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un proyecto de ley busca aumentar las penas para los transgresores

Sobre los "Delitos Viales"

04/05/2021 - El Diputado Alberto Gustavo Menna, junto a las diputadas Lorena Matzen y Roxana Reyes, presentaron un proyecto de ley para incorporar los delitos viales al código penal. Según los legisladores, de prosperar la iniciativa nuestro país se manejaría con un criterio similar al de otros países que sufren un índice de siniestros parecido. El proyecto propone penas económicas y de prisión para aquellas personas que condujeran un vehículo bajo los efectos de estupefacientes o alcohol. También se contempla la inhabilitación para conducir por un lapso que dependerá de la gravedad del delito cometido o de la cantidad de sustancias prohibidas que se hallare en sangre.

En mas de una oportunidad, especialmente luego de experimentar alguna tragedia vial capaz de conmocionar a la opinión pública, el tema de las penas que deberían soportar aquellos que manejan un vehículo bajo los efectos de drogas o alcohol toma la centralidad de los debates televisivos y radiales.

En general, tras el impacto inicial, el tema se va desinflando y las modificaciones propuestas al aire van quedando relegadas, tapadas por otras urgencias o necesidades. Por dicho motivo creemos que el proyecto del Diputado Menna viene a proponer en un texto ordenado lo que muchas veces pensamos en voz alta luego de soportar un hecho conmocionante.

  El proyecto de ley

Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 193º del Código Penal, el siguiente texto: Será reprimido con prisión de UN (1) mes a DOS (2) años, o multa de PESOS CIEN MIL (S 100.000) a PESOS QUINIENTOS MIL (S 500.000) e inhabilitación especial para conducir de SEIS (6) meses a TRES (3) años el conductor que:

1.- Condujere un vehículo con motor bajo los efectos de sustancias estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a QUINIENTOS (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transpone público o UN (1) gramo por litro de sangre en los demás casos.

2.- Requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas. estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refiere el inciso anterior.

3.- Condujere un vehículo con motor a velocidad superior en SESENTA (60) kilómetros por hora a la máxima permitida reglamentariamente. En el caso del inciso 3°. si la velocidad fuese superior en CIEN (100) kilómetros por hora a la máxima permitida reglamentariamente, la inhabilitación especial será de CINCO (5) a DIEZ ( 10) años".

Artículo 2°.- Incorpórase como artículo 281º del Código Penal, el siguiente: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES años el conductor que condujere cualquier tipo de vehículo automotor estando inhabilitado para conducir por condena penal anterior recaída por aplicación de los artículos 84 bis. 94 bis o 193 bis de este Código.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos Davis

Fuente: Prensa Diputado Alberto Gustavo Menna


 
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