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mercantilizarla es de lesa ambientalidad

El agua como derecho

29/03/2023 - El agua potable, integral y segura, requiere de la equidad social y ambiental. El agua fundamentalmente no le llega a las personas empobrecidas y precariadas. Naciones Unidas celebra todos los 20 de febrero como el Día de la Justicia Social y por ende ambiental. Para el ambientalismo inclusivo, el ambiente es un todo que no totaliza, pero es abarcativo e integrativo. Así flora, fauna, agua, tierra, aire, el clima, los elementos inertes, la atmósfera y la humanidad toda, forman parte del biocentrismo, eje central del ambientalismo inclusivo. Por ello, lo que le sucede a una de las especies biológicas como la humana, forma parte también del interés del ambientalismo inclusivo, porque la vida es la centralidad integral.

La humanidad está lesionada cuando el agua es tarifada y mercantilizada, porque es un derecho humano. Por ejemplo la mercantilización del 7 de diciembre de 2020, cuando se empezó a cotizar el agua en la bolsa de Wall Street como una mercancía a 486 dólares por cada 1.233 m3 ó los aumentos tarifarios periódicos.

Ambas situaciones son consideradas de lesa ambientalidad.

En Argentina, el acceso al agua y al saneamiento es un derecho humano esencial, los artículos 41 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional fundamentan dicha sustantividad. La Resolución 64/292 de Naciones Unidas, ratificada por Argentina, al igual que el Derecho Humano al Retrete, del 24 de julio de 2013 que establece el 19 de noviembre como el Día Mundial del Inodoro, y también el artículo 11 del Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales marca el camino de que el agua y el saneamiento son derechos humanos indiscutibles.

La ley 13.935 del Derecho de Jarras de Agua, que motorizó y generó la dirección de la Cátedra del Agua de la Universidad Nacional de Rosario, es respaldataria del derecho humano al agua. Ciudades como Bariloche, Gualeguaychú, Córdoba, Rosario, Santa Fe, Sunchales y otras ciudades país, han replicado el Derecho Humano de Jarras de Agua establecido en Rosario y derivativo del derecho humano al agua y al saneamiento. Asimismo, en la jurisprudencia argentina se ha establecido que el acceso al agua es un derecho humano.

Aproximadamente 7 millones de personas en Argentina no acceden en forma integral y segura al agua. Habría que sumarle parcialmente los que están expuestos al hidroarcenisismo crónico regional endémico (Hacre), es decir son los expuestos a más de 10 mg de arsénico por litro por persona según los parámetros científicos de la Organización Mundial de la Salud.

A nivel mundial 2.100 millones no acceden al agua potable, integral y segura y 4.200 millones no acceden a saneamiento. Siguen muriendo 2 millones de personas por año por no acceder a agua segura y buena. La ONU y cada uno de los Estados de la Tierra siguen en deuda con la vida. Siguen teniendo una visión sesgada y mercantilizada del agua. Los distintos objetivos mundiales de la ONU para lograr agua buena para todas las personas, han fracasado y no sólo no han disminuido los indigentes y pobres de agua, sino que muchas veces se han incrementado. La mayor pobreza e indigencia de agua se ha agravado con la pandemia Covid 19. Necesitamos un Pacto público mundial para que haya agua para todas las personas, entre la ONU y los Estados de la Tierra, sino los pobres e indigentes de agua seguirán creciendo y será muy complicado resolver o por lo menos reducir los daños que sufren.

El panorama es poco optimista, pero tenemos seguir bregando por el derecho humano al agua para todas las personas de la Tierra. Insistir, insistir hasta que se abra el muro de la indiferencia y que el dolor ajeno sea nuestro dolor. Y, que a la ajenidad la podamos erradicar.

Aníbal Ignacio Faccendini
Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales
Magíster en Ambiente y Desarrollo Sustentable
Director de la Cátedra del Agua y el Centro Interdisciplinario del Agua
Universidad Nacional de Rosario.

Fuente:  Telam


 
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 2.4 km2
(
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(Datos julio 2001)

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(según Ley N° 2650/08)

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