DECRETO N° 305
Crea el Programa Recuperación de la Memoria
del Centro Clandestino de Detención y Exterminio
"El Olimpo"
Buenos Aires, 23 de marzo de 2006.
Visto el
Expediente N° 55.406/05, y
CONSIDERANDO:
Que la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
artículo 32 in fine, garantiza la preservación, recuperación
y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su
régimen jurídico y titularidad, la memoria, la historia de
la Ciudad y sus barrios;
Que es
decisión expresa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires promover la recuperación de predios donde
funcionaron centros clandestinos de detención y exterminio
para su utilización como lugares de transmisión de la
memoria y la historia de lo ocurrido durante el terrorismo
de estado en nuestro país;
Que con fecha
27 de noviembre de 2003 se sancionó la Ley N° 1.197,
promulgada a través del Decreto N° 2.798/03, que declaró
sitio histórico el predio delimitado por las calles
Fernández, R.L. Falcón, avenida Olivera, Lacarra y Rafaela,
asentado en la Circunscripción 1, Sección 54, Manzana 88, de
esta Ciudad, donde funcionó, durante la última dictadura
militar, el Centro Clandestino de Detención y Exterminio,
conocido como "El Olimpo";
Que el 4 de
octubre de 2004 se celebró un convenio entre el Sr.
Presidente de la Nación, Dr. Néstor Carlos Kirchner, y el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr.
Aníbal Ibarra, por el cual se estableció la transferencia
del dominio del predio identificado en el párrafo anterior a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que allí funcione un
sitio de recuperación de la memoria histórica de los
crímenes cometidos por el terrorismo de estado y de
promoción de los derechos humanos y los valores
democráticos;
Que el 8 de
junio de 2005, en cumplimento del convenio suscripto por el
Sr. Presidente de la Nación, Dr. Néstor Kirchner, y el Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr.
Aníbal Ibarra, se firmó el acta de tenencia precaria entre
la Sra. Subsecretaria de Derechos Humanos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Sra. Gabriela Alegre, y el
Comisario General de la Policía Federal Argentina, el Sr.
Juan Carlos Bottallo, por la cual la Policía otorga a la
Ciudad la tenencia del inmueble sito en las calles Fernández
109 a 199, Rafaela 4301 a 4399, Av. Olivera 102 a 200, Av.
Ramón L. Falcón 4202 a 4300 y Av. Lacarra 103 a 125,
nomenclatura catastral C. 1; S. 54; M. 88, Inscripto en el
Registro de la Propiedad Inmueble en Zona Sud, Tomo 1056
Folio 176;
Que el 22 de
septiembre de 2005 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sancionó la Ley N° 1.793 que cataloga con
Protección Especial Edilicia -Parágrafo N° 10.1.3.2.1- bajo
el procedimiento estipulado el Parágrafo N° 10.3
Catalogación, Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano
al inmueble delimitado por las calles R. L. Falcón, Lacarra,
Fernández, Rafaela y Av. Olivera cuya denominación catastral
es Circunscripción 1, Sección 54, Manzana 88 de esta Ciudad;
Que el
proyecto de recuperación del sitio se inició con el objetivo
de crear un espacio activo de memoria, así como de realizar
un trabajo de investigación científica y recopilación
documental y testimonial;
Que a estos
efectos resulta conveniente la creación del Programa de
Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de
Detención y Exterminio "El Olimpo"; dotándolo de la
capacidad operativa necesaria para el cumplimiento de sus
fines;
Que, a fin de
optimizar la utilización de los recursos humanos y
materiales disponibles resulta indispensable coordinar el
trabajo de las diferentes dependencias del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la
creación de un espacio de interrelación horizontal facilita
una fluida relación entre las dependencias comprometidas,
con bases comunes de información para la planificación y
ejecución de las acciones a realizar, la programación y la
ejecución presupuestaria;
Que es
indispensable para cumplir con los objetivos del Programa la
participación activa, tanto de los sobrevivientes del Centro
Clandestino de Detención y Exterminio que con sus recuerdos
y testimonios guían la investigación científica, como la de
los organismos de derechos humanos, cuya participación en
iniciativas como la presente, relacionadas con la memoria de
los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado, es una
forma de garantizar y profundizar la consolidación de los
valores democráticos;
Que la
recuperación del espacio público en torno al ex Campo
Clandestino de Detención y Exterminio permitirá afianzar las
acciones vinculadas a la memoria que vienen desarrollando en
el lugar los organismos de derechos humanos, los
sobrevivientes, los familiares de desaparecidos del campo y
los grupos de vecinos y organizaciones sociales del barrio;
Que, por
tanto, a fin de coordinar las distintas actividades resulta
necesaria la creación de una Unidad Ejecutora y de una
Comisión de Trabajo y Consenso que coordine los esfuerzos de
los distintos actores comprometidos;
Que la
Subsecretaría de Derechos Humanos tiene entre sus funciones
conocer y difundir la verdad sobre los crímenes cometidos
por el terrorismo de estado, promoviendo la transmisión de
la memoria para contribuir a evitar que se repitan graves
violaciones a los derechos humanos, resultando el ámbito
competente para la coordinación del programa; Por ello, y en
virtud de las facultades conferidas por el artículo 104 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°
- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos
Humanos el Programa Recuperación de la Memoria del Centro
Clandestino de Detención y Exterminio "El Olimpo".
