Como agravante menciona que
a dicho personal no se le
asignó funciones claras y se
los mantuvo con la misma
precarización contractual
laboral que tenían, en clara
contraposición a lo que
ordena la medida cautelar.
Recordó que "el 1°/11/2019 este juzgado ordena la
abstención de ‘agravar y/o socavar y/o desfavorecer el
vínculo que contractualmente refleja la situación laboral
que mantiene a la fecha con los agentes de tránsito'".
Aclaró además que el Ejecutivo local consintió la medida. El
18 de febrero y el 5 de agosto del corriente año, la actora
denunció una vez más su incumplimiento dado que "el 1º de
enero de 2020 el GCBA había negado el ingreso de muchas
personas que trabajan en el Cuerpo de Agentes de Tránsito y
Transporte y comunicado tal circunstancia por nota simple
con negativa a entregarles copia de la decisión
administrativa y sus fundamentos". "Y que pese a la segunda
orden cautelar del 27/01/2020 de reincorporarlos a su lugar
de trabajo, aquél tampoco había cumplido", completó.
Indicó
también que "la demandada ha dispuesto el traslado
compulsivo de más de 500 Agentes de Tránsito a una nueva
Dirección (Dirección General de Coordinación Operativa) bajo
la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, sin
asignarles funciones y con la misma modalidad precarizada de
contratación (contrato de locación de servicios). Situación
además que se agrava, por haber sido comunicados de dichos
traslados vía mail, en el marco de la pandemia".
El 27 de febrero, el GCBA reiteró que
"los términos de la
medida cautelar (del 1°/11/2019) ‘en modo alguno puede
implicar la obligación de renovar los contratos a su
vencimiento’". Y sostuvo que "tal circunstancia no implica
un incumplimiento de la manda, pues a través de la misma
solo se ordenó que ‘el GCBA deberá abstenerse de agravar y/o
socavar y/o desfavorecer el vínculo'".
Frente a ello, la titular del Juzgado n.° 6 incorporó en
el cuerpo de su resolución la descripción de la Real
Academia Española del término "agravar", que significa
"hacer algo más grave o molesto de lo que era";
"socavar",
cuyo significado es "debilitar algo o a alguien,
especialmente en el aspecto moral"; y por último,
"desfavorecer" que denota "contradecir, hacer oposición a
algo, favoreciendo lo contrario". "Esta precisión en torno a
las acciones que dan significado a estos verbos se formula a
efectos de visualizar el cumplimiento o falta del mismo, a
través de los hechos que dimanan de las acreditaciones
aportadas por el propio GCBA", añadió. Luego, concluyó que
"pareciera que para el GCBA, (…) extinguir la renovación de
un contrato de locación de servicios no constituye en buen
romance ‘hacer algo más grave o molesto de lo que era’; ni
‘debilitar algo o a alguien, especialmente en el aspecto
moral’ ni ‘contradecir, hacer oposición a algo, favoreciendo
lo contrario'".
Observó entonces que "la propia demandada manifiesta que
ha creado ‘un cuerpo sólido que goce de facultades que le
permitan garantizar el debido cumplimiento de la norma de
tránsito, garantizando la seguridad vial y el ordenamiento
del tránsito'". Y ante ello, subrayó que "denota a todas
luces, para un mínimo entendimiento y formación en derecho
administrativo, que AdT en su labor hacen al desarrollo de
funciones esenciales y permanentes de la administración".
Por otro lado, advirtió que
"el pase a una nueva
Dirección (…) con igual modalidad de precarización
contractual, se erige como el resultado de un nuevo
incumplimiento de la manda cautelar". Aclaró que "de pasar a
otra Dirección debe preservar la sustancia de la primigenia
decisión cautelar, esto es, con pase a planta transitoria".
Y agregó que "con la orden cautelar firme y consentida
dictada el pasado 1°/01/2019 los derechos emergentes de la
misma se hallan incorporados al patrimonio de estas/os
agentes (…) al menos dentro de la provisoriedad de una manda
cautelar".
Por último, la jueza señaló que
"a efectos de evitar
innumerables juicios futuros ante (…) el aparente ropaje de
legalidad que revestirían los contratos de locación de
servicios de quienes prestan funciones propias de planta
permanente, el GCBA contará con un plazo de 30, 60 y 90 días
escalonados para efectuar el pase a planta transitoria". El
escalonamiento temporal explicó que "obedece al
reconocimiento de la mayor dificultad burocrática ante la
pandemia existente, con el propósito de que no se conviertan
los derechos de estas trabajadoras/es una vez más en fata morgana".
"¿Acaso habría que esperar otra muerte más de una
agente para plasmar un derecho en la realidad con suficiente
solidez como para no desvanecerse en el aire?", preguntó en
sus considerandos.
"Los distintos avatares de la Administración no deben
esfumar la protección de los derechos constitucionales que
aquí se debaten. Se reitera, en tal sentido, que desoír
estos pedidos de la parte actora no hablaría de una justicia
de ojos vendados e imparcial cual es su representación, sino
de una justicia sorda a los reclamos y carente de empatía
con sus semejantes", concluyó López Vergara.
La segunda cautelar, dictada durante la feria estival,
correspondió a la titular del Juzgado n.° 4, Elena
Liberatori.-