Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

Kiosco de La Floresta y Locomotora La Porteña

  Escudo de Floresta

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

DOS CASAS TRADICIONALES DEL BARRIO PUEDEN SER DESTRUIDAS

Peligro de demolición

05/04/2012 - Según operarios de la empresa CONSUGAS (tarea de corte de gas) las propiedades de San Nicolás 352 /358 podrían ser demolidas este fin de semana largo. Dicha operatoria debiera ser autorizada previamente por el Gobierno porteño en su Boletín Oficial, ya que por su antigüedad se encuentra protegida por la ley 3056. Esta norma prohíbe todo trabajo de obra, refacción y demolición de construcciones anteriores a 1940 que no cuenten con una autorización especial. Dicho trámite aún no fue convalidado por lo que cualquier intervención en las propiedades apuntadas es ilegal.

Los vecinos de la Asociación Civil "Salvar a Floresta" lanzaron el alerta debido a que observaron no sólo el corte de gas en las casas apuntadas, sino el tapiado de las entradas de ambas propiedades (San Nicolás 358 y San Nicolás 352 ). De llevarse a cabo la demolición el barrio perdería otras dos construcciones emblemáticas.

La construcción de estos inmuebles es anterior a 1940 (según foto aérea y planos catastrales de esa época). Su estilo italianizante define un lenguaje constructivo (conjuntamente con los predios de San Nicolás 375 y 383) que sumado al empedrado centenario del lugar componen un espacio urbano característico de nuestra identidad barrial.

Los vecinos de Salvar a Floresta agregan que "todo trabajo de obra, refacción, construcción y demolición (entre otros), deberá respetar lo establecido en el Código de Edificación y la ley 3705 con relación a la presentación de planos declaraciones juradas etc., para su inicio".

"Legalmente los predios en cuestión, por el año de edificación, se encuentran enmarcados dentro de ley 3056, es decir que para su demolición se deberá previamente presentar una consulta en el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, y sin el dictamen de estos NO SE PODRA HACER NINGÚN TRABAJO".

Por si este argumento no alcanzara, cabe señalar que las construcciones mencionadas se encuentran dentro de la zona conocida como APH (Área de Protección Histórica) Floresta, por lo que cuenta con una serie de normas especiales que la salvaguardan, entre ellas está la que define su uso: residencial (ley 3507, art. 4, punto 5.2).

Según los relatos de los vecinos memoriosos, dichos inmuebles tendrían el mismo propietario que la Galería (Avellaneda 3636) cuyo fondo da a los fondos de los predios en cuestión, por lo que se podría temer una unificación de terrenos. Sin embargo la ley 3507 en su art. 4 punto 3 (Parcelamiento) prohibe expresamente el englobamiento parcelario, por lo que legalmente es imposible sumar terrenos para unificarlos en un solo proyecto.

Por lo hasta aquí expuesto resulta claro que la demolición de estas propiedades no debiera producirse, aunque también sabemos que el dinero muchas veces llegar a distraer la atención de los encargados de vigilar el cumplimiento de las normas. Por dicho motivo, únicamente los interesados en conservar la identidad residencial del barrio, los vecinos, pueden ser confiables a la hora de velar por el respeto de las leyes que protegen su hábitat.

Carlos Davis

Fuente: Prensa Salvar a Floresta


 Volver

29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


FIRME NUESTRO LIBRO DE VISITAS