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LA JUSTICIA OBJETÓ LA LEGALIDAD DE LA NORMA QUE AUTORIZABA LA QUEMA

La Justicia dijo no a la incineración

03/10/2019 - La justicia porteña declaró nula e inconstitucional la Ley Nº 5966 que autorizó la incineración de residuos en la Ciudad. La Dra. Elena Liberatori exhortó al GCBA y a la Legislatura a tomar en cuenta el principio precautorio para la evaluación de proyectos o tecnologías que pudiera generar un daño al ambiente y a la salud en sentido integral. La ley de "Basura Cero", sancionada en el 2005 y vigente al día de hoy, prohíbe expresamente la incineración de residuos bajo cualquiera de sus modalidades. Sin embargo, la Legislatura "aprobó" la quema de basura, aunque ahora la Justicia porteña volvió a poner las cosas en su lugar.

El pasado jueves 3 de mayo, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la modificación de la Ley N° 1854 (Basura Cero) autorizando la incineración de residuos urbanos con recuperación de energía ("valorización"). Esta operación (en cualquiera de sus formas) se encuentra prohibida en el Artículo 7 de la ley aún vigente.

En este contexto, la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado de N° 1 en lo Contencioso y Administrativo de la Capital Federal, hizo lugar a un amparo presentado  por la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada y otros contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Exp. Nº 12519-2018/0)

En primera instancia la Dra Liberatori ordenó suspender en forma inmediata los efectos de la Ley N° 5.966, que autoriza la incineración de residuos en la ciudad de Buenos Aires, y ahora la declaró nula e inconstitucional.

Para tener en cuenta

 La acción de amparo colectivo ambiental fue presentada por: La Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada, la Cooperativa El Ceibo, la Cooperativa de Trabajo El Álamo, la Cooperativa de Trabajo las Madreselvas, la Cooperativa de Trabajo Reciclando Trabajo y Dignidad, la Cooperativa del Sur, el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y la Fundación Greenpeace Argentina. Con el patrocinio jurídico de los Dr. Jonatan Baldiviezo y Dr. Diego Falcón del equipo de litigio del Observatorio del Derecho a la Ciudad.

 La Ley N° 5.966 fue aprobada el 3 de mayo de 2018 por la Legislatura de la Ciudad. Esta ley modificó la Ley N° 1.854 de Basura Cero a efectos de autorizar en la ciudad la combustión de residuos sólidos urbanos con recuperación de energía (termovalorización) con independencia del grado de reducción de la cantidad de residuos que son destinados a disposición final a los rellenos sanitarios. También modificó sin decirlo explícitamente la Ordenanza N° 39.025 "Código de Prevención de la Contaminación Ambiental" que prohíbe la instalación de incineradores por parte del GCBA.

El fallo de la Justicia

La Justicia falló favorablemente a las peticiones de las organizaciones cartoneras y ambientales, y declaró nula la modificación de la ley de basura cero que habilita la incineración como método de tratamiento de residuos provenientes de la Ciudad de Buenos Aires.

Los FUNDAMENTOS de la sentencia fueron los siguientes:

 1. La Ley N° 5.966 ha sido sancionada SIN el procedimiento constitucional de la Doble Lectura y consecuente Audiencia Pública.

 2. Violación del Principio de congruencia. El GCBA no tuvo en cuenta los presupuestos mínimos contenidos en la Ley General del Ambiente ni las disposiciones de la Ley Nacional de Residuos Domiciliarios que autorizan en la etapa de tratamiento la valorización de residuos entendida como el reciclaje en todas sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización y no menciona ni autoriza la termovalorizaci6n de basura, no constituyendo este un método adecuado de reciclaje.

 3. La Ley N° 5.966 viola el principio de progresividad y el principio de no regresión aplicable en la protección del derecho a un ambiente sana y equilibrado, y del derecho a la salud, reconocido en la Ley N° 25.675 y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Implica una regresión normativa al autorizar la combustión de residuos e implementa un método de tratamiento de los residuos que no resulta adecuado; y una regresión en relación al paradigma de la Economía Circular adoptado por la Ley N° 1.854. Además, viola los principios de prevención y precaución.

 4. Exhorta a la Legislatura y al GCBA a tomar en cuenta las opiniones técnicas y producir los informes técnicos de impacto ambiental antes de autorizar tecnologías que como la termovalorización de residuos, que puedan implicar daños ambientales.

Conclusiones

Entre los duros fundamentos de la sentencia, la jueza señaló que constituye "una verdadera corruptela" de que la normativa bajo análisis haya sido sancionada "sin el procedimiento constitucional de la Doble Lectura" en la Legislatura porteña.

Remarcó Liberatori que "las cuestiones ambientales son materia legal", por lo que deben someterse a un procedimiento legislativo de Doble Lectura.

"Ante la evidencia contundente de que la Ley motivo de análisis ha sido sancionada sin el procedimiento constitucional de la Doble Lectura, de acuerdo a lo informado por la Legislatura, corresponde hacer lugar a la petición cautelar suspendiendo así los efectos de una ley sancionada sin los requisitos de procedimiento Constitucional", resaltó.

Otros cuestionamientos

La incineración de residuos es resistida por entidades ambientalistas, ya que sostienen que la quema traerá aparejada contaminación ambiental y aumento de ciertas enfermedades, entre ellas las respiratorias.

La quema tampoco es apoyada por las cooperativas de recicladores urbanos, ya que temen por la  continuidad de su trabajo de separación, acopio y venta de materiales reciclables.

Carlos Davis

Fuente: Prensa Observatorio del Derecho a la Ciudad - Notas de archivo propio


 
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