con aforo del
30% y protocolo sanitario
Reabren
Templos e Iglesias
17/06/2021
-
Habilitaron los eventos religiosos en lugares cerrados, con
un aforo del 30 por ciento. La medida se adoptó tras evaluar
un pedido de los diferentes credos ante la Secretaría de
Culto. La decisión gubernamental permitirá que los
eventos religiosos en iglesias y lugares cerrados se puedan
realizar respetando, como máximo, un aforo del 30 por ciento
en zonas de alarma y de alto riesgo epidemiológico y
sanitario por el coronavirus. La disposición del Gobierno
Nacional se concretó a través de la Decisión Administrativa
593/2021, publicada en el Boletín Oficial. La decisión lleva
la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y de la
ministra de Salud, Carla Vizzotti.
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La medida se
adoptó tras evaluar un pedido de los diferentes credos
realizado ante
la Secretaría de Culto de la Nación, que conduce Guillermo Oliveri,
el cual
canalizó la solicitud ante la Jefatura de Gabinete que
encabeza Santiago Cafiero. Con el visto bueno de la Ministra
Carla Vizzotti finalmente fue publicado y puesto en
vigencia. |
El artículo 1 de
la norma dispone que se exceptúa de "la suspensión dispuesta en
el inciso e) del artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado
por sus similares N° 334 y N° 381/21, en los lugares
considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en
situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización
de eventos religiosos en lugares cerrados donde deberá
observarse, como máximo, un 30 % de aforo".
En el artículo
siguiente se aclara que quienes asistan deben cumplir con las
"Reglas de Conducta Generales y Obligatorias para disminuir el
riesgo de contagio de COVID-19 y de los protocolos vigentes en
cada jurisdicción".
Asimismo, los
participantes deben asistir con tapabocas, mantener el
distanciamiento social, cuidar el lavado de manos, mantener la
sanitización del lugar y tener disponible alcohol en gel.
Esta medida se da
en el marco de la importancia de "ampliar, reducir o suspender
las normas previstas, de acuerdo a la evaluación del riesgo
epidemiológico y sanitario, previa intervención de la autoridad
sanitaria nacional".
Carlos Davis
Fuente:
Telam