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EL PREDIO DE LAS CANCHAS PEUSER PODRÍA SER UNA ALTERNATIVA

Floresta Rugby Club busca cancha

31/05/2017 - A casi 10 años de afiliarse a la Unión de Rugby de Buenos Aires (URBA), el Floresta Rugby Club pasa por un momento de definiciones: si para octubre no cuentan con un lugar propio, serán excluidos de la entidad... Las Canchas Peuser del Parque Avellaneda podrían ser su salvación, al menos eso es lo que entienden la mayoría de sus directivos, profesores y jugadores. Con este fin fue presentado un proyecto de ley en la Legislatura porteña que, de prosperar, le cedería por 10 años un predio de dos hectáreas del Parque Avellaneda lindante con el peaje de la Autopista.

La historia de este proyecto ambicioso, nacido de la imaginación de Juan Marchetti, comenzó a escribirse cuando el 3 de septiembre de 2005 Juan se reunió con Rolando Faverio para comenzar a materializar lo que para muchos era una idea loca: fundar un club de rugby en Floresta, barrio a priori ajeno a este deporte.

“El proyecto nació viendo lo que había realizado la gente de Virreyes Rugby Club y tiene como objetivo sacar a los chicos de la calle y de los cybers logrando que de a poco dejen el sedentarismo en el que están inmersos”, cuenta Marchetti.

“Es un gran esfuerzo, se hace todo a pulmón y nos faltan muchas cosas. Pero me gusta decir que somos el Atlas del rugby”, cuenta con orgullo Juan. “La idea nació pensando en que no debería ser difícil para los chicos poder jugar al rugby”, agrega.

En 2007 gracias al boom por el histórico tercer puesto obtenido por Los Pumas en el mundial, llegó a Floresta un aluvión de jugadores que permitieron la formación de dos categorías juveniles: la M16 y la M19. Estas dos categorías le posibilitaron, al comenzar el 2008, el debut oficial en URBA.

Actualmente tiene en competencia, una M15, una M17 y un plantel Superior.

Tiempo de definiciones

En diciembre de 2016, los directivos del Floresta RC fueron citados por el Área de Competencias de la Unión de Rugby y recibieron un ultimátum: si para octubre de 2017 no cuentan con un lugar propio, serán excluidos de la entidad. Esto responde a un requisito dentro del reglamento interno de la Unión, que está siendo incumplido.

“Si perdemos la afiliación a la URBA perdemos el club. Y no entramos más, porque todos se irían a otros clubes, los que pueden hacerlo, y los que no se quedan sin el rugby y la comunidad que esto generó a su alrededor”, resume Rolando Faverio, cofundador del proyecto.

El proyecto de cesión (Exp. 819-d-2017)

Articulo 1º.-Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar a la Asociación Civil Floresta Rugby Club, inscripta ante el Registro Único de Instituciones Deportivas del Gobierno de la Ciudad (RUID) Nº 190 y con CUIT Nº 30-62870597-2, el uso gratuito por el término de diez (10) años del polígono lindante a la Autopista, delimitado hacia el norte por las coordenadas lat -34°38’43.57” long -58°28’50.52”, hacia el este por las coordenadas lat -34°38’47.51” long -58°28’47.45” hacia el sur por las coordenadas lat -34°38’49.85” y long -58°28’50.29” y hacia el oeste por las coordenadas lat -34°38’47.81” y long -58°28’55.56, dando un total de metros cuadrados de veintiún mil veinticinco (21.025 m2), según plano, del cual se adjunta copia como anexo I, y que a todos los efectos, forma parte de la presente ley; situado dentro del Parque Nicolás Avellaneda, limitado por las calles Av. Lacarra, Av. Directorio, Florentino Ameghino, y Autopista Perito Moreno.

Articulo 2º.- Autorícese al Poder Ejecutivo a instrumentar y autorizar las medidas necesarias y en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 3263 y la Ley 3042, a los fines de acondicionar y adecuar el espacio necesario para ejercer la actividad deportiva, presentados por la asociación.

Articulo 3º.- El predio debe ser destinado exclusivamente para el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales con el fin de fomentar la vida saludable y colaborar con la inserción social de niños y adolescentes de la comunidad.

Dichos objetivos atienden a lo declarado como función social de Floresta Rugby Club y a lo regulado por su estatuto en su condición de Asociación Civil sin fines de lucro, debiendo presentar en el plazo de ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente ley el proyecto de obras y actividades que se desarrollen.

Articulo 4º.- La entidad beneficiaria informará anualmente al Distrito Escolar correspondiente la disponibilidad del predio para su utilización por parte de las
escuelas de gestión pública que así lo requieran.

Articulo 5º.- El Poder Ejecutivo puede celebrar convenios con la entidad para el uso gratuito de las instalaciones que pudieran complementar las acciones de ejecución de políticas de Estado vinculadas con el destino y objetivos del predio.

Articulo 6º.- La entidad beneficiaria no puede ceder ni alquilar todo o parte del predio. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, el Gobierno de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del predio cedido.

