Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

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Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

MACRI VETÓ UNA LEY QUE PROPICIABA LA DIFUSIÓN DEL SISTEMA

No a la difusión de las Comunas

17/08/2010 - El Poder Ejecutivo acaba de vetar la Ley 3489 sancionada por la Legislatura en la sesión del 1º de Julio pasado (iniciativa del Diputado Claudio Palmeyro), bajo el argumento de que la misma invade sus facultades reglamentarias. Dicha Ley disponía la obligación de adjuntar a las boletas de ABL y de Patentes del 2º semestre del 2010 y del 1º semestre del 2011 "un folleto explicativo" relacionado con el proceso de descentralización de la Ciudad. La norma vetada por Macri pretendía brindar a cada vecino información sobre las Comunas, definiendo a estas como a una nueva institución de la democracia incluida en la Constitución.

La pretensión de la ley era simple: cubrir el bache de información que el vecino de la ciudad posee con referencia al tema de las Comunas a través de folletería que vendría en los sobres, junto a las boletas de Alumbrado, Barrido y Limpieza y de Patente de Automotores. Oponerse a esta iniciativa sólo sostiene el estado de ignorancia.

La ley vetada promovía informarle al vecino sobre cuál es la Comuna en la que vive, cuáles son los mecanismos de participación establecidos por la Ley 1777, y además resaltar el hecho de que el 5 de junio del 2011 se realizarán 1os comicios destinados a proceder a la elección de las primeras autoridades comunales.

La norma vetada establecía también una serie de acciones específicas para que tanto docentes, como padres y alumnos, pudieran informarse, tratar y discutir sobre las ventajas en la dinámica de la nueva administración descentralizada.

Pareciera que el único fin que podría llegar a justificar el veto del ejecutivo es el de mantener alejado al ciudadano del conocimiento de sus derechos, para que la transición hacia las comunas se despliegue de la manera más silenciosa (menos participativa) posible.

La norma que no fue

Artículo 1°.-: El Poder Ejecutivo en el marco del cumplimiento del inciso a) del Artículo 4º de la Ley 3233... deberá adjuntar a los envíos de las Boletas de Alumbrado, Barrido y Limpieza y a los del Impuesto a la Radicación de Vehículos (Patentes); correspondientes a los envíos a realizarse durante el segundo semestre del 2010 y el primer semestre del 2011, un folleto explicativo relacionado con el proceso de descentralización de la Ciudad en comunas.

Art.2ª: El folleto enunciado en el Art. 1º deberá como mínimo contener: a) Resumen explicativo del Título VI de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 1777 y la Ley 3233 resaltando la fecha del 5 de Junio del 2011 como la prevista para la realización de la elección de las Autoridades Comunales. b) Mapa de la división territorial por Comunas y comuna a la que pertenece el domicilio del destinatario. c) Convocatoria a acercarse al CGCP de su territorio comunal a los efectos de interiorizarse sobre mayores detalles y sobre los mecanismos de participación a su alcance (presupuesto participativo), (preconsejo consultivo).

Art. 3º: El folleto enunciado en el Art. 1º deberá ser entregado a cada alumno asistente a los establecimientos educativos del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires adjuntándolo al los cuadernos de comunicaciones en el caso de los establecimientos primarios y en los tres primeros años de los establecimientos secundarios. En el caso de los cuartos y quintos años de los establecimientos secundarios deberá además realizarse una clase explicativa con invitación a la participación de los padres de los alumnos.

Art. 3º: Encomiéndase a la Comisión Bipartita creada por el Art. 48 de la Ley 1777 la redacción del volante aludido en el Art. 1º el cual una vez aprobado por la misma y consensuado, exclusivamente en sus aspectos instrumentales, con el Poder Ejecutivo deberá ser considerado como parte integrante de la presente Ley en carácter de Anexo..

Art. 4º: Los gastos que origine la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 5°.- Comuníquese, etc.

La ley vetada pretendía compensar la falta de campañas de difusión por parte del ejecutivo, acciones que no dependen de la buena o mala voluntad del Jefe de Gobierno sino que emanan, como obligaciones, de los incisos a. y b. de la Ley 3233 los cuales mandan:

a. Iniciar un Programa INTENSIVO de difusión y formación pública relacionado con el proceso de descentralización y

b. Realizar campañas de esclarecimiento y divulgación mediante el uso del sistema de medios de publicidad públicos, con referencia a dicho proceso y los comicios que oportunamente se lleven adelante.

El silencio nunca fue salud (parafraseando a aquella campaña del proceso) y menos cuando se lo utiliza de manera tendenciosa para evitar la participación ciudadana. Una vez más, por si hiciera falta, Macri demostró lo poco (o nada) que las Comunas y su gente le interesan.

Carlos Davis

Fuente: CEDOM

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29 de Agosto
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