LEGISLATURA DE
LEY Nº 3507/10
DESAFECTA DE SUS DISTRITOS DE
ZONIFICACIÓN EL POLÍGONO COMPRENDIDO POR EL EJE DE
Buenos Aires, 22 de julio de 2010
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.-
Desaféctase de sus respectivos distritos de zonificación el polígono
comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el
eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren hasta el eje de la calle Venancio
Flores; por éste hasta el eje de la calle Joaquín V. González; por éste hasta
el eje de la calle Chilecito; por éste hasta el eje de la calle Bahía Blanca; por
éste hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta la línea de fondo
de las parcelas frentistas a la calle Segurola; por ésta hasta el eje de la
calle Bogotá; por éste hasta el eje de la calle Gualeguaychú; por éste hasta el
eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren y por éste hasta el eje de la calle
Emilio Lamarca.
Art. 2°.- Aféctase
a Distrito R2bII el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca
desde su intersección con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren hasta el
eje de
Art. 3°.- Aféctase
a “Distrito APH N° (a designar) Floresta” el polígono comprendido por el eje de
la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de
Art. 4°.-
Incorpórase al artículo 5.4.12 “DISTRITO ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICAS del
Capítulo 5.4 “NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO” (AD 610.19) Con el
siguiente texto:
“5.4.12. (N° a
designar) Distrito APH “Floresta”
1. Carácter: Ámbito
de valor histórico ambiental, entorno a la estación Floresta, compuesto por
edificios de diversas tipologías localizados en el casco fundacional de
Floresta. Dentro de un marco verde de calidad que se articula con una plaza de
escala barrial y que conforma una situación espacial de interés público,
socialmente reconocido, que contiene significantes arquitectónicos con
referencias individuales de valor histórico y cultural de fuerte contenido
simbólico para la memoria del lugar
2. Delimitación
El Distrito queda
delimitado en el Plano de Zonificación N° 5.4.12 (N° a designar).
3. PARCELAMIENTO
No será de
aplicación el artículo 3.2.6 “Estímulo por englobamiento parcelario” del Código
de Planeamiento Urbano (AD 610.9). Se admitirá la conformación de nuevas
parcelas de hasta
4. OBLIGACIÓN DE
PROTEGER
4.1 PROTECCIÓN
ESPECIAL
Los bienes con
protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12 (N° a
designar) a, y en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta”.
4.1.1 PROTECCIÓN
EDILICIA
4.1.1.1 NORMAS PARA
INMUEBLES CATALOGADOS
En el “Listado de
Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta”, del Capítulo 10.3 “Catalogación”,
se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados
en Estructurales (E) y Cautelares (C) de acuerdo al Art. 5.4.12 Distrito Áreas
de Protección Histórica.
4.1.2 PROTECCIÓN
AMBIENTAL
4.1.2.1 NIVELES DE
CALIDAD AMBIENTAL
4.1.2.1.1 Nivel 3
Ámbito Potencial
El Organismo de
Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que
complementen y no alteren el carácter del espacio público, según se indica en
el Plano N° 5.4.12 (N° a designar) b.
4.1.2.2 GRADOS DE
INTERVENCIÓN AMBIENTAL
a) ACERAS Y
CALZADAS
Se mantendrán las
dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales
de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas quedando prohibido el uso
de baldosones de hormigón.
Se conservarán los
empedrados existentes.
b) MARQUESINAS
Se prohíbe la
colocación de marquesinas.
Las marquesinas
arquitectónicas existentes no podrán ser utilizadas como soporte de cartelería
publicitaria y/o identificatoria del local comercial.
c) TOLDOS
Su diseño respetará
la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo,
prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.
Los toldos podrán
construirse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación
de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras. Deberán ser de tela, de un
único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.
No llevarán anuncio
de ningún tipo, sólo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en
los faldones de los toldos.
d) PUBLICIDAD
En las fachadas del
área sólo se admiten anuncios frontales cuyo tamaño no supere el 5% de la
superficie total de la fachada en planta baja. Deberán estar encuadrados en los
vanos.
Los anuncios
deberán ser del tipo de letras sueltas, que no superen los
Los letreros y su
composición no menoscabarán la composición arquitectónica de la fachada, ni
desdibujarán los perfiles del edificio.
Queda prohibido el
emplazamiento de anuncios salientes, estructuras publicitarias y cualquier otro
elemento sobre fachadas y techos de los edificios.
e) FORESTACIÓN
Los ejemplares de
especies arbóreas existentes deberán conservarse.
La poda en caso de
ser necesaria deberá ser realizada por personal especializado.
Se deberán reponer
las especies en caso de pérdida de algún ejemplar. Toda reposición y renovación
de las especies existentes se hará sobre la base de criterios paisajísticos e
históricos.
