El derecho humano a
una alimentación adecuada
El derecho a
la alimentación
11/05/2020
- El
derecho a una alimentación adecuada se encuentra reconocido
en diversos instrumentos de derecho internacional y resulta
fundamental para el disfrute de todos los demás derechos.
Debe concebirse desde un enfoque integral ya que se
encuentra asociado al bienestar social en sus distintas
dimensiones (económica, de cuidados, de la salud, de la
educación, entre otras). El Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de las Naciones Unidas explica que no
sólo posee una relación directa con la dignidad inherente a
la persona humana, sino que también resulta inseparable del
concepto de justicia social.
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El concepto de
justicia social se pone en juego ya que lograr una
alimentación digna y completa requiere de la adopción de políticas
económicas, ambientales y sociales adecuadas y orientadas a
la erradicación de la pobreza y al disfrute del conjunto de
derechos humanos por parte de la población mundial. |
En el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), los
Estados-Parte reconocen "el derecho de toda persona a un
nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso
alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora
continua de las condiciones de existencia" por lo que es
necesaria la adopción de medidas inmediatas para garanzar
"el derecho fundamental de toda persona a estar protegida
contra el hambre" y la malnutrición, para “asegurar una
distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación
con las necesidades…” .
En el mismo sentido, el Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
en materia de derechos económicos, sociales y culturales,
conocido como Protocolo de San Salvador, incorpora este
derecho en su artículo N°12, subrayando la responsabilidad del
Estado en la concreción del mismo: “con el objeto de hacer
efectivo este derecho y erradicar la desnutrición, los Estados
Partes se comprometen a perfeccionar los métodos de
producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos,
para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación
internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la
materia”.
Los Estados, al adherir a los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos, se obligan a adoptar las medidas
necesarias para lograr el cumplimiento de los derechos y
garantías reconocidos. En la Argentina, estos instrumentos
(con
jerarquía constitucional a partir de la reforma del año 1994)
así como otros ratificados por el país, son parte integrante
del derecho vigente y pueden ser invocados por las personas,
grupos y comunidades en la defensa de sus derechos
(Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Argentina, 2006).
¿Qué caracteriza una situación como de “emergencia
alimentaria”?
La característica fundamental
tiene que ver con la
falta de acceso físico y/o económico a alimentos en cantidad y
calidad suficientes para satisfacer las necesidades
alimentarias de los individuos, de acuerdo con sus gustos y
hábitos culturales, tal como lo especifica la Observación
General N°12. De esta manera, el problema del hambre y la
malnutrición no estaría en la falta de alimento sino en la
falta de acceso a los alimentos disponibles por parte de
grandes sectores de la población. Este derecho fundamental
adquiere mayor relevancia en poblaciones especialmente
vulnerables, es decir, aquellas que “por razón de su edad,
género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales,
económicas, étnicas y/o culturales, encuentran dificultades
para ejercitar con plenitud (…) sus derechos” . Esta
conceptualización, basada en la producción y disponibilidad
alimentaria mundial, surge en la década del ‘70, y una
década después se le añade la idea del acceso tanto
económico como físico. Recién en los ‘90, se llegó al concepto
actual de “seguridad alimentaria” que incorpora la inocuidad
y las preferencias culturales y se reafirma como un derecho
humano.
Así, la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO) sostiene que la Seguridad
Alimentaria “a nivel de individuo, hogar, nación y global,
se consigue cuando todas las personas, en todo momento, tienen acceso físico
y económico a suficiente alimento, seguro y
nutrivo, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus
preferencias, con el objeto de llevar una vida activa y sana”
.
En la República Argentina, el Observatorio de la Deuda
Social Argentina (UCA) realiza, desde el 2004, informes en
base a indicadores de desarrollo humano e integración social
y releva específicamente las cuestiones nutricionales que
afectan a la población. Según sus datos, durante el 2019, se
registraron los valores más altos referidos a la inseguridad
alimentaria desde que realizan las mediciones: un 9,3% de la
población sufrió inseguridad alimentaria severa, es decir,
tuvo la percepción de experiencias de hambre relacionadas
con problemas económicos.
