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  Escudo de Floresta

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LA LEGISLATURA LO DECLARÓ ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA

Se publicó el APH de Parque Avellaneda

25/06/2009 - Finalmente la Ley 3.042 que declara Área de Protección Histórica (APH 45) a una amplia zona de Parque Avellaneda fue publicada en el Boletín Oficial  Nº 3184 del 29 de Mayo de 2009. La medida (que publicamos en versión completa) resguarda a una sector del barrio que tiene como centro a la Chacra de los Remedios y que incluye al parque, al barrio de "Casas Baratas" Marcelo T. de Alvear, a las escuelas "Casal Calviño", "Cornelio Saavedra" y "Paula Albarracín de Sarmiento" y a varios barrios de monoblocks. El trabajo de los vecinos fructificó finalmente en hechos concretos.

Pocos barrios de la ciudad han de tener un conjunto de vecinos tan comprometidos con su tierra y su entorno, con su historia y su actualidad, con la producción de hechos concretos que trascienden la mera queja y que se activan en la producción de cambios que favorecen al barrio, que es la tierra donde el vecino vive.

Asi, la idea de proteger al barrio, de preservar su entorno (tanto arquitectónico como ambiental) tomó forma hacia finales del año 2007, cuando en la Legislatura ingresó el proyecto de declaración de APH (Área de Protección Histórica) a un amplio polígono de nuestro barrio.

Las Áreas de Protección Histórica fueron incorporadas al Código de Planeamiento Urbano como distritos de zonificación en el año 1992. Esto representó un reconocimiento del valor patrimonial de ciertos sectores de la ciudad que antes no contaban con una normativa específica.

Dado que el proyecto mencionado hacía referencia a la desafectación de los respectivos distritos de zonificación del Código de Planeamiento Urbano de una amplia zona de nuestro barrio, le fue aplicable el procedimiento de doble lectura contemplado en el Art. 89. Es decir que el proyecto debió contar con un despacho previo de comisión, con la aprobación inicial por la Legislatura, pasar por una audiencia pública, y finalmente volver al recinto para su aprobación final, hecho que ocurrió el último jueves.

Lo primordial de la Declaración

Art. 1.- Desaféctase de los respectivos distritos de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, al polígono delimitado por el eje de la Av. Juan Bautista Alberdi en su intersección con el eje de la Av. Olivera, por éste hasta su intersección con el eje de la Av Directorio y el eje de la calle Dr. Florentino Ameghino, por éste hasta su intersección con el deslinde con los distritos de zonificación R2bIII y R2bII de las parcelas frentistas a las calles Dr. Florentino Ameghino y Monte, correspondientes a las manzanas 67, 98B, 102A y 106, de la Circunscripción 1, Sección 54, por éste hasta su intersección con el eje de la Av. Lacarra hasta su intersección con el eje de la Av. Juan Bautista Alberdi,

Art. 2º Aféctase a Distrito APH 45 Parque Avellaneda y entorno el polígono delimitado por el Art. 1° de la presente Ley.

Síntesis de los fundamentos

El Distrito APH en cuestión se trata de un área de especial configuración y complejidad compuesta por el parque, un espacio verde público que constituye un patrimonio natural y cultural de la ciudad, y por el barrio “Marcelo T. de Alvear” que abarca una serie de conjuntos habitacionales construidos en distintas épocas a partir de la década de 1920.

El valor arquitectónico del distrito está dado por una serie de ejemplos que reflejan el carácter original del parque, como la antigua Casa Olivera, el natatorio municipal y el antiguo tambo, así como el barrio Marcelo T. de Alvear y los clubes y escuelas de la zona.

Esta zona posee valor histórico por reflejar los distintos momentos de su evolución desde su origen, en la segunda mitad del siglo XVIII como “Chacra de los huérfanos” de la Santa Caridad de Nuestro Señor Jesucristo, luego adquirida en 1828 por Domingo Olivera que creó un establecimiento modelo, conocido como “Chacra de Olivera” o “Chacra de los Remedios”, en el que abordó la cría y experimentación con ganado bovino y equino.

Al valor histórico del parque se suma el del barrio Marcelo T. de Alvear que constituye un testimonio de las distintas tipologías construidas por el estado para la generación de vivienda de interés social durante el siglo XX.

La normativa propuesta se basa principalmente en la protección ambiental no sólo del Parque sino de todo el espacio público del distrito así como de los jardines propios de los conjuntos de vivienda, estableciéndose grados de intervención de acuerdo a los niveles de protección ambiental determinados para cada zona.


Vecinos de Parque Avellaneda en la Legislatura porteña - Noviembre 2008

Para finalizar creo que es útil traer una reflexión de nuestro querido Tito González Táboas a propósito del barrio: "el APH, la Ley 1153, el Plan de Manejo y la Mesa de Trabajo y Consenso de Parque Avellaneda, conforman un sólido dispositivo que sostiene, guia y potencia las acciones encaminadas a hacer de Parque Avellaneda un “Barrio Parque” de gran calidad urbana habitado por una comunidad vecinal responsable y solidaria".

Carlos Davis

Fuente: Fabio Oliva (MTC Parque Avellaneda) - Prensa Legislatura - CEDOM - Notas de archivo propio


Texto completo Ley 3042 (APH)


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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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