EL PREDIO DE LAS
CANCHAS PEUSER PODRÍA SER UNA ALTERNATIVA
Floresta
Rugby Club busca cancha
31/05/2017
-
A casi 10 años de afiliarse a la Unión de Rugby de Buenos
Aires (URBA), el Floresta Rugby Club pasa por un momento de
definiciones: si para octubre no cuentan con un
lugar propio, serán excluidos de la entidad... Las Canchas Peuser del Parque Avellaneda podrían ser su salvación,
al menos eso es lo que entienden la mayoría de sus
directivos, profesores y jugadores.
Con este fin fue
presentado un proyecto de ley en la Legislatura porteña que,
de prosperar, le cedería por 10 años un predio de dos
hectáreas del Parque Avellaneda lindante con el peaje de la
Autopista.
|
La historia de
este proyecto ambicioso, nacido de la imaginación de Juan Marchetti, comenzó a escribirse cuando el 3 de septiembre de
2005 Juan se reunió con Rolando Faverio para comenzar a
materializar lo que para muchos era una idea loca: fundar un
club de rugby en Floresta, barrio a priori ajeno a este
deporte. |
“El proyecto nació
viendo lo que había realizado la gente de Virreyes Rugby
Club y tiene como objetivo sacar a los chicos de la calle y
de los cybers logrando que de a poco dejen el sedentarismo
en el que están inmersos”, cuenta Marchetti.
“Es un gran esfuerzo,
se hace todo a pulmón y nos faltan muchas cosas. Pero me
gusta decir que somos el Atlas del rugby”, cuenta con
orgullo Juan. “La idea nació pensando en que no debería ser
difícil para los chicos poder jugar al rugby”, agrega.
En 2007 gracias al boom
por el histórico tercer puesto obtenido por Los Pumas en el
mundial, llegó a Floresta un aluvión de jugadores que
permitieron la formación de dos categorías juveniles: la M16
y la M19. Estas dos categorías le posibilitaron, al comenzar
el 2008, el debut oficial en URBA.
Actualmente tiene en
competencia, una M15, una M17 y un plantel Superior.
Tiempo de
definiciones
En diciembre de 2016,
los directivos del Floresta RC fueron citados por el Área de
Competencias de la Unión de Rugby y recibieron un ultimátum:
si para octubre de 2017 no cuentan con un lugar propio, serán
excluidos de la entidad. Esto responde a un requisito dentro
del reglamento interno de la Unión, que está siendo
incumplido.
“Si perdemos la
afiliación a la URBA perdemos el club. Y no entramos más,
porque todos se irían a otros clubes, los que pueden
hacerlo, y los que no se quedan sin el rugby y la comunidad
que esto generó a su alrededor”, resume Rolando Faverio,
cofundador del proyecto.
El proyecto de
cesión (Exp. 819-d-2017)
Articulo 1º.-Autorízase
al Poder Ejecutivo a otorgar a la Asociación Civil Floresta
Rugby Club, inscripta ante el Registro Único de
Instituciones Deportivas del Gobierno de la Ciudad (RUID) Nº
190 y con CUIT Nº 30-62870597-2, el uso gratuito por el
término de diez (10) años del polígono lindante a la
Autopista, delimitado hacia el norte por las coordenadas lat
-34°38’43.57” long -58°28’50.52”, hacia el este por las
coordenadas lat -34°38’47.51” long -58°28’47.45” hacia el
sur por las coordenadas lat -34°38’49.85” y long
-58°28’50.29” y hacia el oeste por las coordenadas lat
-34°38’47.81” y long -58°28’55.56, dando un total de metros
cuadrados de veintiún mil veinticinco (21.025 m2), según
plano, del cual se adjunta copia como anexo I, y que a todos
los efectos, forma parte de la presente ley; situado dentro
del Parque Nicolás Avellaneda, limitado por las calles Av.
Lacarra, Av. Directorio, Florentino Ameghino, y Autopista
Perito Moreno.
