SE PRESENTÓ UN
PROYECTO EN LA LEGISLATURA PORTEÑA
Floresta
sería Área de Protección Histórica
25/03/2009
- Con el número
438–D-09 y con la firma de la Presidenta de la Comisión de
Planeamiento Urbano, Diputada Silvina Pedreira, el día
viernes fue ingresado en la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires el Proyecto de Ley que declara "Área de
Protección Histórica" a una amplia zona del barrio de
Floresta que circunda a la estación ferroviaria que nos da
nombre e identidad. La medida deberá pasar por una doble
aprobación de la Legislatura y por una audiencia pública
exitosa. De efectivizarse le otorgaría a la zona una amplia
protección contra la depredación del patrimonio histórico.
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Los vecinos
del colectivo "Salvar a Floresta"
felices comentan: "luego de varios meses de trabajo se ha
llegado a un proyecto donde se pretende salvarguardar el
ámbito de valor histórico ambiental, el entorno que rodea a
la estación Floresta, compuesto por edificios de diversas
tipologías localizados en el casco fundacional del barrio. |
El área aludida (presentada
en un marco verde de calidad
que se articula con una
plaza de escala barrial y
que conforma una situación
espacial de interés público,
socialmente reconocido)
contiene significantes
arquitectónicos con
referencias individuales de
valor histórico y cultural
de fuerte contenido
simbólico para la memoria
del lugar.
De la lectura del
proyecto se desprende que la zona a proteger es un polígono
conformado por las calles San Nicolás, Bogotá, Chivilcoy y
Yerbal.

Una de las
características de este proyecto es que no sólo protegerá a
los edificios que se encuentran dentro de la zona sino
también a sus veredas, empedrados, árboles, mobiliario
urbano y todo lo que hace a la identidad de nuestro barrio.
Recordemos que este
tipo de leyes son de doble lectura, es decir que
luego de obtenido la primera aprobación, se deberá realizar
una audiencia pública para si luego ser votada por
segunda vez y convertirse en ley.
¿Que es una
Audiencia Pública?
Es una
instancia de participación en el proceso de toma de decisión
legislativa, que se realiza con el fin de que todos aquellos que
puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su
opinión respecto de ella. Las opiniones recogidas durante la
Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante, pero,
luego de finalizada la Audiencia, la autoridad responsable de la
decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo
o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las
opiniones de la ciudadanía y, en caso de que las desestime, cuales
son las razones por las cuales no las ha tenido en cuenta.
La "Audiencia Pública"
es un mecanismo previsto dentro de la
Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires en sus Art. 89 y 90:
ARTICULO 89.- Tienen el
procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus
modificaciones:
Códigos de Planeamiento
Urbano, Ambiental y de Edificación.
Plan Urbano Ambiental
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Imposición de nombres a
sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y
declaración de monumentos, áreas y sitios históricos.
Desafectación de los
inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de éstos.
Toda concesión, permiso
de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público
de la Ciudad.
Las que consagran
excepciones a regímenes generales.
La ley prevista en el
artículo 75.
Los temas que la
Legislatura disponga por mayoría absoluta.
ARTICULO 90.-
El procedimiento de
doble lectura tiene los siguientes requisitos:
1. Despacho previo de
comisión que incluya el informe de los órganos involucrados.
2. Aprobación inicial
por la Legislatura.
3. Publicación y
convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días,
para que los interesados presenten reclamos y observaciones.
4. Consideración de los
reclamos y observaciones y resolución definitiva de la Legislatura.
Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite
y si lo hiciera éstas son nulas.
Dado que el proyecto mencionado
hace referencia a la desafectación de los respectivos distritos de
zonificación del Código de Planeamiento Urbano de una amplia
zona de nuestro barrio, le es aplicable el procedimiento de doble
lectura contemplado en el Art. 89.
En la Audiencia Pública los
vecinos que previamente se hayan inscripto podrán exponer por un
lapso de unos cinco minutos aquellos puntos relevantes que sirvan
para apoyar o modificar lo propuesto por el proyecto.
Cabe destacar que los vecinos
de Parque Avellaneda vienen desarrollando un proceso similar
tendiente a declarar como APH a una amplia zona cercana al parque.
Ya han conseguido la aprobación inicial de la Legislatura y han
superado la instancia de la audiencia pública por lo que se espera
que en poco tiempo mas el proyecto
regrese al recinto para su aprobación definitiva.
Carlos Davis
Fuente:
Prensa "Salvar a Floresta" (www.salvarafloresta.blogspot.com)
- CEDOM - Notas de archivo propio