Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

Kiosco de La Floresta y Locomotora La Porteña

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

IBARRA PODRÍA VETAR LA MEDIDA

La Legislatura votó la expropiación de La Alameda

30/07/2005 - La votación fue nominal. Uno por uno, los diputados eran llamados por sus nombres para votar por si o por no a la expropiación de la Alameda.

El recinto desbordaba; la asamblea 20 de diciembre de Parque Avellaneda, en pleno, había seguido el debate desde las gradas y ahora contaba los votos que convalidarían una lucha tenaz iniciada dos años antes, cuando en pleno auge asambleario, los vecinos de Parque Avellaneda decidieron darle vida al local abandonado en Directorio y Lacarra. Cuando el recuento hizo evidente que habíamos ganado, la sala estalló en aplausos.

Atrás quedaban las duras guardias de las últimas semanas, el desalojo brutal (y la recuperación posterior), las detenciones y los golpes.  Atrás las intimidaciones de la comisaría del barrio, las ollas populares frente a la Corp. de Rematadores, las entrevistas con jueces y funcionarios.

Ahora Ibarra tiene que promulgar o vetar la ley de expropiación. ¿Podrá el jefe de gobierno torcer la voluntad de lucha de estos asambleístas, cuyas razones fueron reconocidas aún por varios diputados de su propio partido? En todo caso, Ibarra no tiene la última palabra. En Parque Avellaneda, la asamblea 20 de diciembre sigue atenta.

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PROYECTO DE LEY


Articulo 1°. - Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos de la ley N° 238 el predio ubicado en la calle Lacarra 720/728, denominación catastral: Circunscripción I, Sección 54, Manzana 115, Parcela 14.


Artículo 2°. - El mencionado predio debe ser destinado al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo “20 de Diciembre” Ltda., matrícula ante el INAES N° 24.388, CUIT N° 30-70860466-2.


Artículo 3°
. - La determinación del precio del bien sujeto a expropiación se hará de acuerdo a la tasación que efectúe el Banco Ciudad , según lo establecido por el Art.10° de la ley 238.


Artículo 4°
.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en comodato a la Cooperativa de Trabajo “ 20 de Diciembre” Ltda. el bien a expropiar con la condición de que la entidad continúe con las actividades productivas, comunitarias y culturales que desarrolla en la actualidad y que se enumeran en el Anexo 3° .


Artículo 5°
.- Instrúyase a la Dirección General de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto a los efectos de que realice los ajustes presupuestarios necesarios para cumplimentar con los gastos que demande el presente.


Artículo 6°
.- El Poder Ejecutivo, a los 30 días de promulgada la presente ley iniciará el proceso expropiatorio.


Artículo 7°
.- De forma.


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P
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29 de Agosto
Día del Barrio de Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

LIMITES

Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.