Articulo 2º.-
Autorícese al Poder Ejecutivo a instrumentar y autorizar las
medidas necesarias y en cumplimiento con lo dispuesto por la
Ley 3263 y la Ley 3042, a los fines de acondicionar y
adecuar el espacio necesario para ejercer la actividad
deportiva, presentados por la asociación.
Articulo 3º.- El
predio debe ser destinado exclusivamente para el desarrollo
de actividades deportivas, recreativas y culturales con el
fin de fomentar la vida saludable y colaborar con la
inserción social de niños y adolescentes de la comunidad.
Dichos objetivos
atienden a lo declarado como función social de Floresta
Rugby Club y a lo regulado por su estatuto en su condición
de Asociación Civil sin fines de lucro, debiendo presentar
en el plazo de ciento ochenta (180) días de la promulgación
de la presente ley el proyecto de obras y actividades que se
desarrollen.
Articulo 4º.- La
entidad beneficiaria informará anualmente al Distrito
Escolar correspondiente la disponibilidad del predio para su
utilización por parte de las
escuelas de gestión pública que así lo requieran.
Articulo 5º.- El
Poder Ejecutivo puede celebrar convenios con la entidad para
el uso gratuito de las instalaciones que pudieran
complementar las acciones de ejecución de políticas de
Estado vinculadas con el destino y objetivos del predio.
Articulo 6º.- La
entidad beneficiaria no puede ceder ni alquilar todo o parte
del predio. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ley, el Gobierno de la Ciudad requerirá la entrega
inmediata del predio cedido.
Articulo 7º.- La
restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por
incumplimiento de la beneficiaria o al cumplimiento del
plazo establecido incluirá todas las construcciones y
mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a
reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de
la asociación beneficiaria.
Articulo 8º.- El
pago de las tasas, tributos o tarifas de los servicios
públicos que correspondan al usufructo del predio están a
cargo de la beneficiaria.
Articulo 9º.-Anualmente
el Poder Ejecutivo podrá realizar visitas a fin de constatar
y evaluar el cumplimiento de la presente norma.
Articulo 10º.-Cuando
la Ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera
solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el
plazo establecido en el Art. 1º, deberá notificar de tal
situación al beneficiario, quien dentro de los noventa (90)
días deberá entregar el predio sin que esta restitución
genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cláusula Transitoria
Única: La cesión dispuesta en el artículo 1º comienza a
regir a partir de la sanción de la presente Ley.
Articulo 11º.-
Publíquese y comuníquese según lo dispuesto por los
artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires.
Fundamentos
Señor Presidente:
El Parque Nicolás
Avellaneda es un área declarada como protección histórica
por la Ley 3042, representa un alto valor urbanístico,
ambiental, arquitectónico e histórico. Ocupa actualmente
parte de la antigua Chacra de los Remedios, perteneciente a
la familia de Don Domingo Olivera. Familia que supo
representar a lo largo de la historia, la protección
patrimonial, cultural y ambiental que hoy podemos apreciar
como el Parque Nicolás Avellaneda.
El Floresta Rugby Club
es una institución por igual de histórica y elemental en la
vida social de los vecinos que circulan por el parque. Fue
fundada el 3 de Septiembre del año 2005 en base a un
contexto de integración e inclusión social y deportiva
inexistente en los interiores del parque.
Su fundación respondió
rápidamente a un incremento en su masa societaria, y en la
inclusión de decenas de jóvenes que encontraron en el club,
el espacio de contención que la sociedad no les brindaba. El
contexto de su creación es pos crisis institucional, y no
ajeno a las consecuencias que estribo la salida de la
convertibilidad y la crisis laboral.
Entre los objetivos que
marca la carta constitutiva del Floresta Rugby Club declara:
1.- El
desarrollo integral de la cultura física, moral e
intelectual de los jóvenes y niños en condiciones de Riesgo
Social, bajo la consigna “Educar e Integrar en el Deporte”,
especialmente en las categorías “infantiles/cadetes”,
buscando generar desde la práctica de la disciplina
deportiva, una clara identificación con valores sociales
como la solidaridad, el compañerismo, la responsabilidad, el
sacrificio, la tendencia a la excelencia y el continuo
aprendizaje.
