una norma obliga
a los restaurantes a contar con este recurso
Menú en
Braile
09/05/2022
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Los restaurantes de la Ciudad de Buenos Aires deben tener el
menú en Braille. La medida (Ley 66) tiene por fin proteger
los derechos de las personas no videntes,
posicionándolas en un plano de
igualdad con
el resto de los usuarios y comensales. Todos los comercios,
ya sean restaurantes, casas de lunch, cafés, bares,
confiterías y rotiserías donde se sirven o expenden comidas,
deben contar con una carta menú en sistema Braille. La carta
debe contener el nombre o denominación y precio de los
platos y bebidas que se expendan o sirvan en el local.
Deberá encontrarse actualizada y permanentemente en perfecto
estado de conservación.
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La medida
busca asegurar y promover una mayor autonomía e
independencia en personas no videntes y en personas con
capacidades visuales disminuidas, a fin de posibilitar su
desarrollo en la sociedad, y su desenvolvimiento cotidiano
en la ciudad en un plano de igualdad sin discriminación
alguna por motivos de discapacidad. |
Con respecto a los derechos que poseen las personas no
videntes o con capacidades visuales disminuidas, el Art. 11
de la Constitución reconoce y garantiza la igualdad ante la
ley “no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la
segregación […] o cualquier circunstancia que implique
distinción, exclusión, restricción o menoscabo.”
La Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra las Personas con Discapacidad aprobada
en la Argentina por el Congreso de la Nación a través de la
Ley 25.280, insta en su Articulo III punto 1 a los Estados
Parte a “adoptar medidas de carácter legislativo, social,
educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias
para eliminar la discriminación contra las personas con
discapacidad y propiciar su plena integración en la
sociedad”.
A su vez, es
importante reconocer que son inherentes a toda persona la
autonomía, la independencia individual, y la libertad de
tomar sus propias decisiones y elegir con pleno
conocimiento.
Según datos de
la primer Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI),
que se llevo a cabo entre 2002 y 2003 por el Instituto
Nacional de Estadística y Censo y que se realizó con
posterioridad al Censo Nacional de 2001, la discapacidad
visual es el segundo tipo de discapacidad a nivel nacional,
y representa el 22% ( 634 mil personas) de las mas de 2
millones de personas que tienen alguna discapacidad (
motora, visual, mental) en nuestro país. Asimismo, en la
Región del Gran Buenos Aires (incluida la CABA) viven,
aproximadamente, un total de 168 mil personas con algún tipo
discapacidad visual. El 7,7% del total, es decir 13 mil
personas, sufren de ceguera, y el 92, 3% del total, 155 mil
personas, tienen alguna dificultad para ver.
La Ley Nº 66 y
su respectiva reglamentación, Decreto N° 1.097/005 ya
establecía que los comercios donde se sirven o expenden
comidas comprendidos en el A.D. 700.10, parágrafo 4.4.2 del
Código de Habilitaciones y Verificaciones, deben contar con
una carta de menú en sistema Braille.
Con el correr de los
años se agregaron
3 cuestiones fundamentales. En primer lugar, la escritura
macrotipo amplía los derechos a las personas con capacidades
visuales disminuidas, sean éstas producto de un problema
congénito, o el resultado de la edad.
En segundo
lugar, esta iniciativa facilita la tarea del controlador
gubernamental, puesta establece que las cartas de menú en
Braille y las cartas de menú en escritura macrotipo tengan
impresa en tinta su fecha de impresión.
Por último, a
fin de beneficiar al consumidor no vidente o con capacidades
visuales disminuidas, los precios aplicados al consumidor no
vidente o con capacidades visuales disminuidas serán los que
consten en la carta de menú que éste utilice, siempre y
cuando sea los más beneficiosos para el consumidor.
Carlos Davis
Fuente:
Legislatura de la CABA