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Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

EN DICIEMBRE COMENZARÁN A FUNCIONAR

A un paso de las Comunas

20/07/2011 - Luego de la elección del pasado domingo 10 de julio, la conformación de las Junta Comunal 10 ha quedado definida: de sus siete miembros cuatro serán del PRO, dos del Frente para la Victoria y uno de Proyecto Sur. Si bien la asunción de las nuevas autoridades se producirá recién en el mes de diciembre, creemos conveniente refrescar las facultades, atribuciones y características de esta nueva forma de gobierno. Si bien la existencia de las Comunas estuvo contemplada en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires desde su misma creación (1º de octubre de 1996) su  implementación efectiva demoró 15 largos años.

La Constitución porteña dedica un Título íntegro a las Comunas. Entre sus atributos reconoce "la elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución", y el "mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes". Junto al ejecutivo controlará y auditará los servicios.

En cuanto a su forma de gobierno establece que la Junta Comunal será su máxima autoridad, contando esta con el apoyo y colaboración de un Consejo Consultivo Vecinal. Los artículos 130 y 131 de la carta magna porteña hacen referencia a estos dos organismos:

Artículo 130.- Cada Comuna tiene un órgano de gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete miembros, elegidos en forma directa con arreglo al régimen de representación proporcional, formando cada Comuna a esos fines un distrito único. La Junta Comunal es presidida y legalmente representada por el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de votos en la Comuna.

Las listas deben adecuarse a lo que determine la ley electoral y de partidos políticos.

Artículo 131.- Cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración, funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son reglamentados por una ley (NdR: Ley de Comunas-).

La ley mencionada es la Ley 1777, la cual define con mayor precisión la duración del gobierno de la Junta Comunal:

Artículo 22.- Los miembros de la Junta Comunal duran cuatro (4) años en sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro (4) años. La Junta Comunal se renueva en su totalidad cada cuatro (4) años.

Artículo 23.- En caso de producirse alguna vacancia en la Junta Comunal por muerte, renuncia, destitución, revocatoria o incapacidad permanente de uno de sus miembros, lo sucede quien haya figurado como candidato de la lista de origen en el orden siguiente. El sucesor desempeña el cargo hasta finalizar el mandato que le hubiera correspondido al titular reemplazado.

En cuanto al Consejo Consultivo la Ley 1777 establece:

Artículo 34.- El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial.

Artículo 36.- El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna. Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno. Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio comunal.

Artículo 37.- Tratamiento Obligatorio. Las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.

La Junta Comunal electa para la Comuna 10

Como resultado de la elección del domingo 10 de julio pasado quedó conformada la Junta Comunal que tendrá gobierno en la Comuna 10. Sus integrantes son:

1.- Agustín Ferrari (PRO).
2.- Diana Patane (PRO).
3.- Osvaldo Vega (PRO).
4.- Teresa Fernández (PRO).
5.- Leonardo Farias (FpV).
6.- Cynthia Salama (FpV).
7.- María López (P. Sur).

Es de destacar que durante los primeros dos ejercicios anuales contados desde la asunción de las primeras autoridades comunales, tanto los anteproyectos de presupuestos comunales en su conjunto, como el presupuesto total asignado a las Comunas, no pueden superar el cinco por ciento (5%) del total correspondiente al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad para cada uno de dichos años. Concluido el período de transición estipulado precedentemente, que no puede ser prorrogado, se está a lo que sobre el punto dispongan las leyes de presupuesto que fueran pertinentes.

Carlos Davis

Fuente: Parlamentario


 
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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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