PROYECTO DE LEY
Art.1°.-
Declarase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles
ubicados en la calle Chivilcoy N° 1951/7/73 entre Álvarez Jonte y
Miranda, nomenclatura catastral: Circ. 15; Secc. 79; Manzana 60,
Parcela 8e; el ubicado en la calle Chivilcoy N° 1979, entre Álvarez
Jonte y Miranda, nomenclatura catastral: Circ. 15, Sección 79,
Manzana 60, Parcela 23; y el inmueble ubicado en Chivilcoy N° 1985,
entre Álvarez Jonte y Miranda, nomenclatura catastral: Circ. 15,
Sección 79, Manzana 60, Parcela 22, de la Ciudad de Buenos Aires.
Art.2°.- La
fracción identificada como Circ. 15; Secc. 79; Manzana 60, Parcela
22, del inmueble citado en el artículo 1° será destinada para el
funcionamiento de un Jardín Maternal de la Asociación Civil Club
Atlético All Boys, conforme los términos del comodato que obra como
Anexo I de la presente, en convenio con la Secretaría de Educación
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art.3°.- Los
fracciones identificadas como Circ. 15; Secc. 79; Manzana 60;
Parcela 8e y la identificada como Circ. 15; Secc. 79; Manzana 60;
Parcela 23, de los predios referidos en el artículo 1° serán
destinados a la Asociación Civil Club Atlético All Boys, para la
construcción de su polideportivo, donde ampliará todas las
actividades que la Institución realiza. La Asociación Civil Club
Atlético All Boys pondrá en marcha su escuelita de fútbol,
construirá una cancha de baby fútbol y asimismo pondrá a disposición
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estos espacios, de acuerdo
a convenio, para la ejecución de distintos programas con fines
sociales.
Art.4°.- El
precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará de
acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 238.
Art.5°.- Los
gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a
la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos
del ejercicio correspondiente.
Art.6°.-
Comuníquese, etc.
ANEXO I
Contrato de
Comodato
Entre el Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires, en adelante “GCBA”, representado en este
acto por el Señor Jefe de Gobierno, Doctor ANIBAL IBARRA por una
parte, y la Asociación Civil Club Atlético All Boys, en adelante el
“Club” representado en este acto por su Presidente ROBERTO BUGALLO,
por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio con el objeto de
instrumentar el comodato de los inmuebles que corresponde al dominio
privado de la Ciudad de Buenos Aires, sitos en la calle Chivilcoy
1951/7/73; Chivilcoy 1979; y Chivilcoy 1985 de esta ciudad, a favor
de el “Club”, conforme las siguientes cláusulas:
Primera: El
“GCBA” entrega en comodato a el “Club” y este acepta, los inmuebles
que forman parte del dominio privado de la ciudad ubicados en la
calle Chivilcoy 1951/7/73; en la calle Chivilcoy 1979 y en Chivilcoy
1985 de la Ciudad de Buenos Aires, identificados catastralmente como
Circ. 15; Secc. 79; Manzana 60, Parcela 8e; Cir. 15, Sección 79,
Manzana 60, Parcela 23 y Cir. 15, Sección 79, Manzana 60, Parcela
22, respectivamente, con el objeto de ser destinado en forma
exclusiva a la futura construcción de un polideportivo del Club
Atlético All Boys, que se desarrollará en las parcelas identificadas
como parcelas n° 8e y 23 y de un Jardín Maternal que desarrollará el
"Club" en la parcela identificada con el n° 22, la que se realizará
en convenio con la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Segunda: El
plazo de duración del presente comodato será de diez (10) años, a
contar desde la fecha de suscripción del presente, produciéndose en
este mismo acto la entrega efectiva de los inmuebles objeto de este
convenio. El plazo podrá ser renovado por períodos iguales en caso
de cumplirse con las obligaciones a cargo del “Club”.
Tercera: Los
bienes que se entregan en comodato deben ser destinados con carácter
excluyente a concretar el Jardín Maternal y un Polideportivo del
Club All Boys, toda vez que este ha sido el motivo exclusivo por el
cual el “GCBA” decidió disponer el préstamo de uso. Este se reserva
el derecho de rescindir unilateralmente el presente contrato antes
del vencimiento del plazo contractual fijado, si “el Club”
dispusiera darle al predio que se entrega un uso o destino diferente
al pactado, podrá exigir la restitución inmediata de la cosa con más
los perjuicios ocasionados si los hubiere.
Cuarta: El
“Club” recibe los predios objeto del presente, libre de todo
ocupante y en el estado en que se encuentra, manifestando su
conformidad con el mismo y que habiéndolo visitado con anterioridad
a la firma del presente, declara que reúne las condiciones físicas y
técnicas apropiadas para el destino que se invoca.
