Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

Kiosco de La Floresta y Locomotora La Porteña

  Escudo de Floresta

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

DECRETO N° 305

Crea el Programa Recuperación de la Memoria
del Centro Clandestino de Detención y Exterminio
"El Olimpo"

Buenos Aires, 23 de marzo de 2006.

Visto el Expediente N° 55.406/05, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32 in fine, garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria, la historia de la Ciudad y sus barrios;

Que es decisión expresa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promover la recuperación de predios donde funcionaron centros clandestinos de detención y exterminio para su utilización como lugares de transmisión de la memoria y la historia de lo ocurrido durante el terrorismo de estado en nuestro país;

Que con fecha 27 de noviembre de 2003 se sancionó la Ley N° 1.197, promulgada a través del Decreto N° 2.798/03, que declaró sitio histórico el predio delimitado por las calles Fernández, R.L. Falcón, avenida Olivera, Lacarra y Rafaela, asentado en la Circunscripción 1, Sección 54, Manzana 88, de esta Ciudad, donde funcionó, durante la última dictadura militar, el Centro Clandestino de Detención y Exterminio, conocido como "El Olimpo";

Que el 4 de octubre de 2004 se celebró un convenio entre el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Néstor Carlos Kirchner, y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra, por el cual se estableció la transferencia del dominio del predio identificado en el párrafo anterior a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que allí funcione un sitio de recuperación de la memoria histórica de los crímenes cometidos por el terrorismo de estado y de promoción de los derechos humanos y los valores democráticos;

Que el 8 de junio de 2005, en cumplimento del convenio suscripto por el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Néstor Kirchner, y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra, se firmó el acta de tenencia precaria entre la Sra. Subsecretaria de Derechos Humanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sra. Gabriela Alegre, y el Comisario General de la Policía Federal Argentina, el Sr. Juan Carlos Bottallo, por la cual la Policía otorga a la Ciudad la tenencia del inmueble sito en las calles Fernández 109 a 199, Rafaela 4301 a 4399, Av. Olivera 102 a 200, Av. Ramón L. Falcón 4202 a 4300 y Av. Lacarra 103 a 125, nomenclatura catastral C. 1; S. 54; M. 88, Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en Zona Sud, Tomo 1056 Folio 176;

Que el 22 de septiembre de 2005 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 1.793 que cataloga con Protección Especial Edilicia -Parágrafo N° 10.1.3.2.1- bajo el procedimiento estipulado el Parágrafo N° 10.3 Catalogación, Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano al inmueble delimitado por las calles R. L. Falcón, Lacarra, Fernández, Rafaela y Av. Olivera cuya denominación catastral es Circunscripción 1, Sección 54, Manzana 88 de esta Ciudad;

Que el proyecto de recuperación del sitio se inició con el objetivo de crear un espacio activo de memoria, así como de realizar un trabajo de investigación científica y recopilación documental y testimonial;

Que a estos efectos resulta conveniente la creación del Programa de Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención y Exterminio "El Olimpo"; dotándolo de la capacidad operativa necesaria para el cumplimiento de sus fines;

Que, a fin de optimizar la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles resulta indispensable coordinar el trabajo de las diferentes dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la creación de un espacio de interrelación horizontal facilita una fluida relación entre las dependencias comprometidas, con bases comunes de información para la planificación y ejecución de las acciones a realizar, la programación y la ejecución presupuestaria;

Que es indispensable para cumplir con los objetivos del Programa la participación activa, tanto de los sobrevivientes del Centro Clandestino de Detención y Exterminio que con sus recuerdos y testimonios guían la investigación científica, como la de los organismos de derechos humanos, cuya participación en iniciativas como la presente, relacionadas con la memoria de los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado, es una forma de garantizar y profundizar la consolidación de los valores democráticos;

Que la recuperación del espacio público en torno al ex Campo Clandestino de Detención y Exterminio permitirá afianzar las acciones vinculadas a la memoria que vienen desarrollando en el lugar los organismos de derechos humanos, los sobrevivientes, los familiares de desaparecidos del campo y los grupos de vecinos y organizaciones sociales del barrio;

