LA JUSTICIA
OBJETÓ LA LEGALIDAD DE LA NORMA QUE AUTORIZABA LA QUEMA
Basura, se
suspendió la incineración
02/07/2018
- La
justicia porteña suspendió la vigencia de la norma que
autorizaba la vuelta a la incineración
de basura en la ciudad. La jueza, Dra. Elena Liberatori,
consideró que por la temática abordada, la norma debió
cumplir con el procedimiento de doble lectura. Es decir,
pasar por una Audiencia Pública donde los vecinos y
organizaciones ambientales pudieran dar a conocer su punto
de vista, para luego volver al recinto para su tratamiento
definitivo.
La
ley de "Basura
Cero", sancionada en el 2005, prohíbe expresamente la incineración de
residuos bajo cualquiera de sus formas y modalidades. Sin
embargo, la Legislatura "aprobó" la quema de basura,
hoy suspendida por la justicia.
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El pasado
jueves 3 de mayo, la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires aprobó la modificación de la Ley N° 1854 (Basura Cero)
autorizando la incineración de residuos
urbanos con recuperación de energía ("valorización"). Esta
operación (en cualquiera de sus formas) se encuentra
prohibida en el Artículo 7 de la ley aún vigente. |
En este contexto, la
jueza Elena Liberatori, titular
del Juzgado de N° 1 en lo Contencioso y Administrativo de la
Capital Federal, hizo lugar a un amparo presentado por
la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada y otros
contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Exp. Nº 12519-2018/0)
De esta manera, la Justicia ordenó suspender en forma inmediata los
efectos de la Ley N° 5.966, que autoriza la incineración de
residuos en la ciudad de Buenos Aires.
Entre los duros fundamentos de la sentencia, la jueza
señaló que constituye "una verdadera corruptela" de que la
normativa bajo análisis haya sido sancionada "sin el
procedimiento constitucional de la Doble Lectura" en la
Legislatura porteña.
Remarcó Liberatori que "las cuestiones ambientales son
materia legal", por lo que deben someterse a un
procedimiento legislativo de Doble Lectura.
"Ante la evidencia contundente de que la Ley motivo de
análisis ha sido sancionada sin el procedimiento
constitucional de la Doble Lectura, de acuerdo a lo
informado por la Legislatura, corresponde hacer lugar a la
petición cautelar suspendiendo así los efectos de una ley
sancionada sin los requisitos de procedimiento
Constitucional", resaltó.
Fundamentos de la
sentencia
1) Las cuestiones ambientales son materia legal (aspecto
subjetivo) y tiene dispuesto que el procedimiento
legislativo sea el de Doble Lectura.
2) Que el Plan Urbano Ambiental dispone que debe
aprobarse un Código Ambiental para poner en marcha las
acciones ordenadas en dicho Plan. Sobre la base de esta
obligación constitucional incumplida desde el año 1996
(dictar el Código Ambiental) tanto por el GCBA y por la
Legislatura de la Ciudad, se ha construido la costumbre de
que los proyectos que involucran materia o asuntos
medioambientales, se legislan por procedimiento común, una
verdadera corruptela. Hay que descartar la argucia por la
cual se aparta a la Ley 5966 del procedimiento especial de
doble lectura ya que el artículo 89 de la Constitución
utiliza el conector “y” entre las palabras “materias“ y
“modificaciones” de lo cual surge que la materia ambiental
(que es lo de este caso) puede o no estar codificada pero en
ninguno de los casos, quedar por ello exenta del
procedimiento especial de doble lectura.
3) Ante la evidencia contundente de que la Ley motivo de
análisis ha sido sancionada sin el procedimiento
constitucional de la Doble Lectura, de acuerdo a lo
informado por la Legislatura, corresponde hacer lugar a la
petición cautelar suspendiendo así los efectos de una Ley
sancionada sin los requisitos de procedimiento
Constitucional.
La Ley N° 5.966 fue aprobada el 3 de mayo de 2018 por la
Legislatura de la Ciudad. Esta ley modificó la Ley N° 1.854
de Basura Cero a efectos de autorizar en la ciudad la
combustión de residuos sólidos urbanos con recuperación de
energía (termovalorización) con independencia del grado de
reducción de la cantidad de residuos que son destinados a
disposición final a los rellenos sanitarios. También
modificó sin decirlo explícitamente la Ordenanza N° 39.025
"Código de Prevención de la Contaminación Ambiental" que
prohíbe la instalación de incineradores por parte del GCBA.
En virtud de la gravedad de esta decisión para el
ambiente, la salud de la ciudadanía, y el trabajo de las
cooperativas de cartoneros y recicladores, y de las graves
falencias constitucionales producidas durante la discusión
parlamentaria de este proyecto que no cumplió, entre otras
cosas, con la participación ciudadana obligatoria que
establece la Constitución a través del llamado a audiencia
pública en un proceso de doble lectura, la Federación de
Cooperativas de Reciclado Limitada, La Cooperativa El Ceibo,
La Cooperativa de Trabajo El Álamo, La Cooperativa de
Trabajo las Madreselvas, La Cooperativa de Trabajo
Reciclando Trabajo y Dignidad, La Cooperativa del Sur, La
Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), La
Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y la Fundación
Greenpeace Argentina, con el patrocinio del equipo del
Observatorio del Derecho a la Ciudad presentaron una acción
de amparo colectivo ambiental a efectos de pedir la nulidad
de la Ley N° 5.966.
Otros
cuestionamientos
La incineración de
residuos es resistida por entidades ambientalistas, ya que
sostienen que la quema traerá aparejada contaminación
ambiental y aumento de ciertas enfermedades, entre ellas las
respiratorias.
La quema tampoco es
apoyada por las cooperativas de recicladores urbanos, ya que
temen por la continuidad de su trabajo de separación,
acopio y venta de materiales reciclables.
Carlos Davis
Fuente:
Prensa
Observatorio del Derecho a la Ciudad - Agencia Noticias
Argentinas