Comunicado del
Ministerio de Salud de la Nación
La sangre
discriminada
08/08/2020
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El Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de las
Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación expresan su
preocupación ante el acto violento y discriminatorio que
impide la donación de sangre a la Comunidad LGTBI+. A raíz
de la denuncia efectuada por la Comunidad Homosexual
Argentina (CHA), se tomó conocimiento que la Asociación
Argentina de Hemoterapia, Inmunohemoterapia y Terapia
Celular (AAHITC) incluyó como impedimento a “varones que
tengan o hayan tenido relaciones entre hombres” y “mujeres
que tengan o hayan tenido pareja sexual hombre que tiene
también sexo con hombres”.
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La Resolución
No 1507/15 del Ministerio de Salud de la Nación a través de
la cual se establecen los indicadores a incluirse en el
“Documento para la Autoexclusión pre-donación” eliminó
expresamente como prohibición y/o impedimento para donar
sangre la orientación sexual y/o la identidad de género de
las personas. |
De esta forma,
se abandonó una concepción discriminatoria, estigmatizante y
se adoptaron los estándares científicos que no hacen foco en
“grupos de riesgo” sino en las “prácticas de riesgo”.
Considerar la
orientación sexual, la identidad y/o expresión de género de la
persona como impedimento para la donación de sangre constituye
no solo un acto discriminatorio, violento e injustificado,
contrario a la legislación vigente, sino además responde a un
discurso médico que históricamente ha patologizado a las
personas LGBTI+.
En ese sentido, se
le solicitó a la Asociación que se remueva del formulario el
impedimento de donar sangre en virtud de la orientación sexual,
identidad de género y su expresión, y además se remarcó la
necesidad de incorporar la perspectiva de género para que no
vuelva a ocurrir actos de esta gravedad.
Las actividades
vinculadas a la donación de sangre son de interés nacional, de
orden público, para toda la sociedad. Por eso, el Ministerio de
Salud de la Nación y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y
Diversidad de la Nación expresan su profundo rechazo ante estos
actos de discriminación y se comprometen públicamente a arbitrar
las medidas necesarias para prevenir y erradicar estas
situaciones.
Ministerio
de Salud - Resolución 1507/2015 - 14/09/2015
ARTÍCULO 1°
— Modifíquese el ANEXO I NORMAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS de la
Resolución Ministerial N° 797 de fecha 11 de julio de 2013,
NORMAS TÉCNICAS, Punto H, bajo el título PROCESO DE DONACIÓN DE
SANGRE Y COMPONENTES, Punto H.2 Subtítulo INFORMACIÓN
PREDONACIÓN, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“H.2. Información Pre-donación.
Se debe brindar al
donante la información escrita y oral, necesaria como para
concientizar al mismo en lo que hace a su participación
responsable del acto de donar. La información pre-donación debe
incluir conceptos sobre situaciones que aumentan el riesgo de
contraer infecciones transmisibles por transfusión de sangre (ITT),
la explicación del período de “ventana” de una infección,
llamado también pre-serológico o seronegativo y la importancia
de abstenerse de donar sangre en este caso.
Se debe documentar
que el donante ha recibido esa información. Los materiales
informativos pueden ser videos, folletos y otros, que faciliten
la comprensión e informen sobre los pasos del acto de donar
sangre. Es importante informar al donante que en cualquier
momento del proceso de donación puede retirarse si se arrepiente
de la intención que lo llevó a concurrir, debe tener la
oportunidad de hacer preguntas y de negarse o abstenerse de
donar.
Se incluirá un
“Documento para la Autoexclusión pre-donación” donde se informe
al donante sobre las situaciones de riesgo por las cuales no
debe donar, en el caso de haber estado expuesto a ellas.
Será requisito
para su admisión, la presentación de su documento de identidad o
acreditación fehaciente de su identidad. Se debe verificar que
el donante haya comprendido los riesgos de transmisión de ITT y
los efectos adversos de la donación de sangre”.
ARTÍCULO 2°
— Modifíquese el ANEXO I NORMAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS de la
Resolución Ministerial N° 797 de fecha 11 de julio de 2013,
NORMAS TÉCNICAS, Punto H, bajo el título PROCESO DE DONACIÓN DE
SANGRE Y COMPONENTES, Punto H.21.2, bajo el subtítulo
DIFERIMIENTO TEMPORARIO, el cual quedará redactado de la
siguiente forma: “H.21.2- Diferimiento temporario.
Con la finalidad
de disminuir el riesgo de trasmisión de infecciones en periodo
de ventana quedarán inhabilitados por 12 meses
(transitoriamente) como donantes de sangre o componentes
sanguíneos quienes:
2.a) Se
hayan realizado tatuajes, perforación no estéril de piel y/o
acupuntura o sufrieron accidentes laborales con exposición a
sangre o secreciones (pinchazos o contacto con ellas a través de
mucosas o heridas).
2.b) Hayan recibido transfusiones de componentes
sanguíneos y/o trasplante de tejidos o células de origen humano
2.c) Hayan tenido antecedentes de contacto estrecho con
personas afectadas por Hepatitis B.
2.d) Hayan estado expuestos a situaciones o prácticas
sexuales consideradas de riesgo incrementado para la donación de
sangre. A los fines de orientar al donante y el personal
responsable de la selección, son consideradas situaciones o
prácticas sexuales de riesgo incrementado:
Tener
una relación sexual (oral, vaginal o anal) sin utilizar
preservativo o campo de látex con una persona que usted
desconoce si tiene infecciones de transmisión sexual.
Tener
una relación sexual estando circunstancialmente bajo el efecto
de alcohol o cualquier sustancia psicoactiva, con una persona
que usted desconoce si tiene infecciones de transmisión sexual,
incluso si usó preservativo o campo de látex.
