|
Garantías
para alquilar
Antes de alquilar un inmueble, es necesario presentar
garantías que respalden nuestra capacidad
económica para cumplir con el contrato. Por ello,
generalmente se solicitan garantías de propiedad. Sin
embargo, pocas personas tienen la capacidad de presentar
este tipo de garantías. |
Desde
Afortunadamente, según la nueva Ley de Alquileres, el
inquilino puede optar entre diversas opciones para
presentar:
Título de
propiedad de inmueble
Aval bancario
Garantía
personal del inquilino (recibo de sueldo, certificado de
ingresos o similares)
Garantía de
fianza o fiador solidario
Seguro de
caución
Este último es
una de las soluciones más elegidas puesto que se trata de
una opción rápida, simple y accesible económicamente. Es
posible
adquirir un seguro de caución
de manera 100% online y tarda, aproximadamente, 24hs.
Entrega del
inmueble
Una vez
firmado el contrato, se entregará la vivienda. En este
punto, es importante tener en cuenta que el propietario debe
garantizar que el inmueble esté en un estado apropiado para
su uso.
A su vez, es
recomendable que el inquilino recorra la vivienda,
realizando un inventario de todas las irregularidades del
lugar, como roturas u otros inconvenientes. Una vez
terminado, deberá presentarlo en la inmobiliaria para que lo
firmen. En el caso de que se nieguen, puede enviarse por
correo o por carta documento.
¿Qué pasa
si se rompe algo?
Es
responsabilidad del propietario ocuparse de todas las
reparaciones necesarias del inmueble. Además, está obligado
a descontar el precio del alquiler durante el tiempo que se
efectúen las reparaciones.
En caso de que
se niegue o no responda, el inquilino puede realizar la
reparación con cargo al locador, una vez transcurridas al
menos 24 horas luego de la notificación. En el caso de no
ser urgente, el locatario deberá intimar al propietario para
que las realice antes de los 10 días corridos.
¿Quién debe
abonar las expensas extraordinarias?
Según la nueva
ley de alquileres, el inquilino solo debe pagar los gastos
mensuales comunes. Es decir, los gastos de luz, agua,
limpieza, etc.
En el caso de
gastos extraordinarios, es el propietario quien debe hacerse
cargo. Sin embargo, es importante estar atentos porque
muchas veces estos gastos no se discriminan como “expensas
extraordinarias”, sino que vienen incluidos en el total.
Por ello, es
fundamental revisar mensualmente el detalle de las expensas
con atención. Si detectamos gastos como arreglos, cambio de
matafuegos o reparaciones de cualquier tipo, debemos
informar al propietario para que los abone o los descuente
del alquiler.