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  Escudo de Floresta

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

ENTRA EN VIGENCIA LA LEY QUE PRESERVA LOS CINES-TEATROS

Otro triunfo de Salvar a Floresta

16/02/2012 - El miércoles 8 de febrero se publicó en el Boletín oficial de la Ciudad la Ley Nº 4104 que modifica el Código de Edificación con relación a las obligaciones que tienen todos aquellos propietarios que demuelan en forma total o parcial un teatro o cine-teatro. Dicha ley establece que ante una demolición de este tipo de edificio, el propietario estará obligado a realizar otro semejante, entendiéndose como semejante a igual superficie de escenario, igual superficie de camarines y hasta un 10% menos del total de la butacas. Estará permitido el dividir la sala en otras de menor tamaño, otorgándose un plazo de un año para su construcción.

Con esta ley se pretende poner fin a una zona gris que presentaba la ley 14.800, sancionada en 1959, la cual nunca fue reglamentada. Esta norma daba lugar a interpretaciones diversas que provocaban grandes conflictos en la práctica. Un caso emblemático que grafica dicha tensión es el que se produjo con el teatro Odeón y sus reformas.

También se pretendió mantener el espíritu de la ley nacional y evitar así que estos espacios culturales desaparecieran como viene sucedido en las últimas décadas, preservando la actividad cultural (especialmente en los barrios).

Con la sanción de esta ley, los vecinos de la ciudad no pierden sus espacios culturales, lográndose a su vez que los propietarios de estos inmuebles no se sientan perjudicados ante una catalogación protectora.

Un claro ejemplo de la aplicación de esta ley lo encontramos en la intervención realizada en el Teatro Astros de la Avenida Corrientes, el cual fue demolido para dejar paso a un edificio de oficinas que mantiene en su interior a un teatro.

Muchos teatros y cine-teatros ya han desaparecido. Pero existen otros que, a pesar de estar cerrados, esperan su reapertura, aguardando la oportunidad de volver a lucir sus brillantes luces, de presentarse nuevamente como un lugar de encuentro, de expresión cultural, de identidad ciudadana.

Texto Ley 4104

Artículo 1º.- Modifícase del Código de Edificación en la sección II el punto 2.1.1.1 REQUERIMIENTO DE PERMISO que quedará redactado de la siguiente manera:

2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra

Se deberá solicitar permiso para Construir nuevos edificios.
Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.
Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal.
Cambiar y ejecutar revoque de fachada principal.
Elevar muros.
Cambiar o modificar estructuras de techos.
Desmontar y excavar terrenos.
Efectuar demoliciones. En los casos de demolición total o parcial de teatros o cines-teatros el propietario del predio tendrá obligación de construir en el nuevo edificio una sala teatral o cine-teatral de características semejantes a la sala demolida, entendiéndose como semejante respetar hasta un 10% menos el número total de butacas, igual superficie del escenario y camarines, otorgándole al propietario la posibilidad de dividir esa totalidad en distintas salas de menor tamaño a construirse en ese mismo predio.
El plazo para cumplir esta obligación será de 365 días corridos a partir de la fecha en que se le conceda la autorización para demoler, y podrá ser prorrogado por igual período, en caso de obras de gran complejidad, por resolución conjunta del Ministerio de Cultura y de Desarrollo Urbano de la Ciudad.
En caso de venta o alquiler de la parcela una vez demolido el edificio preexistente la obligación recaerá en el nuevo propietario o locatario.
Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas, de inflamables y sanitarias, y ampliar, refaccionar o trasformar las existentes.
Abrir vías públicas, Mensurar predios y modificar el estado parcelario; Construir, ampliar o refaccionar playas de estacionamiento.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

Carlos Davis

Fuente: Salvar a Floresta


 
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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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