Además, declara a
la Secretaría de Derechos
Humanos de la Nación como
autoridad de aplicación para
"propiciar la participación
de universidades nacionales
u otras instituciones
educativas para cooperar en
el estudio y la
investigación sistemática de
los hechos históricos".
En
otro artículo, la ley
convoca a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a "adherir a la
presente ley, para abrir
paso a la reconstrucción de
nuestro pasado y en un
símbolo de lo que nunca más
debe repetirse en nuestro
país".
Texto de la Ley 26.691
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación
Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
PRESERVACION, SEÑALIZACION Y
DIFUSION DE SITIOS DE
MEMORIA DEL TERRORISMO DE
ESTADO
ARTICULO 1º —
Declárense Sitios de Memoria
del Terrorismo de Estado, en
adelante Sitios, a los
lugares que funcionaron como
centros clandestinos de
detención, tortura y
exterminio o donde
sucedieron hechos
emblemáticos del accionar de
la represión ilegal
desarrollada durante el
terrorismo de Estado
ejercido en el país hasta el
10 de diciembre de 1983.
ARTICULO 2º — El
Poder Ejecutivo nacional
garantizará la preservación
de todos los Sitios a los
fines de facilitar las
investigaciones judiciales,
como asimismo, para la
preservación de la memoria
de lo acontecido durante el
terrorismo de Estado en
nuestro país.
ARTICULO 3º — Quedan
comprendidos en el ámbito de
aplicación de la presente
ley todos aquellos Sitios
respecto de los cuales
existieron pruebas
suficientes sobre su
funcionamiento como Sitios.
A estos efectos se
considerará el informe
producido por la Comisión
Nacional sobre la
Desaparición de Personas (Conadep),
los testimonios vertidos en
procesos judiciales y los
registros obrantes en el
Archivo Nacional de la
Memoria dependiente de la
Secretaría de Derechos
Humanos de la Nación.
ARTICULO 4º — Será
autoridad de aplicación de
esta ley, la Secretaría de
Derechos Humanos,
dependiente del Ministerio
de Justicia y Derechos
Humanos.
ARTICULO 5º — La
autoridad de aplicación
tendrá las siguientes
funciones:
a) Instar a los organismos
competentes a implementar
las medidas necesarias a los
fines de facilitar la
investigación judicial de
las graves violaciones a los
derechos humanos que
acontecieron en los Sitios
referidos en el artículo 3º;
b) Cooperar con las áreas
específicas de los niveles
nacional, provincial y
municipal, en la creación de
entes con autonomía
funcional y autarquía
financiera que tengan la
misión de garantizar la
preservación de los lugares
que funcionaron como Sitios
y el recupero y la
transmisión de la memoria de
los hechos ocurridos durante
el terrorismo de Estado;
c) Transmitir la memoria
histórica de los hechos
ocurridos durante el
terrorismo de Estado y
especialmente las
violaciones a los derechos
humanos cometidas en los
Sitios;
d) Coordinar con organismos
provinciales, municipales y
de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, competentes en
el área de promoción y
defensa de derechos humanos,
programas, actividades y
acciones comprendidas en el
espíritu de la presente ley;
e) Confeccionar y mantener
actualizada la nómina de
Sitios, incorporando todos
aquellos inmuebles que
respondan a las
características enunciadas
en el artículo 1º;
f) Publicar la nómina de
inmuebles identificados
hasta la fecha, informando a
todas las provincias y
municipios y a la ciudadanía
en general, el alto valor
que tiene para nuestro país
preservar la memoria de las
graves violaciones a los
derechos humanos ocurridas
durante el terrorismo de
Estado;
g) Solicitar a los entes
nacionales en cuya
jurisdicción revistan los
inmuebles enunciados en el
artículo 3º, la cesión
provisoria de espacios
adecuados para el desarrollo
de las actividades de
difusión, promoción,
preservación e
investigación;
h) Solicitar a los entes
nacionales en cuya
jurisdicción revistan los
inmuebles enunciados en el
artículo 3º, que se declaren
total o parcialmente
innecesarios para su gestión
específica y sean afectados
a la órbita de la autoridad
de aplicación, cuando las
circunstancias lo ameriten.
ARTICULO 6º — A fin
de preservar como Sitios
todos aquellos inmuebles en
que se cometieron actos de
tortura, exterminio,
reducción a servidumbre,
desaparición forzada de
personas u otros vejámenes,
la autoridad de aplicación
deberá:
a) Disponer para cada uno de
los Sitios, una marca que lo
determine como Sitios
acompañada de una leyenda
alusiva de repudio de los
hechos que allí sucedieron.
Para el diseño de esta
marca, la autoridad de
aplicación deberá llamar a
concurso público cuyo jurado
estará integrado a propuesta
de organizaciones de
derechos humanos con
reconocida trayectoria en la
lucha por la memoria, la
verdad y la justicia. Esta
marca será aprobada por la
autoridad de aplicación,
como convención nacional,
aunque no excluyente de
otras, para todos los
Sitios;
b) Promover todo tipo de
actividades educativas, de
investigación, capacitación
y difusión relacionadas con
los hechos allí acaecidos,
así como también,
relacionados con la defensa
irrestricta de los derechos
humanos y la plena
participación ciudadana como
pilares del sistema
democrático;
c) Promover, impulsar o
auspiciar proyectos
específicos de preservación
y de recopilación,
sistematización y
conservación de material
documental y testimonial,
garantizando la plena
participación de los
organismos de derechos
humanos de reconocida
trayectoria;
d) Propiciar la
participación de
universidades nacionales u
otras instituciones
educativas para cooperar en
el estudio y la
investigación sistemática de
los hechos históricos
acontecidos durante el
terrorismo de Estado;
e) Promover la gestión,
articulando las áreas
específicas del Estado
nacional, provincial,
municipal y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda,
incentivando activamente la
participación de la sociedad
civil mediante organismos de
vasta trayectoria en la
promoción y defensa de los
derechos humanos,
sobrevivientes, familiares
de las víctimas y
organizaciones sociales;
f) Establecer canales
apropiados de consulta
permanente con organismos de
derechos humanos y
organizaciones de la
sociedad civil en el diseño
de las políticas públicas de
memoria.
ARTICULO 7º — La
autoridad de aplicación
asistirá de manera activa a
los entes autónomos o
autárquicos existentes, o
los que en el futuro fueren
creados con el objeto de
preservar los Sitios, y
recuperar la memoria de lo
allí acontecido, sin
perjuicio de sus respectivas
autonomías funcionales.
ARTICULO 8º — Se
invita a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la
presente ley, para abrir
paso a la reconstrucción de
nuestro pasado y en un
símbolo de lo que nunca más
debe repetirse en nuestro
país.
ARTICULO 9º —
Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
Carlos Davis
Fuente:
Telam - Puntoprofesional.com