ENTRA EN
VIGENCIA LA LEY QUE PRESERVA LOS CINES-TEATROS
Otro triunfo
de Salvar a Floresta
16/02/2012
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El miércoles 8
de febrero se publicó en el Boletín
oficial de la Ciudad la Ley Nº 4104 que modifica el Código de
Edificación con relación a las obligaciones que tienen todos
aquellos propietarios que demuelan en forma total o parcial
un teatro o cine-teatro. Dicha ley establece que ante
una demolición de este tipo de edificio, el propietario
estará obligado a realizar otro semejante, entendiéndose como
semejante a igual superficie de escenario, igual superficie de
camarines y hasta un 10% menos del total de la butacas.
Estará
permitido el dividir la sala en otras de menor
tamaño, otorgándose un plazo de un año para su
construcción.
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Con esta
ley se pretende poner fin a una zona gris que presentaba
la ley 14.800, sancionada en 1959, la cual nunca fue
reglamentada. Esta norma daba lugar a interpretaciones
diversas que provocaban grandes conflictos en la
práctica. Un caso emblemático que grafica dicha tensión
es el que se produjo con el teatro Odeón y sus reformas.
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También se pretendió mantener el espíritu de la ley
nacional y evitar así que estos espacios culturales
desaparecieran como viene sucedido en las últimas décadas,
preservando la actividad cultural (especialmente en los barrios).
Con la sanción de esta ley, los vecinos de la ciudad no
pierden sus espacios culturales, lográndose a su vez que
los propietarios de estos inmuebles no se sientan
perjudicados ante una catalogación protectora.
Un claro ejemplo de la
aplicación de esta ley lo encontramos en la intervención
realizada en el Teatro Astros de la Avenida
Corrientes, el cual fue demolido para dejar paso a un
edificio de oficinas que mantiene en su interior a un
teatro.
Muchos teatros y cine-teatros ya han desaparecido.
Pero
existen otros que, a pesar de estar cerrados, esperan su
reapertura, aguardando la oportunidad de volver a lucir sus
brillantes luces, de presentarse nuevamente como un lugar de encuentro,
de expresión cultural, de identidad ciudadana.
Texto
Ley 4104
Artículo
1º.- Modifícase del Código de Edificación en la sección
II el punto 2.1.1.1 REQUERIMIENTO DE PERMISO que quedará
redactado de la siguiente manera:
2.1.1.1
Trabajos que requieren permiso de obra
Se deberá
solicitar permiso para Construir nuevos edificios.
Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.
Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal.
Cambiar y ejecutar revoque de fachada principal.
Elevar muros.
Cambiar o modificar estructuras de techos.
Desmontar y excavar terrenos.
Efectuar demoliciones. En los casos de demolición total o
parcial de teatros o cines-teatros el propietario del predio
tendrá obligación de construir en el nuevo edificio una sala
teatral o cine-teatral de características semejantes a la
sala demolida, entendiéndose como semejante respetar hasta
un 10% menos el número total de butacas, igual superficie
del escenario y camarines, otorgándole al propietario la
posibilidad de dividir esa totalidad en distintas salas de
menor tamaño a construirse en ese mismo predio.
El plazo para cumplir esta obligación será de 365 días
corridos a partir de la fecha en que se le conceda la
autorización para demoler, y podrá ser prorrogado por igual
período, en caso de obras de gran complejidad, por
resolución conjunta del Ministerio de Cultura y de
Desarrollo Urbano de la Ciudad.
En caso de venta o alquiler de la parcela una vez demolido
el edificio preexistente la obligación recaerá en el nuevo
propietario o locatario.
Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas,
de inflamables y sanitarias, y ampliar, refaccionar o
trasformar las existentes.
Abrir vías públicas, Mensurar predios y modificar el estado
parcelario; Construir, ampliar o refaccionar playas de
estacionamiento.
Artículo
2º.- Comuníquese, etc.
Carlos Davis
Fuente:
Salvar a Floresta