En la misma sesión la Legislatura sancionó la transferencia de dominio del inmueble ubicado en el partido de Morón donde funcionó Mansión Seré. La finca era propiedad de la Ciudad de Buenos Aires y ahora pasará a la órbita del Gobierno Provincial con la condición de que los terrenos donados sean destinados para la construcción del polideportivo “Gorki Grana”, y también para que se efectuen trabajos de excavación arqueológica, preservando el espacio para la “Casa de la Memoria y la Vida”.
El edificio expropiado de “Automotores Orletti” está en Venancio Flores 3519/21 entre las calles San Nicolás y Emilio Lamarca.
El proyecto fue impulsado en especial por la
legisladora kirchnerista Ana Suppa quien
retomó el proyecto que en 2002 había
elaborado el diputado (MC) Eduardo Peduto,
pero que no alcanzó a tener tf¶†p¹ r¶sÔ’Q%µÍc‰Õ'h-òì$GWBxuúæ¾|Õ®¼ùAÞ@Q"¼œoÈAú
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Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la calle Gral. Venancio Flores 3519/21, entre las calles Emilio Lamarca y San Nicolás, asiento del ex centro de detención clandestino y base operativa del denominado “Plan Cóndor”, conocido como “Automotores Orletti” o “El Jardín” e individualizado catastralmente como Circunscripción 1ra., Sección 77, Manzana 123, Parcela 16.
Articulo 2º.- La edificación existente en el inmueble expropiado deberá ser conservada en el estado actual, en la medida necesaria para resguardar los elementos testimoniales que hacen a su valor histórico-cultural y configuran la memoria histórica colectiva de la Ciudad.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, con participación de los organismos de derechos humanos y las organizaciones sociales de la región urbana en que se emplaza el inmueble, definirá los usos del lugar.
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es la Sub-Secretaría de Derechos Humanos.
Articulo 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir dicho inmueble en los términos y procedimiento establecidos por la ley 238.
Artículo 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio correspondiente al año 2004.
Artículo 7 °.- Comuníquese, etc.
Fundamentos
Señora Presidente:
La declaración de utilidad pública en que se funda el presente proyecto de ley de expropiación del inmueble que fuera sede del centro de detención clandestina Automotores Orletti -que tiene como antecedente legislativo el proyecto 1649-D-2002 iniciativa del Diputado (MC) Eduardo Peduto- se apoya en varias y fundamentales razones.
El interés por preservar para la memoria colectiva aquellos sitios en que se materializaron violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura, ya ha sido largamente justificado y fundamentado en múltiples ámbitos públicos y privados de la Nación. El Gobierno Nacional ha realizado acciones concretas en este sentido en los casos de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) y del el ex centro de detención y tortura denominado " El Olimpo ", que serán conservados como lugares emblemáticos, promoviendo su integración a la memoria colectiva de la Ciudad y del mundo todo.
En el caso que se propone, a la fundamentación del interés de preservación y señalamiento, común al conjunto de los establecimientos de detención clandestina, se agrega la particularidad de este sitio como símbolo y testimonio del terrorismo de estado a nivel continental implementado por las dictaduras del cono sur de América Latina, con lo cual el deber de preservación para la posteridad de este sitio, excede a la comunidad local y nacional, extendiéndose a los pueblos hermanos de Uruguay, Chile, Paraguay, Brasil y Bolivia.
Cabe señalar como argumento trascendente que el inmueble en cuestión constituye el único ámbito o referencia física del “Plan Condor”, plan continental siniestro de represión ilegal y terrorismo de estado diseñado desde las estructuras de inteligencia de los regímenes dictatoriales instaurados en esos países. Automotores Orletti resulta así el único símbolo visible y patente de dicho plan internacional, cuyos rastros hasta ahora lo constituyen tan solo documentos y testimonios.
Como argumento que hace a la sustentabilidad de la propuesta cabe mencionar su factibilidad, derivada de la situación dominial del inmueble, que por ser una propiedad privada está sujeta a expropiación. Al respecto cabe mencionar el escaso valor que representa la adquisición del bien, toda vez que se asienta en un terreno de dimensiones comunes emplazado en un sector urbano de bajo valor de la tierra y la construcción es antigua, económica y con el mínimo equipamiento correspondiente a un taller.
Los detenidos desaparecidos fueron concentrados en centros clandestinos de detención, varios de estos lugares estuvieron instalados en la Ciudad de Buenos Aires y son sitios concretos situados en barrios populosos, rodeados de vecinos, ubicados sobre calles y avenidas transitadas a diario por miles de personas. Muchos habitantes de nuestra ciudad aún ignoran que a diario transitan por la puerta en donde funcionaron estos campos de la muerte por los que pasaron miles de detenidos-desaparecidos argentinos así como centenares de ciudadanos de otras nacionalidades. Ignoran debido a que en los testimonios escritos, la ubicación de estos centros clandestinos son apenas un domicilio insignificante, un nombre, una calle y un número.
En cuanto a los usos del lugar una vez operada la transferencia del bien a la Ciudad de Buenos Aires, resulta natural que sea el Poder Ejecutivo quien los defina en forma participativa con organismos de derechos humanos y organizaciones sociales locales. Ello respondiendo al carácter participativo del sistema de gobierno de la Ciudad, definido en el artículo1º de su Constitución y a la particular trascendencia y compromiso que tales organizaciones tienen y han tenido en el tema sustancial al que responde la presente ley, cual es la memoria colectiva y la defensa de la democracia y los derechos humanos.
Por lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.