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Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

SE APOYARÍA EL PROYECTO DE DECLARAR APH A UNA ZONA DEL BARRIO

Se acerca la Audiencia Pública

11/11/2008 - El próximo miércoles 12 a las 14:30 hs se realizará en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires la Audiencia Pública referida al proyecto de ley que declara como Área de Protección Histórica (APH) a una amplia zona del barrio Parque Avellaneda. El proyecto (que fue aprobado en primera instancia) por pasará ahora por esta consulta para luego retornar al recinto con vista a su probable aprobación definitiva. El pasado jueves se realizó la 7º y última de las reuniones preparatorias en las instalaciones del Centro de Salud y Acción Comunitaria Nº13 ubicado en Av. Directorio y Fernández.

El proyecto de APH tratado en el recinto Legislativo fructificó a partir del trabajo realizado por la MTC (Mesa de Trabajo y Consenso) de Parque Avellaneda. De las siete reuniones realizadas a través de las últimas semanas en distintas instituciones de nuestro barrio surgieron una serie de lineamientos sintetizados en un acta.

El documento referido condensa las propuestas de los vecinos, las cuales reclaman el respeto, no sólo de los espacios verdes de la zona, sino también de las construcciones (arquitectónicas y sociales) que con el correr de las décadas le otorgaron a esta zona de la ciudad una personalidad propia, distinta, singular.

La Audiencia Pública es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión legislativa, que se realiza con el fin de que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante, pero, luego de finalizada la Audiencia, la autoridad responsable de la decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en caso de que las desestime, cuales son las razones por las cuales no las ha tenido en cuenta.

La "Audiencia Pública" es un mecanismo previsto dentro de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en sus Art. 89 y 90:

ARTICULO 89.- Tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones:

  Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.
  Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos.
  Desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de éstos.
  Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad.
  Las que consagran excepciones a regímenes generales.
  La ley prevista en el artículo 75.
  Los temas que la Legislatura disponga por mayoría absoluta.

ARTICULO 90.- El procedimiento de doble lectura tiene los siguientes requisitos:

1. Despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados.
2. Aprobación inicial por la Legislatura.
3. Publicación y convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días, para que los interesados presenten reclamos y observaciones.
4. Consideración de los reclamos y observaciones y resolución definitiva de la Legislatura. Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera éstas son nulas.

Dado que el proyecto mencionado hace referencia a la desafectación de los respectivos distritos de zonificación del Código de Planeamiento Urbano de una amplia zona de nuestro barrio, le es aplicable el procedimiento de doble lectura contemplado en el Art. 89. Por consiguiente, y habiéndose cumplido los puntos 1 y 2 del art. 90, se convocó a una audiencia pública (punto 3) para el día de mañana.

En la Audiencia Pública los vecinos que previamente se hayan inscripto podrán exponer por un lapso de unos cinco minutos aquellos puntos relevantes que sirvan para apoyar o modificar lo propuesto por el proyecto. En esta instancia se podrá agregar documentación que apoye a lo declarado en el recinto.

Se espera que la gran mayoría (por no decir la totalidad) de vecinos oradores aprobarán y acompañarán el proyecto para lograr luego su sanción definitiva.

Carlos Davis


Acta de las primeras cuatro reuniones


Texto completo del proyecto 1739D07 (APH)


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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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