LA JUSTICIA
OBJETÓ LA LEGALIDAD DE LA NORMA QUE AUTORIZABA LA QUEMA
La Justicia dijo no
a la incineración
03/10/2019
- La
justicia porteña declaró nula e inconstitucional la Ley Nº
5966 que autorizó la incineración de residuos en la Ciudad.
La Dra. Elena Liberatori exhortó al GCBA y a la Legislatura a tomar en cuenta
el principio precautorio para la evaluación de proyectos o
tecnologías que pudiera generar un daño al ambiente y a la
salud en sentido integral.
La
ley de "Basura
Cero", sancionada en el 2005 y vigente al día de hoy, prohíbe expresamente la incineración de
residuos bajo cualquiera de sus modalidades. Sin
embargo, la Legislatura "aprobó" la quema de basura,
aunque ahora la Justicia porteña volvió a poner las cosas en
su lugar.
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El pasado
jueves 3 de mayo, la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires aprobó la modificación de la Ley N° 1854 (Basura Cero)
autorizando la incineración de residuos
urbanos con recuperación de energía ("valorización"). Esta
operación (en cualquiera de sus formas) se encuentra
prohibida en el Artículo 7 de la ley aún vigente. |
En este contexto, la
jueza Elena Liberatori, titular
del Juzgado de N° 1 en lo Contencioso y Administrativo de la
Capital Federal, hizo lugar a un amparo presentado por
la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada y otros
contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Exp. Nº 12519-2018/0)
En primera
instancia la Dra Liberatori ordenó suspender en forma inmediata los
efectos de la Ley N° 5.966, que autoriza la incineración de
residuos en la ciudad de Buenos Aires, y ahora la declaró
nula e inconstitucional.
Para tener en
cuenta
La acción de amparo colectivo ambiental fue presentada
por: La Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada, la
Cooperativa El Ceibo, la Cooperativa de Trabajo El Álamo, la
Cooperativa de Trabajo las Madreselvas, la Cooperativa de
Trabajo Reciclando Trabajo y Dignidad, la Cooperativa del
Sur, el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la
Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la
Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y la Fundación
Greenpeace Argentina. Con el patrocinio jurídico de los Dr.
Jonatan Baldiviezo y Dr. Diego Falcón del equipo de litigio
del Observatorio del Derecho a la Ciudad.
La Ley N° 5.966 fue aprobada el 3 de mayo de 2018 por
la Legislatura de la Ciudad. Esta ley modificó la Ley N°
1.854 de Basura Cero a efectos de autorizar en la ciudad la
combustión de residuos sólidos urbanos con recuperación de
energía (termovalorización) con independencia del grado de
reducción de la cantidad de residuos que son destinados a
disposición final a los rellenos sanitarios. También
modificó sin decirlo explícitamente la Ordenanza N° 39.025
"Código de Prevención de la Contaminación Ambiental" que
prohíbe la instalación de incineradores por parte del GCBA.
El fallo de la
Justicia
La Justicia falló favorablemente a las peticiones de las
organizaciones cartoneras y ambientales, y declaró nula la
modificación de la ley de basura cero que habilita la
incineración como método de tratamiento de residuos
provenientes de la Ciudad de Buenos Aires.
Los FUNDAMENTOS de la sentencia fueron los siguientes:
1. La Ley N° 5.966 ha sido sancionada SIN el
procedimiento constitucional de la Doble Lectura y
consecuente Audiencia Pública.
2. Violación del Principio de congruencia. El GCBA no
tuvo en cuenta los presupuestos mínimos contenidos en la Ley
General del Ambiente ni las disposiciones de la Ley Nacional
de Residuos Domiciliarios que autorizan en la etapa de
tratamiento la valorización de residuos entendida como el
reciclaje en todas sus formas física, química, mecánica o
biológica, y la reutilización y no menciona ni autoriza la
termovalorizaci6n de basura, no constituyendo este un método
adecuado de reciclaje.
3. La Ley N° 5.966 viola el principio de progresividad
y el principio de no regresión aplicable en la protección
del derecho a un ambiente sana y equilibrado, y del derecho
a la salud, reconocido en la Ley N° 25.675 y en los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos. Implica una regresión
normativa al autorizar la combustión de residuos e
implementa un método de tratamiento de los residuos que no
resulta adecuado; y una regresión en relación al paradigma
de la Economía Circular adoptado por la Ley N° 1.854.
Además, viola los principios de prevención y precaución.
4. Exhorta a la Legislatura y al GCBA a tomar en
cuenta las opiniones técnicas y producir los informes
técnicos de impacto ambiental antes de autorizar tecnologías
que como la termovalorización de residuos, que puedan
implicar daños ambientales.
Conclusiones
Entre los duros fundamentos de la sentencia, la jueza
señaló que constituye "una verdadera corruptela" de que la
normativa bajo análisis haya sido sancionada "sin el
procedimiento constitucional de la Doble Lectura" en la
Legislatura porteña.
Remarcó Liberatori que "las cuestiones ambientales son
materia legal", por lo que deben someterse a un
procedimiento legislativo de Doble Lectura.
"Ante la evidencia contundente de que la Ley motivo de
análisis ha sido sancionada sin el procedimiento
constitucional de la Doble Lectura, de acuerdo a lo
informado por la Legislatura, corresponde hacer lugar a la
petición cautelar suspendiendo así los efectos de una ley
sancionada sin los requisitos de procedimiento
Constitucional", resaltó.
Otros
cuestionamientos
La incineración de
residuos es resistida por entidades ambientalistas, ya que
sostienen que la quema traerá aparejada contaminación
ambiental y aumento de ciertas enfermedades, entre ellas las
respiratorias.
La quema tampoco es
apoyada por las cooperativas de recicladores urbanos, ya que
temen por la continuidad de su trabajo de separación,
acopio y venta de materiales reciclables.
Carlos Davis
Fuente:
Prensa
Observatorio del Derecho a la Ciudad - Notas de archivo
propio