En este caso, la medida 
														se extenderá por todo el 
														tiempo que dure el 
														inconveniente.
														
														
														En el supuesto 
													de que el usuario lo 
													verificare al egreso, podrá 
													acercarse a la boletería que 
													se encuentre en la estación 
													de que se trate y el 
													personal de Metrovías SA 
													deberá arbitrar los medios 
													necesarios para reintegrar 
													el importe en la tarjeta 
													SUBE que el usuario abonó 
													oportunamente por su viaje.
													
														
													
													
													En la sentencia, recordó 
													que, aún luego de que el 
													pasado 13 de agosto de 2018, 
													la Cámara resolviera 
													cautelarmente, entre otros 
													puntos, que “Metrovías SA 
													acredite en el plazo de diez 
													días, ante el juez de grado 
													el regular funcionamiento de 
													los ascensores y escaleras 
													mecánicas”, en la última 
													inspección -el 7 de febrero 
													de 2019- se verificaron 51 
													medios de accesibilidad sin 
													operatividad, habiendo 
													descontado ya los supuestos 
													ajenos a la responsabilidad 
													de Metrovías SA. 
													
													
													“Tal es el marco involutivo 
													en que nos encontramos. 
													Pareciera que pese a haber 
													transcurrido más de dos años 
													del inicio de la causa, las 
													decisiones jurisdiccionales, 
													las sanciones conminatorias, 
													las necesidades de los 
													usuarios, y las obligaciones 
													contractualmente asumidas 
													por el operador del servicio 
													de transporte, Metrovías SA 
													resultaría desinteresada en 
													asegurar un eficaz 
													funcionamiento de los 
													ascensores y de las 
													escaleras mecánicas 
													instaladas en las estaciones 
													de subterráneo”, expresó el 
													juez. 
													
													
													Por un lado, señaló que, de 
													parte de Metrovías SA 
													“pareciera no existir una 
													real intención de mejorar 
													progresivamente la situación 
													descripta”, ya que “con el 
													correr de los meses en nada 
													se ha mejorado y las 
													deficiencias persisten”. 
													“Por otra parte, una vez más 
													resulta necesario recordar 
													que lo que aquí se busca no 
													es satisfacer un capricho 
													jurisdiccional, sino la 
													efectiva utilización del 
													servicio de transporte 
													subterráneo por parte de los 
													usuarios, actuales y 
													eventuales, particularmente 
													por parte de aquéllos que 
													padecen o podrían padecer 
													discapacidades motrices o 
													movilidad reducida”, destacó 
													el titular del juzgado n.° 
													2. 
													
													
													Por último, afirmó que la 
													decisión “alcanzará a todo 
													usuario sin distingo en sus 
													capacidades motrices”. “Pues 
													por un lado si bien puede 
													considerarse que los medios 
													mecánicos de accesibilidad 
													son de uso prioritario de 
													aquéllos mermados en su 
													desplazamiento, no es 
													exclusivo”, explicó. “Así 
													podrá pensarse en personas 
													que se vean afectadas por 
													una enfermedad permanente o 
													transitoria, ancianas y 
													ancianos, personas que se 
													trasladen con niños, sujetos 
													con lesiones temporáneas, 
													etc.”, concluyó. 
													
													
													El magistrado ordenó además 
													tanto a Metrovías SA, como a 
													SBASE difundir lo resuelto, 
													para lo cual deberán fijar 
													en cada boletería de toda la 
													red el aviso que se 
													confeccionará por 
													Secretaría, tanto en su 
													formato, contenido y tamaño; 
													y publicar el mismo aviso 
													por el plazo de tres días en 
													un cuarto de página impar, a 
													partir del 18 de febrero de 
													2019, en los diarios Clarín, 
													La Nación y Página 12, tanto 
													en formato papel como en sus 
													versiones on line, bajo 
													apercibimiento de embargo y 
													de ejecución forzada. 
													
													
													
													No es la primera vez que el 
													magistrado se pronuncia 
													respecto a las deficiencias 
													en los accesos para 
													discapacitados: en octubre 
													de 2018 le impuso una 
													millonaria multa a la 
													empresa de transporte.-
													
													
                  									
                  									
                  									Carlos Davis
                  
                  Fuente: 
					ijudicial.gob.ar