UN AMPARO
COLECTIVO INTENTA FRENAR EL CIERRE DEL INSTITUTO
Un amparo por
el IFTS
Nº 16
07/03/2019
- Varias
integrantes de la comunidad educativa del
Instituto de Formación
Técnica Superior 16 (IFTS16, Lascano 4044) se encuentran
promoviendo una acción de amparo ante la justicia porteña
con el fin de revertir el cierre y traslado del instituto,
decisión tomada por el Ministerio de Educación porteño a
pesar de las múltiples manifestaciones en contra llevadas a
cabo por docentes, alumnos y vecinos. En la presentación
judicial se sostiene que el cierre del IFTS cercena varios
derechos: el derecho a aprender (de parte de los alumnos),
el derecho a enseñar (de los docentes; en especial de los
suplentes e interinos) y el derecho a participar de las
decisiones de las políticas educativas.
|
La Justicia de
la ciudad de Buenos Aires ordenó la publicación de un edicto
en el Boletín Oficial porteño con el fin de invitar a que
mas personas se sumen al amparo colectivo promovido por
varios integrantes de la comunidad educativa de IFTS 16. El
amparo busca evitar el cierre y traslado del único instituto
terciario del barrio. |
El Juzgado de
Primera Instancia en Contencioso Administrativo y Tributario
n°. 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av.
Roque Sáenz Peña 636, 6to. piso, a cargo de Paola Cabezas
Cescato, Secretaría n.° 22, a cargo de Francisco Feced Abal,
de conformidad con lo ordenado a fs. 182/184 de la causa
“Aurteneche, Eduardo Carlos y otros c/ GCBA s/ Amparo” (Expte.
n°. 329/2019-0), cita y emplaza por el término de cinco (5)
días, a contar desde la última publicación del presente, a
todas aquellas personas que tengan un interés jurídico
relevante en integrar el proceso, ya sea como parte actora o
demandada (y siempre que aporten una argumentación propia es
decir, que no replique la ya realizada en la demanda sino
que proporcione nuevos fundamentos, a favor o en contra de
la pretensión instaurada cuyo contenido persuada a este
estrado de que su incorporación supone una contribución
sustancial al desarrollo del proceso por su pertenencia al
objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso),
para que se presenten en el expediente, constituyan
domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo
apercibimiento de continuar el juicio según su estado.
A tal fin, se
hace saber que el expediente mencionado ha sido iniciado por
Eduardo Carlos Aurteneche, Néstor Fabián Quinteros, María
Cristina Ferro Croce, Yanil Navarro, Diego Daniel Rende,
Selva Anahí Piedrabuena por derecho propio y en calidad
de docentes y Leandro Ezequiel Trillo, Gabriel Maceira
Álvarez, Matías Minig, Sonia Soledad Güemes, Leonardo Daniel
Marques, Marcelo Fabián Gutiérrez, Emanuel Salvador Baspino,
Pablo Ernesto Altamirano Storino, Andrés Roberto Villareal,
Luis Alberto Besada Salas, Santiago Perrin, Axel Martín
Mercado, Brian Peremateu, Martín Becker, Sara Raquel Rojas
Carbajal, Judith Rocío Dávalos González, Rodrigo Gabriel
Ruiz, Diego Sebastián Delias, Sergio Omar Luna, Felicidad
Consuelo Medina Chumasero, Abel Dionisio Correa, Cristina
David Paz, Victor Manuel Quintela, Jhonny Gutiérrez, Yocabid
Carabajal Rojas, Marco Gambetta, Ignacio Agustín Camale,
Maribel Natalia Pereyra, Silvia Elizabeth Cañizares, Kevin
Axel Del Bello, Adalina Torres Almirón, Sonia Cristina
Dávalos de Burgos, Juan Manuel Rivera Morales, Georgina
Florencia Valenzano, Juan Gabriel González Dávalos y Ninfa
Stella Dávalos Torrales en calidad de alumnos, con el
objeto de que el Ministerio de Educación e Innovación
deje sin efecto el cierre y/o traslado del Instituto
de Formación en Tecnicatura Superior n.° 16 situado en la
calle Lascano 4044, Monte Castro, Comuna 10 y garantice la
continuidad de la oferta que se dicta en el establecimiento
referido.
Se hace saber
que el expediente se encuentra en su estado inicial, sin que
se hubiese notificado aún el traslado de la demanda
(22/02/2019).
Síntesis de
la acción de Amparo
La pretensión
de autos está dirigida a garantizar el derecho a la
educación del colectivo actor (docentes y alumnos),
presuntamente vulnerado por vías de hecho en las que estaría
incurriendo la Administración. Según alegaron en la demanda,
el ejercicio de este derecho se vería afectado en distintas
dimensiones que sintéticamente podrían enumerarse en: el
derecho a aprender (de parte de los alumnos), el derecho a
enseñar (de los docentes; en especial de los suplentes e
interinos) y el derecho a participar de las decisiones que
se tomen sobre políticas educativas (de toda la comunidad
educativa en general).
Documento completo (pdf)
Pequeña semblanza
del IFTS Nº16
Los docentes y
responsables del IFTS 16 comentan
que la Tecnicatura Superior en Análisis de Sistemas posee
reconocimiento oficial, ya que se halla aprobada mediante
Resolución Ministerial Nº 1148/07 MEGC-GCBA,
es gratuita, y tiene un régimen de cursada presencial
nocturno en el horario que va de 18:30 hs a 22:30 hs.
Otro
punto atractivo es que dados los distintos convenios
existentes con institutos del profesorado y universidades
(tanto públicas como privadas), los egresados de la Tecnicatura podrán continuar con sus trayectos formativos en
licenciaturas afines.
Los responsables del
IFTS 16 comentan: "Nuestra carrera cuenta con una amplia y
rápida salida laboral que permitirá su desempeño profesional
en empresas de informática y/o áreas de sistemas. Enseñamos
los lenguajes y tecnologías que las empresas utilizan hoy.
El estudiante aprenderá: HTML CSS, JavaScript, Bases de
Datos, PHP, JAVA, C#, metodologías ágiles, patrones de
diseño, redes, Linux y todo lo necesario poder desarrollarse
profesionalmente".
Con el entusiasmo
propio de los que aman lo que hacen reflexionan: "Por otro
lado en nuestra institución creemos que no podemos estar al
margen del entorno al cual pertenecemos, al barrio, por lo
que intentamos no limitarnos a impartir únicamente
conocimientos académicos sino que queremos que nuestro
IFTS16 intervenga activamente con la comunidad por lo que
nos ponemos a disposición de las instituciones y empresas de
la zona para proveerles asesoramiento y contactos con
profesionales del rubro".
Carlos Davis
Fuente:
ijudicial.gob.ar - Notas de Archivo propio