NO SE PODRÁ
FUMAR EN PARQUES Y PLAZAS DONDE JUEGUEN NIÑOS
El cigarrillo
fuera de las plazas
09/08/2019
-
La Legislatura
sancionó una ley que prohíbe fumar en los patios de juegos
existentes en parques y plazas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. La norma surgió del texto despachado por las comisiones de
Salud y de Protección y Uso del Espacio Público.
Luego de las
modificaciones introducidas a último momento, el texto
consensuado del proyecto logró el apoyo de 49 legisladores
de los 53 presentes en
el Recinto de Sesiones. El proyecto tratado se originó en el año 2018, con la
autoría del diputado Guillermo González Heredia y la
coautoría de Eduardo Petrini y Eduardo Santamarina del
bloque Vamos Juntos.
|
El proyecto
original solicitaba la creación de una "franja de
amortiguación" entre el sector de juegos infantiles (en
plazas y parques) y el resto de esos espacios públicos
abiertos. El objeto de esta zona era el de impedir que los
humos contaminantes lleguen con su toxicidad al lugar donde
juegan los niños. |
Tras pasar por las comisiones legislativas asesoras el
texto de la ley sancionada este jueves quedó simplificado y
su segundo artículo determina taxativamente: "Prohíbese
fumar dentro de los patios de juego presentes en plazas y
parques de la Ciudad de Buenos Aires".
En tanto, el artículo primero define el "objeto" de la
norma: "Mejorar la calidad del aire circundante a los patios
de juegos existentes parques y plazas de la Ciudad,
mejorando el disfrute del espacio público y reduciendo los
riesgos a la salud de los niños y niñas que utilizan las
instalaciones de los patios de juegos".
La autoridad de aplicación será la que designe el Poder
Ejecutivo. Además el Ministerio de Salud "tendrá a su cargo
el desarrollo de campañas de concientización y educación en
coordinación con el Programa de Prevención y Control del
Tabaquismo y las campañas de orientación y educación sobre
normas básicas de convivencia en espacios públicos a cargo
del cuerpo de Guardaparques del Sistema de Seguridad Pública
de la Ciudad".
El quinto y último artículo de la norma prescribe que "El
incumplimiento a la presente ley será sancionado de
conformidad con lo previsto en el Artículo 54 del Capítulo
I, Título I, Libro II, del Anexo A de la Ley N° 1.472 del
Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires". En virtud de esto se podrán disponer multas y
arrestos por "colocar o arrojar sustancias insalubres o
cosas dañinas en lugares públicos (...) La sanción se eleva
al doble cuando la conducta se realiza en espacios donde
concurren niños/as.".
Al respecto, desde la oposición los diputados María Rosa
Muiños (BP), Gabriel Solano (FIT), Sergio Abrevaya (Gen),
Leandro Halperín (Ev), Marcelo Depierro (MC) y Laura Marrone
(Izquierda Socialista) coincidieron en cuestionar por un
lado el carácter recaudatorio, dado que las multas oscilarán
entre 600 a 15.000 pesos; y además objetaron por otra parte,
el carácter punitivo ya que la justicia contravencional
podrá aplicar arrestos de entre tres a sesenta días.
Ante estos argumentos el diputado González Heredia
respondió que regirá la sana crítica racional contenida en
el artículo 26° del Código Contravencional en vigencia, por
lo que se negó a modificar el texto del artículo.
Finalmente, la votación en general fue de 49 positivos;
dos negativos de los diputados Marrone (IS) y Gabriel Solano
(FIT); y dos abstenciones de AyL. En tanto el artículo 5° en
particular fue aprobado con 32 votos afirmativos, 16
negativos (UC, BP, MC, Gen, AyL, FIT, IZqS) y 5 abstenciones
del bloque Evolución.
Carlos Davis
Fuente:
Prensa Legislatura de la CABA