Articulo 7º.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento de la beneficiaria o al cumplimiento del plazo establecido incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.

Articulo 8º.- El pago de las tasas, tributos o tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del predio están a cargo de la beneficiaria.

Articulo 9º.-Anualmente el Poder Ejecutivo podrá realizar visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Articulo 10º.-Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1º, deberá notificar de tal situación al beneficiario, quien dentro de los noventa (90) días deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cláusula Transitoria Única: La cesión dispuesta en el artículo 1º comienza a regir a partir de la sanción de la presente Ley.

Articulo 11º.- Publíquese y comuníquese según lo dispuesto por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Fundamentos

Señor Presidente:

El Parque Nicolás Avellaneda es un área declarada como protección histórica por la Ley 3042, representa un alto valor urbanístico, ambiental, arquitectónico e histórico. Ocupa actualmente parte de la antigua Chacra de los Remedios, perteneciente a la familia de Don Domingo Olivera. Familia que supo representar a lo largo de la historia, la protección patrimonial, cultural y ambiental que hoy podemos apreciar como el Parque Nicolás Avellaneda.

El Floresta Rugby Club es una institución por igual de histórica y elemental en la vida social de los vecinos que circulan por el parque. Fue fundada el 3 de Septiembre del año 2005 en base a un contexto de integración e inclusión social y deportiva inexistente en los interiores del parque.

Su fundación respondió rápidamente a un incremento en su masa societaria, y en la inclusión de decenas de jóvenes que encontraron en el club, el espacio de contención que la sociedad no les brindaba. El contexto de su creación es pos crisis institucional, y no ajeno a las consecuencias que estribo la salida de la convertibilidad y la crisis laboral.

Entre los objetivos que marca la carta constitutiva del Floresta Rugby Club declara:

1.- El desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de los jóvenes y niños en condiciones de Riesgo Social, bajo la consigna “Educar e Integrar en el Deporte”, especialmente en las categorías “infantiles/cadetes”, buscando generar desde la práctica de la disciplina deportiva, una clara identificación con valores sociales como la solidaridad, el compañerismo, la responsabilidad, el sacrificio, la tendencia a la excelencia y el continuo aprendizaje.

2.- Orientar la práctica deportiva en general – especialmente el rugby – a la construcción del individuo como persona, poniendo énfasis en los valores éticos, contribuyendo así a la formación de ciudadanos responsables y solidarios que, desde sus entornos afectivos y de contención (club), se integren positivamente a la sociedad.

3.- Implementar la enseñanza del deporte y actividades deportivas en general -especialmente el rugby – y organizar y formar grupos con un alto grado de valor humanístico. Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá:

a) Habilitar instalaciones y ámbitos adecuados para el desarrollo de las actividades educativas, deportivas y sociales que la Asociación llevará a cabo teniendo en cuenta los principios básicos antes mencionados.

b) Organizar y participar en competiciones, torneos y demás eventos deportivos compatibles con sus fines, tanto en el ámbito local como nacional e internacional.

c) Promover el espíritu de unión, solidaridad y sociabilidad entre los asociados y sus grupos familiares.

d) Promover y mantener relaciones con instituciones afines e integrar organizaciones y asociaciones deportivas en los ámbitos locales, regionales, nacionales e internacionales, como la “Unión de Rugby de Buenos Aires” y similares.

e) Organizar y desarrollar las actividades educativas de capacitación y perfeccionamiento con profesionales idóneos consustanciados con los fines institucionales.

f) Promover mecanismos de relación y comunicación con organismos y entidades vinculados al deporta en general, públicos o privados, y promover leyes, convenios y acuerdos que se consideren convenientes para su mejora.

g) Editar y hacer imprimir todo tipo de publicaciones deportivas/educativas que propendan a la difusión y mejor conocimiento de la Asociación y del deporte en general.

h) Realizar eventos deportivos, sociales y culturales, proyección de todo tipo de material firmado, conferencias, charlas y, en general, todo tipo de reuniones formativas, informativas y recreativas que contribuyan a los fines de la entidad.

Como misión, el club suscribe en su carta constitutiva:

Plantear la enseñanza de este deporte como un medio para que el niño se acerque a divertirse e insertarse en un grupo social básico contenedor y no como mera competencia. Como base fundamental del objetivo, subsiste la idea de valorar el juego en general como eje educativo y constructivo para la formación del niño/joven como individuo. Respetar las edades evolutivas del niño/joven en la enseñanza progresiva de las destrezas básicas y técnicas. Propugnar un estado de buena salud física y mental. Fomentar la valoración por parte del niño de la filosofía del rugby, favoreciendo la percepción de valores que serán beneficiosos para el niño/joven tanto dentro como fuera de la cancha. Trabajar para captar la mayor cantidad de chicos, aplicando una política de difusión en nuestra ciudad. Promocionar el deporte en general y el Rugby en particular haciendo especial hincapié en los sectores denominados de “RIESGO SOCIAL”. Fomentar momentos en los cuales el chico pueda utilizar la libertad de su propia expresión, inventiva e iniciativa dentro del espacio de juego, con el fin de capacitarlo mental y emocionalmente para resolver futuros conflictos y posibles dificultades de resolución de problemas, incentivando ante toda la confianza en sí mismo. Fortalecer un espacio solidario de intercambio entre los niños y jóvenes.

