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Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288 |
SALVAR A
FLORESTA SALE AL CRUCE DE FALSOS RUMORES
El APH Floresta
goza de buena salud
04/07/2012
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Los amigos de "Salvar a Floresta" realizaron una serie de
aclaraciones a raíz de diversos comentarios (surgidos de la
mala información o de la mentira maliciosa), que pueden
provocar la realización de actos que van contra ciertas
leyes vigentes en la ciudad y en nuestro barrio. Hablamos en
especial sobre la
Ley 3507 (APH Floresta), la
cual, según estos comentarios, carecería de vigencia por no
estar reglamentada. "Salvar a Floresta"
aclara que con las ultimas disposiciones emanadas de la
Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR)
queda demostrado que el APH Floresta está vivo y goza de
buena salud.
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Con referencia a la falta de
reglamentación de la Ley de
APH y a su "supuesta" falta
de vigencia, la Doctora
Alicia Pierini, Defensora de
Pueblo de la Ciudad de
Buenos Aires, aclaró
en su momento: “Es un concepto
errado afirmar que una ley
sancionada, promulgada y
publicada, no está vigente
por falta de
reglamentación". |
"Ignoro el origen de tal
afirmación, que no se sustenta en ninguna norma ni
jurisprudencia. Hasta llegó a exagerarse diciendo que la no
reglamentación implica un veto encubierto. No es así. Las
leyes se hacen para ser cumplidas, y entran en vigencia
automáticamente a los ocho días de su publicación oficial,
excepto que su propio texto indique otra fecha", indicó la
funcionaria porteña.
Creemos útil
reproducir las últimas disposiciones emanadas de la
Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR), las
cuales niegan, por mandato de la ley, el uso comercial
dentro de las 19 manzanas que se encuentran protegidas por
la
Ley 3507 (APH Floresta)
DISPOSICIÓN N.º 900/DGIUR/12
Buenos
Aires, 15 de junio de 2012
El
Expediente Nº 978.948/2012 por el que se consulta sobre
la factibilidad de localizar el uso “Comercio Minorista:
Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería,
Textiles
en general, Artículos de cuero, Talabartería,
Marroquinería, Artículos Personales y para Regalos”, en
el inmueble sito en la calle Joaquín V. González Nº
363, Planta Baja, Entrepiso y 1º Piso, Local Nº 2, con
una superficie a habilitar de 128,13m², y
Que el
inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH
53 “Floresta” de Zonificación General del Código de
Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº
1.181-GCBA-2007;
Que el
Área Técnica competente de esta Dirección General, a
través del Dictamen Nº 2002-DGIUR-2012, obrante a fs.
11, indica que:
a) De
acuerdo a lo normado por la Ley Nº 3507 (Distrito APH
53 – Floresta): “Los inmuebles del área no
comprendidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados
Distrito APH Floresta”, se regirán por el Cuadro de
Usos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano
correspondientes al Distrito de Zonificación R1bII”.
b) En
relación a la localización de los usos “Comercio
Minorista: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco,
Mantelería, Textiles en general, Artículos de cuero,
Talabartería, Marroquinería, Artículos Personales y
para Regalos” en el Distrito R1bII, en el Cuadro de
Usos Nº 5.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano se
indica: “EE/SA” (Local o edificio preexistente al
31/12/1996 / Solo se permite el uso en avenidas).
c) El
inmueble que nos ocupa no se encuentra ubicado sobre una
avenida.
d)
Asimismo, de la base documental del GCABA surge que el
último plano aprobado para el inmueble es de “Obra
Nueva” con destino “Vivienda Multifamiliar” (Registrado
el 29 de Junio de 2011), por lo que el inmueble no
cuenta con una local preexistente al 31/12/1996;
Que en tal
sentido, el Área Técnica competente entiende que no
sería factible acceder al visado de los usos “Comercio
Minorista: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco,
Mantelería, Textiles en general, Artículos de cuero,
Talabartería, Marroquinería, Artículos Personales y para
Regalos”, para el inmueble sito en Joaquín V. González
Nº 363, Planta Baja, Entrepiso y 1º Piso, debiéndose
denegar la solicitud;
Que toda
reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o
tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad
deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello,
y en uso de las facultades conferidas,
EL
DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
Artículo
1º.- Deniégase desde el punto de vista urbanístico y
patrimonial la localización del uso: “Comercio
Minorista: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco,
Mantelería, Textiles en general, Artículos de cuero,
Talabartería, Marroquinería, Artículos Personales y para
Regalos”, en el inmueble sito en la calle Joaquín V.
