Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

Kiosco de La Floresta y Locomotora La Porteña

  Escudo de Floresta

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

SALVAR A FLORESTA SALE AL CRUCE DE FALSOS RUMORES

El APH Floresta goza de buena salud

04/07/2012 - Los amigos de "Salvar a Floresta" realizaron una serie de aclaraciones a raíz de diversos comentarios (surgidos de la mala información o de la mentira maliciosa), que pueden provocar la realización de actos que van contra ciertas leyes vigentes en la ciudad y en nuestro barrio. Hablamos en especial sobre la Ley 3507 (APH Floresta), la cual, según estos comentarios, carecería de vigencia por no estar reglamentada. "Salvar a Floresta" aclara que con las ultimas disposiciones emanadas de la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR) queda demostrado que el APH Floresta está vivo y goza de buena salud.

Con referencia a la falta de reglamentación de la Ley de APH y a su "supuesta" falta de vigencia, la Doctora Alicia Pierini, Defensora de Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires,  aclaró en su momento: “Es un concepto errado afirmar que una ley sancionada, promulgada y publicada, no está vigente por falta de reglamentación".

"Ignoro el origen de tal afirmación, que no se sustenta en ninguna norma ni jurisprudencia. Hasta llegó a exagerarse diciendo que la no reglamentación implica un veto encubierto. No es así. Las leyes se hacen para ser cumplidas, y entran en vigencia automáticamente a los ocho días de su publicación oficial, excepto que su propio texto indique otra fecha", indicó la funcionaria porteña.

Creemos útil reproducir las últimas disposiciones emanadas de la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR), las cuales niegan, por mandato de la ley, el uso comercial dentro de las 19 manzanas que se encuentran protegidas por la Ley 3507 (APH Floresta)

DISPOSICIÓN N.º 900/DGIUR/12

Buenos Aires, 15 de junio de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 978.948/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso “Comercio Minorista: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería,

Textiles en general, Artículos de cuero, Talabartería, Marroquinería, Artículos  Personales y para Regalos”, en el inmueble sito en la calle Joaquín V. González Nº  363, Planta Baja, Entrepiso y 1º Piso, Local Nº 2, con una superficie a habilitar de  128,13m², y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 53 “Floresta” de  Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado  Decreto Nº 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen Nº  2002-DGIUR-2012, obrante a fs. 11, indica que:

a) De acuerdo a lo normado por la Ley Nº 3507 (Distrito APH 53  –  Floresta): “Los  inmuebles del área no comprendidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito  APH Floresta”, se regirán por el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 del Código de Planeamiento  Urbano correspondientes al Distrito de Zonificación R1bII”.

b) En relación a la localización de los usos “Comercio Minorista: Ropa Confeccionada,  Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles en general, Artículos de cuero, Talabartería,  Marroquinería, Artículos Personales y para Regalos” en el Distrito R1bII, en el Cuadro  de Usos Nº 5.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano se indica: “EE/SA” (Local o edificio preexistente al 31/12/1996 / Solo se permite el uso en avenidas).

c) El inmueble que nos ocupa no se encuentra ubicado sobre una avenida.

d) Asimismo, de la base documental del GCABA surge que el último plano aprobado para el inmueble es de “Obra Nueva” con destino “Vivienda Multifamiliar” (Registrado el 29 de Junio de 2011), por lo que el inmueble no cuenta con una local preexistente al 31/12/1996;

Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que no sería factible acceder al visado de los usos “Comercio Minorista: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles en general, Artículos de cuero, Talabartería, Marroquinería, Artículos Personales y para Regalos”, para el inmueble sito en Joaquín V. González Nº 363, Planta Baja, Entrepiso y 1º Piso, debiéndose denegar la solicitud;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1º.- Deniégase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: “Comercio Minorista: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles en general, Artículos de cuero, Talabartería, Marroquinería, Artículos Personales y para Regalos”, en el inmueble sito en la calle Joaquín V. González Nº 363, Planta Baja, Entrepiso y 1º Piso, Local Nº 2, con una superficie a habilitar de 128,13m² (Ciento veintiocho metros cuadrados con trece decímetros cuadrados).

Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 848/DGIUR/12

Buenos Aires, 6 de junio de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 996.567/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso “Fabricación de artículos confeccionados, de materiales textiles excepto prendas de vestir; Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero; Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles”, en el inmueble sito en la calle Emilio Lamarca Nº 330, Planta Baja y 1º Piso, con una superficie a habilitar de 133,20m², y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 53 “Floresta”, y el mismo no se encuentra Catalogado; los usos son los correspondientes al Distrito de Zonificación R1bII;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen Nº 2000-DGIUR-2012, obrante a fs. 14 indica que según Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, los usos “Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles”, si bien los mismos se encuentran mencionados en el Cuadro de usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, el mismo dice que solo se permite dicha actividad en Edificios existentes (anterior al año 1996) o que el mismo este localizado Sobre Avenida, y dado que el mismo no data de una construcción anterior al año 1996, ni como tampoco se encuentra sobre avenida, no correspondería su visado;

Que respecto a los usos “Fabricación de artículos confeccionados, de materiales textiles excepto prendas de vestir; Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero” los mismos no son Permitidos, dado que por Ley Nº 3507, por la cual se promulgo el Distrito APH 53 “Floresta”, la misma dice: “…5.3 No se permitirán en el polígono la localización de los siguientes usos: ”Fabricación de productos textiles” (Clanae 171, 1711.1, 1711.3, 1711.4, 1712.0, 172, 1721, 1721.0, 1722, 1722.0, 1723, 1723.0, 1729, 1729.0, 173, 1730, 1730.1, 1730.2, 1730.9), “Fabricación de prendas de vestir, terminación y teñidos de pieles” (Clanae 181, 181.1, 181.11, 181.12, 181.13, 181.19, 181.2, 181.20, 182, 1820) y “Curtido y terminación de cuero, Fabricación de artículos de marroquinería, talabartería y calzado y de sus partes” (Clanae 191, 1912, 1920, 1920.1, 1920.2, 1920.3)”, por lo que no correspondería su visado;

Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera que correspondería denegar el visado de los usos, “Fabricación de artículos confeccionados, de materiales textiles excepto prendas de vestir; Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero; Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles” para el local sito en la dirección del epígrafe;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1º.- Deniégase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: “Fabricación de artículos confeccionados, de materiales textiles excepto prendas de vestir; Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero; Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles”, en el inmueble sito en la calle Emilio Lamarca Nº 330, Planta Baja y 1º Piso, con una superficie a habilitar de 133,20m² (Ciento treinta y tres metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados), toda vez que los usos propuestos no son Permitidos para el Distrito en cuestión.

Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.º 851/DGIUR/12

Buenos Aires, 6 de junio de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 991.936/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso “Comercio mayorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías (c/ depósito Art. 5.2.8  Inc. A); Comercio mayorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; Comercio minorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías; Comercio minorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería”, en el inmueble sito en la calle Emilio Lamarca Nº 356, Planta Baja y 1º Piso, con una superficie a habilitar de 113,64m², y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito APH 53 “Floresta”, y el mismo no se encuentra Catalogado; los usos son los correspondientes al Distrito de Zonificación R1bII;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen Nº 1999-DGIUR-2012, obrante a fs. 13, indica que según Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, los usos “Comercio mayorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A)”, los mismos no son Permitidos para el Distrito de Zonificación APH 53 “Floresta”;

Que respecto a los usos “Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; Comercio minorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías; Comercio minorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería” si bien los mismos se encuentran mencionados en el Cuadro de usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, el mismo dice que solo se permite dicha actividad en Edificios existentes (anterior al año 1996) o que el mismo este localizado Sobre Avenida, y dado que el mismo no data de una construcción anterior al año 1996, ni como tampoco se encuentra sobre avenida, no correspondería su visado;

Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera que correspondería denegar el visado de los usos, “Comercio mayorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A) (633190), Comercio mayorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; Comercio minorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías; Comercio minorista de calzados en general, art. de cuero, talabartería, marroquinería; Comercio minorista de Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos”, para el local en cuestión;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1º.- Deniégase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: “Comercio mayorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles (c/ depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio mayorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería (c/depósito Art. 5.2.8 Inc. A); Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; Comercio minorista de mercería, bonetería, botonería, fantasías; Comercio minorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería”, en el inmueble sito en la calle Emilio Lamarca Nº 356, Planta Baja y 1º Piso, con una superficie a habilitar de 113,64m² (Ciento trece metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados), toda vez que los usos propuestos no son Permitidos para el Distrito en cuestión.

Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

Carlos Davis

Fuente: Salvar a Floresta - Notas de archivo propio


LEY  Nº  3507/10 (APH FLORESTA)



 
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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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