Que, por tanto, a fin de coordinar las distintas actividades resulta necesaria la creación de una Unidad Ejecutora y de una Comisión de Trabajo y Consenso que coordine los esfuerzos de los distintos actores comprometidos;

Que la Subsecretaría de Derechos Humanos tiene entre sus funciones conocer y difundir la verdad sobre los crímenes cometidos por el terrorismo de estado, promoviendo la transmisión de la memoria para contribuir a evitar que se repitan graves violaciones a los derechos humanos, resultando el ámbito competente para la coordinación del programa; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos el Programa Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención y Exterminio "El Olimpo".

Artículo 2° - Créase la Comisión de Trabajo y Consenso del Programa de Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención y Exterminio "El Olimpo" integrada por las personas sobrevivientes del Centro Clandestino de Detención y Exterminio "El Olimpo", familiares de detenidos desaparecidos, organismos de derechos humanos, organizaciones barriales y representantes de las áreas de gobierno comprometidas en el desarrollo de las acciones del programa.

Artículo 3° - La Comisión de Trabajo y Consenso del Programa de Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención y Exterminio "El Olimpo" funcionará en el predio delimitado por las calles Fernández, R.L. Falcón, avenida Olivera, Lacarra y Rafaela, asentado en la Circunscripción 1, Sección 54, Manzana 88 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tendrá a su cargo el diseño de los objetivos y lineamientos generales del programa.

Artículo 4° - Facúltase a la Subsecretaría de Derechos Humanos a invitar a las instituciones y personas relacionadas con la temática del Programa Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención y Exterminio "El Olimpo" a integrar la Comisión de Trabajo y Consenso, la que una vez conformada dictará su propio reglamento de funcionamiento.

Artículo 5° - Créase la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención y Exterminio "El Olimpo" integrada por la Subsecretaría de Derechos Humanos, la Subsecretaría Administrativa dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento; la Dirección General de Casco Histórico dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura; el Centro de Gestión y Participación N° 7 dependiente de la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana; y diez (10) representantes elegidos por los integrantes no gubernamentales de la Comisión de Trabajo y Consenso. La coordinación de la Unidad Ejecutora está a cargo de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Artículo 6° - La Unidad Ejecutora, puede convocar a integrarse a la misma o participar de sus reuniones a otras dependencias del Gobierno cuando las temáticas a tratar sean de su competencia.

Artículo 7° - Son funciones de la Unidad Ejecutora:

a) Coordinar las acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos del programa.

b) Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones.

c) Realizar el control presupuestario del programa.

d) Realizar tratativas para la suscripción de convenios, acuerdos y articulaciones con otros programas, proyectos, organismos e instituciones, sean éstas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de otras de Jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal a fin de lograr los objetivos del programa.

e) Asistir en todo lo necesario a la Comisión de Trabajo y Consenso del Programa de Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención y Exterminio "El Olimpo".

f) Elevar a la Comisión de Trabajo y Consenso informes periódicos sobre el grado de avance del programa. g) Invitar a participar a nuevos integrantes.

Artículo 8° - Los integrantes de la Comisión de Trabajo y Consenso y la Unidad Ejecutora del Programa de Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención y Exterminio "El Olimpo" desempeñan sus cargos en éstas en forma ad honorem.

Artículo 9° - Créase el programa presupuestario denominado "Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención y Exterminio El Olimpo" en cada una de las jurisdicciones mencionadas en el artículo 5°, con créditos de los programas del presupuesto vigente.

Artículo 10 - Facúltese a la Coordinación de la Unidad Ejecutora a celebrar convenios, así como a dictar los actos administrativos necesarios para el correcto funcionamiento y desarrollo de las funciones a su cargo.

Artículo 11 - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Infraestructura y Planeamiento, de Descentralización y Participación Ciudadana y de Cultura, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 12 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Subsecretaría de Derechos Humanos. Cumplido, archívese. TELERMAN - Feletti - Beros (a/c) - López - Albamonte - Fernández

 

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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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