Los considerandos de la
medida que concluyó con la
promulgación del Decreto
1268 son las siguientes:
Se transfiere el "Programa
Recuperación de la Memoria
del Centro Clandestino de
Detención y Exterminio El
Olimpo" a la órbita del
Instituto Espacio para la
Memoria
Buenos Aires, 7 de
septiembre de 2007.
Visto las Leyes N° 961 y
N°
1.197, los Decretos Nros.
835/03 (B.O.C.B.A. N° 1726)
y
305/06 (B.O.C.B.A. N°
2414), y el Expediente N°
54.156/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.197 declaró
sitio histórico el predio
delimitado por las calles
Fernández, R.L. Falcón,
avenida Olivera, Lacarra y
Rafaela, asentado en la
Circunscripción 1, sección
54, manzana 88, de esta
ciudad, donde funcionó,
durante la última dictadura
militar, el Centro
Clandestino de Detención y
Exterminio, conocido como El
Olimpo;
Que por el Decreto N°
305/06, se creó el Programa
Recuperación de la Memoria
del Centro Clandestino de
Detención y Exterminio El
Olimpo en el ámbito de la
Subsecretaría de Derechos
Humanos del Ministerio de
Derechos Humanos y Sociales,
a fin de generar un espacio
de memoria, así como también
realizar trabajos
arqueológicos en dicho
lugar;
Que por otra parte, mediante
la Ley N° 961, se creó el
Instituto Espacio para la
Memoria, destinado a la
recuperación de los predios
o lugares en la ciudad,
donde hubieran funcionado
centros clandestinos de
detención o hubieran
ocurrido otros
acontecimientos emblemáticos
de la época, promoviendo su
integración a la memoria
urbana;
Que el Decreto N° 835/03
estableció que el Instituto
Espacio para la Memoria
funcionará en el ámbito de
la Jefatura de Gabinete, o
en caso de modificación de
la estructura orgánica
funcional, en el área con
mayor jerarquía del Gobierno
de la Ciudad que comprenda
entre sus responsabilidades
primarias la defensa,
promoción y difusión del
respeto por los Derechos
Humanos;
Que de lo expresado se
desprende que unidades de
gestión diferentes,
dependientes del Ministerio
de Derechos Humanos, ejercen
funciones de naturaleza
semejante, en materias
específicas como la
recuperación de predios o
lugares en esta ciudad donde
hubieran funcionado centros
clandestinos de detención y
exterminio para su
utilización como lugares de
transmisión de la memoria y
la historia de los hechos
ocurridos durante el
terrorismo de estado en
nuestro país, la
investigación científica y
recopilación documental y
testimonial, entre otras;
Que en este sentido, la
Comisión de Trabajo y
Consenso del Programa de
Recuperación de la Memoria
del Centro Clandestino de
Detención y Exterminio El
Olimpo requirió al
Ministerio de Derechos
Humanos y Sociales, el
traspaso del Programa
mencionado al Instituto para
la Memoria;
Que en dicha inteligencia
resulta menester la adopción
de herramientas
técnico-operativas capaces
de asignar a cada área,
responsabilidades
específicas en asuntos
determinados, para una mayor
eficiencia en la gestión,
propiciándose en este caso
la transferencia del
programa en cuestión con su
presupuesto, patrimonio y
personal, al Instituto
Espacio para la Memoria;
Que asimismo es necesario
encomendar la coordinación
de la Unidad Ejecutora del
Programa de Recuperación de
la Memoria del Centro
Clandestino de Detención y
Exterminio El Olimpo al
Director/a Ejecutivo/a del
Instituto Espacio para la
Memoria, manteniendo sus
actuales integrantes;
Que ha tomado la pertinente
intervención la Dirección
General Innovación de la
Gestión dependiente del
Ministerio de Gestión
Pública y Descentralización;
Por ello, y en uso de las
atribuciones que le son
propias (artículos 102 y 104
de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos
Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES DECRETA:
Artículo 1° - Transfiérase
el Programa Recuperación de
la Memoria del Centro
Clandestino de Detención y
Exterminio El Olimpo en el
ámbito de la Subsecretaría
de Derechos Humanos y
Sociales del Ministerio de
Derechos Humanos y Sociales
a la órbita del Instituto
Espacio para la Memoria
dependiente del mismo
Ministerio.
Artículo 2° - La
transferencia del Programa
Recuperación de la Memoria
del Centro Clandestino de
Detención y Exterminio El
Olimpo, dispuesta por el
artículo anterior incluirá
la totalidad de su
patrimonio, personal, y
presupuesto.
Artículo 3° - Desígnase al
Director/a Ejecutivo/a del
Instituto Espacio para la
Memoria como coordinador/a
de la Unidad Ejecutora
creada por el Decreto N°
305/06, en forma ad honórem.
Artículo 4° - El Ministerio
de Hacienda, a través de la
Dirección General de la
Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, arbitrará las
medidas presupuestarias
pertinentes a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto
en el presente decreto.
Artículo 5° - El presente
decreto es refrendado por el
señor Ministro de Derechos
Humanos y Sociales y el
señor Ministro de Hacienda.
Artículo 6° - Dése al
Registro, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás
efectos, pase a la
Subsecretaría de Derechos
Humanos, a la Unidad
Ejecutora Proyecto de Sitios
de Memoria y al Instituto
Espacio para la Memoria,
dependientes del Ministerio
de Derechos Humanos y
Sociales, a las Direcciones
Generales de la Oficina de
Gestión Pública y
Presupuesto y de Recursos
Humanos dependientes del
Ministerio de Hacienda y a
la Dirección General
Innovación de la Gestión
dependiente del Ministerio
de Gestión Pública y
Descentralización. Cumplido,
archívese. TELERMAN - Abboud
- Beros
DECRETO N° 1.268 -
Publicado en el BOCBA N°
2767
del 13/09/2007