Kiosco de La Floresta y Locomotora La Porteña

  Escudo de Floresta

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

se aprobó un proyecto que los exime de pagar abl en junio y julio

Alivio fiscal para comerciantes

18/07/2020 - La Legislatura porteña aprobó el jueves pasado otorgar un alivio fiscal a los comercios y servicios que vieron afectados sus ingresos a raíz de la cuarentena. A propuesta de la Jefatura de Gobierno, se sancionó la eximición del pago de cuotas del impuesto inmobiliario y ABL. El proyecto dice que los locales comerciales dedicados a la venta de bienes o prestación de servicios quedarán exceptuados de pagar el impuesto Inmobiliario y la tasa de ABL correspondiente a los meses de junio y julio de 2020. La norma impactará sobre  locales de restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comida, heladerías, “fastfood”, etc.

“Déjase sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y Tasa de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, de los meses Junio y Julio de 2020”, dice el primer artículo de la norma de excepción fundada en la crisis por la pandemia de Covid 19.

La ley abarca a los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los locales comerciales que desarrollan actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicio. También alcanza a los locales de actividades gastronómicas (restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comida, heladerías, “fastfood”, etc.).

El beneficio se extiende a los inmuebles donde se desarrollan las actividades hotelera, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y moteles. Del mismo modo, alcanza la excepción a quien por contrato se hizo cargo del pago de esos tributos en su condición de locatario o comodatario.

No están comprendidos en el beneficio los comercios o servicios que fueron considerados “esenciales” por los decretos de necesidad y urgencia ratificados y que refieren a medidas de prevención sanitaria por la pandemia

También quedan excluidos de esta condonación de alícuotas los locales de actividades financieras y de empresas dedicadas al cobro de contribuciones y servicios.

A quienes tramiten el otorgamiento de esta condonación se les requerirá tener las habilitaciones correspondientes a sus actividades y será la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP) la autoridad de aplicación encargada de la reglamentación pertinente.

Quienes efectuaron o efectuaren los pagos de Inmobiliario y ABL de junio y julio 2020 tendrán un crédito a favor para cancelar futuros obligaciones fiscales ante la AGIP, “no dando lugar a reintegros o repeticiones”, aclara la ley. Cuando el contribuyente hubiera optado por el pago anual, el crédito a su favor será equivalente a dos doceavas (2/12) partes de la cuota anual.

De manera similar, se condonan las cuotas con vencimientos en junio y julio a los responsables del pago de Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo), con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros y con vehículos gastronómicos.

La ley se sancionó con 55 votos positivos, y la oposición o abstención de los cuatro diputados de izquierda.

Carlos Davis

Fuente: Prensa Legislatura de la CABA


 
Volver

29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

LIMITES
(según Ley N° 2650/08)

Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


FIRME NUESTRO LIBRO DE VISITAS

Libro de visitas de La Floresta


Estadísticas & Visitantes

ESTADÍSTICAS
 & VISITANTES