APROBARON LA
INCINERACIÓN DE BASURA
Basura Cero
se hizo humo
07/05/2018
- La
ley de "Basura
Cero" fue sancionada por unanimidad en el 2005 y
reglamentada en el 2007. Está formada por un conjunto de
pautas, principios, obligaciones y responsabilidades que
hacen a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos
que se producen en el ámbito de la Ciudad. Su objetivo es el
de disminuir la cantidad de residuos que se depositan en los
rellenos sanitarios y mejorar la calidad ambiental. Uno de
sus artículos prohíbe expresamente la incineración de
residuos bajo cualquiera de sus formas y modalidades. Sin
embargo, la Legislatura acaba de aprobar la quema de basura,
volviendo atrás los progresos alcanzados.
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El pasado
jueves 3 de mayo, la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires aprobó la modificación de la Ley N° 1854 (Basura Cero)
autorizando la incineración de residuos
urbanos con recuperación de energía ("valorización"). Esta
operación (en cualquiera de sus formas) se encuentra
prohibida en el Artículo 7 de la ley aún vigente. |
Por “Basura Cero” se
entiende la reducción progresiva de la disposición final de
los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas,
por medio de la adopción de un conjunto de medidas
orientadas a la reducción en la generación de residuos, la
separación selectiva, la recuperación y el reciclado.
La concepción de esta
ley de “Basura Cero” marcó un hito modelo de desarrollo
sustentable en el mundo, dado que los países desarrollados
la adoptaron muchos años después. Los conceptos que aplican
forman un conjunto indisoluble. Resulta contradictorio
eliminar el artículo 7, autorizando la incineración con
recuperación de energía, porque equivale a mutilar la ley.
Es dar por tierra con su raíz ambiental, es atropellar la
salud de los ciudadanos, es una falta de capacidad e
intención total de avanzar con una gestión ambiental
responsable luego de 11 años de gestión: Porque uno de los
principios rectores de “Basura cero“ es no incinerar ni
enterrar.
Cuestionamientos
legales de la modificación
Para la CCABA, las
leyes ambientales requieren ser tratadas bajo el
procedimiento de doble lectura por considerarse
modificatorias del Código Ambiental.
Cabe destacar que el
procedimiento de doble lectura garantiza la participación
ciudadana a través de la convocatoria a audiencia pública,
operativizando el art. 1 de la CCABA que establece que la
ciudad se organiza bajo una Democracia Participativa. El no
respeto del procedimiento de doble lectura, que obliga la
realización de una audiencia pública, implica que el debate
parlamentario de temas ambientales y trascendentales para la
ciudad sólo quede restringido a los legisladores cuando la
Constitución estableció que fueran debates en los que la
ciudadanía sea escuchada y participe de la decisión.
Además, la modificación
fue aprobada sin ningún estudio técnico ni evaluación de
impacto ambiental que lo fundamente. Por lo tanto, es un
retroceso arbitrario. Esto viola el principio de
progresividad y prohibición de no regresión que tiene
jerarquía constitucional en cuestión de derechos
ambientales.
"Los objetivos
ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través
de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma
temporal que facilite la adecuación correspondiente a las
actividades relacionadas con esos objetivos".
La progresividad
implica que el esfuerzo hecho por el Estado en cuanto a la
protección del ambiente no puede disminuir, sino que debe
ser cada vez mayor.
Otros
cuestionamientos
La incineración de
residuos es resistida por entidades ambientalistas, ya que
sostienen que la quema traerá aparejada contaminación
ambiental y aumento de ciertas enfermedades, entre ellas las
respiratorias.
La quema tampoco es
apoyada por las cooperativas de recicladores urbanos, ya que
temen por la continuidad de su trabajo de separación,
acopio y venta de materiales reciclables.
Carlos Davis
Fuente:
Prensa
Observatorio del Derecho a la Ciudad