SE LIMITARÍAN
LOS RUBROS DE COMERCIALIZACIÓN PERMITIDOS
Sobre
manteros y feriantes
19/12/2011
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La Legislatura
sancionó (en la madrugada del jueves 8 de diciembre) una ley
que regula el funcionamiento de varias actividades de venta
que podrán llevarse a cabo sólo en determinados espacios
feriales que se habilitarán en plazas y parques de la
ciudad. La norma (que aún no fue promulgada por el
ejecutivo) habilita el funcionamiento de una feria en el
Parque Avellaneda. Ésta podrá funcionar sólo
los sábados, domingos y feriados, y con puestos que se
dediquen a la venta de manualidades, a la compra - venta y
canje de cassettes, películas, discos, DVD y CD originales
usados, y a la compra venta de antigüedades.
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La norma prohíbe
expresamente la venta y reventa de artículos
industrializados y/o producidos a gran escala. La Dirección
General de Ferias y Mercados, dependiente del Ministerio de
Ambiente, será la autoridad de aplicación
de la ley, encargándose del control y fiscalización, además
del otorgamiento de los permisos. |
La norma en
cuestión apunta a regular el tipo de productos que se
ofrecen en cada feria, definiendo incluso con precisión cada
una de las actividades que ellos comprenden. Excepcionalmente
se permitiría la presencia de hasta un 2 % de
puestos dedicados a la venta de comida envasada, bebidas, pochoclos, garrapiñadas y afines, algodón de azúcar,
productos de panadería y repostería, helados y
sandwiches, para lo cual dichos permisionarios deberán
contar además con el permiso previo de la autoridad
sanitaria competente.
El comercio en la
vía pública podrá ejercerse sólo en los espacios
habilitados y luego de haberse inscripto en el registro
correspondiente. Las actividades lucrativas no
autorizadas en el espacio público serán sancionadas con
multas que irán de 500 a 1000 pesos.
La feria de
Parque Avellaneda
De acuerdo a la ley
recientemente sancionada, la feria sólo podrá funcionar los días sábados,
domingos y feriados y estará integrada por
puestos dedicados a las siguientes actividades:
Manualidades
Compra -
venta y canje de cassettes, películas, discos, DVD y CD
originales usados.
Compra-venta
y canje de de antigüedades.
Algunas
definiciones
A los fines de la presente ley entiéndase
como manualidad a todo proceso mediante el cual se
incorpora valor significativo a los productos creados o
transformados por el permisionario, siendo el valor, la
aplicación de un esfuerzo personal al bien que se
comercializa. Se prohíbe expresamente la actividad de
reventa y la venta de artículos industrializados y/o a
gran escala."
De la misma manera,
se entiende
por libro, revista u otro tipo de publicación, o
impreso gráfico o discográfico, estampillas, sellos o
monedas, de carácter usado, u objeto exhibido como
antigüedad, a aquellos que ostensiblemente denotaren su
uso o antigüedad, quedando expresamente prohibido la
exhibición, venta y o canje de ediciones, impresos u
objetos nuevos o copiados.
Cantidad de
puestos y permisos
La Autoridad de
Aplicación determina el número de puestos a habilitar
por emplazamiento para no dañar ni saturar los espacios
públicos. De la misma forma se otorgarán los
correspondientes permisos, los cuales serán de carácter
eminentemente precario, personal e intransferible.
Dichos permisos conformarán el Registro de
Permisionarios, exigiendo, entre otros requisitos, la
inscripción de los permisionarios en los tributos
impositivos y previsionales correspondientes. Los
permisos tendrán una duración anual y se renovarán
expresamente, si se encontraren cumplidos los requisitos
para mantener la vigencia del mismo. Asimismo la
Autoridad de Aplicación llevará un Registro de
Postulantes a obtener el permiso respectivo, el que
quedará sujeto a la existencia de vacantes en los
emplazamientos.
Para concluir,
creemos útil reproducir parte de los fundamentos
expuestos en el proyecto: "Uno de los objetivos primarios que persigue esta Ley es
evitar en las ferias la reventa de productos y la
comercialización a través de la producción industrial. A
este efecto se agrega la palabra “significativo” al
concepto de manualidad, quedando definida como “todo
proceso mediante el cual se incorpora “valor
significativo” a los productos creados o transformados
por el permisionario, siendo el valor, aplicación de un
esfuerzo personal al bien que se comercializará” a los
fines de precisar la diferencia entre reventa y
manualidad. Por el contrario, la Ley se orienta a
fomentar la capacitación y la actividad individual".
Carlos Davis
Fuente:
Parlamentario - Notas de archivo propio