2.- Orientar la
práctica deportiva en general – especialmente el rugby – a
la construcción del individuo como persona, poniendo énfasis
en los valores éticos, contribuyendo así a la formación de
ciudadanos responsables y solidarios que, desde sus entornos
afectivos y de contención (club), se integren positivamente
a la sociedad.
3.- Implementar
la enseñanza del deporte y actividades deportivas en general
-especialmente el rugby – y organizar y formar grupos con un
alto grado de valor humanístico. Para el cumplimiento del
objeto social, la entidad podrá:
a) Habilitar
instalaciones y ámbitos adecuados para el desarrollo de las
actividades educativas, deportivas y sociales que la
Asociación llevará a cabo teniendo en cuenta los principios
básicos antes mencionados.
b) Organizar y
participar en competiciones, torneos y demás eventos
deportivos compatibles con sus fines, tanto en el ámbito
local como nacional e internacional.
c) Promover el
espíritu de unión, solidaridad y sociabilidad entre los
asociados y sus grupos familiares.
d) Promover y
mantener relaciones con instituciones afines e integrar
organizaciones y asociaciones deportivas en los ámbitos
locales, regionales, nacionales e internacionales, como la
“Unión de Rugby de Buenos Aires” y similares.
e) Organizar y
desarrollar las actividades educativas de capacitación y
perfeccionamiento con profesionales idóneos consustanciados
con los fines institucionales.
f) Promover
mecanismos de relación y comunicación con organismos y
entidades vinculados al deporta en general, públicos o
privados, y promover leyes, convenios y acuerdos que se
consideren convenientes para su mejora.
g) Editar y
hacer imprimir todo tipo de publicaciones
deportivas/educativas que propendan a la difusión y mejor
conocimiento de la Asociación y del deporte en general.
h) Realizar
eventos deportivos, sociales y culturales, proyección de
todo tipo de material firmado, conferencias, charlas y, en
general, todo tipo de reuniones formativas, informativas y
recreativas que contribuyan a los fines de la entidad.
Como misión, el club
suscribe en su carta constitutiva:
Plantear la enseñanza
de este deporte como un medio para que el niño se acerque a
divertirse e insertarse en un grupo social básico contenedor
y no como mera competencia. Como base fundamental del
objetivo, subsiste la idea de valorar el juego en general
como eje educativo y constructivo para la formación del
niño/joven como individuo. Respetar las edades evolutivas
del niño/joven en la enseñanza progresiva de las destrezas
básicas y técnicas. Propugnar un estado de buena salud
física y mental. Fomentar la valoración por parte del niño
de la filosofía del rugby, favoreciendo la percepción de
valores que serán beneficiosos para el niño/joven tanto
dentro como fuera de la cancha. Trabajar para captar la
mayor cantidad de chicos, aplicando una política de difusión
en nuestra ciudad. Promocionar el deporte en general y el
Rugby en particular haciendo especial hincapié en los
sectores denominados de “RIESGO SOCIAL”. Fomentar momentos
en los cuales el chico pueda utilizar la libertad de su
propia expresión, inventiva e iniciativa dentro del espacio
de juego, con el fin de capacitarlo mental y emocionalmente
para resolver futuros conflictos y posibles dificultades de
resolución de problemas, incentivando ante toda la confianza
en sí mismo. Fortalecer un espacio solidario de intercambio
entre los niños y jóvenes.
