UN PROYECTO QUE
PROTEGE DE LA DEMOLICIÓN A CINES Y TEATROS
Otro triunfo
de Salvar a Floresta
03/07/2011
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El 2 de junio
pasado la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dio
primera sanción a la ley que modifica el Código de
Edificación en el punto relacionado a la obligación, en caso
de demolición total o parcial de un teatro o cine – teatro,
de construir otro semejante en su lugar. El proyecto que
fuera propuesto por Salvar a Floresta y presentado por la
Diputada Silvina Pedreira (presidenta de la Comisión de
Planeamiento Urbano) no solo ha sido votado sino también
publicado en el Boletín Oficial Nº 3686 del 16 de junio.
Ahora deberá pasar por una Audiencia Pública antes de volver
a la Legislatura.
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La novedad
de la modificación propuesta (reconocida por la ley
14.800) reside en la definición de "sala semejante". Se
entiende por tal al mantenimiento de la superficie de
escenario y camarines, pudiéndose reducir sólo un 10%
del número de butacas,
permitiéndose la subdivisión del predio en varias salas
mas pequeñas.
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Desde Salvar a
Floresta queremos remarcar la premura en la votación y
publicación de esta futura ley que en los momentos
eleccionarios que hoy se vive en la ciudad y que provoca
retraso en la sesiones, la misma ya fue sancionada y
publicada.
Como dijimos
en el comunicado que hacíamos referencia al despacho de
comisión, la no reglamentación de la ley nacional 14800
desde hace más de 50 años, ha provocado la desaparición de
varios teatros de la ciudad y en el país, un caso
emblemático es el teatro Odeón de Buenos Aires.
Que a pesar de
catalogar y dar protección a distintas salas teatrales, el
hecho que dicha protección en algunos casos y en su mayoría
sea cautelar solo ha logrado proteger el edificio en su
exterior pero no su interior y por ende el uso cultural.
Pensamos que
con esta modificación al código de Edificación, que en
realidad es reglamentar en cierta manera la ley 14800 no
solo se logra preservar el uso cultural para dichos predios
sino además permite al propietario, en aquellos edificios
sin valor arquitectónico o identidad; proponer y desarrollar
(además de preservar el uso cultural) otras actividades en
su beneficio.
Ahora solo nos
queda esperar la audiencia pública y la segunda lectura y
así contar con una norma que se ante pone a la posible
modificación a la ley 14800 que lleva más de un año sin
tratamiento en el Congreso Nacional.
Texto de
la norma mencionada
Exp. N.°
3210/D/10.
Buenos Aires,
2 de junio de 2011
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos
89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires)
Artículo 1º.-
Modifícase el Código de Edificación en la sección II el
punto 2.1.1.1
REQUERIMIENTO
DE PERMISO que quedará redactado de la siguiente manera:
2.1.1.1
Trabajos que requieren permiso de obra
Se deberá
solicitar permiso para:
Construir
nuevos edificios.
Ampliar,
refaccionar o transformar lo ya construido.
Cerrar, abrir
o modificar vanos en la fachada principal.
Cambiar y
ejecutar revoque de fachada principal.
Elevar muros.
Cambiar o
modificar estructuras de techos.
Desmontar y
excavar terrenos.
Efectuar
demoliciones.
En los casos
de demolición total o parcial de teatros o cines-teatros el
propietario del predio tendrá obligación de construir en el
nuevo edificio una sala teatral o cine-teatral de
características semejantes a la sala demolida, entendiéndose
como semejante respetar hasta un 10% menos el número total
de butacas, igual superficie del escenario y camarines,
otorgándole al propietario la posibilidad de dividir esa
totalidad en distintas salas de menor tamaño a construirse
en ese mismo predio.
El plazo para
cumplir esta obligación será de trescientos sesenta y cinco
(365) días corridos a partir de la fecha en que se le
conceda la autorización para demoler, y podrá ser prorrogado
por igual período, en caso de obras de gran complejidad, por
resolución conjunta del Ministerio de Cultura y de
Desarrollo Urbano de la Ciudad.
En caso de
venta o alquiler de la parcela una vez demolido el edificio
preexistente la obligación recaerá en el nuevo propietario o
locatario.
Efectuar
instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas, de
inflamables y sanitarias, y ampliar, refaccionar o
trasformar las existentes,
Abrir vías
públicas, Mensurar predios y modificar el estado parcelario;
Construir, ampliar o refaccionar playas de estacionamiento.
Artículo 2º-
Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89
y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Moscariello - Pérez
Fuente:
Salvar a Floresta