El Rugby como Proyecto de Integración Social (extraído de la carta constitutiva del club)

Nuestro proyecto abarca una actividad deportiva “Rugby” recreativa y social de integración de los sectores menos favorecidos, a partir de los 5 años. A continuación, se ofrece una descripción de nuestro programa que componen el Plan Deportivo, Escuela de Iniciación y Desarrollo Deportivo de Rugby Infanto-juvenil: “FLORESTA RUGBY CLUB”. Este es un Proyecto organizado por un grupo de jóvenes profesionales que practican este hermoso deporte, y que pretenden que los niños y adolescentes participen de esta disciplina deportiva, disfrutando de distintas actividades que van a ir incorporando con su práctica. Este Proyecto incluye un Calendario de Actividades, donde practicaremos y jugaremos de Locales y Visitantes en otros Clubes. La escuela de iniciación ofrecerá las primeras nociones del deporte, teniendo en cuenta las distintas edades para orientar la enseñanza. Por ejemplo, en los más pequeños se hará hincapié en la exploración de los elementos y los juegos pre-deportivos, mientras que los más grandes recibirán las nociones y técnicas básicas. Los chicos y jóvenes podrán concurrir a la escuela de desarrollo deportivo, destinada al estímulo del ejercicio del deporte como estilo de vida. Esta escuela es gratuita y está integrada por docentes profesionales. Otra de las ventajas es que facilitaremos los elementos deportivos para su uso en el lugar de práctica. También complementamos con otros tipos de gimnasia, con la finalidad de brindarles a los niños y jóvenes un seguimiento personalizado de su estado físico y emocional para incorporar esta actividad al cuidado personal de la salud. Por medio de estas acciones se pueden prevenir enfermedades y situaciones emocionales nocivas. Este proyecto se desarrolla en gran parte en espacios gratuitos para la práctica de este deporte alternativo, destinado a satisfacer la creciente demanda de jóvenes y adolescentes de la ciudad de Buenos Aires. El RUGBY como proyecto “Educativo Integrador” no ha sido elegido al azar. Basta recorrer la Ciudad de Buenos Aires un fin de semana para ver innumerables grupos de adolescentes y jóvenes en “Riesgo Social” que no encuentran una sana actividad para ocupar su tiempo. Por este motivo es necesario generar espacios seguros, permanentes y de contención para la práctica y el fomento del deporte. La práctica está a cargo de profesionales idóneos, en un ambiente propicio para el normal desarrollo de su educación, en un marco de extrema seguridad.

Otra finalidad de este programa consiste en ofrecer formación a adolescentes y padres, por medio de cursos y charlas brindados por docentes especializados, asegurando de esta forma el acceso a información en temas de prevención de sustancias peligrosas (drogas) y educación para la salud.

Hace tiempo, los vecinos de Parque Avellaneda, y los circundantes por sus interiores, vienen mostrando quejas y denuncias a consecuencia de la falta de seguridad, la instalación de barras juveniles con consumo de estupefacientes, hechos delictivos, zonas oscuras y ocultas que dan como consecuencia, el descredito al Parque y su no circulación.

La sesión del espacio delimitado en el presente proyecto de ley, dispone la solución no solo a los problemas que aquejan a los vecinos de la zona, sino además, a una demanda ya histórica del Floresta Rugby Club de poder disponer un espacio donde ejercer sus actividades deportivas y de contención social.

Este suceso se ve agravado dado que la URBA intimó en el corriente año al Club, a que si no consigue espacio propio para ejercer sus actividades deportivas, será excluido de la Unión de Rugby de Buenos Aires (URBA). La exclusión no sólo acrecienta la problemática, sino que además, deja fuera de competencia a un sin número de chicos de bajos recursos que a diario asisten a los entrenamientos y al club.

La presencia de actividades deportivas, y en particular, aquellas que se desarrollan en sectores de sensible situación social, se vuelven sumamente necesarias a la integración y la inclusión de chicos en situación de calle o en condiciones marginales. Por eso vemos sumamente necesario la asignación del predio solicitado al club, a los fines de promover la cultura barrial y la integración e inclusión mediante las actividades deportivas en nuestra ciudad.

Habida cuenta de generar un marco de confiabilidad, aumentar la circulación dentro del parque, promover una actividad deportiva fundamentada desde la inclusión, generar un nuevo uso amigable con el ambiente, y confiable para los vecinos, por todos estos motivos, solicito a mis pares, que me acompañen en el presente proyecto de ley.

Anexo I

Carlos Davis

Fuente: Juan Marchetti (Cel: 15-6363-5592) - CEDOM - Notas de archivo propio.


  
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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

LIMITES
(según Ley N° 2650/08)

Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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