Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

Kiosco de La Floresta y Locomotora La Porteña

  Escudo de Floresta

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

SE LIMITARÍAN LOS RUBROS DE COMERCIALIZACIÓN PERMITIDOS

Sobre manteros y feriantes

19/12/2011 - La Legislatura sancionó (en la madrugada del jueves 8 de diciembre) una ley que regula el funcionamiento de varias actividades de venta que podrán llevarse a cabo sólo en determinados espacios feriales que se habilitarán en plazas y parques de la ciudad. La norma (que aún no fue promulgada por el ejecutivo) habilita el funcionamiento de una feria en el Parque Avellaneda. Ésta podrá funcionar sólo los sábados, domingos y feriados, y con puestos que se dediquen a la venta de manualidades, a la compra - venta y canje de cassettes, películas, discos, DVD y CD originales usados, y a la compra venta de antigüedades.

La norma prohíbe expresamente la venta y reventa de artículos industrializados y/o producidos a gran escala. La Dirección General de Ferias y Mercados, dependiente del Ministerio de Ambiente, será la autoridad de aplicación de la ley, encargándose del control y fiscalización, además del otorgamiento de los permisos.

La norma en cuestión apunta a regular el tipo de productos que se ofrecen en cada feria, definiendo incluso con precisión cada una de las actividades que ellos comprenden. Excepcionalmente se permitiría la presencia de hasta un 2 % de puestos dedicados a la venta de comida envasada, bebidas, pochoclos, garrapiñadas y afines, algodón de azúcar, productos de panadería y repostería, helados y sandwiches, para lo cual dichos permisionarios deberán contar además con el permiso previo de la autoridad sanitaria competente.

El comercio en la vía pública podrá ejercerse sólo en los espacios habilitados y luego de haberse inscripto en el registro correspondiente. Las actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público serán sancionadas con multas que irán de 500 a 1000 pesos.

La feria de Parque Avellaneda

De acuerdo a la ley recientemente sancionada, la feria sólo podrá funcionar los días sábados, domingos y feriados y estará integrada por puestos dedicados a las siguientes actividades:

  Manualidades
  Compra - venta y canje de cassettes, películas, discos, DVD y CD originales usados.
  Compra-venta y canje de de antigüedades.

Algunas definiciones

A los fines de la presente ley entiéndase como manualidad a todo proceso mediante el cual se incorpora valor significativo a los productos creados o transformados por el permisionario, siendo el valor, la aplicación de un esfuerzo personal al bien que se comercializa. Se prohíbe expresamente la actividad de reventa y la venta de artículos industrializados y/o a gran escala."

De la misma manera, se entiende por libro, revista u otro tipo de publicación, o impreso gráfico o discográfico, estampillas, sellos o monedas, de carácter usado, u objeto exhibido como antigüedad, a aquellos que ostensiblemente denotaren su uso o antigüedad, quedando expresamente prohibido la exhibición, venta y o canje de ediciones, impresos u objetos nuevos o copiados.

Cantidad de puestos y permisos

La Autoridad de Aplicación determina el número de puestos a habilitar por emplazamiento para no dañar ni saturar los espacios públicos. De la misma forma se otorgarán los correspondientes permisos, los cuales serán de carácter eminentemente precario, personal e intransferible. Dichos permisos conformarán el Registro de Permisionarios, exigiendo, entre otros requisitos, la inscripción de los permisionarios en los tributos impositivos y previsionales correspondientes. Los permisos tendrán una duración anual y se renovarán expresamente, si se encontraren cumplidos los requisitos para mantener la vigencia del mismo. Asimismo la Autoridad de Aplicación llevará un Registro de Postulantes a obtener el permiso respectivo, el que quedará sujeto a la existencia de vacantes en los emplazamientos.

Para concluir, creemos útil reproducir parte de los fundamentos expuestos en el proyecto: "Uno de los objetivos primarios que persigue esta Ley es evitar en las ferias la reventa de productos y la comercialización a través de la producción industrial. A este efecto se agrega la palabra “significativo” al concepto de manualidad, quedando definida como “todo proceso mediante el cual se incorpora “valor significativo” a los productos creados o transformados por el permisionario, siendo el valor, aplicación de un esfuerzo personal al bien que se comercializará” a los fines de precisar la diferencia entre reventa y manualidad. Por el contrario, la Ley se orienta a fomentar la capacitación y la actividad individual".

Carlos Davis

Fuente: Parlamentario - Notas de archivo propio


 
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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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