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Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

para deudas de hasta $1.500.000, en cuotas y sin intereses

Moratoria de ABL y Patentes

01/02/2021 - La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) informa que a partir de hoy, lunes 1° de febrero, entra en vigencia un nuevo Plan de Facilidades para acompañar a aquellos contribuyentes que durante el 2020 hayan tenido voluntad de pago pero que, debido a la difícil situación atravesada durante todo este período, no hayan podido cumplir con sus obligaciones tributarias. Los contribuyentes que se adhieran podrán regularizar deudas administrativas de hasta $ 1.500.000 de los impuestos Inmobiliario/ABL y Patentes para los períodos adeudados desde enero 2019 a octubre 2020, sin intereses de financiación.

Además, los planes contarán con condonación de intereses resarcitorios, que dependerán de la cantidad de cuotas solicitadas y el plazo de ingreso al plan desde su lanzamiento. Aquellos contribuyentes que se adhieran antes del 15/03 y hasta en 6 cuotas, recibirán la quita del 100% de los intereses.

El período para adherirse será desde el 1° de febrero al 30 de junio de 2021 y por medio de CBU.

Por otro lado, a partir del 1° de marzo los contribuyentes que no pudieron cumplir con su plan de pago durante el 2020 tendrán la posibilidad de rehabilitarlo con las mismas condiciones anteriores.

  Detalles de la moratoria

La AGIP dispuso un Nuevo Plan de Facilidades, con condonación de intereses y en cuotas, para aquellos contribuyentes que tengan deuda administrativa de los impuestos Inmobiliario/ABL y Patentes.

El mismo estará vigente desde el 01 de febrero hasta el 30 de junio de 2021, y permitirá incluir deuda generada entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de octubre de 2020.

Será requisito para la adhesión y el correspondiente pago de las cuotas, la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) como así también la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).

Aquellos que adhieran antes del 15/03 y hasta en 6 cuotas, recibirán la condonación del 100% de los intereses.

  Características del Plan

  Períodos a incluir:  Inmobiliario/ABL: cuota 01/2019 a 10/2020 - Patentes: cuota 01/2019 a 05/2020.
  Monto máximo de la deuda a incluir: $ 1.500.000.-
  Valor de cuota mínima: $1.000.-
  Débito automático de las cuotas en la CBU informada.
  Sin intereses de financiación.
  Con condonación de intereses resarcitorios en función de la cantidad de cuotas solicitadas y el momento del acogimiento.   No admite la refinanciación de planes vigentes.

La deuda total a regularizar podrá ingresarse en hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, aplicándose los beneficios en función de la fecha de acogimiento y la cantidad de cuotas seleccionadas:

  Condonación de intereses resarcitorios

Cuotas Acogimiento hasta 45 días Acogimiento de 46 a 60 días Acogimiento de 61 a 90 días Acogimiento mayor a 90 días

Hasta 6

100 %

50 %

25 %

0 %

7 y 8

75 %

37,5 %

18,75 %

0 %

9 y 10

50 %

25 %

12,50 %

0 %

11 y 12

25 %

12,5 %

6,25 %

0 %

Para la adhesión a la Moratoria deberá adherir el servicio "Plan de Facilidades" a través de Clave Ciudad  seleccionando la opción "Res. 2 - 2021".

Importante: para deudas por Diferencias Fiscales de Avalúo de Inmobiliario/ABL, que se hayan generado entre enero 2019 y octubre 2020, la adhesión a la Moratoria deberá gestionarse a través de InfoAgip, seleccionando la opción "Trámites Presenciales".

Rehabilitación de planes caducos o nulos

Asimismo a partir del 1º de marzo 2021 existirá la posibilidad de rehabilitar planes caídos en aquellos casos en que los contribuyentes hubieren adherido a algún plan de facilidades anterior y que el mismo hubiera quedado caduco o nulo durante el período fiscal 2020. Dicha rehabilitación permitirá mantener las condiciones y beneficios establecidos en el mismo, al momento de su suscripción. La misma será realizada de oficio por esta Administración, siempre que cumpla con todas las especificaciones establecidas en la Resolución Nº 02-AGIP-2021. Y serán los contribuyentes y/o responsables quienes acepten o no la misma.

Para la rehabilitación de un plan caído se deberá ingresar al aplicativo “RePCa”, a través de Clave Ciudad.

Normativa: “Res. 2/AGIP/2021

Carlos Davis

Fuente: Prensa AGIP


 
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LIMITES
(según Ley N° 2650/08)

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PERÍMETRO
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