DEBERÁN RESPETAR
SU EXISTENCIA Y UBICACIÓN
Los árboles
de las sendas verdes
25/01/2013
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Los vecinos del
barrio están preocupados por el destino de alguno de los
árboles que se encuentran comprendidos dentro del espacio en
el cual se está haciendo una obra pública. Nos referimos a
la llamada "senda verde" que corre a la vera del ex
ferrocarril Sarmiento, sobre Venancio Flores, entre el 3600
y el 4300 de dicha calle. La obra se inició el año pasado, y
en su evolución (construcción de senderos), ciertos árboles
parecen "molestar" el trazado del camino. Ante la
posibilidad de que el contratista disponga la extracción de
dichos ejemplares decidimos estudiar el pliego para ver si
tal operatoria está contemplada y/o permitida.
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Al parecer, la letra escrita
es clara y debiera darnos
tranquilidad. Los pliegos no
autorizan el retiro de
árboles de la zona afectada,
salvo en el caso de que
estuvieran secos. Igualmente
habrá que estar atentos para
verificar que estas
cuestiones se cumplan, y que
la obra culmine sin
"llevarse puesta" a ninguno
de nuestros añosos
compañeros. |
En el pliego
de especificaciones técnicas de la obra se hace mención
concreta al trato que deberá otorgársele a las especies
arbóreas existentes:
Protección
de la vegetación existente
Se deberá
conservar y proteger toda la vegetación existente (árboles,
arbustos, plantas) contra el corte y/o la destrucción
que pueda causar el personal del Contratista y contra los
daños que se pudiesen producir por los descuidos en las
operaciones de los equipos o por la acumulación de
materiales, desechos y escombros.
El Contratista
deberá restaurar y reponer a su cargo la vegetación que se
halla destruido o dañado por los trabajadores de excavación,
construcción de los conductos, pavimentos, etc.
La Contratista
deberá evitar daños al arbolado existente tanto en la
zona operativa como en las calles laterales, salvo en el
caso que en el pliego de forestación se establezca la
extracción de algún ejemplar arbóreo (NdR: en
ninguno de los documentos a los que tuvimos acceso
encontramos mención a la extracción de ningún ejemplar, por lo que se
desprende que ningún árbol debiera ser removido).
La Contratista
tomará todas las precauciones razonables para impedir y
eliminar los incendios, evitando que los trabajadores
enciendan fuegos no imprescindibles a las tareas propias de
la obra. Identificará un responsable del manejo de equipos e
instalaciones de extinción de fuego y en caso de ser
necesario avisará con celeridad a la autoridad local
competente colaborando con la misma en el informe,
prevención y eliminación de los incendios.
Queda
expresamente prohibido que los trabajadores efectúen
actividades predatorias sobre el arbolado existente no
pudiendo colocar clavos en los árboles, cuerdas, cables o
cadenas; manipular combustibles, lubricantes o productos
químicos en las zonas de raíces; apilar material contra los
troncos, cortar ramas, seccionar raíces importantes y dejar
raíces sin cubrir.
Dudas y
aclaraciones
Ante algunas preguntas
realizadas por una de las empresas concursantes, el Gobierno
de la CABA emitió la llamada "CIRCULAR
Nº 1 CON CONSULTA Ref. Licitación Pública N° 1566/2012 EXP
290249/2012" en la cual estipuló que
solamente se autoriza al retiro de los árboles secos
de acuerdo a lo informado en el P.E.T.P – 4.1.6- “Desarraigo
de árboles secos”: "El Contratista deberá efectuar la
limpieza y preparación de las áreas afectadas para las obras
correspondientes al predio, que comprenden los siguientes
trabajos: desarraigo de árboles secos, mampostería,
cascotes, escombros y retiro de residuos de cualquier
naturaleza, fuera del predio, evitando así que se mezcle con
la tierra.
Penalidades
En caso que la
Contratista no cumpla con alguna de las consideraciones y
requerimientos de esta especificación, será advertido por la
Inspección mediante Orden de Servicio, la que dará un plazo
para su concreción. Si la Contratista no cumple con lo
solicitado en la advertencia dentro del plazo establecido en
la notificación de la Inspección, se le aplicará una multa
equivalente al 2% de la Certificación mensual
correspondiente al mes de incumplimiento, o la
correspondiente a incumplimiento de órdenes de servicio, lo
que sea mayor. No se realizará la recepción provisional de
la obra hasta tanto no se haya dado cumplimiento a la
totalidad de los Aspectos Ambientales citados en esta
Especificación y a todos los requerimientos de las
Autoridades Competentes.
El sendero de
la duda: ¿respetarán al árbol desviando el camino?
Como dato final de
interés cabe remarcar un item referido a los posibles
hallazgos (material arqueológicos y/o histórico) que
pudieran realizarse al llevar a cabo las excavaciones:
"Al proceder al
levantamiento del pavimento existente, en el caso de algún
descubrimiento de material arqueológico, sitios de
asentamiento u otros objetos de interés arqueológico,
paleontológico o de raro interés mineralógico durante la
realización de las obras, la Contratista tomará de inmediato
medidas para suspender transitoriamente los trabajos en el
sitio de descubrimiento, colocará un vallado perimetral para
delimitar la zona en cuestión y dejará personal de custodia
con el fin de evitar los posibles saqueos. Dará aviso a la
Inspección, la cual notificará de inmediato a la Autoridad
Estatal a cargo de la responsabilidad de investigar y
evaluar dicho hallazgo. La Contratista cooperará, y a pedido
de la Inspección ayudará a la protección, relevamiento y
traslado de esos hallazgos.
Será tarea de los vecinos
vigilar el cumplimiento de lo establecido, tanto por parte
de la empresa que realiza los trabajos como por parte del
Gobierno que debiera fiscalizar su accionar.
Para aquellos vecinos que
deseen conocer en profundidad los detalles de la obra
recomendamos acceder a la documentación de referencia haciendo
click aqui.
Carlos Davis
Fuente:
Salvar a Floresta - Sitio Oficial GCABA