por
los
derechos
de
las
personas
mayores
La
adultez no es vejez
29/06/2021
- La
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH)
dio a conocer su preocupación
por la nueva clasificación de
enfermedades aprobada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) que incluye a la "vejez"
como "síntoma, o hallazgo clínico anormal" en el Código MG2A
de la CIE-11. Esta clasificación es coherente con la
conceptualización que, desnaturalizando esta etapa etaria
de la vida, sostiene el paradigma médico vigente
acerca de las Personas Mayores. Las
Personas Mayores somos consideradas como objetos de
políticas públicas, y
al mismo tiempo tratadas como receptoras pasivas de
un sistema de medicalización que sostiene
la corporación
farmacéutica.
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La Asamblea Permanente por los
Derechos Humanos reflexiona sobre el tratar
a la adultez mayor como enfermedad: Afirmamos que
este paradigma desnaturaliza la adultez mayor porque impide
pensarla como una etapa más del ciclo vital, con su propia
evolución psico-bio-social, al igual que la niñez. La vida
es una sola y cada etapa es valiosa. |
La
patologización de esta última etapa de la vida no hace más
que descartar a las Personas Adultas Mayores en función de
este nuevo paradigma dominante,
en el cual el consumo, la competitividad y el éxito
individual son los valores a alcanzar.
Transformar un
paradigma desvalorizante comienza por nominar
a sus actores con los términos
adecuados, porque el lenguaje no es neutro ni inocente.
“Comprendemos que en el lenguaje se manifiestan las
relaciones de poder, las asimetrías, las desigualdades y las
brechas, porque se trata de un conjunto de construcciones
abstractas en las cuales inciden juicios, valores y
prejuicios que se aprenden y se enseñan“ (APDH, 2019.
Memoria, Verdad y Justicia. Herrramientas para comunicar
desde los Derechos Humanos).
Las Personas
Adultas Mayores creemos no estar transitando la vejez, sino
la Adultez en su última fase. La palabra “vejez”, aplicada a
las personas, proviene de sustantivar el adjetivo “viejo”,
que califica el deterioro de objetos en el transcurso del
tiempo. Si bien, en Argentina, ya se ha saldado esta
discusión utilizando preferentemente
la denominación de Personas Mayores o Adultxs Mayores para
esta franja etaria,
en asociación al encabezado de la Convención Interamericana
sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores (A-70), aún persisten intereses creados que
mantienen en vigencia términos que objetivizan a las
personas del sector.
Por otra
parte, sabemos que impedir el pleno ejercicio de los DDHH
coadyuva la aparición de enfermedades. Es habitual observar
que tanto la imposibilidad de acceso al sistema de salud, al
sistema educativo, al sistema judicial, a una alimentación
saludable; como los bajos ingresos y la discriminación, son
causa principal de muchas enfermedades. Por lo tanto
pensamos que esas variables no pueden obviarse en el estudio
de las enfermedades. Las personas adultas mayores somos
sujetxs activxs de pleno derecho y la enfermedad no es una
condición sine qua non de esta etapa, siendo muchas veces el
producto del incumplimiento de los derechos sociales,
económicos, culturales y ambientales.
En virtud de
lo antedicho, requerimos que la clasificación de "vejez"
como síntoma sea inmediatamente retirada de la CIE-11.
Asimismo, solicitamos que se revisen las clasificaciones
etarias en las que aparecen términos que refieren a la
especialización médica como por ejemplo “Etapa Geriátrica
Final”, cosa que no hace en ninguna de las otras etapas de
la vida, y que se revea la aplicación del término “vejez”
siendo que estimamos necesario que la última etapa de la
vida sea denominada “adultez mayor”, y esta
no es sinónimo de vejez ni de enfermedad.
Carlos Davis
Fuente:
Telam
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