LA LEGISLATURA
TRATA SU CESIÓN GRATUITA POR 20 AÑOS
El Épico y la
Sala Tati Almeyda
21/02/2016
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La Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa que a partir del
miércoles pasado, y hasta el viernes 11 de marzo a las 11:30 hs,
permanecerá abierto el registro para participar de la
Audiencia Pública a realizarse el miércoles 16 de marzo
a las 11:30 hs. en la que se tratará la cesión gratuita a
favor de la Asociación Civil "El Épico de Floresta" de una
fracción del ex Corralón Municipal (Av. Gaona 4660). El
espacio corresponde a la Sala Tati Almeyda, la cual (de
aprobarse el proyecto en segunda lectura) pasará a manos del
grupo de Teatro Comunitario por espacio de 20 años. Dicha
sala tendrá una entrada independiente y podrá ser utilizada
por todas las escuelas de la Comuna.
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"El Épico de
Floresta" está conformado por un grupo de vecinos - actores
- músicos, que unidos por el amor al teatro crearon en
septiembre de 2002, este colectivo perteneciente a la Red de Teatro
Comunitario. Entre sus obras figuran “El Gigante Amapolas”,
"Cachuso Rantifuso” y “Los
indios estaban cabreros” y “El Moreira”. |
Desde hace varios años el
grupo viene ensayando en un
mismo espacio, el cual, con
el correr del tiempo y las
mejoras, tuvo el honor de
recibir la categoría de
"sala" y de lucir el nombre
de Tati Almeyda en sus
paredes...
La sala
Tati Almeyda
En un Corralón Municipal recuperado por los vecinos del
barrio de Floresta para realizar actividades culturales
gratuitas para la comunidad, funciona la sala de teatro Tati
Almeyda...
De acuerdo al caracter
comunitario esta sala se encuentra abierta no sólo para el Épico sino también para toda aquella expresión artística que
desee mostrar su arte ante los vecinos.
De esta
manera la sala fue utilizada por grupos de clown, funciones de cine,
muestras y talleres, reuniones de organizaciones barriales y de teatro
comunitario, etc.
La sala es autogestiva,
ya que no se cuenta con ningún tipo de subsidio para
sostenerla. Crece y se acondiciona con el esfuerzo colectivo de
los integrantes del Epico de Floresta.
El espacio
lleva el nombre de Tati Almeyda, una de las Madres de Plaza
de Mayo, en homenaje a ellas y a su lucha por la memoria
y la justicia.
El proyecto de
cesión y la Audiencia Pública
De acuerdo a lo
estipulado por la constitución de la CABA, cuando existe un
proyecto de ceder un bien del estado a una institución,
además de necesitarse la doble aprobación de la Legislatura
(el proyecto debe ser tratado dos veces por la Legislatura)
tiene que pasar por una audiencia pública en la cual los
vecinos manifiestan su apoyo (o no) al proyecto.
Descontamos que los
vecinos del barrio apoyan el trabajo que viene realizando
nuestro "Epico de Floresta", por lo cual verán con buenos
ojos la cesión de la sala en favor del grupo. Aquellos que
deseen expresar su punto de vista en la Audiencia Pública
podrán anotarse hasta el 11 de marzo.
La Audiencia se llevará a cabo el 16
de marzo a las 11:30 hs en la Legislatura porteña (Perú 160)
de acuerdo a la convocatoria que figura en este link...
A continuación
reproducimos en detalle el proyecto de ley:
Exp. N.º 622-D-15
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos
89 y 90
de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1°.- Otórgase a
la Asociación Civil "Grupo de Teatro Comunitario El Épico de
Floresta", con domicilio en la av. Gaona 4660, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Personería Jurídica N° 827, la
tenencia a título precario y gratuito del polígono ABCD del
plano que conforma el Anexo I de la presente Ley, ubicado
dentro de la manzana comprendida por la calles Sanabria,
Morón, Gualeguaychú y Av. Gaona, cuyos datos catastrales
son: Sección 77, Manzana 087, Parcela 000, por el termino de
20 (veinte) años.
(NdR: el polígono
referenciado que forma parte del Anexo I es el que conocemos
popularmente como "Sala Tati Almeyda").
Art. 2°.- La entidad
beneficiaria no puede transferir ni ceder ni alquilar total
o parcialmente el inmueble, así como tampoco cambiar el
destino del inmueble.
Art. 3°.- La entidad
beneficiaria debe mantener el inmueble en el estado otorgado
y queda facultada para realizar las mejoras necesarias para
el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de
Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al
momento de su realización.
Art. 4°.- Queda a cargo
de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las
tarifas de los servicios públicos que correspondan al
usufructo del inmueble.
Art. 5°.- La entidad
beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad o a la
Comuna correspondiente el uso gratuito y sin condiciones de
las instalaciones que pudieran requerirse para actividades
de difusión y coordinación vecinal de los programas que
lleven adelante. Asimismo, deberá proporcionar las
instalaciones a las escuelas del Distrito Escolar
correspondiente a la zona; a tal fin, a comienzo de cada
ciclo lectivo, deberá remitir al Consejo Escolar respectivo
la invitación correspondiente con copia de la presente ley.
Art. 6°.- Anualmente la
Dirección General de Concesiones, dependiente del Poder
Ejecutivo, realizará visitas a fin de constatar y evaluar el
cumplimiento de la presente norma.
Art. 7°.- La restitución
del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento
del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado
en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las
construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin
otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni
indemnización por parte de la entidad beneficiaria.
Art. 8°.- En caso de
necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la
restitución del inmueble antes de cumplido el plazo
establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la
beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá
entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o
indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno
de la Ciudad.
Cláusula Transitoria: La
entidad beneficiaria dentro de los sesenta (60) días de
promulgada la presente, deberá materializar una entrada
independiente hacia la vía pública, con salida a la calle
Sanabria y anular constructivamente cualquier paso que
existe desde el inmueble objeto de la tenencia hacia el
interior del predio.
Durante el citado periodo
la entidad beneficiaria deberá acordar con el Poder
Ejecutivo durante los horarios de uso, la debida garantía de
seguridad general del predio.
Art. 9°.- Publíquese y
cúmplase de acuerdo a lo establecido por los artículos 89° y
90° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Ritondo
- Pérez
Carlos Davis
Fuente:
Prensa
Legislatura de la CABA - Boletín Oficial CABA