Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

Kiosco de La Floresta y Locomotora La Porteña

  Escudo de Floresta

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

COGESTIÓN ENTRE LOS VECINOS Y EL ESTADO

LEY N° 1.153

DECLÁRASE AL PARQUE AVELLANEDA COMO UNIDAD AMBIENTAL DE Y GESTIÓN CONTENIDA EN EL ESPACIO PÚBLICO ASÍ DENOMINADO. RATIFÍCASE EL PLAN DE MANEJO DEL PARQUE AVELLANEDA DEL AÑO 1996. ESTABLÉCESE QUE EL ADMINISTRADOR DEL PARQUE COORDINARÁ EL PLAN DE MANEJO Y LOS PROGRAMAS CONSENSUADOS POR LA MESA DE TRABAJO Y CONSENSO

Buenos Aires, 16 de octubre de 2003.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1° - Declárase al Parque Avellaneda como una unidad ambiental y de gestión contenida en el espacio público así denominado, conformada por un patrimonio natural, cultural y social que incluye los ámbitos físicos integrados por el espacio verde, los viveros (*), el antiguo natatorio, la Casona de los Olivera, el Polideportivo, el Tambo, el Frigorífico, la Cremería y la Casa de la Reconquista, y se reconoce la organización social e institucional que se viene desarrollando en forma continua en dicho espacio, mediante prácticas consolidadas de gestión asociada que promocionan la participación ciudadana corresponsable en la planificación y el manejo del espacio público.

(*) Vetado por Decreto N° 2.118/GCBA/03, B.O.C.B.A. N° 1816.

Artículo 2° - Ratifícase el Plan de Manejo del Parque Avellaneda del año 1996 y el marco metodológico establecido en el mismo, como el instrumento ordenador del área y que como Anexo I forma parte de la presente Ley.

Artículo 3° - Mantiénese la Mesa de Trabajo y Consenso -MTC- como instancia de participación abierta y pública "ad honorem" para la planificación-gestión, monitoreo y orientación del Plan de Manejo. Integran la citada Mesa de Trabajo el administrador, representantes de las Secretarías de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Cultura, de la futura Comuna con jurisdicción en el territorio en el que se emplaza el parque y las demás áreas gubernamentales con incumbencia en las temáticas incluidas en el Plan de Manejo, y las personas, grupos y organizaciones que sean necesarias y/o expresen un interés público en la gestión del parque.

Artículo 4° - La gestión del Área Parque Avellaneda está a cargo de un Administrador y la MTC actuando en forma asociada en base a las definiciones del Plan de Manejo.

Vetado por Decreto N° 2.118/GCBA/03, B.O.C.B.A. N° 1816.

Artículo 5° - El administrador será designado por la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, en base al perfil y términos de referencia definidos en la MTC. El administrador del Parque Avellaneda coordinará la ejecución del Plan de Manejo y los programas consensuados en la MTC.

Artículo 6° - La MTC de acuerdo a las reglas elaboradas por consenso y practicadas consuetudinariamente, sesionará en pleno mensualmente, debiendo la convocatoria ser publicada con anticipación.

Artículo 7° - Los grupos de trabajo se reunirán periódicamente con participación de los representantes de cada Secretaría con intereses en el tema y los vecinos que así lo deseen, sus resultados y propuestas serán tema de la agenda de la MTC en la siguiente reunión plenaria.

Artículo 8° - Los coordinadores de cada área con incumbencias en el Parque Avellaneda dependerán de la Secretaría de cada área y serán designados por las mismas, teniendo en cuenta el perfil y términos de referencia definidos por la MTC.

Artículo 9° - Los recursos que garantizan el Plan de Manejo son económicos, físicos y humanos:

a) Los recursos económicos del Área Parque Avellaneda serán los provenientes del presupuesto anual de gastos de la Ciudad y de la futura comuna.

1. Los presupuestos sectoriales de las áreas de gobierno correspondientes a Medio Ambiente, Cultura, Salud, Educación, Deportes y toda otra que resulte involucrada, así como el de la Comuna, deberán individualizar las partidas presupuestarias que destinen el Plan de Manejo en la instancia que define el Art. 10.

