labraron más de 100
actas por infracciones en casas funerarias
Defensa del
Consumidor
10/12/2024
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Defensa al
Consumidor de la Ciudad labró más de 100 actas por
infracciones en casas funerarias. Los controles revelaron
una serie de infracciones que van desde la falta de listas
de precios visibles hasta la ausencia de carteles
obligatorios en las instalaciones y en las facturas
emitidas, requisitos importantes para proteger a los
usuarios y garantizar que conozcan sus derechos. En los
momentos de pérdida y duelo, la preocupación por los
detalles logísticos y financieros de los servicios fúnebres
puede resultar abrumadora. Sin embargo, es importante
recordar que los consumidores tienen derechos que deben ser
respetados.
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Defensa al Consumidor de la Ciudad desarrolló una serie de
operativos de control en casas funerarias para verificar el
cumplimiento de las normas que permiten a los ciudadanos
contratar estos servicios. Además, brinda información sobre
cuestiones a tener en cuenta a la hora de contratar un
servicio fúnebre. |
“Uno de los derechos más importantes del consumidor al
contratar servicios es el acceso a información clara y
transparente sobre los costos involucrados”, destacó César
Torres, secretario de Gobierno y Vínculo Ciudadano porteño.
Y agregó: “Las empresas funerarias están obligadas a
proporcionar un desglose detallado de los servicios
ofrecidos y sus respectivos precios, lo que permite a los
vecinos tomar decisiones informadas y evitar sorpresas
desagradables”.
El operativo, realizado por inspectores de la Dirección
General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad,
alcanzó a 38 casas funerarias y arrojó como resultado la
elaboración de 105 actas de infracción. Los controles
revelaron una serie de incumplimientos que van desde la
falta de listas de precios visibles hasta la ausencia de
carteles obligatorios en las instalaciones y en las facturas
emitidas, requisitos esenciales para proteger a los usuarios
y garantizar que conozcan sus derechos al momento de
contratar un servicio.
El objetivo de las inspecciones es asegurar que los
consumidores puedan acceder a información clara y
transparente en un momento tan sensible como la contratación
de servicios funerarios. La falta de listas de precios
visibles fue una de las infracciones más recurrentes, lo que
dificulta que los clientes comparen costos y tomen
decisiones con esa información. También se encontraron
listas “codificadas” que tienen precios sin especificar los
servicios.
Desde el área de Lealtad Comercial explican que la falta de
precisiones por parte de las casas funerarias podrían hacer
que un familiar termine pagando por un servicio que el
difunto ya tiene cubierto por su obra social, de allí la
importancia de la lista de precios que debe identificar a
los productos y servicios ofrecidos.
En la Ciudad de Buenos Aires operan más de 90 empresas
funerarias. “El objetivo es intensificar los controles sobre
la actividad general que llevan a cabo estas entidades e
informar a los ciudadanos acerca de sus derechos”, señala el
director general de Defensa y Protección al Consumidor
Carlos Traboulsi. “Estamos volviendo a los 30 días a cada
uno de los espacios inspeccionados para verificar que hayan
corregido la situación, más allá de los procesos
administrativos de sanción que seguirán su curso”, concluyó.
Los principales costos en la contratación de un servicio
fúnebre abarcan el pago al cementerio (cremación o
inhumación), la elección del ataúd (tipo de ataúd), los
traslados del difunto (unidad de traslados, coche fúnebre,
auto de acompañamiento), el velatorio y las cantidades que
se abonan por la denominada distancia al destino final, que
se da cuando los familiares o allegados eligen dar sepultura
a la persona fallecida en parques más lejanos.
Ante el fallecimiento de un familiar o persona cercana, por
lo general el proceso comienza cuando el allegado al difunto
contacta a la empresa funeraria y consulta precios. En ese
momento, un procedimiento transparente debe empezar por las
preguntas pertinentes del interlocutor, quien, antes de dar
precios, consulta si se trata de un familiar directo o no,
el destino final de reposo para el fallecido (inhumación en
tierra, nicho o cremación) y si se desea velar a la persona.
Para evitar este tipo de situaciones, los ciudadanos que
están realizando la contratación tienen el derecho a exigir
con antelación un detalle claro y preciso de los servicios
que se prestarán y sus costos.
Principales derechos del consumidor al contratar un servicio
fúnebre
Transparencia en la información: Los consumidores tienen
derecho a acceder a información detallada y precisa sobre
los servicios a abonar y sus costos. Ninguna empresa
funeraria puede cobrar por servicios ‘en negro’, por eso no
se debe aceptar el cobro con opción sin IVA. Además, se debe
especificar al contratante en qué consiste el servicio de
forma detallada para evitar encontrarse con sorpresas
desagradables en estos dolorosos momentos.
Documentación obligatoria: Toda persona que inicia el
trámite de contratación del servicio debe presentar el DNI
del fallecido. En caso de que su decisión sea cremar el
cuerpo de la persona, debe presentar también la
documentación que acredite su vínculo de heredero único o
directo (no se puede ordenar cremar a una persona sin la
comprobación de vínculo directo). Además, se debe completar
el certificado de defunción, lo cual debe realizar tanto el
familiar o allegado como la funeraria.
Certificado de defunción: este certificado, necesario
para la inhumación o cremación de la persona, suelen ser
firmados por médicos de cabecera, personal de ambulancias o
centros médicos. Debe garantizarse que siempre un médico
verifique el estado del cuerpo y dé una constancia de óbito
a la hora de firmar los formularios.
Empresas habilitadas: las casas funerarias deben exhibir
en sus establecimientos los correspondientes carteles de
habilitación para la prestación del servicio por la Ciudad
de Buenos Aires.
Libertad de elección y no discriminación: los
consumidores tienen el derecho de elegir los servicios
fúnebres que mejor se adapten a sus necesidades y creencias
culturales o religiosas, sin ser objeto de discriminación
por parte de las empresas funerarias. Esto incluye el
derecho a solicitar modificaciones o personalizaciones en
los servicios ofrecidos, así como la posibilidad de comparar
y seleccionar entre diferentes proveedores.
Protección contra prácticas engañosas o abusivas: las
prácticas comerciales engañosas o abusivas están
estrictamente prohibidas, también en el sector de los
servicios fúnebres. Los consumidores tienen el derecho de
ser tratados con respeto y honestidad en todo momento, y
cualquier forma de coerción o presión indebida para
contratar servicios adicionales debe ser denunciada y
combatida.
Garantía de calidad: los servicios fúnebres deben
cumplir con estándares de calidad y profesionalismo,
asegurando que los restos mortales sean tratados con el
debido respeto y dignidad.
Recursos para la resolución de disputas: en caso de
surgir disputas o problemas durante la contratación o
prestación de servicios fúnebres, los consumidores tienen
derecho a recurrir a mecanismos de resolución de conflictos,
ya sea a través de mediación, arbitraje o la presentación de
quejas ante las autoridades reguladoras correspondientes.
Las empresas
inspeccionadas ahora deberán hacer uso de su derecho a la
defensa en el marco de un procedimiento administrativo
previsto por la ley. En caso de confirmarse las
infracciones, deberán enfrentar sanciones que van desde el
apercibimiento hasta multas cuyo valor máximo es de 5.000
millones de pesos.
Carlos Davis
Fuente:
Comunicación Institucional y
Prensa de la Secretaría de
Gobierno y Vínculo Ciudadano
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