Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

Kiosco de La Floresta y Locomotora La Porteña

  Escudo de Floresta

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

SE APROBÓ EN PRIMERA LECTURA EL PROYECTO DE LEY

Floresta sería Área de Protección Histórica

29/11/2009 - La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó, en primera lectura, el proyecto que declara Área de Protección Histórica a una amplia zona del barrio de Floresta que circunda a la estación ferroviaria que nos da nombre e identidad. La medida deberá pasar por una audiencia pública para luego regresar al recinto con el objeto de obtener su aprobación final. De efectivizarse, le otorgaría a la zona una amplia protección contra la depredación del patrimonio histórico. El proyecto había ingresado en el mes de marzo pasado con la firma de la Presidenta de la Comisión de Planeamiento Urbano.

La iniciativa dispone resguardar la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, la Biblioteca Pública de Floresta y el Mercado Proveedor Vélez Sarsfield (proyectado por el Ingeniero Delpini, también autor del Mercado de Abasto), entre otros edificios que poseen un alto valor histórico, urbano y arquitectónico para los vecinos de Floresta.

"Mientras que en otros barrios de la ciudad, como Caballito, Palermo o Belgrano, las transformaciones se producen principalmente por la demolición de los edificios originales, de baja altura, para construir inmuebles de propiedad horizontal de varios niveles que alteran definitivamente el perfil del barrio, en Floresta se combina esta situación con un aumento vertiginoso de la actividad comercial, que comenzó a extenderse desde la Avenida Avellaneda", señaló el legislador Abrevaya luego de la aprobación en primera lectura del proyecto, agregando "esto no sólo provoca la pérdida de edificios de valor patrimonial, que son modificados o directamente demolidos, sino que también impacta negativa y definitivamente en la vida del barrio, totalmente a contramano de los deseos de sus habitantes".

El área aludida (presentada en un marco verde de calidad que se articula con una plaza de escala barrial y que conforma una situación espacial de interés público, socialmente reconocido) contiene significantes arquitectónicos con referencias individuales de valor histórico y cultural de fuerte contenido simbólico para la memoria del lugar.

Una de las características de este proyecto es que no sólo protegerá a los edificios que se encuentran dentro de la zona sino también a sus veredas, empedrados, árboles, mobiliario urbano y todo lo que hace a la identidad de nuestro barrio.

El despacho define en su artículo 3º los límites del Área de Protección Histórica (APH) Floresta:

Artículo 3º: Aféctase a “Distrito APH Nº (a designar) Floresta” el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la Av. Avellaneda hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta el eje de la calle Joaquín V. González; por éste hasta el eje de la calle Chilecito; por éste hasta el eje de la calle Bahía Blanca; por éste hasta el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurola; por ésta hasta el eje de la Av. Avellaneda y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.

No menos importante es el cambio de zonificación (pasa de ser una zona residencial con densidad alta -R2a- a una con densidad media-baja -R2b-) de otra importante porción del barrio definida en el artículo 2º del despacho:

Artículo 2º: Aféctase a Distrito R2bII el polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren hasta el eje de la Av. Avellaneda; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Segurola; por ésta hasta el eje de la calle Bogotá; por éste hasta el eje de la calle Gualeguaychú; por éste hasta el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.

Recordemos que este tipo de leyes son de doble lectura, por lo que luego de obtenida la primera aprobación, se deberá realizar una Audiencia Pública. Superada esta el proyecto vuelve al recinto para su aprobación definitiva.

¿Que es una Audiencia Pública?

Es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión legislativa, que se realiza con el fin de que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante, pero, luego de finalizada la Audiencia, la autoridad responsable de la decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en caso de que las desestime, cuales son las razones por las cuales no las ha tenido en cuenta.

La "Audiencia Pública" es un mecanismo previsto dentro de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en sus Art. 89 y 90:

ARTICULO 89.- Tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones:

  Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.
  Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos.
  Desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de éstos.
  Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad.
  Las que consagran excepciones a regímenes generales.
  La ley prevista en el artículo 75.
  Los temas que la Legislatura disponga por mayoría absoluta.

ARTICULO 90.- El procedimiento de doble lectura tiene los siguientes requisitos:

1. Despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados.
2. Aprobación inicial por la Legislatura.
3. Publicación y convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días, para que los interesados presenten reclamos y observaciones.
4. Consideración de los reclamos y observaciones y resolución definitiva de la Legislatura. Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera éstas son nulas.

Dado que el proyecto mencionado hace referencia a la desafectación de los respectivos distritos de zonificación del Código de Planeamiento Urbano de una amplia zona de nuestro barrio, le es aplicable el procedimiento de doble lectura contemplado en el Art. 89.

En la Audiencia Pública los vecinos que previamente se hayan inscripto podrán exponer por un lapso de unos cinco minutos aquellos puntos relevantes que sirvan para apoyar o modificar lo propuesto por el proyecto.

Carlos Davis

Fuente: Prensa "Salvar a Floresta" (www.salvarafloresta.blogspot.com) - CEDOM - Prensa Dip. Abrevaya - Notas de archivo propio


Texto completo del proyecto 2270-D-08


Texto completo del proyecto 438-D-09


Texto completo Despacho de Comisión



  
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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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