González Nº 363, Planta Baja, Entrepiso y 1º Piso, Local
Nº 2, con una superficie a habilitar de 128,13m² (Ciento
veintiocho metros cuadrados con trece decímetros
cuadrados).
Artículo
2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al
recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido
archívese. Ledesma
DISPOSICIÓN N.º 848/DGIUR/12
Buenos
Aires, 6 de junio de 2012
El
Expediente Nº 996.567/2012 por el que se consulta sobre
la factibilidad de localizar el uso “Fabricación de
artículos confeccionados, de materiales textiles excepto
prendas de vestir; Fabricación de prendas de vestir,
excepto prendas de piel y cuero; Comercio minorista de
ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería,
textiles en general y pieles”, en el inmueble sito en la
calle Emilio Lamarca Nº 330, Planta Baja y 1º Piso, con
una superficie a habilitar de 133,20m², y
Que el
inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH
53 “Floresta”, y el mismo no se encuentra Catalogado;
los usos son los correspondientes al Distrito de
Zonificación R1bII;
Que el
Área Técnica competente de esta Dirección General, a
través del Dictamen Nº 2000-DGIUR-2012, obrante a fs. 14
indica que según Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código de
Planeamiento Urbano, los usos “Comercio minorista de
ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería,
textiles en general y pieles”, si bien los mismos se
encuentran mencionados en el Cuadro de usos 5.2.1 a) del
Código de Planeamiento Urbano, el mismo dice que solo se
permite dicha actividad en Edificios existentes
(anterior al año 1996) o que el mismo este localizado
Sobre Avenida, y dado que el mismo no data de una
construcción anterior al año 1996, ni como tampoco se
encuentra sobre avenida, no correspondería su visado;
Que
respecto a los usos “Fabricación de artículos
confeccionados, de materiales textiles excepto prendas
de vestir; Fabricación de prendas de vestir, excepto
prendas de piel y cuero” los mismos no son Permitidos,
dado que por Ley Nº 3507, por la cual se promulgo el
Distrito APH 53 “Floresta”, la misma dice: “…5.3 No se
permitirán en el polígono la localización de los
siguientes usos: ”Fabricación de productos textiles” (Clanae
171, 1711.1, 1711.3, 1711.4, 1712.0, 172, 1721, 1721.0,
1722, 1722.0, 1723, 1723.0, 1729, 1729.0, 173, 1730,
1730.1, 1730.2, 1730.9), “Fabricación de prendas de
vestir, terminación y teñidos de pieles” (Clanae 181,
181.1, 181.11, 181.12, 181.13, 181.19, 181.2, 181.20,
182, 1820) y “Curtido y terminación de cuero,
Fabricación de artículos de marroquinería, talabartería
y calzado y de sus partes” (Clanae 191, 1912, 1920,
1920.1, 1920.2, 1920.3)”, por lo que no correspondería
su visado;
Que en tal
sentido, el Área Técnica competente considera que
correspondería denegar el visado de los usos,
“Fabricación de artículos confeccionados, de materiales
textiles excepto prendas de vestir; Fabricación de
prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero;
Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería,
blanco, mantelería, textiles en general y pieles” para
el local sito en la dirección del epígrafe;
Que toda
reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o
tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad
deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello,
y en uso de las facultades conferidas,
EL
DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
Artículo
1º.- Deniégase desde el punto de vista urbanístico y
patrimonial la localización del uso: “Fabricación de
artículos confeccionados, de materiales textiles excepto
prendas de vestir; Fabricación de prendas de vestir,
excepto prendas de piel y cuero; Comercio minorista de
ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería,
textiles en general y pieles”, en el inmueble sito en la
calle Emilio Lamarca Nº 330, Planta Baja y 1º Piso, con
una superficie a habilitar de 133,20m² (Ciento treinta y
tres metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados),
toda vez que los usos propuestos no son Permitidos para
el Distrito en cuestión.
