Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

Kiosco de La Floresta y Locomotora La Porteña

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

ES LEY A PARTIR DEL 06-10-05

Fomento y Promoción de las actividades
de los clubes de barrio

08/10/2005 - La Ley tiene por objeto fortalecer la presencia de los clubes de barrio en el ámbito de sus propias comunidades a través de la promoción de sus actividades y el fomento de su relación con la comunidad.

La Ley tiene como finalidad desarrollar acciones tendientes a:

a) estimular una mayor participación de niñas /os y /o adolescentes en actividades deportivas y sociales;

b) promover programas de medicina preventiva, garantizando el acceso a la información en salud;

c) contribuir al mantenimiento y conservación de las instituciones deportivas

Se crea un Registro único de instituciones Deportivas de la Ciudad, los clubes registrados gozarán de los siguientes beneficios:

a) acceso preferente a las líneas de crédito que otorguen las instituciones oficiales;

b) acceso prioritario a programas que subsidien equipamientos deportivos y de recreación , creación y / o mejoramiento de bibliotecas , hemerotecas y museos deportivos;

c) beneficios de carácter tributario que el Gobierno de la Ciudad pueda acordar a favor de las asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter deportivo;

d) orientación en materia legal y contable gratuita;

e) acceso a programas de capacitación en temas vinculados a la materia de su interés.

Los Clubes registrados además podrán poner en funcionamiento “Escuelas de iniciación deportiva”, destinadas principalmente a chicos de entre 4 y 18 años de edad.

Los clubes de barrio que cedan gratuitamente sus instalaciones a instituciones educativas públicas, podrán solicitar al Poder Ejecutivo una asistencia acorde con el servicio prestado, que puede consistir en recursos destinados a la conservación y mantenimiento de sus instalaciones.

Los clubes de barrio registrados deben convenir con la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad la implementación de programas de medicina preventiva.

Los clubes de barrio beneficiarios de subsidios deben rendir cuenta documentada de su utilización ante la autoridad de aplicación dentro de un plazo máximo de 180días, a partir de la fecha de la respectiva entrega. Cuando el proyecto implique un plazo de ejecución mayor al determinado, se requerirá rendiciones parciales.

 

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29 de Agosto
Día del Barrio de Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

LIMITES

Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.