¿CON QUIEN SE
QUEDAN LOS HIJOS?
Excepciones
al aislamiento
21/03/2020
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El Decreto de
aislamiento social obligatorio firmado por el Presidente de
la Nación Argentina dispuso una serie de excepciones que con
el correr de las horas se fueron ampliando. Podemos salir de
casa si necesitamos hacer compras en el super del barrio, en
la farmacia, pasear al perro, sacar la basura, llevar ropa
al lavadero, si trabajamos en fuerzas de seguridad o en la
salud, etc. También entraron en los nuevos listados el
movimiento de aquellos padres que, estando separados, deben
trasladar a su hijo al domicilio del otro progenitor por
motivos excepcionales que han sido detallados. En este caso
el padre que se moviliza debe llevar el formulario de
excepción firmado y el DNI del menor.
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El gobierno
nacional incorporó otras actividades a la nómina de los
declarados "esenciales" que quedan "exceptuadas del
cumplimiento" del aislamiento social, preventivo y
obligatorio dispuesto en un decreto de necesidad y urgencia
que busca "intensificar los controles" para poder mitigar
las posibilidades de contagio entre la población.
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"La realidad de las primeras horas de aislamiento social,
preventivo y obligatorio han demostrado la necesidad de
incorporar otras actividades y servicios con carácter de
esenciales a fin de mitigar los efectos ocasionadas por las
medidas tomadas", dice la resolución administrativa 429/2020
publicada anoche en un suplemento del Boletín Oficial, que
agregó diez excepciones a la prohibición de circular, entre
las que figuran "los restaurantes, locales de comidas
preparadas y locales de comidas rápidas", aunque solo con
"servicios de reparto domiciliario".
La resolución
agrega para el caso de las casas de comida que "podrán
vender sus productos a través de servicios de reparto
domiciliario, con sujeción al protocolo específico
establecido por la autoridad sanitaria" y, "en ningún caso,
podrán brindar servicios con atención al público en forma
personal".
La evolución de
la medida
El mandatario
enumeró actividades y servicios considerados "esenciales",
que constituyen excepciones para la norma, luego reflejados
en el DNU 297, pero "la dinámica de la situación
epidemiológica y de la eficacia que se observe en el
cumplimento de la presente medida", hizo que ayer se
agreguen otras adicionales.
Así, además de
la que rige para las casas de comidas, la nómina de
excepciones que se suman hoy continúa con "industrias que
realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños
estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias",
previa "autorización" solicitada a la "las Secretaría de
Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial
Externa", pero con la condición de reducir "al mínimo su
actividad y dotación de personal".
Se agrega la
"producción y distribución de biocombustibles", "operación
de centrales nucleares", los "hoteles afectados al servicio
de emergencia sanitaria", que deberán también "garantizar
las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas" en
sus instalaciones antes del dictado del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio".
También están
abarcados la "dotación de personal mínima necesaria para la
operación de la Fábrica Argentina de Aviones", las
"autoridades de la Comisión Nacional de Valores", que
"podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de
personal y de la de sus regulados, en caso de resultar
necesario".
Se incluye
asimismo la "operación de aeropuertos, operaciones de
garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas",
"sostenimiento de actividades vinculadas a la protección
ambiental minera', y "curtiembres, con dotación mínima, para
la recepción de cuero proveniente de la actividad
frigorífica'.
En todos los
casos, marca el DNU, "los desplazamientos de las personas
alcanzadas" por estas excepciones "deberán limitarse al
estricto cumplimiento de las actividades y servicios
considerados esenciales".
También se
permitirá la circulación de los ministros de los diferentes
cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual,
debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo
estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto
N° 297/20".
Asimismo se
aclara que en el inciso 12 del artículo 6° del Decreto N°
297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se
entenderá a "las que integran la cadena de valor e insumos
de los sectores productivos de alimentación y bebidas,
higiene personal y limpieza, equipamiento médico,
medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios”.
Medidas
de excepción para padres y madres
Fueron
emitidas para que puedan trasladar a sus hijos del domicilio
de un progenitor al otro.
El ministerio
de Desarrollo Social resolvió una serie de excepciones al
Decreto N° 297/2020 en lo referido al aislamiento social en
casos de asistencia de niños, niñas y adolescentes por
parte de sus progenitores o tutores, según se informó hoy
oficialmente.
La norma
establece que el progenitor, referente afectivo o familiar
que tenga a su cargo realizar el traslado, debe tener en su
poder una
declaración jurada a
fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con
el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o
adolescente, a los fines de corroborar la causa de ese
movimiento. El formulario de esta declaración se encuentra
en la página web del ministerio, o haciendo
click aqui.
Las
excepciones contempladas son "cuando al momento de entrar en
vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en
un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más
adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente
para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado
debe ser realizado por única vez", indicó en un comunicado
la cartera de Desarrollo Social.
Además,
"cuando uno de los progenitores, por razones laborales que
se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del
Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas
de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se
encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo
al domicilio del otro progenitor, familiar o referente
afectivo".
Por último,
otra de las excepciones previstas será "cuando por razones
de salud y siempre en beneficio del interés superior de los
niños, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro
progenitor".
Carlos Davis
Fuente:
Telam