En este caso, la medida
se extenderá por todo el
tiempo que dure el
inconveniente.
En el supuesto
de que el usuario lo
verificare al egreso, podrá
acercarse a la boletería que
se encuentre en la estación
de que se trate y el
personal de Metrovías SA
deberá arbitrar los medios
necesarios para reintegrar
el importe en la tarjeta
SUBE que el usuario abonó
oportunamente por su viaje.
En la sentencia, recordó
que, aún luego de que el
pasado 13 de agosto de 2018,
la Cámara resolviera
cautelarmente, entre otros
puntos, que “Metrovías SA
acredite en el plazo de diez
días, ante el juez de grado
el regular funcionamiento de
los ascensores y escaleras
mecánicas”, en la última
inspección -el 7 de febrero
de 2019- se verificaron 51
medios de accesibilidad sin
operatividad, habiendo
descontado ya los supuestos
ajenos a la responsabilidad
de Metrovías SA.
“Tal es el marco involutivo
en que nos encontramos.
Pareciera que pese a haber
transcurrido más de dos años
del inicio de la causa, las
decisiones jurisdiccionales,
las sanciones conminatorias,
las necesidades de los
usuarios, y las obligaciones
contractualmente asumidas
por el operador del servicio
de transporte, Metrovías SA
resultaría desinteresada en
asegurar un eficaz
funcionamiento de los
ascensores y de las
escaleras mecánicas
instaladas en las estaciones
de subterráneo”, expresó el
juez.
Por un lado, señaló que, de
parte de Metrovías SA
“pareciera no existir una
real intención de mejorar
progresivamente la situación
descripta”, ya que “con el
correr de los meses en nada
se ha mejorado y las
deficiencias persisten”.
“Por otra parte, una vez más
resulta necesario recordar
que lo que aquí se busca no
es satisfacer un capricho
jurisdiccional, sino la
efectiva utilización del
servicio de transporte
subterráneo por parte de los
usuarios, actuales y
eventuales, particularmente
por parte de aquéllos que
padecen o podrían padecer
discapacidades motrices o
movilidad reducida”, destacó
el titular del juzgado n.°
2.
Por último, afirmó que la
decisión “alcanzará a todo
usuario sin distingo en sus
capacidades motrices”. “Pues
por un lado si bien puede
considerarse que los medios
mecánicos de accesibilidad
son de uso prioritario de
aquéllos mermados en su
desplazamiento, no es
exclusivo”, explicó. “Así
podrá pensarse en personas
que se vean afectadas por
una enfermedad permanente o
transitoria, ancianas y
ancianos, personas que se
trasladen con niños, sujetos
con lesiones temporáneas,
etc.”, concluyó.
El magistrado ordenó además
tanto a Metrovías SA, como a
SBASE difundir lo resuelto,
para lo cual deberán fijar
en cada boletería de toda la
red el aviso que se
confeccionará por
Secretaría, tanto en su
formato, contenido y tamaño;
y publicar el mismo aviso
por el plazo de tres días en
un cuarto de página impar, a
partir del 18 de febrero de
2019, en los diarios Clarín,
La Nación y Página 12, tanto
en formato papel como en sus
versiones on line, bajo
apercibimiento de embargo y
de ejecución forzada.
No es la primera vez que el
magistrado se pronuncia
respecto a las deficiencias
en los accesos para
discapacitados: en octubre
de 2018 le impuso una
millonaria multa a la
empresa de transporte.-
Carlos Davis
Fuente:
ijudicial.gob.ar