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una norma obliga a los restaurantes a contar con este recurso

Menú en Braile

09/05/2022 - Los restaurantes de la Ciudad de Buenos Aires deben tener el menú en Braille. La medida (Ley 66) tiene por fin proteger los derechos de  las personas no videntes, posicionándolas  en un plano de igualdad con el resto de los usuarios y comensales. Todos los comercios, ya sean restaurantes, casas de lunch, cafés, bares, confiterías y rotiserías donde se sirven o expenden comidas, deben contar con una carta menú en sistema Braille. La carta debe contener el nombre o denominación y precio de los platos y bebidas que se expendan o sirvan en el local. Deberá encontrarse actualizada y permanentemente en perfecto estado de conservación.

La medida busca asegurar y promover una mayor autonomía e independencia en personas no videntes y en personas con capacidades visuales disminuidas, a fin de posibilitar su desarrollo en la sociedad, y su desenvolvimiento cotidiano en la ciudad en un plano de igualdad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

Con respecto a los derechos que poseen las personas no videntes o con capacidades visuales disminuidas, el Art. 11 de la Constitución reconoce y garantiza la igualdad ante la ley “no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación […] o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.”

La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad aprobada en la Argentina por el Congreso de la Nación a través de la Ley 25.280, insta en su Articulo III punto 1 a los Estados Parte a “adoptar medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad”.

A su vez, es importante reconocer que son inherentes a toda persona la autonomía, la independencia individual, y la libertad de tomar sus propias decisiones y elegir con pleno conocimiento.

Según datos de la primer Encuesta Nacional  de Personas con Discapacidad (ENDI), que se llevo a cabo entre 2002 y 2003 por el Instituto Nacional de Estadística y Censo y que  se realizó con posterioridad al Censo Nacional de 2001, la discapacidad visual es el segundo tipo de discapacidad a nivel nacional, y representa el 22% ( 634 mil personas) de las mas de 2 millones de personas que tienen alguna discapacidad ( motora, visual, mental) en nuestro país. Asimismo, en la Región del Gran Buenos Aires (incluida la CABA) viven, aproximadamente, un total de 168 mil personas con algún tipo discapacidad visual. El 7,7% del total, es decir 13 mil personas, sufren de ceguera, y el 92, 3% del total,  155 mil personas, tienen alguna dificultad para ver.

La Ley Nº 66 y su respectiva reglamentación, Decreto N° 1.097/005 ya establecía que los comercios donde se sirven o expenden comidas comprendidos en el A.D. 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, deben contar con una carta de menú en sistema Braille.

Con el correr de los años se agregaron 3 cuestiones fundamentales. En primer lugar, la escritura macrotipo amplía los derechos a las personas con capacidades visuales disminuidas, sean éstas producto de un problema congénito, o el resultado de la edad.

En segundo lugar, esta iniciativa facilita la tarea del controlador gubernamental, puesta establece que las cartas de menú en Braille y las cartas de menú en escritura macrotipo tengan impresa en tinta su fecha de impresión.

Por último, a fin de beneficiar al consumidor no vidente o con capacidades visuales disminuidas, los precios aplicados al consumidor no vidente o con capacidades visuales disminuidas serán los que consten en la carta de menú que éste utilice, siempre y cuando sea los más beneficiosos para el consumidor.

Carlos Davis

Fuente: Legislatura de la CABA


 
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