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PROYECTO PARA ASISTIR A PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE

Situación de calle y enfermedad

20/03/2020 - El Frente de Todos presentó en la Legislatura porteña un proyecto de ley con propuestas para asistir a la población en situación de calle de la Ciudad, en el marco de la pandemia del coronavirus. Los Legisladores coautores de la iniciativa comentaron que "según cifras del último censo popular, hay 7.251 personas en situación de calle en la ciudad, de las cuales 5.412 no tienen acceso a paradores ni establecimientos con convenio con el Gobierno porteño". La idea es "establecer la emergencia por un plazo de un año a los servicios socio-asistenciales dirigidos a personas en situación de calle y riesgo de situación de calle".

El proyecto dispone "la puesta en marcha y fortalecimiento de programas como el operativo frío; la ampliación, apertura y mantenimiento de lugares de alojamiento con personal de enfermería capacitado. Se le dará prioridad en el acceso a alojamientos y programas a los mayores de 60 años.

También tendrán un trato prioritario las embarazadas, las niñas, niños y adolescentes y personas con discapacidad o con alguna enfermedad cardiaca, respiratoria o diabetes".

La iniciativa, firmada por Cecilia Segura, Laura Velasco, Victoria Montenegro, María Bielli y Manuel Socías, "establece la emergencia por un plazo de un año a los servicios socio-asistenciales dirigidos a personas en situación de calle y riesgo de situación de calle", según un comunicado.

Además, el proyecto dispone "la puesta en marcha y fortalecimiento de programas y dispositivos como el 'operativo frío'; la ampliación, apertura y mantenimiento de lugares de alojamiento con personal de enfermería capacitado; provisión de elementos de higiene, profilaxis y material informativo y prioridad en el acceso a alojamientos y programas para mayores de 60 años, embarazadas, niñas, niños y adolescentes y personas con discapacidad o con alguna enfermedad cardiaca, respiratoria o diabetes".

Asimismo, establece "un aumento del 100%, facilidades de gestión y asignación en 48 horas para el subsidio habitacional".

"Para las personas en situación de calle es muy difícil cumplir con las medidas de higiene y aislamiento social que se están estableciendo para toda la ciudadanía, por eso resulta urgente poner en marcha políticas públicas para mitigar el contagio entre la población más vulnerable y el conjunto de la sociedad", explicó Segura.

Velasco, en tanto, afirmó que "si bien la población en situación de calle se presenta ya como un problema estructural para la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del crecimiento de la pobreza y la indigencia, la situación extraordinaria de emergencia sanitaria que hoy vivimos nos obliga a tomar conciencia de la necesidad de implementar políticas públicas para cuidar estas ciudadanas y ciudadanos en situación de extrema vulnerabilidad".

Proyecto de Resolución

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que en un plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente, y a través de los organismos que correspondan y con copia de documentación respaldatoria, informe sobre los siguientes puntos referidos a las medidas de prevención del contagio del coronavirus 2019-nCoV en relación a las personas en situación de calle:

1. Informe si existe un Plan de acción concreto o protocolos específicos para evitar contagios y potenciales situaciones de riesgo de las personas en situación de calle. De existir protocolo específico adjuntar.
2.
Especifique todas las medidas de prevención de contagio de coronavirus 2019-nCoV destinadas a la población en situación de calle.
3.
Mencione las alternativas previstas al aislamiento social. En caso de haberse realizado, qué acondicionamiento se previeron en los lugares de alojamiento actuales para que no resulten focos de contagio.
4.
Acompañe nómina de los centros de alojamiento. Indicando la cantidad de personas alojadas en cada uno de ellos, desagregado mujeres, niñas y niños.
5.
Describa cuáles son las condiciones sanitarias de dichos alojamientos, especificando las medidas puntuales implementadas en relación con las recomendadas por el Ministerio de Salud.
6.
Especifique si se proyectan aperturas de centros de alojamiento de emergencia con las condiciones sanitarias correspondientes ante un agravamiento de la situación. En caso de ser afirmativo, en qué comunas.
7.
Informe sobre insumos de higiene distribuidos tales como equipos de higiene personal, y todo lo que contribuya a su cuidado y prevención. Cantidad distribuida y modos y lugares de distribución.
8.
Indique la cantidad de trabajadores/as con que cuenta Atención Social Inmediata (Línea 108) y Buenos Aires Presente (BAP).
9.
Detalle con qué equipamiento contarán y qué capacitación específica recibirán los/as trabajadores/as de Atención Social Inmediata (Línea 108), Buenos Aires Presente (BAP), Hogares, Paradores y Refugios tanto del Gobierno de la Ciudad como conveniados.
10.
Formule la cantidad de llamadas recibidas por dia a la Línea 108 de Atención Social de la Caba con la finalidad de informar y solicitar asistencia a las personas que se encuentran en situación de calle
11.
Describa las acciones tendientes a la promoción y difusión de toda información útil y oportuna relativa a los derechos, programas de gobierno y garantías existentes para las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle.
12.
Informe sobre subsidios económicos otorgados a fin de brindar asistencia a las familias en situación de calle con fines habitacionales a través del Programa de atención para Familias en Situación de Calle. Notifique si se contemplan subsidios extraordinarios debido a la emergencia sanitaria.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

Fundamentos

Sr. Presidente: El día 12 de marzo de 2020 se decretó la emergencia sanitaria en todo el país por el plazo de un año. En el artículo 1° manifiesta “Amplíase la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica”

El Artículo 4°, inciso C de la Ley 3706 de Protección y garantía integral de los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que: “Es deber del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizar: La formulación e implementación de políticas públicas en materia de salud, educación, vivienda, trabajo, esparcimiento y cultura elaboradas y coordinadas intersectorial y transversalmente entre los distintos organismos del estado”

Frente a una emergencia de salud, como lo es la pandemia coronavirus 2019-nCoV, los grupos con derechos vulnerados quedan más desprotegidos aún.

Las personas en situación de calle, tanto las que permanecen en el espacio público como en Hogares, Paradores y Refugios del Gobierno de la Ciudad o conveniados, entendemos que son una población que ante esta situación queda extremadamente expuesta.

Conforme Censo Popular de Personas en Situación de Calle realizado en 2019 por organizaciones sociales e instituciones de la Ciudad existen 7.251 personas en situación de calle efectiva. De ellas, 5412 no tienen acceso a paradores, ni a establecimientos con convenio con el gobierno de la ciudad, es decir que duermen en la vía pública. El 80% son varones, el 19% son mujeres y el 1% declara ser travesti o trans. 871 son niñes y 40 son mujeres embarazadas.

A su vez la situación de estas personas preocupa especialmente por el nivel de vulnerabilidad y porque las medidas de aislamiento que se proponen son difíciles de cumplir por el hacinamiento que existe en la mayoría de los espacios.

Carlos Davis

Fuente: Telam - Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires


 
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