MACRI VETÓ UNA
LEY QUE PROPICIABA LA DIFUSIÓN DEL SISTEMA
No a la
difusión de las Comunas
17/08/2010
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El Poder Ejecutivo acaba de vetar la Ley 3489 sancionada por
la Legislatura en la sesión del 1º de Julio pasado (iniciativa del Diputado Claudio Palmeyro), bajo el argumento
de que la misma invade sus facultades reglamentarias. Dicha
Ley disponía la obligación de adjuntar a las boletas de ABL
y de Patentes del 2º semestre del 2010 y del 1º semestre del
2011 "un folleto explicativo" relacionado con el proceso de
descentralización de la Ciudad. La norma vetada por Macri
pretendía brindar a cada vecino información sobre las
Comunas, definiendo a estas como a una nueva institución de
la democracia incluida en la Constitución.
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La
pretensión de la ley era simple: cubrir el bache de
información que el vecino de la ciudad posee con
referencia al tema de las Comunas a través de folletería
que vendría en los sobres, junto a las boletas de
Alumbrado, Barrido y Limpieza y de Patente de
Automotores. Oponerse a esta iniciativa sólo sostiene el
estado de ignorancia.
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La ley vetada
promovía informarle al vecino sobre cuál es la Comuna en la
que vive, cuáles son los mecanismos de
participación establecidos por la
Ley 1777, y además
resaltar el hecho de que el 5
de junio del 2011 se realizarán 1os comicios destinados a
proceder a la elección de las primeras autoridades
comunales.
La norma vetada
establecía también una serie de acciones específicas para
que tanto docentes, como padres y alumnos, pudieran
informarse, tratar y discutir sobre las ventajas en la
dinámica de la nueva administración descentralizada.
Pareciera que el único
fin que podría llegar a justificar el veto del ejecutivo es
el de mantener alejado al ciudadano del conocimiento de sus
derechos, para que la transición hacia las comunas se
despliegue de la manera más silenciosa (menos participativa)
posible.
La norma que no
fue
Artículo 1°.-: El Poder Ejecutivo en el marco del
cumplimiento del inciso a) del Artículo 4º de la Ley
3233... deberá adjuntar a los envíos de las Boletas de
Alumbrado, Barrido y Limpieza y a los del Impuesto a la
Radicación de Vehículos (Patentes); correspondientes a los
envíos a realizarse durante el segundo semestre del 2010 y
el primer semestre del 2011, un folleto explicativo
relacionado con el proceso de descentralización de la Ciudad
en comunas.
Art.2ª: El folleto enunciado en el Art. 1º deberá como
mínimo contener: a) Resumen explicativo del
Título VI de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la
Ley 1777 y la
Ley 3233 resaltando la fecha del
5 de Junio del 2011 como la
prevista para la realización de la elección de las
Autoridades Comunales. b) Mapa de la división territorial
por Comunas y comuna a la que pertenece el domicilio del
destinatario. c) Convocatoria a acercarse al CGCP de su
territorio comunal a los efectos de interiorizarse sobre
mayores detalles y sobre los mecanismos de participación a
su alcance (presupuesto participativo), (preconsejo
consultivo).
Art. 3º: El folleto enunciado en el Art. 1º deberá ser
entregado a cada alumno asistente a los establecimientos
educativos del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires
adjuntándolo al los cuadernos de comunicaciones en el caso
de los establecimientos primarios y en los tres primeros
años de los establecimientos secundarios. En el caso de los
cuartos y quintos años de los establecimientos secundarios
deberá además realizarse una clase explicativa con
invitación a la participación de los padres de los alumnos.
Art. 3º: Encomiéndase a la Comisión Bipartita creada por
el Art. 48 de la Ley 1777 la redacción del volante aludido
en el Art. 1º el cual una vez aprobado por la misma y
consensuado, exclusivamente en sus aspectos instrumentales,
con el Poder Ejecutivo deberá ser considerado como parte
integrante de la presente Ley en carácter de Anexo..
Art. 4º:
Los gastos que origine la presente serán
imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.
La ley vetada pretendía
compensar la falta de campañas de difusión por parte del
ejecutivo, acciones que no dependen de la buena o mala
voluntad del Jefe de Gobierno sino que emanan, como
obligaciones, de los incisos a. y b. de la Ley 3233
los cuales mandan:
a. Iniciar un Programa INTENSIVO de difusión y formación
pública relacionado con el proceso de descentralización y
b. Realizar campañas de esclarecimiento y divulgación
mediante el uso del sistema de medios de publicidad
públicos, con referencia a dicho proceso y los comicios que
oportunamente se lleven adelante.
El silencio nunca fue
salud (parafraseando a aquella campaña del proceso) y menos
cuando se lo utiliza de manera tendenciosa para evitar la
participación ciudadana. Una vez más, por si hiciera falta,
Macri demostró lo poco (o nada) que las Comunas y su gente
le interesan.
Carlos Davis
Fuente:
CEDOM