para deudas
de hasta $1.500.000, en cuotas y sin
intereses
Moratoria de ABL
y Patentes
01/02/2021
-
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
(AGIP) informa que a partir de hoy, lunes 1° de febrero,
entra en vigencia un nuevo Plan de Facilidades para
acompañar a aquellos contribuyentes que durante el 2020
hayan tenido voluntad de pago pero que, debido a la difícil
situación atravesada durante todo este período, no hayan
podido cumplir con sus obligaciones tributarias. Los contribuyentes que se adhieran podrán regularizar
deudas administrativas de hasta $ 1.500.000 de los impuestos
Inmobiliario/ABL y Patentes para los períodos adeudados
desde enero 2019 a octubre 2020, sin intereses de
financiación.
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Además, los planes contarán con condonación de intereses
resarcitorios, que dependerán de la cantidad de cuotas
solicitadas y el plazo de ingreso al plan desde su
lanzamiento. Aquellos contribuyentes que se adhieran antes del 15/03 y
hasta en 6 cuotas, recibirán la quita del 100% de los
intereses. |
El período para adherirse será desde el 1° de febrero al
30 de junio de 2021 y por medio de CBU.
Por otro lado, a partir del 1° de marzo los
contribuyentes que no pudieron cumplir con su plan de pago
durante el 2020 tendrán la posibilidad de rehabilitarlo con
las mismas condiciones anteriores.
Detalles de la
moratoria
La AGIP dispuso un Nuevo Plan de Facilidades, con
condonación de intereses y en cuotas, para aquellos
contribuyentes que tengan deuda administrativa de los
impuestos Inmobiliario/ABL y Patentes.
El mismo estará
vigente desde el 01 de febrero hasta el 30 de junio de 2021,
y permitirá incluir deuda generada entre el 01 de enero de
2019 y el 30 de octubre de 2020.
Será requisito para la
adhesión y el correspondiente pago de las cuotas, la
presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) como así
también la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).
Aquellos que adhieran antes del 15/03 y hasta en 6 cuotas,
recibirán la condonación del 100% de los intereses.
Características del Plan
Períodos a incluir:
Inmobiliario/ABL: cuota 01/2019 a 10/2020 - Patentes: cuota
01/2019 a 05/2020.
Monto máximo de la deuda a incluir: $
1.500.000.-
Valor de cuota mínima: $1.000.-
Débito
automático de las cuotas en la CBU informada.
Sin
intereses de financiación.
Con condonación de intereses resarcitorios en función de la cantidad de cuotas
solicitadas y el momento del acogimiento.
No admite la
refinanciación de planes vigentes.
La deuda total a
regularizar podrá ingresarse en hasta doce (12) cuotas
iguales, mensuales y consecutivas, aplicándose los
beneficios en función de la fecha de acogimiento y la
cantidad de cuotas seleccionadas:
Condonación
de intereses resarcitorios
Cuotas |
Acogimiento hasta 45 días |
Acogimiento de 46 a 60 días |
Acogimiento de 61 a 90 días |
Acogimiento mayor a 90 días |
Hasta 6 |
100 % |
50
% |
25
% |
0
% |
7 y 8 |
75 % |
37,5 % |
18,75 % |
0
% |
9 y 10 |
50 % |
25
% |
12,50 % |
0
% |
11 y 12 |
25 % |
12,5 % |
6,25 % |
0
% |
Para la adhesión a la Moratoria deberá adherir el
servicio "Plan de Facilidades" a través de Clave
Ciudad seleccionando la opción "Res. 2 -
2021".
Importante: para deudas por Diferencias
Fiscales de Avalúo de Inmobiliario/ABL, que se hayan
generado entre enero 2019 y octubre 2020, la
adhesión a la Moratoria deberá gestionarse a través
de InfoAgip, seleccionando la opción "Trámites
Presenciales".
Rehabilitación de planes caducos o nulos
Asimismo a partir del 1º de marzo 2021
existirá la posibilidad de rehabilitar planes caídos
en aquellos casos en que los contribuyentes hubieren
adherido a algún plan de facilidades anterior y que
el mismo hubiera quedado caduco o nulo durante el
período fiscal 2020. Dicha rehabilitación permitirá
mantener las condiciones y beneficios establecidos
en el mismo, al momento de su suscripción. La misma
será realizada de oficio por esta Administración,
siempre que cumpla con todas las especificaciones
establecidas en la Resolución Nº 02-AGIP-2021. Y
serán los contribuyentes y/o responsables quienes
acepten o no la misma.
Para la rehabilitación de un
plan caído se deberá ingresar al aplicativo “RePCa”,
a través de Clave Ciudad.
Normativa: “Res.
2/AGIP/2021”
Carlos Davis
Fuente:
Prensa
AGIP
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