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  Escudo de Floresta

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

se prorrogó su vencimiento por un año debido a la pandemia.

Vigencia de la licencia de conducir

06/10/2020 - El Gobierno porteño extendió la vigencia de las licencias de conducir por un año. Si bien ya existía una prórroga para las licencias que caducan entre el 15 de febrero y el 31 de octubre de 2020, ahora se agregan las que tienen vencimiento entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre. El nuevo plazo se computará a partir del primer día siguiente al vencimiento. Por ejemplo, en el caso de una licencia que tenga vencimiento el 5 de noviembre de 2020; su validez va a ampliarse hasta el 5 de noviembre de 2021.  La medida está en consonancia con el aislamiento social, preventivo y obligatorio dictaminado por el poder ejecutivo nacional.

Además, los vecinos de la Ciudad tienen la posibilidad de solicitar la reimpresión de la licencia con la nueva fecha prorrogada si la necesitan por motivos de viaje a otras jurisdicciones o para presentar ante un organismo solicitante. Está opción está habilitada para aquellas licencias vencidas a partir del 15 de febrero.

El pedido puede hacerse ingresando a la página web del Gobierno de la Ciudad.

A través del decreto de necesidad y urgencia N°15/20, el gobierno de la Ciudad actualizó el N° 1/20 que declaró la Emergencia Sanitaria en la Ciudad. Esta medida se suma a las diferentes políticas públicas adoptadas por el gobierno porteño para mitigar el contagio de Covid-19 durante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Para evitar las opiniones o subjetividades que pudieran devenir de la interpretación de la norma, es que reproducimos a continuación el articulado del decreto mencionado:

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2020 la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19).

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de un (1) año, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de diciembre de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia."

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación y Habilitación de Transporte para los vehículos escolares, taxis, remises, comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte cuyo vencimiento opere de la siguiente manera:

a. Mes de febrero: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.
b. Mes de marzo: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.
c. Mes de abril: vencimiento 31 de octubre de 2020, inclusive.
d. Mes de mayo: vencimiento 30 de noviembre de 2020, inclusive.
e. Mes de junio: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive.
f. Mes de julio: vencimiento 31 de enero del 2021, inclusive.
g. Mes de agosto: vencimiento 28 de febrero de 2021, inclusive.
h. Mes de septiembre: vencimiento 31 de marzo de 2021, inclusive."

Artículo 4°.- Suspéndese por sesenta (60) días corridos los plazos previstos en la Ley N° 1.217 de procedimiento de faltas, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, excepto para el exclusivo caso de los procedimientos que se refieran a las presuntas faltas previstas en los artículos 1.2.4, 5.1.5 y 6.1.42, de la Ley N° 451 y cometidas durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, cuyas penas fueran incrementadas por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/20 y su rectificatorio N° 3/20.

No obstante la suspensión de plazos establecida el presunto infractor podrá requerir la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas a efectuar su descargo."

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p - Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel

Carlos Davis

Fuente: Telam


 
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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

LIMITES
(según Ley N° 2650/08)

Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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