un proyecto de
ley busca aumentar las penas para los transgresores
Sobre los "Delitos
Viales"
04/05/2021
-
El Diputado
Alberto Gustavo Menna, junto a las diputadas Lorena Matzen y
Roxana Reyes, presentaron un proyecto de ley para incorporar
los delitos viales al código penal. Según los legisladores,
de prosperar la iniciativa nuestro país se manejaría con un
criterio similar al de otros países que sufren un índice de
siniestros parecido. El proyecto propone penas económicas y
de prisión para aquellas personas que condujeran un vehículo
bajo los efectos de estupefacientes o alcohol. También se
contempla la inhabilitación para conducir por un lapso que
dependerá de la gravedad del delito cometido o de la
cantidad de sustancias prohibidas que se hallare en sangre.
|
En mas de una
oportunidad, especialmente luego de experimentar alguna
tragedia vial capaz de conmocionar a la opinión pública, el
tema de las penas que deberían soportar aquellos que manejan
un vehículo bajo los efectos de drogas o alcohol toma la
centralidad de los debates televisivos y radiales. |
En general, tras el impacto inicial, el tema se va
desinflando y las modificaciones propuestas al aire van
quedando relegadas, tapadas por otras urgencias o
necesidades. Por dicho motivo creemos que el proyecto del
Diputado Menna viene a proponer en un texto ordenado lo que
muchas veces pensamos en voz alta luego de soportar un hecho
conmocionante.
El proyecto de
ley
Artículo
1°.- Incorpórase como artículo 193º del Código Penal, el
siguiente texto: Será reprimido con prisión de UN (1) mes a
DOS (2) años, o multa de PESOS CIEN MIL (S 100.000) a PESOS
QUINIENTOS MIL (S 500.000) e inhabilitación especial para
conducir de SEIS (6) meses a TRES (3) años el conductor que:
1.-
Condujere un vehículo con motor bajo los efectos de
sustancias estupefacientes o con un nivel de alcoholemia
igual o superior a QUINIENTOS (500) miligramos por litro de
sangre en el caso de conductores de transpone público o UN
(1) gramo por litro de sangre en los demás casos.
2.-
Requerido por un agente de la autoridad, se negare a
someterse a las pruebas legalmente establecidas para la
comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de
las drogas tóxicas. estupefacientes y sustancias
psicotrópicas a que se refiere el inciso anterior.
3.-
Condujere un vehículo con motor a velocidad superior en
SESENTA (60) kilómetros por hora a la máxima permitida
reglamentariamente. En el caso del inciso 3°. si la
velocidad fuese superior en CIEN (100) kilómetros por hora a
la máxima permitida reglamentariamente, la inhabilitación
especial será de CINCO (5) a DIEZ ( 10) años".
Artículo
2°.- Incorpórase como artículo 281º del Código Penal, el
siguiente: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a
TRES años el conductor que condujere cualquier tipo de
vehículo automotor estando inhabilitado para conducir por
condena penal anterior recaída por aplicación de los
artículos 84 bis. 94 bis o 193 bis de este Código.
Artículo
3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos Davis
Fuente:
Prensa
Diputado Alberto Gustavo Menna
|