Quinta: El
“Club”, a partir del ciclo lectivo siguiente inmediato a la firma
del presente, permitirá que de lunes a viernes de 9 a 16 horas, que
los Colegios públicos primarios y/o secundarios de la zona del
barrio de Floresta que formalmente lo solicitaren, utilicen las
instalaciones del Polideportivo para desarrollar la materia
“Educación Física”. Asimismo, y a tal efecto, treinta días antes del
inicio de cada ciclo lectivo, el “Club” deberá solicitar por nota
dirigida a la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad, que
se informe fehacientemente que escuelas utilizarán las
instalaciones, coordinando las partes a tal efecto, los horarios
respectivos.
Sexta: El
“Club” otorgará un 50% (cincuenta por ciento) de descuento sobre el
valor de cada cuota social a aquellos alumnos/as de colegios
públicos de la ciudad, tanto primarios como secundarios, que se
asocien al Club Atlético All Boys, como así también un descuento del
40% (cuarenta por ciento) sobre el valor de las actividades
aranceladas por el club, y a las que los alumnos/as se inscriban.
Séptima: El
“GCBA” presta conformidad para la realización de reformas y/o la
construcción de nuevas instalaciones, para el caso en que así lo
dispusiera el “Club” por resultar necesario para el desarrollo de
las actividades que funcionarán en dicho inmueble. Todas las obras
se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad del “Club” y a su
exclusivo y absoluto costo. Asimismo, el “Club” responderá por el
cumplimiento de la normativa vigente en la materia, desligando al
“GCBA” de cualquier responsabilidad contractual o extracontractual
originada con motivo o en ocasión de las mismas. Sin perjuicio de lo
expuesto el “GCBA” se reserva el derecho de controlar periódicamente
por medio de organismos técnicos de su dependencia que correspondan,
el estado del inmueble que se entrega en comodato, y el avance de
las obras, tarea de inspección que también podrá realizar una vez
finalizadas las mismas. El “Club” no podrá negarse a que el “GCBA”
realice las visitas al inmueble objeto del presente tantas veces
como aquel considere necesario.
Octava: El
“Club” será responsable por cualquier hecho o acto que genere
responsabilidad contractual o extracontractual con motivo o en
ocasión del desarrollo de las actividades que funcionarán en el
predio, deslindando el “GCBA” cualquier tipo de responsabilidad
respecto de los mismos, debiendo a su exclusivo cargo, notificar tal
circunstancia a los terceros que corresponda. El “Club” será el
único y exclusivo responsable de los gastos que genere el
mantenimiento, conservación y/o mejoras del predio objeto del
presente comodato. Asimismo, el “Club” será el único y exclusivo
responsable de las relaciones laborales que bajo cualquier tipo y
forma, se generen con aquellos que desarrollen actividades laborales
en el predio objeto del presente contrato, no respondiendo frente a
ello el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por ninguna
circunstancia y/o concepto frente a los trabajadores, concesionarios
o prestadores de servicios- Al respecto, el “Club” al momento de
formalizar las relaciones laborales y/o contractuales con las
personas físicas o jurídicas que correspondan, deberá insertar una
cláusula en la que expresamente notifique esta circunstancia a la
persona física o jurídica con la que contrate, en la que clara y
concretamente se especifique que la relación laboral y/o contractual
es única y exclusiva con el “club” liberando al Gobierno de la
Ciudad de cualquier reclamo o vinculación. Se considera grave
incumplimiento por parte del club la inobservancia de las
obligaciones a cargo su cargo, como así también el hecho de tener
bajo su dependencia a trabajadores/as sin los respectivos contratos
o formalidades legales de cualquier tipo. En estos casos, el GCBA
puede rescindir unilateralmente el presente, sin necesidad de
preaviso de ninguna especie, y sin que el “Club” tenga derecho a
reclamo ni indemnización alguna, debiendo de restituir el predio en
el estado en que se encuentre dentro del plazo que determine el GCBA.
Novena: EL
comodato cesa al concluir el plazo pactado en el presente contrato,
debiendo el “Club” restituir al “GCBA” el bien objeto del mismo con
todas las mejoras que la entidad comodataria hubiese introducido en
los predios, sin perjuicio de lo expuesto, el “Club” tendrá la
posibilidad que se renueve por períodos de diez años, en caso de que
se cumpla lo previsto en la cláusula segunda y el “GCBA” podrá pedir
la restitución antes de vencido en caso de que se cumpla lo
dispuesto en la cláusula tercera.
