DOS CASAS
TRADICIONALES DEL BARRIO PUEDEN SER DESTRUIDAS
Peligro de
demolición
05/04/2012
- Según operarios de la empresa CONSUGAS (tarea de corte de
gas) las propiedades de San Nicolás 352 /358 podrían ser
demolidas este fin de semana largo. Dicha operatoria debiera
ser autorizada previamente por el Gobierno porteño en su
Boletín Oficial, ya que por su antigüedad
se encuentra
protegida por la ley 3056. Esta norma prohíbe todo trabajo
de obra, refacción y demolición de construcciones anteriores
a 1940 que no cuenten con una autorización especial. Dicho
trámite aún no fue convalidado por lo que cualquier
intervención en las propiedades apuntadas es ilegal.
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Los vecinos de
la Asociación Civil "Salvar a Floresta" lanzaron el alerta
debido a que observaron no sólo el corte de gas en las casas
apuntadas, sino el tapiado de las entradas de ambas
propiedades (San Nicolás 358 y San Nicolás 352 ). De
llevarse a cabo la demolición el barrio perdería otras dos
construcciones emblemáticas. |
La
construcción de estos inmuebles es anterior a 1940 (según
foto aérea y planos catastrales de esa época). Su estilo
italianizante define un lenguaje constructivo (conjuntamente
con los predios de San Nicolás 375 y 383) que sumado al
empedrado centenario del lugar componen un espacio urbano
característico de nuestra identidad barrial.
Los vecinos de
Salvar a Floresta agregan que "todo trabajo de obra,
refacción, construcción y demolición (entre otros), deberá
respetar lo establecido en el Código de Edificación y la ley
3705 con relación a la presentación de planos declaraciones
juradas etc., para su inicio".
"Legalmente
los predios en cuestión, por el año de edificación, se
encuentran enmarcados dentro de ley 3056, es decir que para
su demolición se deberá previamente presentar una consulta
en el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, y sin el
dictamen de estos NO SE PODRA HACER NINGÚN TRABAJO".
Por si este
argumento no alcanzara, cabe señalar que las construcciones
mencionadas se encuentran dentro de la zona conocida como
APH (Área de Protección Histórica) Floresta, por lo que
cuenta con una serie de normas especiales que la
salvaguardan, entre ellas está la que define su uso:
residencial (ley 3507, art. 4, punto 5.2).
Según los
relatos de los vecinos memoriosos, dichos inmuebles tendrían
el mismo propietario que la Galería (Avellaneda 3636) cuyo
fondo da a los fondos de los predios en cuestión, por lo que
se podría temer una unificación de terrenos. Sin embargo la
ley 3507 en su art. 4 punto 3 (Parcelamiento) prohibe
expresamente el englobamiento parcelario, por lo que
legalmente es imposible sumar terrenos para unificarlos en
un solo proyecto.
Por lo hasta
aquí expuesto resulta claro que la demolición de estas
propiedades no debiera producirse, aunque también sabemos
que el dinero muchas veces llegar a distraer la atención de
los encargados de vigilar el cumplimiento de las normas. Por
dicho motivo, únicamente los interesados en conservar la
identidad residencial del barrio, los vecinos, pueden ser
confiables a la hora de velar por el respeto
de las leyes que
protegen su hábitat.
Carlos Davis
Fuente:
Prensa Salvar a Floresta