2. El Parque aportará al presupuesto anual de gastos de la Ciudad mediante la generación de recursos provenientes de los proyectos de actividades productivas o de investigación, convenios con otras áreas de gobierno, universidades, otros municipios y ONG que tengan que ver con las actividades del parque, donaciones, subsidios, disposiciones testamentarias y transferencias que bajo cualquier título reciba; tales recursos se afectarán específicamente al Parque en la medida en que, por su origen, así corresponda de conformidad con la legislación vigente.

b) Los recursos físicos consistirán en la dotación de los muebles, útiles, herramientas y demás instrumentos necesarios para el normal funcionamiento del Parque afectados al mismo, según el inventario existente.

c) Los recursos humanos consisten en la dotación del personal necesario que cada área involucrada deberá garantizar para el funcionamiento del Parque.

Artículo 10 - Anualmente, la MTC tratará un plan operativo y su respectivo presupuesto para el siguiente ejercicio con intervención de las áreas gubernamentales involucradas que comprometerán en dicho ámbito los recursos económicos, físicos y humanos a asignar al Plan de Manejo.

Artículo 11 - Derógase la Ordenanza N° 48.892 (B.M. N° 19.965).

Artículo 12 - Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY

NOTA: El Anexo I que forma parte de la presente Ley no se publica. El mismo puede ser consultado en la Dirección General Asuntos Políticos y Legislativos, sita en Avenida de Mayo 525, piso 2°, oficina 220, en el horario de 10 a 18 hs.

DECRETO N° 2.118

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2003.

Visto la Ley N° 1.153, y

CONSIDERANDO:

Que, dicha norma legal, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 16 de octubre de 2003, declara al Parque Avellaneda como unidad ambiental y de gestión contenida en dicho espacio público;

Que, en su articulado se ratifica el Plan de Manejo del Parque Avellaneda del año 1996 y el marco metodológico establecido en el mismo, el que como Anexo I forma parte integrante de la Ley, además de mantener la Mesa de Trabajo y Consenso -MTC-, para la planificación, gestión, monitoreo y orientación del mencionado Plan;

Que, la Ley N° 1.153, en su artículo 4°, establece que la gestión del Área Parque Avellaneda estará a cargo de un Administrador y la Mesa de Trabajo y Consenso actuando en forma asociada en base a las definiciones del Plan de Manejo, sin que se aclare en el mismo cual de ambas instancias realizará el control necesario de las acciones ejecutadas en el marco de las decisiones que se tomen como así tampoco se define claramente quien es el responsable ante el Gobierno de la Ciudad de los fondos de la comuna que se utilicen en la realización de estas acciones, estableciendo de esta manera claramente las competencias de cada una de las instancias involucradas;

Que, es política del Gobierno de la Ciudad, instrumentada a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, propender a la integración de los vecinos y las organizaciones vecinales no gubernamentales en la toma de decisiones respecto de los grandes espacios verdes de uso público de la Ciudad; esta política no implica la delegación de las responsabilidades propias del Gobierno respecto de la utilización de fondos del erario y la designación de responsables de los mismos, con la carga pública que, sobre el funcionario designado, eso conlleva;

Que se considera no sólo valioso sino enriquecedor de la gestión de Gobierno la continua participación, fiscalización y control de sus actos por medio de las personas jurídicas y físicas convocadas para su integración en la Mesa de Trabajo y Consenso, siendo esto de particular importancia en un espacio público de las características del Parque Avellaneda, que por su envergadura puede considerarse como de influencia a escala metropolitana;

Que, por otra parte, en el artículo 1° de la Ley sancionada y al definirse la unidad ambiental y de gestión, se indica que la misma está conformada por un patrimonio natural, cultural y social que incluye ámbitos físicos integrados por el espacio verde, los viveros y otras instalaciones existentes en el lugar;

Que, también en el artículo 9° de la Ley, al definirse los recursos económicos, físicos y humanos que garantizan el Plan de Manejo, se indica en el inciso b) que "Los recursos físicos consistirán en la dotación de los muebles, útiles, herramientas y demás instrumentos necesarios para el normal funcionamiento del Parque afectados al mismo, según el inventario existente";

