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LA JUSTICIA URUGUAYA Y EL PLAN CONDOR

Confirman fallo contra Gavazzo

01/03/2010 - El Tribunal de Apelaciones Penal de 2° turno de Uruguay confirmó la sentencia de condena de primera instancia que dictó el juez Luis Charles contra los ex militares José Gavazzo y Ricardo Arab. Las defensas llevarán el caso hasta la Suprema Corte de Justicia. Los ministros William Corujo, José Balcaldi y Alfredo Gómez Tedeschi adhirieron en todos sus términos al dictamen del juez que, un año atrás, condenaba a seis ex militares y dos ex policías a 25 y 20 años de prisión. Ahora las defensas de Gavazzo y Arab presentarán un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia uruguaya.

Los militares y policías responsables habían sido encontrados responsables de 28 delitos de homicidio en 1976 en el marco del Plan Cóndor, en la causa "Segundo Vuelo" (traslados ilegales de presos políticos desde Automotores Orletti) El juez Luis Charles había sentenciado a José Nino Gavazzo, a una pena de 25 años de prisión.

Los uniformados se habían convertido en los primeros procesados en la historia de Uruguay por crímenes de lesa humanidad. Fueron a prisión el 11 de setiembre de 2006 por los delitos de "privación de libertad" y "asociación para delinquir" en la desaparición de Adalberto Soba y Alberto Mechoso.

Soba y Mechoso fueron secuestrados en Buenos Aires el 26 de setiembre de 1976, siendo alojados luego en Automotores Orletti. Ambos fueron trasladados a Uruguay en el segundo vuelo y ejecutados, junto a una veintena de militantes del PVP, en el Batallón 13.

Las investigaciones realizadas por la justicia uruguaya determinaron la responsabilidad de los imputados en asesinatos y torturas cometidas Automotores Orletti, así como en el posterior traslado a Montevideo de varios presos políticos, que luego fueron ejecutados.

Las sentencias marcaron la finalización del juicio en primera instancia. Las mismas no quedarán firmes hasta que se agote la vía recursiva. Esta le proporciona a la defensa la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante un tribunal de segunda instancia.

Confirman el fallo

Los ministros Alfredo Gómez Tedeschi (redactor), José Balcaldi y William Corujo compartieron la sentencia del juez penal de 19º Turno, Luis Charles, y confirmaron la tipificación adoptada por el magistrado así como la pena dispuesta para ambos represores: una condena de 25 años de penitenciaría por 28 delitos de "homicidios muy especialmente agravados, en reiteración real".

Los ministros del TAP confirmaron la condena de los represores ante "la existencia de pruebas suficientes y categóricas" sobre su responsabilidad en los crímenes investigados, como el testimonio de sobrevivientes y documentos desclasificados de la Dictadura, según expresaron las fuentes.

El TAP rebatió los argumentos esgrimidos por la defensa de los militares y consideró "válidos" los testimonios de los sobrevivientes de la represión para el juzgamiento de los militares, más allá de ser parte del proceso como actores de la denuncia. "Son testimonios directos y no pueden ser descalificados, porque como víctimas sus relatos son válidos", señalaron las fuentes.

Asimismo, el TAP "no hizo lugar al argumento de la prescripción" de los delitos impulsado por la defensa y computó el aumento de un 1/3 en la prescripción de la pena por la gravedad de los hechos denunciados, en base al artículo 123 del Código Penal. En tanto, el fallo del TAP promueve una postura divergente hacia la aplicación de figuras penales previstas en la Ley Nº 18.026, principalmente el delito de "desaparición forzada", ante la posibilidad de constituirse en "un derecho penal de excepción", dijeron fuentes del TAP.

La justicia argentina había pedido la extradición de Jorge Silveira, José Nino Gavazzo, Gilberto Vázquez y Ricardo Arab para que respondan ante nuestros tribunales por delitos de lesa humanidad cometidos en el ex Centro Clandestino de Detención Tortura y Exterminio conocido como "Automotores Orletti". La respuesta de la justicia uruguaya fue positiva, aunque hizo una salvedad: los acusados podrían salir del país para ser juzgados sólo después de purgar sus posibles condenas, esto es según lo que hoy conocemos, dentro de unos 25 años.

Carlos Davis

Fuente: Oficina de Relaciones Públicas Ministerio de Defensa de Uruguay - Ansalatina - El País - Observa - Notas de archivo propio


  
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