Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

Kiosco de La Floresta y Locomotora La Porteña

  Escudo de Floresta

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

SE PRESENTÓ UN PROYECTO EN LA LEGISLATURA PORTEÑA

Floresta sería Área de Protección Histórica

25/03/2009 - Con el número 438–D-09 y con la firma de la Presidenta de la Comisión de Planeamiento Urbano, Diputada Silvina Pedreira, el día viernes fue ingresado en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el Proyecto de Ley que declara "Área de Protección Histórica" a una amplia zona del barrio de Floresta que circunda a la estación ferroviaria que nos da nombre e identidad. La medida deberá pasar por una doble aprobación de la Legislatura y por una audiencia pública exitosa. De efectivizarse le otorgaría a la zona una amplia protección contra la depredación del patrimonio histórico.

Los vecinos del colectivo "Salvar a Floresta" felices comentan: "luego de varios meses de trabajo se ha llegado a un proyecto donde se pretende salvarguardar el ámbito de valor histórico ambiental, el entorno que rodea a la estación Floresta, compuesto por edificios de diversas tipologías localizados en el casco fundacional del barrio.

El área aludida (presentada en un marco verde de calidad que se articula con una plaza de escala barrial y que conforma una situación espacial de interés público, socialmente reconocido) contiene significantes arquitectónicos con referencias individuales de valor histórico y cultural de fuerte contenido simbólico para la memoria del lugar.

De la lectura del proyecto se desprende que la zona a proteger es un polígono conformado por las calles San Nicolás, Bogotá, Chivilcoy y Yerbal.

Una de las características de este proyecto es que no sólo protegerá a los edificios que se encuentran dentro de la zona sino también a sus veredas, empedrados, árboles, mobiliario urbano y todo lo que hace a la identidad de nuestro barrio.

Recordemos que este tipo de leyes son de doble lectura, es decir que luego de obtenido la primera aprobación, se deberá realizar una audiencia pública para si luego ser votada por segunda vez y convertirse en ley.

¿Que es una Audiencia Pública?

Es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión legislativa, que se realiza con el fin de que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante, pero, luego de finalizada la Audiencia, la autoridad responsable de la decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en caso de que las desestime, cuales son las razones por las cuales no las ha tenido en cuenta.

La "Audiencia Pública" es un mecanismo previsto dentro de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en sus Art. 89 y 90:

ARTICULO 89.- Tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones:

  Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.
  Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos.
  Desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de éstos.
  Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad.
  Las que consagran excepciones a regímenes generales.
  La ley prevista en el artículo 75.
  Los temas que la Legislatura disponga por mayoría absoluta.

ARTICULO 90.- El procedimiento de doble lectura tiene los siguientes requisitos:

1. Despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados.
2. Aprobación inicial por la Legislatura.
3. Publicación y convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días, para que los interesados presenten reclamos y observaciones.
4. Consideración de los reclamos y observaciones y resolución definitiva de la Legislatura. Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera éstas son nulas.

Dado que el proyecto mencionado hace referencia a la desafectación de los respectivos distritos de zonificación del Código de Planeamiento Urbano de una amplia zona de nuestro barrio, le es aplicable el procedimiento de doble lectura contemplado en el Art. 89.

En la Audiencia Pública los vecinos que previamente se hayan inscripto podrán exponer por un lapso de unos cinco minutos aquellos puntos relevantes que sirvan para apoyar o modificar lo propuesto por el proyecto.

Cabe destacar que los vecinos de Parque Avellaneda vienen desarrollando un proceso similar tendiente a declarar como APH a una amplia zona cercana al parque. Ya han conseguido la aprobación inicial de la Legislatura y han superado la instancia de la audiencia pública por lo que se espera que en poco tiempo mas el proyecto regrese al recinto para su aprobación definitiva.

Carlos Davis

Fuente: Prensa "Salvar a Floresta" (www.salvarafloresta.blogspot.com) - CEDOM - Notas de archivo propio


Texto completo del proyecto 438-D-09 (APH)



  
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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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