Por otro lado, los bancos
tienen la obligación de
recibirlos hasta finalizar
el mes de febrero.
“Recibimos varios llamados
de vecinos a través de la
línea 147 informando que
tanto kioscos como
autoservicios no aceptaban
los billetes”, afirmó
Facundo Carrillo, secretario
de Atención Ciudadana y
Gestión Comunal. “A través
de la aplicación BA 147, los
vecinos pueden reportar esta
práctica para que en 48
horas un inspector se
presente en el local y
aplique la sanción
correspondiente en caso de
constatarse la infracción”,
explicó.
Desde Defensa al Consumidor
se informó que la práctica
de muchos comercios que
impide la utilización del
billete de $ 5 para efectuar
compras antes del 31 de
enero próximo, limita los
derechos del consumidor a la
vez que amplía los derechos
del proveedor (comerciante).
En tal sentido, viola lo
dispuesto en el artículo 37
inciso b de la Ley Nacional
de Defensa al Consumidor N°
24.240 y puede ser
denunciado en todo el país
ante los organismos de
Defensa del Consumidor de la
jurisdicción donde se ubique
el comercio.
“Los comercios están
obligados a recibir los
billetes de cinco pesos
hasta el 31 de enero ya que
los mismos son de curso
legal y aún tienen validez”,
afirmó Vilma Bouza,
Directora de Defensa al
Consumidor, y señaló:
“aunque algunos locales sean
reticentes en aceptarlos, el
consumidor debe ejercer su
derecho, caso contrario
puede a través de su celular
reportar lo sucedido para
que se aplique una sanción”.
Desde el organismo
explicaron que la colocación
de carteles en comercios
incluyendo leyendas que
impidan la utilización del
billete de $ 5 antes de que
expire el plazo que dio el
BCRA también puede ser
denunciado. Esta regla se
aplica a toda limitación, es
decir, vale también cuando
algún comercio no se hace
cargo por ejemplo de los
efectos personales dejados
en custodia al ingreso del
local.
Los inspectores de Lealtad
Comercial que se presentan
en los comercios para
constatar una infracción
labran las actas
correspondientes que son
parte de una causa
administrativa, la
graduación de las sanciones
se establecen de acuerdo a
la magnitud del comercio en
infracción, su ubicación,
cantidad de potenciales
damnificados y a su
situación en el Registro de
Reincidencia.
A mediados de Abril del año
2018, ante una situación
similar, pero respecto a la
no aceptación del por aquel
entonces aún vigente billete
de $ 2.-. la Dirección
General de Defensa y
Protección al Consumidor del
GCBA impuso sanciones de
multa a 45 comercios
porteños (Kioscos,
Autoservicios Barriales,
Hipermercados, Supermercados
de cercanía y Verdulerías)
por un total de $ 455.000.
La ley 25.561 del año 2002 y
sus actualizaciones,
establecen la validez del
Peso ($) como la moneda de
curso legal y forzoso en la
República Argentina, así
como también establece
cuáles son los billetes que
pueden circular en todo el
territorio argentino.
Carlos Davis
Fuente: Prensa
Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal