LOS VECINOS EN
PIE DE ALERTA
Otra joya
arquitectónica en riesgo
09/03/2010
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Los vecinos de
la recientemente formada Sociedad Civil "Salvar a Floresta"
han emitido un comunicado en el
que alertan sobre el riesgo que corre otra antigua casona
del barrio. Se trata de la casona ubicada en Bacacay 3450,
entre Emilio Lamarca y Concorda. El Inmueble de dos planta
con jardín al frente data de 1912, perteneció a una familia
de estancieros con campos en la localidad de Lincoln
Provincia de Buenos Aires.
La propiedad
es de estilo Art Nouveau, posee el nombre de "Villa
Elisabeth" y se encuentra protegida porque encuadra dentro de
lo establecido por la ley 3056.
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La propiedad
presenta el
frente e interior originales y en perfecto estado de
conservación (según se observa en las fotos y por
comentarios de vecinos). La casa se encuentra protegida por
la ley 3056, es decir que previo a toda modificación de su
estructura o demolición se deberá tramitar la autorización
correspondiente.
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El organismo
que se encarga de estudiar cada caso es el Consejo Asesor de
Asuntos Patrimoniales, quien en base a los valores
históricos, culturales y arquitectónicos de la propiedad
autoriza, o no, las reformas, o eventualmente su demolición.
Por la
características de la casona la misma presenta una calidad
semejante a la de Dolores 438 ya protegida.
La
Ley Nº 3056
instrumenta el procedimiento de Promoción Especial de
Protección Patrimonial (PEPP) a aquellos inmuebles que se
encuentren emplazados en cualquier parte del territorio de
la Ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31
de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de
construcción asentado en la documentación catastral
correspondiente sea anterior a dicha fecha.“

Todo permiso
de intervención deberá ser presentado ante la Dirección
General de Registro de Obras y Catastro, quien a su vez la
girará a la Dirección General de Interpretación Urbanística.
Ésta deberá presentar la solicitud ante el Consejo Asesor de
Asuntos Patrimoniales. El Consejo Asesor de Asuntos
Patrimoniales deberá expedirse, resolviendo si el inmueble
al que refiere la solicitud posee o no valor patrimonial. Si
el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelve que el
inmueble posee valor patrimonial, deberá denegarse el
permiso. Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales
resuelve que el inmueble no posee valor patrimonial, la
solicitud deberá seguir el trámite preestablecido y el
inmueble quedará liberado de toda restricción.
Carlos Davis
Fuente:
Prensa "Salvar a Floresta" - CEDOM