Que, la Dirección General de Espacios Verdes de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, dependencia técnica con competencia en la materia, ha expresado que los viveros a que hace referencia el artículo 1° de la Ley, generan los insumos básicos para los espacios verdes de la Ciudad, por lo que no se considera conveniente incluir a los mismos en la norma, pues de así suceder, su manejo podría verse afectado por las decisiones que sobre el tema pudiera adoptar la Mesa de Trabajo y Consenso y las directivas y prioridades establecidas por la Dirección General de Espacios Verdes;

Que, en idéntico sentido, la mención de la integración de los recursos físicos del inciso b) del artículo 9° de la Ley, incluyen a los muebles, útiles, herramientas y demás instrumentos necesarios para el normal funcionamiento del Parque, con lo que se incluye tácitamente a dichos elementos que son utilizados en los viveros mencionados en el considerando anterior;

Que, por tales motivos, se estima que corresponde el veto parcial de la norma en los aspectos ya indicados;

Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase la mención de los viveros incluidos en el artículo 1° de la Ley N° 1.153.

Artículo 2° - Vétase el artículo 4° de la Ley N° 1.153.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales. Cumplido, archívese.

IBARRA, Epszteyn, Telerman
Albamonte y Fernández

RESOLUCIÓN N° 328

ACÉPTANSE EL VETO DE LA MENCIÓN DE LOS "VIVEROS", INCLUIDOS EN EL ART. 1° DE LA LEY N° 1.153, Y EL VETO DEL ART. 4° DE LA MISMA LEY

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2003.

Artículo 1° - Acéptase el veto de la mención de los "viveros" incluidos en el artículo 1° de la Ley N° 1.153, sancionada el 16 de octubre de 2003.

Artículo 2° - Acéptase el veto del artículo 4° de la Ley N° 1.153, sancionada el 16 de octubre de 2003.

Artículo 3° - Comuníquese, etcétera.

CARAM
ALEMANY

DECRETO N° 1.142/004
BOCBA Nº 2250 del 09/08/2005

Buenos Aires, 29 de julio de 2005.

Visto la Ley N° 1.153, el Decreto N° 875-GCABA/04, y el Expediente N° 33.030/04;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 1.153 se declaró al parque Avellaneda como unidad ambiental y de gestión contenida en el espacio público así denominado;

Que asimismo mediante dicha ley se ratificó el plan de manejo del parque Avellaneda del año 1996;

Que en el citado parque se viene desarrollando desde hace varios años un sistema innovador de gestión participativa que ha permitido a los vecinos y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la recuperación del espacio para la comunidad y el desarrollo eficaz de actividades consensuadas;

Que la planificación participativa y la gestión asociada referida al manejo del espacio público ha resultado exitosa en su implementación;

Que por Decreto N° 875-GCABA/04 se creó el Organismo Fuera de Nivel "Ordenamiento del Espacio Público" con dependencia de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;

Que constituye una prioridad para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires jerarquizar los programas que atienden áreas geográficas de la ciudad con objetivos de preservación y desarrollo cultural-productivo;

Que resultan concurrentes con dicha política las acciones tendientes a dotar a la ciudad de un ámbito abierto y participativo de gestión;

Que a fin de dinamizar los procesos de funcionamiento del parque Avellaneda resulta necesario reglamentar la ley supra mencionada;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.153, la que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Transfiérese el Programa N° 3.312 "Desarrollo y Difusión Parque Avellaneda" de la órbita de la Dirección General de Espacios Verdes a la del Organismo Fuera de Nivel "Ordenamiento del Espacio Público", con el patrimonio y personal afectado.

Artículo 3°.- La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas necesarias para el cumplimiento del artículo 2° del presente decreto.

Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por los Sres. Secretarios de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y de Cultura, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Hacienda y Finanzas, Cultura, Descentralización y Participación Ciudadana, Infraestructura y Planeamiento; y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - López - Albamonte - Fernández.

