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Comunicado del Ministerio de Salud de la Nación

La sangre discriminada

08/08/2020 - El Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación expresan su preocupación ante el acto violento y discriminatorio que impide la donación de sangre a la Comunidad LGTBI+. A raíz de la denuncia efectuada por la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), se tomó conocimiento que la Asociación Argentina de Hemoterapia, Inmunohemoterapia y Terapia Celular (AAHITC) incluyó como impedimento a “varones que tengan o hayan tenido relaciones entre hombres” y “mujeres que tengan o hayan tenido pareja sexual hombre que tiene también sexo con hombres”.

La Resolución No 1507/15 del Ministerio de Salud de la Nación a través de la cual se establecen los indicadores a incluirse en el “Documento para la Autoexclusión pre-donación” eliminó expresamente como prohibición y/o impedimento para donar sangre la orientación sexual y/o la identidad de género de las personas.

De esta forma, se abandonó una concepción discriminatoria, estigmatizante y se adoptaron los estándares científicos que no hacen foco en “grupos de riesgo” sino en las “prácticas de riesgo”.

Considerar la orientación sexual, la identidad y/o expresión de género de la persona como impedimento para la donación de sangre constituye no solo un acto discriminatorio, violento e injustificado, contrario a la legislación vigente, sino además responde a un discurso médico que históricamente ha patologizado a las personas LGBTI+.

En ese sentido, se le solicitó a la Asociación que se remueva del formulario el impedimento de donar sangre en virtud de la orientación sexual, identidad de género y su expresión, y además se remarcó la necesidad de incorporar la perspectiva de género para que no vuelva a ocurrir actos de esta gravedad.

Las actividades vinculadas a la donación de sangre son de interés nacional, de orden público, para toda la sociedad. Por eso, el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación expresan su profundo rechazo ante estos actos de discriminación y se comprometen públicamente a arbitrar las medidas necesarias para prevenir y erradicar estas situaciones.

 Ministerio de Salud - Resolución 1507/2015 - 14/09/2015

ARTÍCULO 1° — Modifíquese el ANEXO I NORMAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS de la Resolución Ministerial N° 797 de fecha 11 de julio de 2013, NORMAS TÉCNICAS, Punto H, bajo el título PROCESO DE DONACIÓN DE SANGRE Y COMPONENTES, Punto H.2 Subtítulo INFORMACIÓN PREDONACIÓN, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “H.2. Información Pre-donación.

Se debe brindar al donante la información escrita y oral, necesaria como para concientizar al mismo en lo que hace a su participación responsable del acto de donar. La información pre-donación debe incluir conceptos sobre situaciones que aumentan el riesgo de contraer infecciones transmisibles por transfusión de sangre (ITT), la explicación del período de “ventana” de una infección, llamado también pre-serológico o seronegativo y la importancia de abstenerse de donar sangre en este caso.

Se debe documentar que el donante ha recibido esa información. Los materiales informativos pueden ser videos, folletos y otros, que faciliten la comprensión e informen sobre los pasos del acto de donar sangre. Es importante informar al donante que en cualquier momento del proceso de donación puede retirarse si se arrepiente de la intención que lo llevó a concurrir, debe tener la oportunidad de hacer preguntas y de negarse o abstenerse de donar.

Se incluirá un “Documento para la Autoexclusión pre-donación” donde se informe al donante sobre las situaciones de riesgo por las cuales no debe donar, en el caso de haber estado expuesto a ellas.

Será requisito para su admisión, la presentación de su documento de identidad o acreditación fehaciente de su identidad. Se debe verificar que el donante haya comprendido los riesgos de transmisión de ITT y los efectos adversos de la donación de sangre”.

ARTÍCULO 2° — Modifíquese el ANEXO I NORMAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS de la Resolución Ministerial N° 797 de fecha 11 de julio de 2013, NORMAS TÉCNICAS, Punto H, bajo el título PROCESO DE DONACIÓN DE SANGRE Y COMPONENTES, Punto H.21.2, bajo el subtítulo DIFERIMIENTO TEMPORARIO, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “H.21.2- Diferimiento temporario.

Con la finalidad de disminuir el riesgo de trasmisión de infecciones en periodo de ventana quedarán inhabilitados por 12 meses (transitoriamente) como donantes de sangre o componentes sanguíneos quienes:

2.a) Se hayan realizado tatuajes, perforación no estéril de piel y/o acupuntura o sufrieron accidentes laborales con exposición a sangre o secreciones (pinchazos o contacto con ellas a través de mucosas o heridas).
2.b) Hayan recibido transfusiones de componentes sanguíneos y/o trasplante de tejidos o células de origen humano
2.c) Hayan tenido antecedentes de contacto estrecho con personas afectadas por Hepatitis B.
2.d) Hayan estado expuestos a situaciones o prácticas sexuales consideradas de riesgo incrementado para la donación de sangre. A los fines de orientar al donante y el personal responsable de la selección, son consideradas situaciones o prácticas sexuales de riesgo incrementado:

  Tener una relación sexual (oral, vaginal o anal) sin utilizar preservativo o campo de látex con una persona que usted desconoce si tiene infecciones de transmisión sexual.
 
Tener una relación sexual estando circunstancialmente bajo el efecto de alcohol o cualquier sustancia psicoactiva, con una persona que usted desconoce si tiene infecciones de transmisión sexual, incluso si usó preservativo o campo de látex.
 
Tener relaciones sexuales con personas que tienen virus de VIH, Hepatitis o HTLV I-II, incluso si usó preservativo o campo de látex.
 
