se prorrogó su vencimiento por un año debido a la pandemia.
Vigencia de la
licencia de conducir
06/10/2020
- El
Gobierno porteño extendió la vigencia de las licencias de
conducir por un año. Si bien ya existía una prórroga para
las licencias que caducan entre el 15 de febrero y el 31 de
octubre
de 2020, ahora se agregan las que tienen vencimiento
entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre.
El nuevo plazo se
computará a partir del primer día siguiente al vencimiento.
Por ejemplo, en el caso de una licencia que tenga
vencimiento el 5 de noviembre de 2020; su validez va a
ampliarse hasta el 5 de noviembre de 2021. La medida
está en consonancia con el aislamiento social, preventivo y
obligatorio dictaminado por el poder ejecutivo nacional.
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Además, los
vecinos de la Ciudad tienen la posibilidad de solicitar la
reimpresión de la licencia con la nueva fecha prorrogada si
la necesitan por motivos de viaje a otras jurisdicciones o
para presentar ante un organismo solicitante. Está opción
está habilitada para aquellas licencias vencidas a partir
del 15 de febrero. |
El pedido
puede hacerse ingresando a la
página web del Gobierno de la Ciudad.
A través del
decreto de necesidad y urgencia N°15/20, el gobierno de la
Ciudad actualizó el N° 1/20 que declaró la Emergencia
Sanitaria en la Ciudad. Esta medida se suma a las diferentes
políticas públicas adoptadas por el gobierno porteño para
mitigar el contagio de Covid-19 durante la pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Para evitar
las opiniones o subjetividades que pudieran devenir de la
interpretación de la norma, es que reproducimos a
continuación el articulado del decreto mencionado:
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.-
Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2020 la Emergencia
Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20
y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID-19).
Artículo
2°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “Artículo 2°.- Prorrógase de manera excepcional por
el término
de un (1) año, la vigencia de las licencias de conducir cuyo
vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de
diciembre de 2020. El plazo de prórroga se computará a
partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento
consignada en cada licencia."
Artículo
3°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “Artículo 6°.- Prorrógase de manera excepcional la
vigencia de las obleas de la Verificación y Habilitación de
Transporte para los vehículos escolares, taxis, remises,
comercial de carga, de transporte de personas o de gran
porte cuyo vencimiento opere de la siguiente manera:
a. Mes
de febrero: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.
b. Mes de marzo: vencimiento 30 de septiembre de
2020, inclusive.
c. Mes de abril: vencimiento 31 de octubre de 2020,
inclusive.
d. Mes de mayo: vencimiento 30 de noviembre de 2020,
inclusive.
e. Mes de junio: vencimiento 31 de diciembre de 2020,
inclusive.
f. Mes de julio: vencimiento 31 de enero del 2021,
inclusive.
g. Mes de agosto: vencimiento 28 de febrero de 2021,
inclusive.
h. Mes de septiembre: vencimiento 31 de marzo de
2021, inclusive."
Artículo
4°.- Suspéndese por sesenta (60) días corridos los
plazos previstos en la Ley N° 1.217 de procedimiento de
faltas, a partir de la fecha de publicación del presente
Decreto, excepto para el exclusivo caso de los
procedimientos que se refieran a las presuntas faltas
previstas en los artículos 1.2.4, 5.1.5 y 6.1.42, de la Ley
N° 451 y cometidas durante la vigencia del "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, cuyas
penas fueran incrementadas por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 2/20 y su rectificatorio N° 3/20.
No obstante la
suspensión de plazos establecida el presunto infractor podrá
requerir la intervención de la Unidad Administrativa de
Control de Faltas a efectuar su descargo."
Artículo
5°.- El presente Decreto es refrendado por los/las
señores/ras Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el Jefe
de Gabinete de Ministros.
Artículo
6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y
Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes Descentralizados,
para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore -
Santilli p/p - Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci
Silva - Mura - Miguel
Carlos Davis
Fuente:
Telam