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APROBARON LA INCINERACIÓN DE BASURA

Basura Cero se hizo humo

07/05/2018 - La ley de "Basura Cero" fue sancionada por unanimidad en el 2005 y reglamentada en el 2007. Está formada por un conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades que hacen a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se producen en el ámbito de la Ciudad. Su objetivo es el de disminuir la cantidad de residuos que se depositan en los rellenos sanitarios y mejorar la calidad ambiental. Uno de sus artículos prohíbe expresamente la incineración de residuos bajo cualquiera de sus formas y modalidades. Sin embargo, la Legislatura acaba de aprobar la quema de basura, volviendo atrás los progresos alcanzados.

El pasado jueves 3 de mayo, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la modificación de la Ley N° 1854 (Basura Cero) autorizando la incineración de residuos urbanos con recuperación de energía ("valorización"). Esta operación (en cualquiera de sus formas) se encuentra prohibida en el Artículo 7 de la ley aún vigente.

Por “Basura Cero” se entiende la reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.

La concepción de esta ley de “Basura Cero” marcó un hito modelo de desarrollo sustentable en el mundo, dado que los países desarrollados la adoptaron muchos años después. Los conceptos que aplican forman un conjunto indisoluble. Resulta contradictorio eliminar el artículo 7, autorizando la incineración con recuperación de energía, porque equivale a mutilar la ley. Es dar por tierra con su raíz ambiental, es atropellar la salud de los ciudadanos, es una falta de capacidad e intención total de avanzar con una gestión ambiental responsable luego de 11 años de gestión: Porque uno de los principios rectores de “Basura cero“ es no incinerar ni enterrar.

Cuestionamientos legales de la modificación

Para la CCABA, las leyes ambientales requieren ser tratadas bajo el procedimiento de doble lectura por considerarse modificatorias del Código Ambiental.

Cabe destacar que el procedimiento de doble lectura garantiza la participación ciudadana a través de la convocatoria a audiencia pública, operativizando el art. 1 de la CCABA que establece que la ciudad se organiza bajo una Democracia Participativa. El no respeto del procedimiento de doble lectura, que obliga la realización de una audiencia pública, implica que el debate parlamentario de temas ambientales y trascendentales para la ciudad sólo quede restringido a los legisladores cuando la Constitución estableció que fueran debates en los que la ciudadanía sea escuchada y participe de la decisión.

Además, la modificación fue aprobada sin ningún estudio técnico ni evaluación de impacto ambiental que lo fundamente. Por lo tanto, es un retroceso arbitrario. Esto viola el principio de progresividad y prohibición de no regresión que tiene jerarquía constitucional en cuestión de derechos ambientales.

"Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos".

La progresividad implica que el esfuerzo hecho por el Estado en cuanto a la protección del ambiente no puede disminuir, sino que debe ser cada vez mayor.

Otros cuestionamientos

La incineración de residuos es resistida por entidades ambientalistas, ya que sostienen que la quema traerá aparejada contaminación ambiental y aumento de ciertas enfermedades, entre ellas las respiratorias.

La quema tampoco es apoyada por las cooperativas de recicladores urbanos, ya que temen por la  continuidad de su trabajo de separación, acopio y venta de materiales reciclables.

Carlos Davis

Fuente: Prensa Observatorio del Derecho a la Ciudad


 
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