Los elementos
arbóreos que por sus características particulares de tamaño, edad, valor
simbólico, etc., gozan de una especial valoración, quedando prohibida la tala o
transplante de las especies vegetales incluidas en este registro.
Las tareas de
mantenimiento y obras requeridas serán realizadas por la autoridad de competencia,
debiendo informar al Organismo de Aplicación de las acciones emprendidas en ese
sentido. Los ejemplares deben ser mantenidos y protegidos de su destrucción; se
deben reponer con especies vegetales similares cuando el paso de los años los
deterioren o en caso de su ocasional destrucción.
f) FACHADAS
Las intervenciones
en las fachadas deberán buscar la armonía del conjunto en el uso de colores y
texturas, tomando como referencia las líneas predominantes de los edificios
catalogados o la de los edificios que tipológicamente consoliden el conjunto.
g) ILUMINACIÓN,
SEÑALIZACIÓN Y SONIDO
Las columnas de
alumbrado se usarán solamente para sus fines específicos y no como soporte para
la fijación de reflectores, altavoces o publicidad de cualquier tipo u otros
elementos ajenos. Se pintarán en tonos uniformes armonizados con el conjunto.
Los proyectos de
iluminación particularizada de edificios, monumentos y espacios públicos se
basarán en la unidad de composición cromática y deberán contar con el dictamen
favorable del Organismo de Aplicación.
La iluminación
nocturna de las fachadas no deberá ser agresiva con relación a su trascendencia
hacia el espacio público, buscando una adecuada integración con el área de
emplazamiento; deberá ser de una intensidad igual o menor a la del entorno y
del espacio público circundante.
La señalización se
limitará a lo imprescindible, evitando su proliferación y suprimiendo los
grandes carteles indicadores, especialmente aquellos que obstaculicen
perspectivas de interés.
h) MOBILIARIO
URBANO
Todo elemento a
instalarse en la vía pública con demostrada necesidad así como el diseño y
emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano deberán contar con el
dictamen favorable del Organismo de Aplicación de acuerdo a las tipologías predominantes.
4.2 PROTECCIÓN
GENERAL
4.2.1 NORMAS PARA
OBRAS EN BALDÍOS O EN EDIFICIOS NO SUJETOS A PROTECCIÓN ESPECIAL
Los predios del
área no comprendidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados - Distrito APH
Floresta”, se regirán por las siguientes normas de tejido:
a) Carácter: Zona
destinada al uso residencial predominante con una densidad media y media-baja,
conformada por viviendas individuales y colectivas.
b) Delimitación:
Según plano de zonificación.
c) Tipología
Edilicia: Sólo se permiten edificios entre medianeras.
d) Altura Máxima:
e) FOS: Se podrá
ocupar la superficie de la parcela comprendida entre
Por debajo de la
cota de la parcela se podrá ocupar la totalidad de la superficie de la misma.
f) Espacio urbano:
se considera a partir de la cota
5 USOS
5.1 USOS EN
INMUEBLES CATALOGADOS
En los inmuebles
incluidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta”, el
Organismo de Aplicación efectuará el estudio para determinar la conveniencia o
no de la localización propuesta.
En cualquier caso
su instalación no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su
inclusión en el nivel de catalogación correspondiente. El incumplimiento de
alguna de estas condiciones dará lugar a la no autorización del uso propuesto.
5.2 USOS EN
INMUEBLES NO CATALOGADOS
Los inmuebles del
área no comprendidos en el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH
Floresta”, se regirán por el Cuadro de Usos N° 5.2.1 del Código de Planeamiento
Urbano correspondientes al distrito de zonificación R1bII.
5.3 No se admitirán
en el polígono la localización de los siguientes usos: “Fabricación de
productos textiles“ (Clanae 171, 1711.1, 1711.3, 1711.4, 1712.0, 172, 1721,
1721.0, 1722, 1722.0, 1723, 1723.0, 1729, 1729.0, 173, 1730, 1730, 1730.1,
1730.2, 1730.9), “Fabricación de prendas de vestir, terminación y teñido de
pieles“ (Clanae 181, 181.1, 181.11, 181.12, 181.13, 181.19, 181.2, 181.20, 182,
1820) y “Curtido y terminación de cuero, Fabricación de artículos de
marroquinería, talabartería y calzado y de sus partes“ (Clanae 191, 1912, 1920,
1920.1, 1920.2, 1920.3).
6. INCENTIVOS
Las eximiciones
impositivas previstas en el Artículo 10.2.4 serán otorgadas para este Distrito
de acuerdo con la siguiente escala:
EXIMICIÓN
TRIBUTARIA PARA EL DISTRITO
APH FLORESTA
El tributo a eximir
comprende Alumbrado, barrido y limpieza, Contribución territorial y Pavimentos
y aceras.
