EN DICIEMBRE
COMENZARÁN A FUNCIONAR
A un paso de
las Comunas
20/07/2011
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Luego de la
elección del pasado domingo 10 de julio, la conformación de
las Junta Comunal 10 ha quedado definida: de sus siete
miembros cuatro serán del PRO, dos del Frente para la
Victoria y uno de Proyecto Sur. Si bien la asunción de las
nuevas autoridades se producirá recién en el mes de
diciembre, creemos conveniente refrescar las facultades,
atribuciones y características de esta nueva forma de
gobierno. Si bien la existencia de las Comunas estuvo
contemplada en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
desde su misma creación (1º de octubre de 1996) su
implementación efectiva demoró 15 largos años.
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La Constitución porteña
dedica un Título íntegro a las Comunas. Entre sus
atributos reconoce "la elaboración de su programa de
acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su
ejecución", y el "mantenimiento de las vías secundarias
y de los espacios verdes". Junto al ejecutivo controlará
y auditará los servicios.
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En cuanto a su forma de
gobierno establece que la Junta Comunal será su máxima
autoridad, contando esta con el apoyo y colaboración de un
Consejo Consultivo Vecinal. Los artículos 130 y 131 de la
carta magna porteña hacen referencia a estos dos organismos:
Artículo 130.-
Cada Comuna tiene un órgano de gobierno colegiado denominado
Junta Comunal compuesto por siete miembros, elegidos
en forma directa con arreglo al régimen de representación
proporcional, formando cada Comuna a esos fines un distrito
único. La Junta Comunal es presidida y legalmente
representada por el primer integrante de la lista que
obtenga mayor número de votos en la Comuna.
Las listas deben
adecuarse a lo que determine la ley electoral y de partidos
políticos.
Artículo 131.-
Cada Comuna debe crear un organismo consultivo y
honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de
demandas, elaboración de propuestas, definición de
prioridades presupuestarias y de obras públicas y
seguimiento de la gestión. Está integrado por representantes
de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras
formas de organización. Su integración, funcionamiento y
relación con las Juntas Comunales son reglamentados por una
ley (NdR: Ley de Comunas-).
La ley mencionada es la
Ley 1777, la cual
define con mayor precisión la duración del gobierno de la
Junta Comunal:
Artículo 22.-
Los miembros de la Junta Comunal duran cuatro (4)
años en sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser
elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de
cuatro (4) años. La Junta Comunal se renueva en su totalidad
cada cuatro (4) años.
Artículo 23.-
En caso de producirse alguna vacancia en la Junta Comunal
por muerte, renuncia, destitución, revocatoria o incapacidad
permanente de uno de sus miembros, lo sucede quien haya
figurado como candidato de la lista de origen en el orden
siguiente. El sucesor desempeña el cargo hasta finalizar el
mandato que le hubiera correspondido al titular reemplazado.
En cuanto al Consejo
Consultivo la
Ley 1777
establece:
Artículo 34.-
El Consejo Consultivo Comunal está integrado por
representantes de entidades vecinales no gubernamentales,
partidos políticos, redes y otras formas de organización con
intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna.
No perciben remuneración ni compensación económica alguna
por sus servicios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de
cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho
de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en
forma individual de las actividades del mismo. Asimismo,
garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal
a escala barrial.
Artículo 36.-
El Consejo Consultivo Comunal funciona
descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión
entre los distintos barrios que integren la respectiva
Comuna. Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan
las normas para su funcionamiento interno. Se reunirá al
menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente
difundidos en todo el territorio comunal.
Artículo 37.-
Tratamiento Obligatorio. Las recomendaciones emanadas del
Consejo Consultivo Comunal son de consideración
obligatoria por la Junta Comunal.
La Junta Comunal
electa para la Comuna 10
Como resultado
de la elección del domingo 10 de julio pasado quedó
conformada la Junta Comunal que tendrá gobierno en la
Comuna 10. Sus integrantes son:
1.- Agustín
Ferrari (PRO).
2.- Diana Patane (PRO).
3.- Osvaldo Vega (PRO).
4.- Teresa Fernández (PRO).
5.- Leonardo Farias (FpV).
6.- Cynthia Salama (FpV).
7.- María López (P. Sur).
Es de destacar
que durante los primeros dos ejercicios anuales contados
desde la asunción de las primeras autoridades comunales,
tanto los anteproyectos de presupuestos comunales en su
conjunto, como el presupuesto total asignado a las Comunas,
no pueden superar el cinco por ciento (5%) del total
correspondiente al Presupuesto de Gastos y Cálculo de
Recursos de la Ciudad para cada uno de dichos años.
Concluido el período de transición estipulado
precedentemente, que no puede ser prorrogado, se está a lo
que sobre el punto dispongan las leyes de presupuesto que
fueran pertinentes.
Carlos Davis
Fuente:
Parlamentario