LOS VECINOS
DEFINEN EL BARRIO QUE QUIEREN
1º Reunión
Preparatoria APH Floresta
19/12/2009
- Con motivo de
la sanción inicial de la Ley que crea un área de Protección
Histórica en el barrio de Floresta se llevará a cabo la
primera reunión preparatoria para la audiencia pública que
tendrá lugar en el 1º trimestre del 2010. La cita es a las
11.00 hs en la Iglesia de Nuestra Señora de la Candelaria
(Bahía Blanca 363). Prometieron su presencia el
Defensor Adjunto De La Ciudad De Buenos Aires, Gerardo Gómez
Coronado y el Vicepresidente 3º de la Legislatura y autor
del Proyecto de Ley sobre catalogación de determinados
inmuebles de nuestro barrio Diputado Sergio Abrevaya.
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La Legislatura
aprobó, en primera lectura, el proyecto que declara Área de
Protección Histórica a una amplia zona del barrio de
Floresta que circunda a la estación ferroviaria que nos da
nombre. La medida deberá pasar por una audiencia pública
para luego regresar al recinto con el objeto de obtener su
aprobación final. |
La iniciativa dispone
resguardar la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, la
Biblioteca Pública de Floresta
y el Mercado Proveedor Vélez Sarsfield (proyectado por el
Ingeniero Delpini, también autor del Mercado de Abasto),
entre otros edificios que poseen un alto valor histórico,
urbano y arquitectónico para los vecinos de Floresta.
"Mientras que en otros
barrios de la ciudad, como Caballito, Palermo o Belgrano,
las transformaciones se producen principalmente por la
demolición de los edificios originales, de baja altura, para
construir inmuebles de propiedad horizontal de varios
niveles que alteran definitivamente el perfil del barrio, en
Floresta se combina esta situación con un aumento
vertiginoso de la actividad comercial, que comenzó a
extenderse desde la Avenida Avellaneda", señaló el
legislador Abrevaya luego de la aprobación en primera
lectura del proyecto, agregando "esto no sólo
provoca la pérdida de edificios de valor patrimonial, que
son modificados o directamente demolidos, sino que también
impacta negativa y definitivamente en la vida del barrio,
totalmente a contramano de los deseos de sus habitantes".
El área aludida (presentada
en un marco verde de calidad
que se articula con una
plaza de escala barrial y
que conforma una situación
espacial de interés público,
socialmente reconocido)
contiene significantes
arquitectónicos con
referencias individuales de
valor histórico y cultural
de fuerte contenido
simbólico para la memoria
del lugar.
Una de las
características de este proyecto es que no sólo protegerá a
los edificios que se encuentran dentro de la zona sino
también a sus veredas, empedrados, árboles, mobiliario
urbano y todo lo que hace a la identidad de nuestro barrio.
El despacho define en
su artículo 3º los límites del Área de Protección Histórica
(APH) Floresta:
Artículo 3º:
Aféctase a “Distrito APH Nº (a designar) Floresta” el
polígono comprendido por el eje de la calle Emilio Lamarca
desde su intersección con el eje de la Av. Avellaneda hasta
el eje de la calle Venancio Flores; por éste hasta el eje de
la calle Joaquín V. González; por éste hasta el eje de la
calle Chilecito; por éste hasta el eje de la calle Bahía
Blanca; por éste hasta el eje de la calle Venancio Flores;
por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas
a la calle Segurola; por ésta hasta el eje de la Av.
Avellaneda y por éste hasta el eje de la calle Emilio
Lamarca.
No menos importante es
el cambio de zonificación (pasa de ser una zona residencial
con densidad alta -R2a- a una con densidad media-baja -R2b-)
de otra importante porción del barrio definida en el
artículo 2º del despacho:
Artículo 2º:
Aféctase a Distrito R2bII el polígono comprendido por el eje
de la calle Emilio Lamarca desde su intersección con el eje
de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren hasta el eje de la Av.
Avellaneda; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas
frentistas a la calle Segurola; por ésta hasta el eje de la
calle Bogotá; por éste hasta el eje de la calle Gualeguaychú;
por éste hasta el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren
y por éste hasta el eje de la calle Emilio Lamarca.
Recordemos que este
tipo de leyes son de doble lectura, por lo que luego de obtenida la primera aprobación, se deberá realizar
una Audiencia Pública. Superada esta el proyecto
vuelve al recinto para su aprobación definitiva.
La reunión
preparatoria
Los hombres y mujeres
de "Salvar a Floreta", organizadores de este encuentro, nos
hacen conocer sus expectativas: "los vecinos trataremos
temas como la identidad de nuestros barrios (Floresta /
Vélez Sarsfield), barrio residencial o industrial, la nueva
Ley de Área de Protección Histórica y el futuro próximo”.
Luego agregan:
"Consideramos importante la instancia de la participación
vecinal en esos momentos donde la legislatura se prestará a
escuchar la opinión de todos aquellos involucrados en está
área y que expresen su opinión durante la Audiencia Pública
que a pesar de ser no vinculantes y solo de carácter
consultivo reforzará y fundamentará con bases sólidas la ley
en curso para la segunda sanción. Para eso se deberá
trabajar en forma conjunta entre todos los vecinos para
determinar nuestro perfil e identidad como barrio y
expresarla en hechos concretos en el texto de la ley".
¿Que es una
Audiencia Pública?
Es una
instancia de participación en el proceso de toma de decisión
legislativa, que se realiza con el fin de que todos aquellos que
puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su
opinión respecto de ella. Las opiniones recogidas durante la
Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante, pero,
luego de finalizada la Audiencia, la autoridad responsable de la
decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo
o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las
opiniones de la ciudadanía y, en caso de que las desestime, cuales
son las razones por las cuales no las ha tenido en cuenta.
La "Audiencia Pública"
es un mecanismo previsto dentro de la
Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires en sus Art. 89 y 90:
ARTICULO 89.- Tienen el
procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus
modificaciones:
Códigos de Planeamiento
Urbano, Ambiental y de Edificación.
Plan Urbano Ambiental
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Imposición de nombres a
sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y
declaración de monumentos, áreas y sitios históricos.
Desafectación de los
inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de éstos.
Toda concesión, permiso
de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público
de la Ciudad.
Las que consagran
excepciones a regímenes generales.
La ley prevista en el
artículo 75.
Los temas que la
Legislatura disponga por mayoría absoluta.
ARTICULO 90.-
El procedimiento de
doble lectura tiene los siguientes requisitos:
1. Despacho previo de
comisión que incluya el informe de los órganos involucrados.
2. Aprobación inicial
por la Legislatura.
3. Publicación y
convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días,
para que los interesados presenten reclamos y observaciones.
4. Consideración de los
reclamos y observaciones y resolución definitiva de la Legislatura.
Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite
y si lo hiciera éstas son nulas.
Dado que el proyecto mencionado
hace referencia a la desafectación de los respectivos distritos de
zonificación del Código de Planeamiento Urbano de una amplia
zona de nuestro barrio, le es aplicable el procedimiento de doble
lectura contemplado en el Art. 89.
En la Audiencia Pública los
vecinos que previamente se hayan inscripto podrán exponer por un
lapso de unos cinco minutos aquellos puntos relevantes que sirvan
para apoyar o modificar lo propuesto por el proyecto.
Carlos Davis
Fuente:
Prensa "Salvar a Floresta" (www.salvarafloresta.blogspot.com)
- CEDOM - Prensa Dip. Abrevaya - Notas de archivo propio