ANEXO I

Reglamentación del Art.1º: El Parque Avellaneda como unidad ambiental comprende la circunscripción 1, Sección 54, Manzanas 68 “A”, “C” y “D”, con excepción de:

La parcela 2 de la Manzana 68 C. La Escuela Zaccagnini, la Escuela de Nivel Inicial "El jardín del Parque", el Centro de Salud N° 13 y el sector coníferas dependiente del Departamento de Viveros de la Dirección General de Espacios Verdes; ubicados en la Manzana 68 A. El Semillero y la Rosaleda dependientes del Departamentos de Viveros de la Dirección General de Espacios Verdes; ubicados ambos en la Manzana 68 D.

Reglamentación del Art. 2º: El Plan de Manejo del Parque Avellaneda se actualizará de conformidad con la revisión efectuada en el año 2000 y/o aquellas que pudieran realizarse.

Reglamentación del Art. 3°: Entiéndase por Mesa de Trabajo y Consenso al ámbito público de participación integrado por un administrador, representantes de la Secretarías de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, de Cultura, de la futura Comuna con jurisdicción en el territorio en el que se emplaza el parque y demás áreas gubernamentales con competencia en la materia, organizaciones vecinales y vecinos; la que tendrá a su cargo las funciones de planificación gestión, monitoreo y orientación del Plan de Manejo. A tales efectos el administrador deberá llevar un registro en el que podrán Inscribirse todas aquellas personas, grupos y organizaciones que deseen participar. La apertura del Registro y los requisitos para su inscripción deberán publicarse por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Reglamentación del Art. 4°: Vetado.

Reglamentación del Art. 5°: El perfil del administrador a definir en la MTC se establecerá en función de la idoneidad, competencia técnica y demás atributos humanos requeridos, teniendo en miras el cumplimiento de los propósitos de los programas a implementar. En ningún caso el perfil definido podrá implicar la designación de una persona en particular.

El Señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable designará al Administrador del Parque Avellaneda. Hasta tanto se produzca dicha designación, el Señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable nombrará un Representante Transitorio que cumplirá funciones en el referido período.

El administrador del Parque Avellaneda tendrá a su cargo:

La coordinación de la ejecución del Plan de Manejo y los programas consensuados en la MTC. La presentación de los acuerdos suscriptos por la MTC por ante la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. La difusión de la convocatoria a las reuniones y el registro de las mismas El registro mencionado en el Art. 3°.

Reglamentación del Art. 6°: La convocatoria para participar de la Mesa de Trabajo y Consenso (MTC) será publicada por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires con 10 días de anticipación. Cuando en el Orden del Día se trate el perfil y los términos de referencia con los que deberá cumplir el Administrador del Parque, la convocatoria deberá ser publicada por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y con una anticipación de veinte (20) días.

Reglamentación del Art. 7°: Sin reglamentar.

Reglamentación del Art. 8°: Podrán designar al coordinador que los represente en la Mesa de Trabajo y Consenso (MTC) las Secretarías de Cultura, Educación, Descentralización y Participación Ciudadana y la Subsecretaría de Medio Ambiente. Los perfiles y términos de referencia definidos por la MTC a los que hace mención el Art. 8º de la ley deberán ajustarse a lo establecido en la reglamentación del Art. 5º.

Reglamentación del Art. 9°: Inc. a) Sin reglamentar. Inc. b) Los recursos físicos de la Unidad Ambiental “Parque Avellaneda" serán aquellos que, identificados en los inventarios de los Organismos de Gobierno de la Ciudad involucrados, se encontraren, a la fecha del dictado del presente decreto, afectados al funcionamiento del Parque. Inc. c) En el plazo de 12 meses se transferirán a la Unidad Ambiental "Parque Avellaneda" la dependencia funcional de los agentes que presten su conformidad para ello, quienes mantendrán la dependencia administrativa de los organismos de los cuales dependen en la actualidad, conservando su nivel y grado.

Hasta tanto se transfiera la dependencia funcional de los agentes a la Unidad Ambiental “Parque Avellaneda" las distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informarán al Administrador de dicha Unidad la dotación de personal afectados a ésta, a fin de coordinar los Recursos Humanos disponibles.

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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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