SE APROBÓ EN
PRIMERA LECTURA EL PROYECTO DE LEY
Floresta
sería Área de Protección Histórica
29/11/2009
- La Legislatura
de la Ciudad de Buenos Aires aprobó, en primera lectura, el
proyecto que declara Área de Protección Histórica a una
amplia zona del barrio de Floresta que circunda a la
estación ferroviaria que nos da nombre e identidad. La
medida deberá pasar por una audiencia pública para luego
regresar al recinto con el objeto de obtener su aprobación
final. De efectivizarse, le otorgaría a la zona una amplia
protección contra la depredación del patrimonio histórico.
El proyecto había ingresado en el mes de marzo pasado con la firma de la Presidenta de la Comisión de
Planeamiento Urbano.
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La iniciativa dispone
resguardar la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, la
Biblioteca Pública de Floresta
y el Mercado Proveedor Vélez Sarsfield (proyectado por el
Ingeniero Delpini, también autor del Mercado de Abasto),
entre otros edificios que poseen un alto valor histórico,
urbano y arquitectónico para los vecinos de Floresta. |
"Mientras que en otros
barrios de la ciudad, como Caballito, Palermo o Belgrano,
las transformaciones se producen principalmente por la
demolición de los edificios originales, de baja altura, para
construir inmuebles de propiedad horizontal de varios
niveles que alteran definitivamente el perfil del barrio, en
Floresta se combina esta situación con un aumento
vertiginoso de la actividad comercial, que comenzó a
extenderse desde la Avenida Avellaneda", señaló el
legislador Abrevaya luego de la aprobación en primera
lectura del proyecto, agregando "esto no sólo
provoca la pérdida de edificios de valor patrimonial, que
son modificados o directamente demolidos, sino que también
impacta negativa y definitivamente en la vida del barrio,
totalmente a contramano de los deseos de sus habitantes".
El área aludida (presentada
en un marco verde de calidad
que se articula con una
plaza de escala barrial y
que conforma una situación
espacial de interés público,
socialmente reconocido)
contiene significantes
arquitectónicos con
referencias individuales de
valor histórico y cultural
de fuerte contenido
simbólico para la memoria
del lugar.
Una de las
características de este proyecto es que no sólo protegerá a
los edificios que se encuentran dentro de la zona sino
también a sus veredas, empedrados, árboles, mobiliario
urbano y todo lo que hace a la identidad de nuestro barrio.
El despacho define en
su artículo 3º los límites del Área de Protección Histórica
(APH) Floresta:
Artículo 3º:
Aféctase a “Distrito APH Nº (a designar) Floresta” el
polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca
desde su intersección con el eje de la Av. Avellaneda hasta
el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta el eje de
la calle Joaquín V. González; por éste hasta el eje de la
calle Chilecito; por éste hasta el eje de la calle Bahía
Blanca; por éste hasta el eje de la calle Venancio Flores;
por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas
a la calle Segurola; por ésta hasta el eje de la Av.
Avellaneda y por éste hasta el eje de la calle Emilio
Lamarca.
No menos importante es
el cambio de zonificación (pasa de ser una zona residencial
con densidad alta -R2a- a una con densidad media-baja -R2b-)
de otra importante porción del barrio definida en el
artículo 2º del despacho:
Artículo 2º:
Aféctase a Distrito R2bII el polígono comprendido por el eje
de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje
de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren hasta el eje de la Av.
Avellaneda; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas
frentistas a la calle Segurola; por ésta hasta el eje de la
calle Bogotá; por éste hasta el eje de la calle Gualeguaychú;
por éste hasta el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren
y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.
Recordemos que este
tipo de leyes son de doble lectura, por lo que luego de obtenida la primera aprobación, se deberá realizar
una Audiencia Pública. Superada esta el proyecto
vuelve al recinto para su aprobación definitiva.
¿Que es una
Audiencia Pública?
Es una
instancia de participación en el proceso de toma de decisión
legislativa, que se realiza con el fin de que todos aquellos que
puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su
opinión respecto de ella. Las opiniones recogidas durante la
Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante, pero,
luego de finalizada la Audiencia, la autoridad responsable de la
decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo
o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las
opiniones de la ciudadanía y, en caso de que las desestime, cuales
son las razones por las cuales no las ha tenido en cuenta.
La "Audiencia Pública"
es un mecanismo previsto dentro de la
Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires en sus Art. 89 y 90:
ARTICULO 89.- Tienen el
procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus
modificaciones:
Códigos de Planeamiento
Urbano, Ambiental y de Edificación.
Plan Urbano Ambiental
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Imposición de nombres a
sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y
declaración de monumentos, áreas y sitios históricos.
Desafectación de los
inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de éstos.
Toda concesión, permiso
de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público
de la Ciudad.
Las que consagran
excepciones a regímenes generales.
La ley prevista en el
artículo 75.
Los temas que la
Legislatura disponga por mayoría absoluta.
ARTICULO 90.-
El procedimiento de
doble lectura tiene los siguientes requisitos:
1. Despacho previo de
comisión que incluya el informe de los órganos involucrados.
2. Aprobación inicial
por la Legislatura.
3. Publicación y
convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días,
para que los interesados presenten reclamos y observaciones.
4. Consideración de los
reclamos y observaciones y resolución definitiva de la Legislatura.
Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite
y si lo hiciera éstas son nulas.
Dado que el proyecto mencionado
hace referencia a la desafectación de los respectivos distritos de
zonificación del Código de Planeamiento Urbano de una amplia
zona de nuestro barrio, le es aplicable el procedimiento de doble
lectura contemplado en el Art. 89.
En la Audiencia Pública los
vecinos que previamente se hayan inscripto podrán exponer por un
lapso de unos cinco minutos aquellos puntos relevantes que sirvan
para apoyar o modificar lo propuesto por el proyecto.
Carlos Davis
Fuente:
Prensa "Salvar a Floresta" (www.salvarafloresta.blogspot.com)
- CEDOM - Prensa Dip. Abrevaya - Notas de archivo propio