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por los derechos de las personas mayores

La adultez no es vejez

29/06/2021 - La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) dio a conocer su preocupación por la nueva clasificación de enfermedades aprobada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que incluye a la "vejez" como "síntoma, o hallazgo clínico anormal" en el Código MG2A de la CIE-11. Esta clasificación es coherente con la conceptualización que, desnaturalizando esta etapa etaria de la vida, sostiene el paradigma médico vigente acerca de las Personas Mayores. Las Personas Mayores somos consideradas como objetos de políticas públicas, y al mismo tiempo tratadas como receptoras pasivas de un sistema de medicalización que sostiene la corporación farmacéutica.

La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos reflexiona sobre el tratar a la adultez mayor como enfermedad: Afirmamos que este paradigma desnaturaliza la adultez mayor porque impide pensarla como una etapa más del ciclo vital, con su propia evolución psico-bio-social, al igual que la niñez. La vida es una sola y cada etapa es valiosa.

La patologización de esta última etapa de la vida no hace más que descartar a las Personas Adultas Mayores en función de este nuevo paradigma dominante, en el cual el consumo, la competitividad y el éxito individual son los valores a alcanzar.

Transformar un paradigma desvalorizante comienza por nominar a sus actores con los términos adecuados, porque el lenguaje no es neutro ni inocente. “Comprendemos que en el lenguaje se manifiestan las relaciones de poder, las asimetrías, las desigualdades y las brechas, porque se trata de un conjunto de construcciones abstractas en las cuales inciden juicios, valores y prejuicios que se aprenden y se enseñan“ (APDH, 2019. Memoria, Verdad y Justicia. Herrramientas para comunicar desde los Derechos Humanos).

Las Personas Adultas Mayores creemos no estar transitando la vejez, sino la Adultez en su última fase. La palabra “vejez”, aplicada a las personas, proviene de sustantivar el adjetivo “viejo”, que califica el deterioro de objetos en el transcurso del tiempo. Si bien, en Argentina, ya se ha saldado esta discusión utilizando preferentemente la denominación de Personas Mayores o Adultxs Mayores para esta franja etaria, en asociación al encabezado de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (A-70), aún persisten intereses creados que mantienen en vigencia términos que objetivizan a las personas del sector.

Por otra parte, sabemos que impedir el pleno ejercicio de los DDHH coadyuva la aparición de enfermedades. Es habitual observar que tanto la imposibilidad de acceso al sistema de salud, al sistema educativo, al sistema judicial, a una alimentación saludable; como los bajos ingresos y la discriminación, son causa principal de muchas enfermedades. Por lo tanto pensamos que esas variables no pueden obviarse en el estudio de las enfermedades. Las personas adultas mayores somos sujetxs activxs de pleno derecho y la enfermedad no es una condición sine qua non de esta etapa, siendo muchas veces el producto del incumplimiento de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales.

En virtud de lo antedicho, requerimos que la clasificación de "vejez" como síntoma sea inmediatamente retirada de la CIE-11. Asimismo, solicitamos que se revisen las clasificaciones etarias en las que aparecen términos que refieren a la especialización médica como por ejemplo “Etapa Geriátrica Final”, cosa que no hace en ninguna de las otras etapas de la vida, y que se revea la aplicación del término “vejez” siendo que estimamos necesario que la última etapa de la vida sea denominada “adultez mayor”, y esta no es sinónimo de vejez ni de enfermedad.

Carlos Davis

Fuente: Telam


 
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