Décima: A todos
los efectos derivados de este convenio, las partes convienen
someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, y
constituyen sus domicilios el “GCBA” en la calle Uruguay 440 2º piso
y el Club Atlético All Boys en la calle Mercedes 1951, de la Ciudad
de Buenos Aires, donde se tendrán por válidas las notificaciones
judiciales y extrajudiciales que en los mismos se practiquen
En prueba de
conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 200 .
Fundamentos
Señor Presidente:
El Club Atlético All
Boys, de Álvarez Jonte 4180, Ciudad de Buenos Aires, fue fundado el
15 de marzo de 1913 en uno de los barrios más populares de nuestra
querida ciudad.
En un reportaje
periodístico, uno de sus fundadores relata con absoluta claridad, el
estirpe futbolero que caracterizó la fundación de esta prestigiosa y
popular institución: dice el Sr. Vicente Cincotta: "…entre todos
nuestros juegos el fútbol era el que más practicábamos, pero
teníamos que hacerlo en algunos baldíos sin equipo adecuado, lo que
dejaba insatisfecho nuestro sueño de practicarlo con camisetas y
zapatos con tapones como los jugadores de verdad y en una verdadera
cancha…."
Fue a partir de ahí
que surgió la idea de construir un Club. Es decir, dice su socio
fundador: "…el club vino a posteriori como una necesidad de nuestro
juego…" En una tarde febrero de 1913 el sueño de Vicente Cincotta se
hizo realidad cuando sus compañeros aceptaron con beneplácito la
sugerencia volcada.
Ahí las ideas
empezaron a tomar cuerpo y surgió la base substancial de la
fundación del Club cuando en la casa del citado socio fundador,
otros hombres profundamente identificados con la idea en formación,
dieron su acuerdo para lograr la base de su fundación. Nos
referimos, señor Presidente, a Juan Bonanni, Enrique Rusconi, Daniel
Stolbizer, Leopoldo Bonanni, Jeronimo Sifredi, Antonio Boeri,
Ernesto Bonanni, Julio Pereda, Miguel Larrosa, Julio Rodríguez, y
Arturo Molina, hombres que a partir de entonces estarán de por vida
ligados a la historia y al reconocimiento de los hombres y mujeres
que simpatizan y forman la masa societaria del popular club.
El nombre con el cual
se denominaría al Club (All Boys) provenía de que querían plasmar el
momento que vivían, y se lo pronunció en inglés, tal vez, por esa
vieja costumbre, como otros clubes, de bautizar de esta manera los
nuevos emprendimientos deportivos respetando una cierta tradición
que imponían los creadores de este popular deporte.
El Club All Boys
recorrió toda una larga historia de lucha para ir concretando su
anhelo, donde su primer objetivo fue conseguir la cancha, objetivo
que se empieza a concretar mediante donaciones. Luego fueron
construyendo tribunas, vestuarios y finalmente una cancha de tenis.
Tuvo esta prestigiosa
institución hombres de una gran participación como Juan Carlos Guido
y Spano, sobrino del famoso poeta, llegando en el año 1922 a lograr
su ascenso a primera división.
Después de un largo
proceso se llegó a la situación imperante el 10 de noviembre de 1959
cuando se sanciona la Ley 14934 por la cual se concede con carácter
de donación terrenos del Estado Nacional entre las calles Chivilcoy,
Mercedes, Álvarez Jonte y Miranda. Fina6ç¦àGn>Ð߉ešFWX†ámÀ8'¯ ÷ªòÉØ Ææ%HÚLƒôã§5AjŠq„÷sb¥Gú°zž£·m4¤®TG!VY:#峌ãðã‘Cú·@2Ñ €#Û¢ŒÿZ¿žw+®1…Pv°Ú2Fz~^”/rd<UÛ;ƒèÄgãQ#1錃îÓßÔñR4]Š3#œ•KlPK°?Lz×âíf=?F¼[I\^Ý@llcˆbI¿,Øî;P·ùƒØù>ÛDxË0óço2F–»ŽŒ;sŽiï¥È ©f;†~e„ƒ÷A#ƒìq^9¨¥èsµvU]¿‰2ìO—µJ2矗’yƒžÕ\én7~íÉ-ŒÜYG8Ëtüê½§˜l»ð®ë•|(R¨#kž}±ïQ5Œ…Ýb ª
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En los predios que se
le entregarán en comodato de acuerdo al presente proyecto de Ley y
al convenio anexado, se logrará la creación de un Jardín Maternal y
la creación de un Polideportivo, con cancha de baby fútbol para
diversas actividades, que el Club deberá ceder, en convenio con el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para que se puedan aplicar en
los mismos programas con fines sociales.
Por todo lo expuesto,
señor Presidente, solicitamos se apruebe el siguiente Proyecto de
Ley.
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