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¿CON QUIEN SE QUEDAN LOS HIJOS?

Excepciones al aislamiento

21/03/2020 - El Decreto de aislamiento social obligatorio firmado por el Presidente de la Nación Argentina dispuso una serie de excepciones que con el correr de las horas se fueron ampliando. Podemos salir de casa si necesitamos hacer compras en el super del barrio, en la farmacia, pasear al perro, sacar la basura, llevar ropa al lavadero, si trabajamos en fuerzas de seguridad o en la salud, etc. También entraron en los nuevos listados el movimiento de aquellos padres que, estando separados, deben trasladar a su hijo al domicilio del otro progenitor por motivos excepcionales que han sido detallados. En este caso el padre que se moviliza debe llevar el formulario de excepción firmado y el DNI del menor.

El gobierno nacional incorporó otras actividades a la nómina de los declarados "esenciales" que quedan "exceptuadas del cumplimiento" del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto en un decreto de necesidad y urgencia que busca "intensificar los controles" para poder mitigar las posibilidades de contagio entre la población.

"La realidad de las primeras horas de aislamiento social, preventivo y obligatorio han demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales a fin de mitigar los efectos ocasionadas por las medidas tomadas", dice la resolución administrativa 429/2020 publicada anoche en un suplemento del Boletín Oficial, que agregó diez excepciones a la prohibición de circular, entre las que figuran "los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas", aunque solo con "servicios de reparto domiciliario".

La resolución agrega para el caso de las casas de comida que "podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria" y, "en ningún caso, podrán brindar servicios con atención al público en forma personal".

La evolución de la medida

El mandatario enumeró actividades y servicios considerados "esenciales", que constituyen excepciones para la norma, luego reflejados en el DNU 297, pero "la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimento de la presente medida", hizo que ayer se agreguen otras adicionales.

Así, además de la que rige para las casas de comidas, la nómina de excepciones que se suman hoy continúa con "industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias", previa "autorización" solicitada a la "las Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa", pero con la condición de reducir "al mínimo su actividad y dotación de personal".

Se agrega la "producción y distribución de biocombustibles", "operación de centrales nucleares", los "hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria", que deberán también "garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas" en sus instalaciones antes del dictado del "aislamiento social, preventivo y obligatorio".

También están abarcados la "dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones", las "autoridades de la Comisión Nacional de Valores", que "podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario".

Se incluye asimismo la "operación de aeropuertos, operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas", "sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera', y "curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica'.

En todos los casos, marca el DNU, "los desplazamientos de las personas alcanzadas" por estas excepciones "deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales".

También se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20".

Asimismo se aclara que en el inciso 12 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a "las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios”.

Medidas de excepción para padres y madres

Fueron emitidas para que puedan trasladar a sus hijos del domicilio de un progenitor al otro.

El ministerio de Desarrollo Social resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/2020 en lo referido al aislamiento social en casos de asistencia de niños, niñas y adolescentes por parte de sus progenitores o tutores, según se informó hoy oficialmente.

La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado, debe tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa de ese movimiento. El formulario de esta declaración se encuentra en la página web del ministerio, o haciendo click aqui.

Las excepciones contempladas son "cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez", indicó en un comunicado la cartera de Desarrollo Social.

Además, "cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo".

Por último, otra de las excepciones previstas será "cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior de los niños, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor".

Carlos Davis

Fuente: Telam


 
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