Tener relaciones sexuales con personas que se dializan o reciben transfusiones frecuentemente, incluso si usó preservativo o campo de látex.
 
Tener una relación sexual con personas que cambian muy frecuentemente de pareja sexual, incluso si usó preservativo o campo de látex.
 
Tener una relación sexual con personas que utilizan drogas inyectables o que comparten el material para consumir drogas, incluso si usó preservativo o campo de látex.
 
Tener relaciones sexuales entre más de dos personas al mismo tiempo, que usted desconoce si tienen infecciones de transmisión sexual, incluso si usó preservativo o campo de látex.
 
Tener relaciones sexuales ocasionales en zonas con alta prevalencia de VIH, incluso si usó preservativo o campo de látex.

Nota: Si bien en nuestro país estudios epidemiológicos demuestran que la epidemia de VIH y otras infecciones transmisibles por sangre, está concentrada en grupos más vulnerables, las prácticas sexuales de riesgo se distribuyen homogéneamente en la comunidad, por lo que la descripción de las mismas en un documento pre donación, facilitara la comprensión del donante y su autoexclusión. Dada la complejidad del proceso de calificación de donantes de sangre de bajo riesgo, es necesario tener en consideración datos epidemiológicos y la evidencia científica disponible, en el país y/o la jurisdicción, con la finalidad de ampliar y/o complementar el cuestionario personal pre-donación. La valoración rigurosa del riesgo puede requerir, en caso de duda, la anamnesis médica para autorizar la donación de sangre y/o componentes.

ARTÍCULO 3° — Modifíquese del ANEXO II CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE DONANTES DE SANGRE de la Resolución Ministerial 797 de fecha 11 de julio de 2013, bajo el título RELACIONES SEXUALES DE RIESGO, que quedará redactado de la siguiente forma:

“RELACIONES SEXUALES DE RIESGO

En la actualidad la principal vía de transmisión de infecciones graves transmisibles por sangre o componentes es la sexual. Si bien en nuestro país, estudios epidemiológicos demuestran que la epidemia de VIH está concentrada en grupos más vulnerables, las prácticas sexuales de riesgo se distribuyen homogéneamente en la comunidad. Esta situación ha generado actitudes negativas de los potenciales donantes, ante preguntas consideradas lesivas de su intimidad. La incorporación en el proceso de selección del donante de información sobre las diversas situaciones y/o prácticas sexuales consideradas de “riesgo incrementado” propiciando la autoexclusión y/o consulta a los profesionales ante cualquier duda, se considera más adecuada que profundizar en cuestiones relacionadas con la orientación sexual y/o identidad de género.

Son consideradas situaciones o prácticas sexuales de riesgo incrementado, para donar sangre:

  Practicar sexo a cambio de dinero o drogas. Estas prácticas se consideran de riesgo incrementado porque la persona podría potencialmente verse bajo coacción e impedida de cuidarse por exigencia de quien le paga o suministra droga.

En el último año:

  Tener una relación sexual (oral, vaginal o anal) sin utilizar preservativo o campo de látex con una persona que usted desconoce si tiene infecciones de transmisión sexual. El preservativo y el campo de látex son los únicos métodos disponibles para prevenir la transmisión de infecciones de transmisión sexual durante las relaciones sexuales. Las relaciones sexuales desprotegidas son de riesgo incrementado.
 
Tener una relación sexual estando circunstancialmente bajo el efecto de alcohol o cualquier sustancia psicoactiva, con una persona que usted desconoce si tiene infecciones de transmisión sexual, incluso si usó preservativo o campo de látex. El consumo de alcohol o de otras sustancias puede disminuir su habilidad para evaluar y evitar posibles situaciones de riesgo, facilitando su exposición (por falta de uso o uso incorrecto de preservativo o campo de látex). En ese estado, mantener relaciones sexuales con una persona que usted desconoce si tiene alguna infección de transmisión sexual es una práctica de riesgo incrementado para la donación de sangre.
 
Tener una relación sexual con personas que tienen virus de VIH, Hepatitis o HTLV I-II, incluso si usó preservativo o campo de látex.
 
Tener una relación sexual con personas que se dializan o reciben transfusiones frecuentemente, incluso si usó preservativo o campo de látex.
 
Tener una relación sexual con personas que cambian muy frecuentemente de pareja sexual, incluso si usó preservativo o campo de látex.
 
Tener relaciones sexuales entre más de dos personas al mismo tiempo, que usted desconoce si tienen infecciones de transmisión sexual, incluso si usó preservativo o campo de látex. Las relaciones sexuales entre más de dos personas, así sea una pareja o varias parejas, cuando usted no sabe si alguna de ellas tiene alguna infección de transmisión sexual, se consideran de riesgo incrementado para la donación de sangre. En diferentes situaciones, el profiláctico o campo de látex, a causa de un uso incorrecto, pueden transformarse en vehículo de contacto entre las mucosas de varias personas. Piense, por ejemplo, que un mismo profiláctico o campo de látex, puede trasportar saliva o flujo o secreciones de una persona a otra. Recuerde que la Hepatitis B y la Sífilis se transmiten también por la saliva, el flujo y el semen, además de la sangre.
 
Tener relaciones sexuales ocasionales en zonas con alta prevalencia de VIH, incluso si usó preservativo o campo de látex.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.

Carlos Davis

Fuente: Telam - Argentina


 
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29 de Agosto
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(
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(Datos julio 2001)

LIMITES
(según Ley N° 2650/08)

Av. Directorio,
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PERÍMETRO
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