se aprobó un 
					proyecto que los exime de pagar abl en junio y julio
					
					
					Alivio fiscal 
					para comerciantes
					
					18/07/2020
					- La 
					Legislatura porteña aprobó el jueves pasado otorgar un 
					alivio fiscal a los comercios y servicios que vieron 
					afectados sus ingresos a raíz de la cuarentena. A propuesta 
					de la Jefatura de Gobierno, se sancionó la eximición del 
					pago de cuotas del impuesto inmobiliario y ABL. El 
					proyecto dice que los locales comerciales dedicados a la 
					venta de bienes o prestación de servicios quedarán 
					exceptuados de pagar el impuesto Inmobiliario y la tasa de 
					ABL correspondiente a los meses de junio y julio de 2020. La 
					norma impactará sobre  locales de restaurantes, bares, 
					cafeterías, pizzerías, casas de comida, heladerías, “fastfood”, 
					etc.
                  
                    
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					“Déjase sin 
					efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales del 
					Impuesto Inmobiliario y Tasa de los Servicios de Alumbrado, 
					Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de 
					Sumideros, de los meses Junio y Julio de 2020”, dice el 
					primer artículo de la norma de excepción fundada en la 
					crisis por la pandemia de Covid 19.  | 
                  
					
											
					
					La ley abarca 
					a los titulares de dominio, los usufructuarios, los 
					titulares de derechos de superficie y los poseedores a 
					título de dueño de los locales comerciales que desarrollan 
					actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de 
					servicio. También alcanza a los locales de actividades 
					gastronómicas (restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, 
					casas de comida, heladerías, “fastfood”, etc.). 
					
					El beneficio 
					se extiende a los inmuebles donde se desarrollan las 
					actividades hotelera, alojamiento, pensiones, geriátricos, 
					albergues transitorios y moteles. Del mismo modo, alcanza la 
					excepción a quien por contrato se hizo cargo del pago de 
					esos tributos en su condición de locatario o comodatario.
					
					
					No están 
					comprendidos en el beneficio los comercios o servicios que 
					fueron considerados “esenciales” por los decretos de 
					necesidad y urgencia ratificados y que refieren a medidas de 
					prevención sanitaria por la pandemia 
					
					También quedan 
					excluidos de esta condonación de alícuotas los locales de 
					actividades financieras y de empresas dedicadas al cobro de 
					contribuciones y servicios. 
					
					A quienes 
					tramiten el otorgamiento de esta condonación se les 
					requerirá tener las habilitaciones correspondientes a sus 
					actividades y será la Administración General de Ingresos 
					Públicos (AGIP) la autoridad de aplicación encargada de la 
					reglamentación pertinente. 
					
					Quienes 
					efectuaron o efectuaren los pagos de Inmobiliario y ABL de 
					junio y julio 2020 tendrán un crédito a favor para cancelar 
					futuros obligaciones fiscales ante la AGIP, “no dando lugar 
					a reintegros o repeticiones”, aclara la ley. Cuando el 
					contribuyente hubiera optado por el pago anual, el crédito a 
					su favor será equivalente a dos doceavas (2/12) partes de la 
					cuota anual. 
					
					De manera 
					similar, se condonan las cuotas con vencimientos en junio y 
					julio a los responsables del pago de Gravámenes por Uso, 
					Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, 
					Subsuelo y Espacio Aéreo), con puestos de venta ambulante 
					por cuenta propia o de terceros y con vehículos 
					gastronómicos. 
					
					La ley se 
					sancionó con 55 votos positivos, y la oposición o abstención 
					de los cuatro diputados de izquierda.
					
					
					
					Carlos Davis
					
					Fuente: 
					
					
					Prensa 
					Legislatura de la CABA