Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

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  Escudo de Floresta

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LOS VECINOS EN PIE DE ALERTA

Otra joya arquitectónica en riesgo

09/03/2010 - Los vecinos de la recientemente formada Sociedad Civil "Salvar a Floresta" han emitido un comunicado en el que alertan sobre el riesgo que corre otra antigua casona del barrio. Se trata de la casona ubicada en Bacacay 3450, entre Emilio Lamarca y Concorda. El Inmueble de dos planta con jardín al frente data de 1912, perteneció a una familia de estancieros con campos en la localidad de Lincoln Provincia de Buenos Aires. La propiedad es de estilo Art Nouveau, posee el nombre de "Villa Elisabeth" y se encuentra protegida porque encuadra dentro de lo establecido por la ley 3056.

La propiedad presenta el frente e interior originales y en perfecto estado de conservación (según se observa en las fotos y por comentarios de vecinos). La casa se encuentra protegida por la ley 3056, es decir que previo a toda modificación de su estructura o demolición se deberá tramitar la autorización correspondiente.

El organismo que se encarga de estudiar cada caso es el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, quien en base a los valores históricos, culturales y arquitectónicos de la propiedad autoriza, o no, las reformas, o eventualmente su demolición.

Por la características de la casona la misma presenta una calidad semejante a la de Dolores 438 ya protegida.

La Ley Nº 3056 instrumenta el procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP) a aquellos inmuebles que se encuentren emplazados en cualquier parte del territorio de la Ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha.“

Todo permiso de intervención deberá ser presentado ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, quien a su vez la girará a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Ésta deberá presentar la solicitud ante el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales. El Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales deberá expedirse, resolviendo si el inmueble al que refiere la solicitud posee o no valor patrimonial. Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelve que el inmueble posee valor patrimonial, deberá denegarse el permiso. Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelve que el inmueble no posee valor patrimonial, la solicitud deberá seguir el trámite preestablecido y el inmueble quedará liberado de toda restricción.

Carlos Davis

Fuente: Prensa "Salvar a Floresta" - CEDOM

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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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