se aprobó un
proyecto que los exime de pagar abl en junio y julio
Alivio fiscal
para comerciantes
18/07/2020
- La
Legislatura porteña aprobó el jueves pasado otorgar un
alivio fiscal a los comercios y servicios que vieron
afectados sus ingresos a raíz de la cuarentena. A propuesta
de la Jefatura de Gobierno, se sancionó la eximición del
pago de cuotas del impuesto inmobiliario y ABL. El
proyecto dice que los locales comerciales dedicados a la
venta de bienes o prestación de servicios quedarán
exceptuados de pagar el impuesto Inmobiliario y la tasa de
ABL correspondiente a los meses de junio y julio de 2020. La
norma impactará sobre locales de restaurantes, bares,
cafeterías, pizzerías, casas de comida, heladerías, “fastfood”,
etc.
|
“Déjase sin
efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales del
Impuesto Inmobiliario y Tasa de los Servicios de Alumbrado,
Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros, de los meses Junio y Julio de 2020”, dice el
primer artículo de la norma de excepción fundada en la
crisis por la pandemia de Covid 19. |
La ley abarca
a los titulares de dominio, los usufructuarios, los
titulares de derechos de superficie y los poseedores a
título de dueño de los locales comerciales que desarrollan
actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de
servicio. También alcanza a los locales de actividades
gastronómicas (restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías,
casas de comida, heladerías, “fastfood”, etc.).
El beneficio
se extiende a los inmuebles donde se desarrollan las
actividades hotelera, alojamiento, pensiones, geriátricos,
albergues transitorios y moteles. Del mismo modo, alcanza la
excepción a quien por contrato se hizo cargo del pago de
esos tributos en su condición de locatario o comodatario.
No están
comprendidos en el beneficio los comercios o servicios que
fueron considerados “esenciales” por los decretos de
necesidad y urgencia ratificados y que refieren a medidas de
prevención sanitaria por la pandemia
También quedan
excluidos de esta condonación de alícuotas los locales de
actividades financieras y de empresas dedicadas al cobro de
contribuciones y servicios.
A quienes
tramiten el otorgamiento de esta condonación se les
requerirá tener las habilitaciones correspondientes a sus
actividades y será la Administración General de Ingresos
Públicos (AGIP) la autoridad de aplicación encargada de la
reglamentación pertinente.
Quienes
efectuaron o efectuaren los pagos de Inmobiliario y ABL de
junio y julio 2020 tendrán un crédito a favor para cancelar
futuros obligaciones fiscales ante la AGIP, “no dando lugar
a reintegros o repeticiones”, aclara la ley. Cuando el
contribuyente hubiera optado por el pago anual, el crédito a
su favor será equivalente a dos doceavas (2/12) partes de la
cuota anual.
De manera
similar, se condonan las cuotas con vencimientos en junio y
julio a los responsables del pago de Gravámenes por Uso,
Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie,
Subsuelo y Espacio Aéreo), con puestos de venta ambulante
por cuenta propia o de terceros y con vehículos
gastronómicos.
La ley se
sancionó con 55 votos positivos, y la oposición o abstención
de los cuatro diputados de izquierda.
Carlos Davis
Fuente:
Prensa
Legislatura de la CABA