Artículo
2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al
recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido
archívese. Ledesma
DISPOSICIÓN N.º 851/DGIUR/12
Buenos
Aires, 6 de junio de 2012
El
Expediente Nº 991.936/2012 por el que se consulta sobre
la factibilidad de localizar el uso “Comercio mayorista
de mercería, bonetería, botonería, fantasías (c/
depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de ropa
confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en
general y pieles (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A);
Comercio mayorista de calzados en general, artículos de
cuero, talabartería, marroquinería (c/ depósito Art.
5.2.8 Inc. A); Comercio minorista de ropa confeccionada,
lencería, blanco, mantelería, textiles en general y
pieles; Comercio minorista de mercería, bonetería,
botonería, fantasías; Comercio minorista de calzados en
general, artículos de cuero, talabartería,
marroquinería”, en el inmueble sito en la calle Emilio
Lamarca Nº 356, Planta Baja y 1º Piso, con una
superficie a habilitar de 113,64m², y
Que el
inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH
53 “Floresta”, y el mismo no se encuentra Catalogado;
los usos son los correspondientes al Distrito de
Zonificación R1bII;
Que el
Área Técnica competente de esta Dirección General, a
través del Dictamen Nº 1999-DGIUR-2012, obrante a fs.
13, indica que según Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código
de Planeamiento Urbano, los usos “Comercio mayorista de
mercería, bonetería, botonería, fantasías (c/ depósito
Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de ropa
confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en
general y pieles (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A);
Comercio mayorista de calzados en general, artículos de
cuero, talabartería, marroquinería (c/ depósito Art.
5.2.8 Inc. A)”, los mismos no son Permitidos para el
Distrito de Zonificación APH 53 “Floresta”;
Que
respecto a los usos “Comercio minorista de ropa
confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en
general y pieles; Comercio minorista de mercería,
bonetería, botonería, fantasías; Comercio minorista de
calzados en general, artículos de cuero, talabartería,
marroquinería” si bien los mismos se encuentran
mencionados en el Cuadro de usos 5.2.1 a) del Código de
Planeamiento Urbano, el mismo dice que solo se permite
dicha actividad en Edificios existentes (anterior al año
1996) o que el mismo este localizado Sobre Avenida, y
dado que el mismo no data de una construcción anterior
al año 1996, ni como tampoco se encuentra sobre avenida,
no correspondería su visado;
Que en tal
sentido, el Área Técnica competente considera que
correspondería denegar el visado de los usos, “Comercio
mayorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías
(c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A) (633190), Comercio
mayorista de ropa confeccionada, lencería, blanco,
mantelería, textiles en general y pieles (c/ depósito
Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de calzados en
general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería
(c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio minorista de
ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería,
textiles en general y pieles; Comercio minorista de
mercería, bonetería, botonería, fantasías; Comercio
minorista de calzados en general, art. de cuero,
talabartería, marroquinería; Comercio minorista de
Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del
hogar y afines. Regalos”, para el local en cuestión;
Que toda
reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o
tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad
deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello,
y en uso de las facultades conferidas,
EL
DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
Artículo
1º.- Deniégase desde el punto de vista urbanístico y
patrimonial la localización del uso: “Comercio mayorista
de mercería, bonetería, botonería, fantasías (c/
depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de ropa
confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en
general y pieles (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A);
Comercio mayorista de calzados en general, artículos de
cuero, talabartería, marroquinería (c/depósito Art.
5.2.8 Inc. A); Comercio minorista de ropa confeccionada,
lencería, blanco, mantelería, textiles en general y
pieles; Comercio minorista de mercería, bonetería,
botonería, fantasías; Comercio minorista de calzados en
general, artículos de cuero, talabartería,
marroquinería”, en el inmueble sito en la calle Emilio
Lamarca Nº 356, Planta Baja y 1º Piso, con una
superficie a habilitar de 113,64m² (Ciento trece metros
cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados),
toda vez que los usos propuestos no son Permitidos para
el Distrito en cuestión.
Artículo
2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al
recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido
archívese. Ledesma
Carlos Davis
Fuente:
Salvar a Floresta - Notas de
archivo propio
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LEY Nº 3507/10 (APH
FLORESTA) |
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29 de
Agosto
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Floresta |
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39.474
hab.
2.4 km2
(2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2
21.395
Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)
FLORESTA
nombre dado
por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288
LIMITES
Av. Directorio,
Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan
Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.
PERÍMETRO
7.523,45 m |
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