Tener
relaciones sexuales con personas que tienen virus de VIH,
Hepatitis o HTLV I-II, incluso si usó preservativo o campo de
látex.
Tener
relaciones sexuales con personas que se dializan o reciben
transfusiones frecuentemente, incluso si usó preservativo o
campo de látex.
Tener
una relación sexual con personas que cambian muy frecuentemente
de pareja sexual, incluso si usó preservativo o campo de látex.
Tener
una relación sexual con personas que utilizan drogas inyectables
o que comparten el material para consumir drogas, incluso si usó
preservativo o campo de látex.
Tener
relaciones sexuales entre más de dos personas al mismo tiempo,
que usted desconoce si tienen infecciones de transmisión sexual,
incluso si usó preservativo o campo de látex.
Tener
relaciones sexuales ocasionales en zonas con alta prevalencia de
VIH, incluso si usó preservativo o campo de látex.
Nota: Si
bien en nuestro país estudios epidemiológicos demuestran que la
epidemia de VIH y otras infecciones transmisibles por sangre,
está concentrada en grupos más vulnerables, las prácticas
sexuales de riesgo se distribuyen homogéneamente en la
comunidad, por lo que la descripción de las mismas en un
documento pre donación, facilitara la comprensión del donante y
su autoexclusión. Dada la complejidad del proceso de
calificación de donantes de sangre de bajo riesgo, es necesario
tener en consideración datos epidemiológicos y la evidencia
científica disponible, en el país y/o la jurisdicción, con la
finalidad de ampliar y/o complementar el cuestionario personal
pre-donación. La valoración rigurosa del riesgo puede requerir,
en caso de duda, la anamnesis médica para autorizar la donación
de sangre y/o componentes.
ARTÍCULO 3°
— Modifíquese del ANEXO II CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE
DONANTES DE SANGRE de la Resolución Ministerial 797 de fecha 11
de julio de 2013, bajo el título RELACIONES SEXUALES DE RIESGO,
que quedará redactado de la siguiente forma:
“RELACIONES
SEXUALES DE RIESGO
En la actualidad
la principal vía de transmisión de infecciones graves
transmisibles por sangre o componentes es la sexual. Si bien en
nuestro país, estudios epidemiológicos demuestran que la
epidemia de VIH está concentrada en grupos más vulnerables, las
prácticas sexuales de riesgo se distribuyen homogéneamente en la
comunidad. Esta situación ha generado actitudes negativas de los
potenciales donantes, ante preguntas consideradas lesivas de su
intimidad. La incorporación en el proceso de selección del
donante de información sobre las diversas situaciones y/o
prácticas sexuales consideradas de “riesgo incrementado”
propiciando la autoexclusión y/o consulta a los profesionales
ante cualquier duda, se considera más adecuada que profundizar
en cuestiones relacionadas con la orientación sexual y/o
identidad de género.
Son consideradas
situaciones o prácticas sexuales de riesgo incrementado, para
donar sangre:
Practicar sexo a cambio de dinero o drogas. Estas prácticas se
consideran de riesgo incrementado porque la persona podría
potencialmente verse bajo coacción e impedida de cuidarse por
exigencia de quien le paga o suministra droga.
En el último
año:
Tener
una relación sexual (oral, vaginal o anal) sin utilizar
preservativo o campo de látex con una persona que usted
desconoce si tiene infecciones de transmisión sexual. El
preservativo y el campo de látex son los únicos métodos
disponibles para prevenir la transmisión de infecciones de
transmisión sexual durante las relaciones sexuales. Las
relaciones sexuales desprotegidas son de riesgo incrementado.
Tener
una relación sexual estando circunstancialmente bajo el efecto
de alcohol o cualquier sustancia psicoactiva, con una persona
que usted desconoce si tiene infecciones de transmisión sexual,
incluso si usó preservativo o campo de látex. El consumo de
alcohol o de otras sustancias puede disminuir su habilidad para
evaluar y evitar posibles situaciones de riesgo, facilitando su
exposición (por falta de uso o uso incorrecto de preservativo o
campo de látex). En ese estado, mantener relaciones sexuales con
una persona que usted desconoce si tiene alguna infección de
transmisión sexual es una práctica de riesgo incrementado para
la donación de sangre.
Tener
una relación sexual con personas que tienen virus de VIH,
Hepatitis o HTLV I-II, incluso si usó preservativo o campo de
látex.
Tener
una relación sexual con personas que se dializan o reciben
transfusiones frecuentemente, incluso si usó preservativo o
campo de látex.
Tener
una relación sexual con personas que cambian muy frecuentemente
de pareja sexual, incluso si usó preservativo o campo de látex.
Tener
relaciones sexuales entre más de dos personas al mismo tiempo,
que usted desconoce si tienen infecciones de transmisión sexual,
incluso si usó preservativo o campo de látex. Las relaciones
sexuales entre más de dos personas, así sea una pareja o varias
parejas, cuando usted no sabe si alguna de ellas tiene alguna
infección de transmisión sexual, se consideran de riesgo
incrementado para la donación de sangre. En diferentes
situaciones, el profiláctico o campo de látex, a causa de un uso
incorrecto, pueden transformarse en vehículo de contacto entre
las mucosas de varias personas. Piense, por ejemplo, que un
mismo profiláctico o campo de látex, puede trasportar saliva o
flujo o secreciones de una persona a otra. Recuerde que la
Hepatitis B y la Sífilis se transmiten también por la saliva, el
flujo y el semen, además de la sangre.
Tener
relaciones sexuales ocasionales en zonas con alta prevalencia de
VIH, incluso si usó preservativo o campo de látex.
ARTÍCULO 4°
— Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese,
dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.
Carlos Davis
Fuente:
Telam -
Argentina