La incidencia de la pobreza se ha
incrementado entre 2016 y 2019, alcanzando en el primer
semestre de 2019 a un 35,4% de la población. En este grupo,
un 7,7% de las personas están en situación de indigencia,
esto significa que no “cuentan con ingresos suficientes como
para cubrir una canasta de alimentos capaz de satisfacer un
umbral mínimo de necesidades energéticas y proteicas” (INDEC,
2019, p. 10). Las dificultades para acceder a una
alimentación equilibrada exponen a las personas a problemas
de malnutrición, sobrepeso e insuficiencias alimentarias, e
impiden un adecuado desarrollo físico e intelectual. Los datos
relevados por el INDEC (2019) son alarmantes: más de la
mitad de los niños y niñas de 0 a 14 años son pobres
(52,6%).
El amplio reconocimiento de esta situación,
junto a la movilización de diversas organizaciones sociales,
promueve la sanción de la Ley N° 27519/19 por parte del
Congreso de la Nación. Esta Ley declara la emergencia
alimentaria nacional, prorrogando su alcance hasta el 31 de
diciembre del año 2022, esto implica un aumento de por lo
menos el 50% de las partidas presupuestarias vigentes para políticas alimentarias en 2019 y faculta al Poder Ejecutivo a
reasignar el presupuesto necesario para abordar la
emergencia, aunque limitando la posibilidad de extracción de
recursos de otras políticas sociales, como seguridad social,
salud y educación, entre otras. Asimismo, establece que a
partir del 1° de enero de 2020, los fondos para las políticas
alimentarias deben actualizarse trimestralmente para que no
pierdan el poder adquisitivo frente a la inflación de los
alimentos y las bebidas.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires desarrolla diferentes políticas y programas que
promueven el desarrollo integral de las familias y,
principalmente, de las niñas, niños y adolescentes.
Ciudadanía Porteña con todo Derecho y Ticket Social son los
dos programas dependientes de la Subsecretaría de
Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, tendientes a garantizar el
derecho a una alimentación adecuada. Ambos están dirigidos a
los hogares con mayor vulnerabilidad y a familias en
situación de inseguridad alimentaria que habitan en la CABA.
Estos programas otorgan un subsidio monetario, implementado
a través de una tarjeta magnética en las que se deposita
mensualmente un monto de dinero destinado a la compra de
alimentos, artículos de limpieza e higiene.
Ciudadanía Porteña se implementa desde el
año 2008, Ley N° 1878, y la titularidad del beneficio debe ser
preferentemente la mujer del hogar. Tiene condicionalidades
ligadas al cumplimiento de controles periódicos de salud y
escolaridad de los integrantes de las familias incluidas en
el programa. Incluye dos módulos complementarios: Estudiar
es trabajar y Red Primeros Meses.
Por su parte, Ticket Social , asiste a
familias en situación de inseguridad alimentaria. Funciona,
al igual que el anterior, con una transferencia monetaria a
una tarjeta bancaria, y contempla montos adicionales por
riesgos nutricionales, celiaquía y familias numerosas con
cuatro o más hijos menores de 18 años. Ambos programas son
incompatibles entre sí y también lo son con la Asignación
Universal por Hijo (AUH) por lo que el/la beneficiario/a
debe optar por una de estas ayudas económicas.
También en el ámbito del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat funciona el Programa de Apoyo a
Grupos Comunitarios, dependiente de la Dirección General de
Fortalecimiento de la Sociedad Civil. Este programa presta
asistencia a comedores, jardines comunitarios y otros grupos
con el objetivo de acompañar a las familias en situación de
vulnerabilidad.
Desde el Ministerio de Educación se asignan Becas
Alimentarias (consistentes en viandas, comedor o
refrigerios) a alumnos y alumnas de establecimientos
educativos públicos pertenecientes a los distintos niveles
escolares, al tiempo que funciona un Programa de Alimentación
Escolar que brinda servicios alimentarios durante el período
de clases. Las becas están destinadas a todos los niveles
educativos, incluidos los jardines maternales, y es de
funcionamiento permanente, incluso durante los recesos
escolares de verano e invierno. Se propone garantizar a
quienes necesiten una dieta particular, los menús y el
refuerzo alimentario correspondiente a la prescripción
médica presentada.
Por su parte, en el Ministerio de Salud funciona una red
interdisciplinaria de profesionales (conformada por
psicólogos, psiquiatras y nutricionistas) que asisten a
adolescentes y jóvenes con trastornos alimentarios. Esta Red
de Trastornos de la Alimentación, dependiente de la
Dirección General de Salud Mental, cuenta con once equipos
que brindan atención en hospitales de la Ciudad, a través de
un abordaje múltiple que incluye interconsultas con distintas
especialidades, manteniendo al paciente dentro de su
contexto habitual, es decir, la red familiar y social.
También en los Centros de Salud Nivel 1 (CeSAC) se
implementan actividades de promoción de la salud como por
ejemplo: Control del Niño Sano, Control del Niño Desnutrido,
Salud Escolar, Educación para la Salud o Diabetes, entre
otros. A través del Programa Materno Infantil se entrega leche
a embarazadas y niños menores de 5 años. También se realizan
visitas domiciliarias para la atención y el seguimiento de
enfermedades o la detección de familias en riesgo.
En la CABA la Dirección General de Estadísticas y Censos (DGEyC),
es el organismo responsable de realizar las mediciones
periódicas para conocer las condiciones en las que viven sus
habitantes. Esta información permite, entre otras cosas,
crear y/o adecuar las políticas públicas necesarias para
satisfacer las necesidades que se presentan en la población.
En el 2015, mediante la Ley N° 5463, se creó el Sistema de
Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (SIDNNA),
donde el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes cumple la función de órgano asesor, participando
en la definición de los indicadores y en la elaboración de
recomendaciones. La DGEyC es la autoridad de aplicación de
la Ley, administra el sistema, define las normas técnicas
específicas, al tiempo que coordina y centraliza los datos
estadísticos sobre niñez y adolescencia de todo el ámbito del
GCABA. Asimismo, la Ley de creación del SIDNNA, contempla la
participación de todo el Gobierno de la Ciudad en el registro
de información estadística sobre las condiciones de vida de
los niños, niñas y adolescentes que transitan y/o viven en
su territorio, con la finalidad de contribuir en el diseño y
evaluación de políticas dirigidas a la infancia y
adolescencia.
Relacionado con el derecho a la alimentación
se destaca en el SIDNNA el indicador “Porcentaje de
población de 0 a 17 que reside en hogares con ingresos
inferiores a la canasta alimentaria”, que de representar un
9,6% de la población de niñas, niños y adolescentes en el
2017, pasó a comprender a un 14,9% en el año 2018.
La información producida
(por la Ciudad y
por la Nación) para realizar diagnósticos sobre el estado
nutricional, los patrones alimentarios y hábitos de consumo
en la población de NNyA y adultos que viven en la República
Argentina, constituyen una herramienta fundamental para formular
políticas públicas que den respuesta a esta problemática
prioritaria en la agenda sanitaria. Así lo expresa la
Resolución N° 8 del Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación, en el Plan Nacional Argentina contra el hambre, que
asume el derecho humano a una alimentación adecuada como una política de estado.
En un escenario que enfrenta al país y al
mundo a los destinos impuestos por la pandemia de CoVID-19, el
diseño y la implementación de las políticas sociales requiere
(tal vez más que nunca) de información precisa y estrategias
innovadoras, que orienten la acción hacia el cumplimiento de
los compromisos asumidos en materia de derechos humanos.