El Rugby como Proyecto
de Integración Social (extraído de la carta constitutiva del
club)
Nuestro proyecto abarca
una actividad deportiva “Rugby” recreativa y social de
integración de los sectores menos favorecidos, a partir de
los 5 años. A continuación, se ofrece una descripción de
nuestro programa que componen el Plan Deportivo, Escuela de
Iniciación y Desarrollo Deportivo de Rugby Infanto-juvenil:
“FLORESTA RUGBY CLUB”. Este es un Proyecto organizado por un
grupo de jóvenes profesionales que practican este hermoso
deporte, y que pretenden que los niños y adolescentes
participen de esta disciplina deportiva, disfrutando de
distintas actividades que van a ir incorporando con su
práctica. Este Proyecto incluye un Calendario de
Actividades, donde practicaremos y jugaremos de Locales y
Visitantes en otros Clubes. La escuela de iniciación
ofrecerá las primeras nociones del deporte, teniendo en
cuenta las distintas edades para orientar la enseñanza. Por
ejemplo, en los más pequeños se hará hincapié en la
exploración de los elementos y los juegos pre-deportivos,
mientras que los más grandes recibirán las nociones y
técnicas básicas. Los chicos y jóvenes podrán concurrir a la
escuela de desarrollo deportivo, destinada al estímulo del
ejercicio del deporte como estilo de vida. Esta escuela es
gratuita y está integrada por docentes profesionales. Otra
de las ventajas es que facilitaremos los elementos
deportivos para su uso en el lugar de práctica. También
complementamos con otros tipos de gimnasia, con la finalidad
de brindarles a los niños y jóvenes un seguimiento
personalizado de su estado físico y emocional para
incorporar esta actividad al cuidado personal de la salud.
Por medio de estas acciones se pueden prevenir enfermedades
y situaciones emocionales nocivas. Este proyecto se
desarrolla en gran parte en espacios gratuitos para la
práctica de este deporte alternativo, destinado a satisfacer
la creciente demanda de jóvenes y adolescentes de la ciudad
de Buenos Aires. El RUGBY como proyecto “Educativo
Integrador” no ha sido elegido al azar. Basta recorrer la
Ciudad de Buenos Aires un fin de semana para ver
innumerables grupos de adolescentes y jóvenes en “Riesgo
Social” que no encuentran una sana actividad para ocupar su
tiempo. Por este motivo es necesario generar espacios
seguros, permanentes y de contención para la práctica y el
fomento del deporte. La práctica está a cargo de
profesionales idóneos, en un ambiente propicio para el
normal desarrollo de su educación, en un marco de extrema
seguridad.
Otra finalidad de este
programa consiste en ofrecer formación a adolescentes y
padres, por medio de cursos y charlas brindados por docentes
especializados, asegurando de esta forma el acceso a
información en temas de prevención de sustancias peligrosas
(drogas) y educación para la salud.
Hace tiempo, los
vecinos de Parque Avellaneda, y los circundantes por sus
interiores, vienen mostrando quejas y denuncias a
consecuencia de la falta de seguridad, la instalación de
barras juveniles con consumo de estupefacientes, hechos
delictivos, zonas oscuras y ocultas que dan como
consecuencia, el descredito al Parque y su no circulación.
La sesión del espacio
delimitado en el presente proyecto de ley, dispone la
solución no solo a los problemas que aquejan a los vecinos
de la zona, sino además, a una demanda ya histórica del
Floresta Rugby Club de poder disponer un espacio donde
ejercer sus actividades deportivas y de contención social.
Este suceso se ve
agravado dado que la URBA intimó en el corriente año al
Club, a que si no consigue espacio propio para ejercer sus
actividades deportivas, será excluido de la Unión de Rugby
de Buenos Aires (URBA). La exclusión no sólo acrecienta la
problemática, sino que además, deja fuera de competencia a
un sin número de chicos de bajos recursos que a diario
asisten a los entrenamientos y al club.
La presencia de
actividades deportivas, y en particular, aquellas que se
desarrollan en sectores de sensible situación social, se
vuelven sumamente necesarias a la integración y la inclusión
de chicos en situación de calle o en condiciones marginales.
Por eso vemos sumamente necesario la asignación del predio
solicitado al club, a los fines de promover la cultura
barrial y la integración e inclusión mediante las
actividades deportivas en nuestra ciudad.
Habida cuenta de
generar un marco de confiabilidad, aumentar la circulación
dentro del parque, promover una actividad deportiva
fundamentada desde la inclusión, generar un nuevo uso
amigable con el ambiente, y confiable para los vecinos, por
todos estos motivos, solicito a mis pares, que me acompañen
en el presente proyecto de ley.
Anexo I
Carlos Davis
Fuente: Juan Marchetti (Cel: 15-6363-5592) -
CEDOM - Notas de archivo propio.