ES LEY A PARTIR
DEL 06-10-05
Fomento y
Promoción de las actividades
de los clubes de barrio
08/10/2005
- La Ley tiene
por objeto fortalecer la presencia de los clubes de barrio en
el ámbito de sus propias comunidades a través de la promoción
de sus actividades y el fomento de su relación con la
comunidad.
La Ley tiene
como finalidad desarrollar acciones tendientes a:
a) estimular una
mayor participación de niñas /os y /o adolescentes en
actividades deportivas y sociales;
b) promover
programas de medicina preventiva, garantizando el acceso a la
información en salud;
c) contribuir al
mantenimiento y conservación de las instituciones deportivas
Se crea un
Registro único de instituciones Deportivas de la Ciudad, los
clubes registrados gozarán de los siguientes beneficios:
a) acceso
preferente a las líneas de crédito que otorguen las
instituciones oficiales;
b) acceso
prioritario a programas que subsidien equipamientos deportivos
y de recreación , creación y / o mejoramiento de bibliotecas ,
hemerotecas y museos deportivos;
c) beneficios de
carácter tributario que el Gobierno de la Ciudad pueda acordar
a favor de las asociaciones civiles sin fines de lucro de
carácter deportivo;
d) orientación
en materia legal y contable gratuita;
e) acceso a
programas de capacitación en temas vinculados a la materia de
su interés.
Los Clubes
registrados además podrán poner en funcionamiento “Escuelas de
iniciación deportiva”, destinadas principalmente a chicos de
entre 4 y 18 años de edad.
Los clubes de
barrio que cedan gratuitamente sus instalaciones a
instituciones educativas públicas, podrán solicitar al Poder
Ejecutivo una asistencia acorde con el servicio prestado, que
puede consistir en recursos destinados a la conservación y
mantenimiento de sus instalaciones.
Los clubes de
barrio registrados deben convenir con la Secretaría de Salud
del Gobierno de la Ciudad la implementación de programas de
medicina preventiva.
Los clubes de
barrio beneficiarios de subsidios deben rendir cuenta
documentada de su utilización ante la autoridad de aplicación
dentro de un plazo máximo de 180días, a partir de la fecha de
la respectiva entrega. Cuando el proyecto implique un plazo de
ejecución mayor al determinado, se requerirá rendiciones
parciales.