Artículo 2°
- Créase la Comisión de Trabajo y Consenso del Programa de
Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de
Detención y Exterminio "El Olimpo" integrada por las
personas sobrevivientes del Centro Clandestino de Detención
y Exterminio "El Olimpo", familiares de detenidos
desaparecidos, organismos de derechos humanos,
organizaciones barriales y representantes de las áreas de
gobierno comprometidas en el desarrollo de las acciones del
programa.
Artículo 3°
- La Comisión de Trabajo y Consenso del Programa de
Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de
Detención y Exterminio "El Olimpo" funcionará en el predio
delimitado por las calles Fernández, R.L. Falcón, avenida
Olivera, Lacarra y Rafaela, asentado en la Circunscripción
1, Sección 54, Manzana 88 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y tendrá a su cargo el diseño de los objetivos y
lineamientos generales del programa.
Artículo 4°
- Facúltase a la Subsecretaría de Derechos Humanos a invitar
a las instituciones y personas relacionadas con la temática
del Programa Recuperación de la Memoria del Centro
Clandestino de Detención y Exterminio "El Olimpo" a integrar
la Comisión de Trabajo y Consenso, la que una vez conformada
dictará su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 5°
- Créase la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de
la Memoria del Centro Clandestino de Detención y Exterminio
"El Olimpo" integrada por la Subsecretaría de Derechos
Humanos, la Subsecretaría Administrativa dependiente de la
Secretaría de Infraestructura y Planeamiento; la Dirección
General de Casco Histórico dependiente de la Subsecretaría
de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura; el
Centro de Gestión y Participación N° 7 dependiente de la
Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana; y
diez (10) representantes elegidos por los integrantes no
gubernamentales de la Comisión de Trabajo y Consenso. La
coordinación de la Unidad Ejecutora está a cargo de la
Subsecretaría de Derechos Humanos.
Artículo 6°
- La Unidad Ejecutora, puede convocar a integrarse a la
misma o participar de sus reuniones a otras dependencias del
Gobierno cuando las temáticas a tratar sean de su
competencia.
Artículo 7°
- Son funciones de la Unidad Ejecutora:
a) Coordinar
las acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos del
programa.
b) Efectuar el
seguimiento y la evaluación de las acciones.
c) Realizar el
control presupuestario del programa.
d) Realizar
tratativas para la suscripción de convenios, acuerdos y
articulaciones con otros programas, proyectos, organismos e
instituciones, sean éstas del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o de otras de Jurisdicción Nacional,
Provincial o Municipal a fin de lograr los objetivos del
programa.
e) Asistir en
todo lo necesario a la Comisión de Trabajo y Consenso del
Programa de Recuperación de la Memoria del Centro
Clandestino de Detención y Exterminio "El Olimpo".
f) Elevar a la
Comisión de Trabajo y Consenso informes periódicos sobre el
grado de avance del programa. g) Invitar a participar a
nuevos integrantes.
Artículo 8°
- Los integrantes de la Comisión de Trabajo y Consenso y la
Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la Memoria
del Centro Clandestino de Detención y Exterminio "El Olimpo"
desempeñan sus cargos en éstas en forma ad honorem.
Artículo 9°
- Créase el programa presupuestario denominado "Recuperación
de la Memoria del Centro Clandestino de Detención y
Exterminio El Olimpo" en cada una de las jurisdicciones
mencionadas en el artículo 5°, con créditos de los programas
del presupuesto vigente.
Artículo 10
- Facúltese a la Coordinación de la Unidad Ejecutora a
celebrar convenios, así como a dictar los actos
administrativos necesarios para el correcto funcionamiento y
desarrollo de las funciones a su cargo.
Artículo 11
- El presente decreto es refrendado por los señores
Secretarios de Infraestructura y Planeamiento, de
Descentralización y Participación Ciudadana y de Cultura,
por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el
señor Jefe de Gabinete.
Artículo 12
- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Dirección General Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto y a la Subsecretaría de Derechos
Humanos. Cumplido, archívese. TELERMAN - Feletti - Beros
(a/c) - López - Albamonte - Fernández