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Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

UN PROYECTO QUE PROTEGE DE LA DEMOLICIÓN A CINES Y TEATROS

Otro triunfo de Salvar a Floresta

03/07/2011 - El 2 de junio pasado la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dio primera sanción a la ley que modifica el Código de Edificación en el punto relacionado a la obligación, en caso de demolición total o parcial de un teatro o cine – teatro, de construir otro semejante en su lugar. El proyecto que fuera propuesto por Salvar a Floresta y presentado por la Diputada Silvina Pedreira (presidenta de la Comisión de Planeamiento Urbano) no solo ha sido votado sino también publicado en el Boletín Oficial Nº 3686 del 16 de junio. Ahora deberá pasar por una Audiencia Pública antes de volver a la Legislatura.

La novedad de la modificación propuesta (reconocida por la ley 14.800) reside en la definición de "sala semejante". Se entiende por tal al mantenimiento de la superficie de escenario y camarines, pudiéndose reducir sólo un 10% del número de butacas, permitiéndose la subdivisión del predio en varias salas mas pequeñas.

Desde Salvar a Floresta queremos remarcar la premura en la votación y publicación de esta futura ley que en los momentos eleccionarios que hoy se vive en la ciudad y que provoca retraso en la sesiones, la misma ya fue sancionada y publicada.

Como dijimos en el comunicado que hacíamos referencia al despacho de comisión, la no reglamentación de la ley nacional 14800 desde hace más de 50 años, ha provocado la desaparición de varios teatros de la ciudad y en el país, un caso emblemático es el teatro Odeón de Buenos Aires.

Que a pesar de catalogar y dar protección a distintas salas teatrales, el hecho que dicha protección en algunos casos y en su mayoría sea cautelar solo ha logrado proteger el edificio en su exterior pero no su interior y por ende el uso cultural.

Pensamos que con esta modificación al código de Edificación, que en realidad es reglamentar en cierta manera la ley 14800 no solo se logra preservar el uso cultural para dichos predios sino además permite al propietario, en aquellos edificios sin valor arquitectónico o identidad; proponer y desarrollar (además de preservar el uso cultural) otras actividades en su beneficio.

Ahora solo nos queda esperar la audiencia pública y la segunda lectura y así contar con una norma que se ante pone a la posible modificación a la ley 14800 que lleva más de un año sin tratamiento en el Congreso Nacional.

Texto de la norma mencionada

Exp. N.° 3210/D/10.

Buenos Aires, 2 de junio de 2011

Ley (Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1º.- Modifícase el Código de Edificación en la sección II el punto 2.1.1.1

REQUERIMIENTO DE PERMISO que quedará redactado de la siguiente manera:

2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra

Se deberá solicitar permiso para:

Construir nuevos edificios.

Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.

Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal.

Cambiar y ejecutar revoque de fachada principal.

Elevar muros.

Cambiar o modificar estructuras de techos.

Desmontar y excavar terrenos.

Efectuar demoliciones.

En los casos de demolición total o parcial de teatros o cines-teatros el propietario del predio tendrá obligación de construir en el nuevo edificio una sala teatral o cine-teatral de características semejantes a la sala demolida, entendiéndose como semejante respetar hasta un 10% menos el número total de butacas, igual superficie del escenario y camarines, otorgándole al propietario la posibilidad de dividir esa totalidad en distintas salas de menor tamaño a construirse en ese mismo predio.

El plazo para cumplir esta obligación será de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a partir de la fecha en que se le conceda la autorización para demoler, y podrá ser prorrogado por igual período, en caso de obras de gran complejidad, por resolución conjunta del Ministerio de Cultura y de Desarrollo Urbano de la Ciudad.

En caso de venta o alquiler de la parcela una vez demolido el edificio preexistente la obligación recaerá en el nuevo propietario o locatario.

Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas, de inflamables y sanitarias, y ampliar, refaccionar o trasformar las existentes,

Abrir vías públicas, Mensurar predios y modificar el estado parcelario; Construir, ampliar o refaccionar playas de estacionamiento.

Artículo 2º- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Moscariello - Pérez

Fuente: Salvar a Floresta


 
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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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