7.TRAMITACIONES
7.1 Intervenciones
en edificios y/o predios baldíos de propiedad oficial.
Cualquier
intervención en parcelas de propiedad oficial deberá ser previamente informada
al Organismo de Aplicación.
7.2 Intervenciones
en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público.
Cualquier tarea de
demolición, obra nueva, ampliación, transformación, reforma, instalaciones o
cambio de iluminación, anuncios, toldos, en predios de propiedad pública o
privada requerirá una presentación previa ante el Organismo de Aplicación según
procedimientos indicados en 7.4 para su visado.
La iniciación de
cualquiera de las tareas antedichas deberá contar con respuesta favorable en
este visado. En el caso de iniciación sin permiso se aplicarán las sanciones
previstas en el Capítulo 2.4. “De las penalidades” del Código de
7.3 Intervenciones
en la vía pública.
Todo titular de
permiso de obra en la vía pública, así como las empresas de servicios públicos
que deban efectuar tareas en la vía pública, deberán efectuar una presentación
ante el Organismo de Aplicación según los procedimientos indicados en 7.4,
previo a la iniciación de los trabajos, debiendo resolverse la respuesta
correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
7.4 Documentación
de obra.
7.4.1 Documentación
requerida para intervenciones en predios de propiedad pública o privada.
a) Escrito de
presentación, donde se especificará el tipo de obra propuesta. En caso de
gestiones llevadas a cabo por locatarios, éstas deberán ser convalidadas por el
propietario y si el edificio está subdividido en propiedad horizontal, el
consorcio de copropietarios decidirá en el caso de que se afectara la propiedad
común.
b) Ficha catastral.
c) Copia del
contrato de locación y/o del título de propiedad del inmueble.
d) Copia de planos
oficiales o de obras sanitarias, en caso de no existir estos, comprobantes
autorizados y plano de relevamiento actualizado.
e) Plantas y cortes
del proyecto, obras nuevas en escala 1:100. Plantas y cortes, obra protegida,
en escala 1:50.
Fachadas, obra
protegida y obra nueva, en escala 1:50 y 1:250.
f) Fotografías en
color en tamaño no menor de 10x15 cm, en copia que no se degrade y que muestre
la totalidad de la fachada del edificio existente o el terreno a construir y
otras en relación con el entorno.
g) Estudio de
fachada y tejido urbano en escala 1:100.
h) El Organismo de
Aplicación podrá requerir, si lo considera conveniente, documentación
complementaria: perspectivas, estudios de detalles, cálculo de estructuras,
etc.
i) En caso de
instalación de toldos y anuncios publicitarios, las presentaciones deberán ser
acompañadas por lo exigido en a), c) y d) y la ubicación del o de los elementos
proyectados en la fachada, en escala 1:50, indicando:
- Distancias a las
aberturas
- Altura desde el
nivel de la vereda
- Distancia a las
líneas divisorias
- Otros toldos,
anuncios, artefactos de iluminación o accesorios, acondicionadores de aire o
calefactores existentes.
j) Hoja de
consulta.
7.5. Demolición.
7.5.1 Demolición de
edificios no sujetos a protección.
El trámite para la
demolición de edificios no protegidos deberá efectuarse con posterioridad al de
obra nueva y su correspondiente pago de aranceles.
7.5.2 Demolición de
edificios sujetos a protección de cualquier nivel.
No se dará curso a
solicitudes de demolición de edificios protegidos.
Los titulares de
inmuebles que demolieren transgrediendo esta norma serán pasibles de las
sanciones que fija el Código de Faltas para este tipo de contravención. Los
mismos sólo podrán construir hasta un máximo equivalente al 70% del volumen
destruido, siempre y cuando este valor no supere el 70% de la capacidad
edificatoria correspondiente, siendo de aplicación en los casos que corresponda
el parágrafo 2.4.3.3 del Código de
En caso de denuncia
sobre peligro de derrumbe éste deberá ser verificado por
8. ORGANISMO DE
APLICACIÓN
Es
Art. 5°.-
Modifícanse las planchetas N° 15 y 16 del Plano de Zonificación del Código de
Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos 1° a 3°.
Art. 6°.-
Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.42) los Planos
N° 1 y N° 2 que como Anexo I forman parte de la presente.
Art. 7°.-
Incorpórese el “Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta” al
Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento
Urbano, con el siguiente texto:
“LISTADO DE
INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO
APH FLORESTA”
Art. 8°.-
Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez
Buenos Aires, 1 de
septiembre de 2010.
En virtud de lo
prescripto en el artículo 86 de
Regístrese,
publíquese en el Boletín Oficial de
El anexo de la
presente norma puede ser consultado en