PROYECTO PARA
ASISTIR A PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE
Situación de
calle y enfermedad
20/03/2020
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El Frente de
Todos presentó en la Legislatura porteña un
proyecto de ley con propuestas para asistir a la población
en situación de calle de la Ciudad, en el marco de la
pandemia del coronavirus. Los Legisladores coautores de la
iniciativa comentaron que "según cifras del último censo
popular, hay 7.251 personas en situación de calle en la
ciudad, de las cuales 5.412 no tienen acceso a paradores ni
establecimientos con convenio con el Gobierno porteño". La
idea es "establecer la emergencia por un
plazo de un año a los servicios socio-asistenciales
dirigidos a personas en situación de calle y riesgo de
situación de calle".
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El proyecto
dispone "la puesta en marcha y fortalecimiento de programas
como el operativo frío; la ampliación, apertura y
mantenimiento de lugares de alojamiento con personal de
enfermería capacitado. Se le dará prioridad en el acceso a
alojamientos y programas a los mayores de 60 años.
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También
tendrán un trato prioritario las embarazadas, las niñas,
niños y adolescentes
y personas con discapacidad o con alguna enfermedad
cardiaca, respiratoria o diabetes".
La iniciativa,
firmada por Cecilia Segura, Laura Velasco, Victoria
Montenegro, María Bielli y Manuel Socías, "establece la
emergencia por un plazo de un año a los
servicios socio-asistenciales dirigidos a personas en
situación de calle y riesgo de situación de calle", según un
comunicado.
Además, el
proyecto dispone "la puesta en marcha y fortalecimiento de
programas y dispositivos como el 'operativo frío'; la
ampliación, apertura y mantenimiento de lugares de
alojamiento con personal de enfermería capacitado; provisión
de elementos de higiene, profilaxis y material informativo y
prioridad en el acceso a alojamientos y programas para
mayores de 60 años, embarazadas, niñas, niños y adolescentes
y personas con discapacidad o con alguna enfermedad
cardiaca, respiratoria o diabetes".
Asimismo,
establece "un aumento del 100%, facilidades de gestión y
asignación en 48 horas para el subsidio habitacional".
"Para las
personas en situación de calle es muy difícil cumplir con
las medidas de higiene y aislamiento social que se están
estableciendo para toda la ciudadanía, por eso resulta
urgente poner en marcha políticas públicas para mitigar el
contagio entre la población más vulnerable y el conjunto de
la sociedad", explicó Segura.
Velasco, en
tanto, afirmó que "si bien la población en situación de
calle se presenta ya como un problema estructural para la
Ciudad de Buenos Aires, en el marco del crecimiento de la
pobreza y la indigencia, la situación extraordinaria de
emergencia sanitaria que hoy vivimos nos obliga a tomar
conciencia de la necesidad de implementar políticas públicas
para cuidar estas ciudadanas y ciudadanos en situación de
extrema vulnerabilidad".
Proyecto de
Resolución
Artículo 1°.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
solicita al Poder Ejecutivo que en un plazo de 30 (treinta)
días de recibida la presente, y a través de los organismos
que correspondan y con copia de documentación respaldatoria,
informe sobre los siguientes puntos referidos a las medidas
de prevención del contagio del coronavirus 2019-nCoV en
relación a las personas en situación de calle:
1. Informe si
existe un Plan de acción concreto o protocolos específicos
para evitar contagios y potenciales situaciones de riesgo de
las personas en situación de calle. De existir protocolo
específico adjuntar.
2. Especifique
todas las medidas de prevención de contagio de coronavirus
2019-nCoV destinadas a la población en situación de calle.
3. Mencione
las alternativas previstas al aislamiento social. En caso de
haberse realizado, qué acondicionamiento se previeron en los
lugares de alojamiento actuales para que no resulten focos
de contagio.
4. Acompañe
nómina de los centros de alojamiento. Indicando la cantidad
de personas alojadas en cada uno de ellos, desagregado
mujeres, niñas y niños.
5. Describa
cuáles son las condiciones sanitarias de dichos
alojamientos, especificando las medidas puntuales
implementadas en relación con las recomendadas por el
Ministerio de Salud.
6. Especifique
si se proyectan aperturas de centros de alojamiento de
emergencia con las condiciones sanitarias correspondientes
ante un agravamiento de la situación. En caso de ser
afirmativo, en qué comunas.
7. Informe
sobre insumos de higiene distribuidos tales como equipos de
higiene personal, y todo lo que contribuya a su cuidado y
prevención. Cantidad distribuida y modos y lugares de
distribución.
8. Indique la
cantidad de trabajadores/as con que cuenta Atención Social
Inmediata (Línea 108) y Buenos Aires Presente (BAP).
9. Detalle con
qué equipamiento contarán y qué capacitación específica
recibirán los/as trabajadores/as de Atención Social
Inmediata (Línea 108), Buenos Aires Presente (BAP), Hogares,
Paradores y Refugios tanto del Gobierno de la Ciudad como
conveniados.
10. Formule la
cantidad de llamadas recibidas por dia a la Línea 108 de
Atención Social de la Caba con la finalidad de informar y
solicitar asistencia a las personas que se encuentran en
situación de calle
11. Describa
las acciones tendientes a la promoción y difusión de toda
información útil y oportuna relativa a los derechos,
programas de gobierno y garantías existentes para las
personas en situación de calle o en riesgo a la situación de
calle.
12. Informe
sobre subsidios económicos otorgados a fin de brindar
asistencia a las familias en situación de calle con fines
habitacionales a través del Programa de atención para
Familias en Situación de Calle. Notifique si se contemplan
subsidios extraordinarios debido a la emergencia sanitaria.
Artículo 2°.-
Comuníquese, etc.
Fundamentos
Sr.
Presidente: El día 12 de marzo de 2020 se decretó la
emergencia sanitaria en todo el país por el plazo de un año.
En el artículo 1° manifiesta “Amplíase la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en
virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19,
por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto, el que podrá ser prorrogado
en caso de persistir la situación epidemiológica”
El Artículo
4°, inciso C de la Ley 3706 de Protección y garantía
integral de los derechos de las personas en situación de
calle y en riesgo a la situación de calle de la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que: “Es
deber del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantizar: La formulación e implementación de políticas
públicas en materia de salud, educación, vivienda, trabajo,
esparcimiento y cultura elaboradas y coordinadas
intersectorial y transversalmente entre los distintos
organismos del estado”
Frente a una
emergencia de salud, como lo es la pandemia coronavirus
2019-nCoV, los grupos con derechos vulnerados quedan más
desprotegidos aún.
Las personas
en situación de calle, tanto las que permanecen en el
espacio público como en Hogares, Paradores y Refugios del
Gobierno de la Ciudad o conveniados, entendemos que son una
población que ante esta situación queda extremadamente
expuesta.
Conforme Censo
Popular de Personas en Situación de Calle realizado en 2019
por organizaciones sociales e instituciones de la Ciudad
existen 7.251 personas en situación de calle efectiva. De
ellas, 5412 no tienen acceso a paradores, ni a
establecimientos con convenio con el gobierno de la ciudad,
es decir que duermen en la vía pública. El 80% son varones,
el 19% son mujeres y el 1% declara ser travesti o trans. 871
son niñes y 40 son mujeres embarazadas.
A su vez la
situación de estas personas preocupa especialmente por el
nivel de vulnerabilidad y porque las medidas de aislamiento
que se proponen son difíciles de cumplir por el hacinamiento
que existe en la mayoría de los espacios.
Carlos Davis
Fuente:
Telam - Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires