UN PROYECTO DE
LEY BUSCA EVITAR SU DEMOLICIÓN
El Gran Rivadavia
sería protegido
01/12/2009
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La Legislatura
de la Ciudad de Buenos Aires aprobó por unanimidad en
primera lectura un proyecto de Ley que propicia la
Catalogación con Nivel de Protección Cautelar del Cine "Gran
Rivadavia". El proyecto surgió de la Comisión de
Planeamiento Urbano con la intención de integrar los
escritos presentados por la
Diputada Silvina Pedreira y
el
Diputado Sergio Abrevaya.
Los vecinos del barrio habían comenzado a movilizarse cuando
un cartel de "Venta" dispuesto sobre la fachada del cine
más representativo de la zona
hizo temer por su demolición, o su conversión en shopping.
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El
inmueble, sito en Av. Rivadavia 8636, lució durante
semanas un cartel de venta.
Esto causó la inmediata respuesta de los vecinos,
quienes a través del colectivo "Salvar a Floresta"
comenzaron a movilizarse organizando incluso una gran
concentración frente a sus puertas que concitó la
atención de varios medios periodísticos masivos.
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Se trata de
evitar que con su venta devenga la demolición o la
reconversión para usos distintos a los culturales.
El clamor de
los vecinos llegó a oidos de
la
Diputada Silvina Pedreira y
del
Diputado Sergio Abrevaya
quienes
presentaron sendos proyectos tendientes a lograr la
"protección cautelar"
del cine. Esta figura se
utiliza para proteger
a los
edificios y edificaciones que poseen un alto valor
histórico o artístico.
El material generado
por ambos legisladores sirvió de base para la redacción del
proyecto que desde la Comisión de Planeamiento Urbano tomó
estado parlamentario. El escrito fue aprobado por la
totalidad de los diputados presentes, constituyendo esta
instancia su primera lectura. El proyecto pasará ahora por
una Audiencia Pública, volviendo luego al recinto para su
aprobación definitiva.
El proyecto
aprobado
Visto: Los
Expedientes Nº 1911-D-2009 de autoría de la Sra. Diputada
Silvina Pedreira y Nº 1917-D-2009 de iniciativa del Sr.
Diputado Sergio Abrevaya, por el cual se propone la
catalogación con del inmueble sito en la Avenida Rivadavia
8636, perteneciente al ex Cine Gran Rivadavia, y asentado en
la Sección 54, Manzana 95, Parcela 5, y
Considerando
Que el presente
proyecto propone la catalogación del Cine Gran Rivadavia,
unos de los lugares más valorados por los vecinos del barrio
de Floresta.
Que este cine fue
construido en la década del ’50, seguramente influenciado
por el Gran Rex, obra del arquitecto Prebisch que, desde su
inauguración en 1937, se convirtió en un paradigma de la
arquitectura moderna y del entretenimiento en la ciudad de
Buenos Aires y sirvió de inspiración para otros cines
barriales como el Cine del Plata de Mataderos.
Que, al igual que el
Gran Rex, el Gran Rivadavia tiene un hall de gran altura en
el que se alojan las escaleras que conducen a las bandejas
superiores. Aquí la luz ingresa por el aventanamiento
vertical que abarca dos niveles e impone un ritmo horizontal
a la fachada. Una marquesina, típica de los edificios de su
uso, contiene el nombre del cine, resaltado con luces de
neón.
Que entre las décadas
de 1940 y 1960 los cines fueron un elemento fundamental de
la vida social de la ciudad pero no solo en el centro, donde
la calle Lavalle era el centro de este fenómeno, sino
también en los barrios. El Cine Tarico en Paternal, el 25 de
Mayo en Villa Urquiza, el del Plata en Mataderos, el Regio
en Chacarita, el Argos de Colegiales, el Palace Medrano y el
Roca de Almagro, el San Pedro de Montecastro y el Rex de
Flores, entre otros, fueron durante muchos años el orgullo
de los barrios a los que acercaban las luces del centro.
Que el surgimiento de
los nuevos tipos de cines, multisalas, el auge de la
televisión por cable y del alquiler de películas, condenó al
abandono a muchos de estos “palacios del entretenimiento”
que fueron cerrando sus puertas o fueron refuncionalizados,
se convirtieron en templos religiosos, locales comerciales o
discotecas. En los mejores casos conservaron sus
características a pesar del cambio de usos pero muchos otros
fueron desvirtuados o directamente demolidos, como el
Politeama y el Argos.
Que el cierre de estos
establecimientos redundó, además, en un deterioro de la
oferta cultural en los barrios dado que ésta se concentra
cada vez más en el centro de la ciudad, situación que se ha
agravado con el correr de los años.
Que el valor
cultural y social de la actividad cinematográfica fue
reconocido en el año 2003 por esta Legislatura que sancionó
la ley 1029 que la declara de interés de la Ciudad de Buenos
Aires. Esta ley declara, asimismo, de interés a una serie de
salas históricas entre las que se encuentra el Cine Gran
Rivadavia.
Que hoy, ante el cierre
de esta sala, los vecinos reclaman masivamente su
conservación y pronta reapertura, tal como sucedió con los
cines 25 de Mayo y San Pedro.
Que el Código de
Planeamiento urbano define el valor urbanístico como las
cualidades que posee un edificio que define o califica la
trama, el paisaje urbano o el espacio público; el valor
arquitectónico, se otorga a los elementos poseedores de
calidades de estilo, composición, materiales, coherencia
tipológica y otra particularidad relevante; el valor
histórico-cultural, lo ostentan aquellos elementos
testimoniales de una organización social o forma de vida que
configuran la memoria histórica colectiva y un uso social
actual.
Que, de acuerdo a estas
definiciones, se considera que este inmueble posee valores
urbanísticos, arquitectónicos e histórico-culturales, siendo
necesario preservarlo como ejemplo paradigmático de los
diversos procesos de la evolución histórica de nuestra
ciudad.
Que el mismo Código
establece que se encuentran afectados a la protección con
nivel Estructural “aquellos edificios de carácter singular y
tipológico, que por su valor histórico, arquitectónico,
urbanístico o simbólico caracterizan su entorno o califican
un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la
comunidad” en tanto que dice del nivel de protección
Cautelar que “se encuentran afectados a este nivel los
edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la
referencia formal y cultural del área, justificar y dar
sentido al conjunto. Protege la imagen característica del
área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y
la morfología”.
Que, de acuerdo a los
parámetros mencionados y en atención a las intervenciones
que el inmueble ha sufrido con respecto a la distribución
interior de la sala original, esta Comisión Especial
considera que debe asignarse al edificio el nivel de
protección “Cautelar”.
Que esta iniciativa
cuenta con Informe Técnico favorable de la Comisión de
Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico.
Por todo lo expuesto
esta Comisión de Planeamiento Urbano aconseja la sanción de
la siguiente:
LEY
Artículo 1º:
Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar”, en los
términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3
“Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, el Cine
Gran Rivadavia inmueble sito en Av. Rivadavia 8636, asentado
en la Sección 54, Manzana 95, Parcela 5.
Artículo 2º:
Incorpóranse el inmueble catalogado por el Art. 1º al
Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. “Catalogación” del
Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3º: El
Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida
por el Artículo 1º en la Documentación Catastral
correspondiente.
Artículo 4º:
Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos
89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Carlos Davis
Fuente:
Salvar al Gran Rivadavia -
salvaralgranrivadavia.blogspot.com