se prorrogó su vencimiento por un año debido a la pandemia.
Vigencia de la
licencia de conducir
04/08/2020
- El
Gobierno porteño extendió la vigencia de las licencias de
conducir por un año. La prórroga incluye a las licencias que
caducaron entre el 15 de febrero y el 31 de octubre de 2020.
La medida está en línea con lo dictaminado por el poder
ejecutivo nacional en el marco del aislamiento social,
preventivo y obligatorio. El período de extensión se
computará a partir del día siguiente al de la fecha de
vencimiento presente en cada licencia. Esto significa que si
el vencimiento se producía el 20 de febrero de 2020, la
vigencia se mantendrá ahora hasta el 20 de febrero del 2021.
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La medida
anunciada por el ejecutivo porteño apunta a evitar la
concurrencia en masa de las personas cuya licencia caducó
durante la actual cuarentena, o aún antes. Para evitar que
muchos porteños concurran de manera conjunta a realizar el
trámite de renovación es que se dispuso la extensión del
período de vigencia. |
Para evitar
las opiniones o subjetividades que pudieran devenir de la
interpretación de la norma, es que reproducimos a
continuación el articulado del decreto mencionado:
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.-
Modifícase el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo
2°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de un (1)
año, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento
opere entre los días 15 de febrero y 31 de octubre de 2020. El
plazo de prórroga se computará a partir del día siguiente a la
fecha de vencimiento consignada en cada licencia.”
Artículo 2°.-
Modifícase el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo
3°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de
doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del
presente, la vigencia de los registros de transportes de taxis,
remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de
mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15
de febrero y 31 de agosto de 2020. El plazo de prórroga se
computará a partir del día subsiguiente a la fecha de
vencimiento consignada en cada registro.”
Artículo 3°.-
Modifícase el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo
4°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de
doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del
presente, la vigencia de las licencias de taxi cuyo vencimiento
opere entre los días 15 de febrero y 31 de agosto de 2020. El
plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a
la fecha de vencimiento consignada en cada licencia.”
Artículo 4°.-
Modifícase el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo
5°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas
de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los
vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo
vencimiento opere de la siguiente manera:
a.- Mes de
febrero: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.
b.- Mes de marzo: vencimiento 30 de septiembre de 2020,
inclusive.
c.- Mes de abril: vencimiento 31 de octubre de 2020, inclusive.
d.- Mes de mayo: vencimiento 30 de noviembre de 2020, inclusive.
e.- Mes de junio: vencimiento 31 de diciembre de 2020,
inclusive.
f.- Mes de julio: vencimiento 31 de diciembre de 2020,
inclusive.
g.- Mes de agosto: vencimiento 31 de enero de 2021, inclusive.
Artículo 5°.-
Modifícase el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo
6°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas
de la Verificación y Habilitación de Transporte para los
vehículos escolares, taxis, remises, comercial de carga, de
transporte de personas o de gran porte en idénticos términos de
lo establecido en el artículo 5° del presente Decreto."
Artículo 6°.-
Suspéndese por sesenta (60) días corridos los plazos previstos
en la Ley N° 1.217 de procedimiento de faltas, a partir de la
fecha de publicación del presente Decreto, excepto para el
exclusivo caso de los procedimientos que se refieran a las
presuntas faltas previstas en los artículos 1.2.4, 5.1.5 y
6.1.42, de la Ley N° 451 y cometidas durante la vigencia del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus prórrogas,
cuyas penas fueran incrementadas por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 2/20 y su rectificatorio N° 3/20. No obstante la
suspensión de plazos establecida el presunto infractor podrá
requerir la intervención de la Unidad Administrativa de Control
de Faltas a efectuar su descargo."
Artículo 7°.-
Modifícase el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
7°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de los
Certificados Únicos de Discapacidad por el término de un (1)
año, contado desde la fecha de su vencimiento, cuando el mismo
opere entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020,
inclusive”.
Artículo 8°.-
El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras
Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 9°.-
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes
Descentralizados para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós -
Migliore - Santilli p/p - Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro -
Screnci Silva - Miguel p/p - Miguel
Carlos Davis
Fuente:
Telam